Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora para la adjudicación de viviendas de titularidad municipal en régimen de alquiler, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA REGULADORA PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento, como propietario de viviendas patrimoniales y susceptibles de arrendamiento urbano, ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a establecer mecanismo adjudicador que siga los principios de la contratación pública de igualdad, no discriminación y transparencia, y todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos previos al establecimiento de esta ordenanza reguladora y las competencias que le corresponden conforme a los artículos 4.1 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las viviendas de alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Mazaleón, sitas en calle Carlos Montañés n.º 6 y Bajada del Molino n.º 7, así como cualquier otra que en un futuro considere este ayuntamiento, regulando el procedimiento de solicitud y los derechos y deberes de los arrendatarios de dichas viviendas.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS
ARTÍCULO 2. Requisitos
Podrán acceder a las viviendas municipales de alquiler las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
1. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
a) Carecer de vivienda a título de propiedad, inquilino o usufructuario en Mazaleón.
b) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.
c) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante.
d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, reparcelación, compensación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.
2. Ser mayor de edad.
3. Acreditar que los ingresos familiares son superiores al 125% del IPREM.
4. Acreditar, todos los integrantes mayores de edad de la unidad familiar, estar al corriente con la Hacienda Pública estatal y autonómica, así como en el ayuntamiento de Mazaleón y los ayuntamientos donde hayan residido en los últimos cuatro años anteriores a la solicitud de arrendamiento.
ARTÍCULO 3. Unidad familiar y acreditación ingresos
Se considerarán ingresos de la unidad familiar, los que provengan de todas las personas con relación de consanguinidad, afinidad u otras afines que conviven en el domicilio.
Para poder acceder a la adjudicación de una vivienda deberán acreditarse necesariamente que los ingresos son estables y continuados. A tal efecto, aquellos que accedan por primera vez al mercado laboral, deberán acreditar mediante el contrato de trabajo, que la duración del mismo puede dar lugar a la prestación de desempleo por un periodo de un año de duración.
Los ingresos familiares del solicitante de carácter laboral deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto, mediante recibo de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en dicho periodo.
En todo caso deberá acompañarse fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último año o declaración jurada de no estar obligado a ello.
Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado expedido por los Organismos oficiales correspondientes en el caso de jubilación o incapacidad laboral.
- Certificado expedido por las oficinas de desempleo en caso de paro forzoso, referido a los últimos cinco años y donde se especifiquen los trabajos aceptados y los rechazados. Deberá acreditarse igualmente en dicho certificado que la persona solicitante no ha sido excluida de las listas de desempleados o pérdida del cobro de la prestación o subsidio de desempleo por causas imputables al solicitante.
ARTÍCULO 4. Definiciones
A los efectos previstos en el artículo segundo, apartado 1 a), se entiende que carecen de vivienda aquellos solicitantes que están acogidos por familiares, que habitan en establecimientos hoteleros o de beneficencia u ocupan cuartos a título de alquiler o subarrendamiento. La convivencia con otros familiares únicamente será causa suficiente cuando se carezca de vivienda por cualquier título.
Se presumen condiciones de habitabilidad deficientes de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, apartado 1 b), a los ocupantes de espacios cuyo fin no sea propiamente residencial. En los demás casos, las deficiencias de habitabilidad deberán acreditarse mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales.
Se entiende que una vivienda no se adecúa a la composición familiar del solicitante a efectos de lo previsto en el artículo segundo, apartado 1 c), cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le correspondan menos de diez metros cuadrados útiles.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 5. Determinación viviendas de alquiler
El Ayuntamiento de Mazaleón determinará el número de viviendas a destinar a alquiler, ya sea en función de la incorporación de nuevas viviendas al programa de viviendas de alquiler, ya sea por compra, rehabilitación, nueva construcción o finalización de una situación arrendaticia con el anterior ocupante.
ARTÍCULO 6. Procedimiento
El Ayuntamiento de Mazaleón, de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación y medio de comunicación local, determinará las viviendas objeto de arrendamiento a las que los interesados podrán optar.
Junto al acuerdo de convocatoria pública se hará constar el plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mazaleón, debiendo formalizarse en el modelo oficial que se facilitará en la convocatoria correspondiente.
A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que ocupa.
En cualquier caso deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Copia del DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada, si procede.
- Documentos acreditativos del nivel de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo tercero de esta ordenanza.
- Documento acreditativo de alguna de las circunstancias especificadas en el artículo segundo, apartado uno.
Si la solicitud de participación no reuniera los requisitos establecidos en la presente ordenanza o la documentación presentada fuese incorrecta, se requerirá al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 7. Resolución y criterios de valoración
Mediante Resolución de Alcaldía se adoptará un acuerdo en el que se reflejen los admitidos y excluidos, y se procederá a la valoración de las solicitudes cuando el número de solicitantes sea superior al de viviendas ofertadas.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de las ofertas:
- Unidad familiar con mayores de 65 años a cargo…………………………………...1 punto.
- Unidad familiar con personas dependientes.………………………………………...1 punto.
- Unidad familiar con menores entre 13 y 18 años ………….…………………..……1 punto.
- Unidad familiar con un menor hasta 12 años…………….………………………...2 puntos.
- Unidad familiar con dos o más menores hasta 12 años ….………………………3 puntos.
- Unidad familiar con todos sus miembros menores de 35 años ……………….…1 punto.
- Si no han sido beneficiarios de arrendamientos de viviendas de titularidad municipal en Mazaleón anteriormente...………………………………………………………………………………..……..1 punto.
- Si la media de los ingresos de la unidad familiar (ingresos totales de la UF dividido entre en número de miembros) es menor o igual a 15.000€ anuales……….………………………………..1 punto.
- Carecer de vivienda a título de propiedad en la unidad familiar ………………...1 punto.
Cuando, tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Unidad familiar con dos o más menores hasta 12 años.
2º: Unidad familiar con un menor hasta 12 años.
3º: Unidad familiar con menores entre 13 y 18 años.
4º: Unidad familiar con todos sus miembros menores de 35 años.
Por Resolución de Alcaldía se adjudicará la vivienda o viviendas y se confeccionará la lista de espera integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados.
La lista de espera surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de las viviendas como en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados.
Esta lista de espera tendrá un periodo de vigencia de un año, pudiendo ser objeto de prórroga por otro año más.
Transcurrido el plazo de un año válido para la lista de espera, sin que ésta su hubiera prorrogado, en su caso, caducada la prórroga otorgada acordada, la lista de espera se archivará sin que tenga ningún efecto.
ARTÍCULO 8. Adjudicación y notificación
El Ayuntamiento, una vez adoptado el acuerdo de adjudicación, procederá a comunicar a los interesados la adjudicación de la vivienda; en la que constará el precio de alquiler, así como los gastos que deberá asumir el arrendatario.
En la misma notificación deberá comunicarse al interesado que en el plazo de 10 días deberá aceptar o renunciar a la adjudicación. En el supuesto de no contestar se entenderá que renuncia y se procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que figure en primer lugar en la lista de espera.
Aceptada la adjudicación por el interesado se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda.
En el caso de no ocupar la vivienda en el plazo citado, la administración retendrá la posesión civil de las mismas y procederá a la pertinente resolución del contrato.
EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 9. Notificación y contrato
El solicitante, recibirá notificación sobre la vivienda que le es adjudicada, importe del alquiler, fianza y fecha de formalización del contrato de arrendamiento. No se permitirá cambio ni permuta alguna sobre esta adjudicación.
Los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor que le sea de aplicación.
Los contratos serán visados por el órgano competente del Gobierno de Aragón, según normativa en vigor.
ARTÍCULO 10. Plazo de ocupación
Firmado el contrato de arrendamiento, el interesado dispondrá de un mes para la ocupación efectiva y real de la vivienda.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS
ARTICULO 11. Obligaciones del arrendador
El Ayuntamiento prestará a los arrendatarios de las viviendas los siguientes servicios:
- Formalización y renovación de los contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Mantenimiento de las viviendas, previo y durante su ocupación, en las condiciones que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contrato de alquiler suscrito.
- Actualizar anualmente el importe mensual del alquiler en función del IPC.
ARTICULO 12. Obligaciones del arrendatario
Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Conocer y cumplir la presente normativa.
- Destinar la vivienda a residencia habitual, no permitiéndose la tenencia de animales domésticos.
- El número de personas que habitarán la vivienda no será superior a dos personas por habitación.
- Ocupar la vivienda de forma permanente, no pudiendo transcurrir más de tres meses al año desocupada, salvo causa de enfermedad.
- No se permite el subarriendo, total o parcial ni la cesión sin consentimiento expreso.
- Abonar el alquiler mensualmente en la cuenta bancaria facilitada por el ayuntamiento mediante transferencia, así como la fianza correspondiente, y hacerse cargo de otros gastos (tasas municipales) a través de domiciliación bancaria.
- Respetar las normas de convivencia y limpieza en las viviendas y zonas comunes de los edificios.
- Facilitar el acceso a personal del Ayuntamiento de Mazaleón al efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma.
- Permitir el seguimiento y comprobación de los datos que le sean requeridos por el Ayuntamiento de Mazaleón para el seguimiento de la situación socioeconómica.
ARTICULO 13. Causas de finalización
Serán causas por las que finalizará la prestación del servicio las siguientes:
a) Fallecimiento del/a beneficiario/a.
b) Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
c) Haber finalizado el tiempo y la prórroga prevista en los pliegos que se redactarán al efecto de la convocatoria correspondiente.
d) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 14. Arrendatarios previos.
Antes de la entrada en vigor de esta ordenanza este ayuntamiento ya disponía de viviendas en alquiler. Dichos contratos comenzarán a regirse por esta ordenanza desde el momento de su aprobación.
La duración de los mismos, al igual que el resto, se mantendrán en su máxima duración legal (5 años más posibilidad de 3 años de prórroga) contando desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, si no hay comunicación expresa en contra y su rescisión.
Transcurrido dicho periodo, se podrán llevar a cabo la renovación, de forma anual, siempre y cuando no haya nuevos interesados y los arrendatarios antiguos cumplan las siguientes condiciones:
- Aceptar el aumento de alquiler mensual que determine el ayuntamiento, y la progresión que se concierte.
- Cumplir las condiciones que indican el punto 2.4 y 14 de esta ordenanza.
Una vez transcurrida la duración máxima legal, el ayuntamiento evaluará la puntuación de los arrendatarios existentes, y sacará a licitar aquel inmueble en el que el arrendatario tenga menor puntuación según artículo 7 de estas bases. En caso de empate, se rescindirá el contrato de aquel arrendatario que fuese más antiguo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mazaleón, a fecha de firma electrónica.