BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4432

PRECIOS PUBLICOS POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS Y OTROS CENTROS O LUGARES ANALOGOS.

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


20.- PRECIOS PUBLICOS POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS Y OTROS CENTROS O LUGARES ANALOGOS.

Fundamento legal.

Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por visitas a museos, exposiciones, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Sujeto Pasivo.

Art. 2º.- Se hallan obligados al pago del precio público por visitas a museos, exposiciones, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos, las personas físicas o jurídicas y que se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa.

Tarifas.

Art. 3º.- La obligación de pago del precio público nace desde que se preste el servicio especificado en la Ordenanza, mediante la entrada a los recintos.
VISITAS MUSEOS Y EXPOSICIONES

Entrada museos individual
3,60
Entrada conjunta (2 museos)
4,65
Entrada reducida y grupo (1 museo)
3,10
Entrada reducida y grupo (2 museos)
4,10


VISITAS GUIADAS POR GRUPO

Grupo desde 20 personas, por persona
4,50
Grupo desde 21 a 40 personas, por persona
4,10
Grupo de más de 40 personas, por persona
3,10


Exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables

Art 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, se establecen los beneficios adoptados al número de miembros de la unidad familiar se
aplicarán las siguientes bonificaciones:

Familias numerosas generales: Descuento del 10%.
Familias numerosas especiales: Descuento del 20%.

Descuento por “Carnet Joven”: 10%.

Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables.


Aprobación y vigencia.

Disposición final.
El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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