BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4384

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora precio público prestación servicio publicación periódico.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

27.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE PERIÓDICO CON INFORMACIÓN MUNICIPAL

Fundamento Legal
Art. 1º.- En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad de publicación de periódico con información municipal.

Nacimiento de la Obligación
Art. 2º.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Obligados al Pago
Art. 3º.-Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.


Cuantía
Art. 4º.- La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Suscripción anual Cierzo local
18,55
Suscripción anual cierzo nacional
18,55
Incrementos para envio en Europa
Según gastos
Incrementos para envíos fuera de Europa
Según gastos
1 ejemplar del periódico
2,00


Cobro
Art. 5º.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad
El importe anual se satisfará al inicio del ejercicio
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Exenciones
Art. 6º.- Estarán exentos del pago: Instituciones Oficiales, asociaciones sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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