BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES PARA EL AYUNTAMIENTO DE PERALEJOS.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Peralejos, en régimen laboral.
Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral fijo, según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
Se constituirá una bolsa de trabajo por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo. Si la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o las necesidades de cobertura interina del puesto de trabajo, exigen la contratación de operarios de servicios múltiples, por Resolución de Alcaldía se podrá ofrecer el contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.
SEGUNDA. – FUNCIONES DEL PUESTO
Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las siguientes:
a) Mantenimiento general: cambio de bombillas, pequeñas reparaciones, obras y mantenimiento de diversos edificios y espacios públicos, reparación de reventones. Apertura de la consulta médica. Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de las instalaciones eléctricas en edificios municipales.
b) Limpieza: Limpieza de calles en general, incluidas papeleras, conservación de vías públicas, limpieza y conservación de parques y arbolados.
c) Jardinería: Conservación, limpieza, riego, cuidado general de las zonas de jardines, plantas y árboles en distintos puntos del pueblo.
d) Calefacción: Encendido, control, limpieza y cuidado de las calefacciones y estufas de los edificios públicos.
e) Agua potable: Encargado general de las redes de agua, vigilancia, cloración y calidad del agua potable, de acuerdo con las directrices marcadas por los técnicos de sanidad. Encargado del control de los depósitos y toma de lecturas y datos. Revisión de contadores de agua, etc.
f) Cementerio: Limpieza y conservación del recinto interior, cuidado y riego del arbolado exterior.
g) Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje y materiales. Tener al día el inventario de herramientas y control de utilización del utillaje en su caso por terceros.
h) Actividades de preparación de actos con intervención municipal o servicios municipales, así como actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales.
i) Difusión de bandos por el sistema de megafonía o telefonía.
j) Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
k) Custodia de llaves de edificios y bienes y utensilios municipales.
l) Todas aquellas tareas relacionadas con el puesto de trabajo que le sean encomendadas por la Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales, para lo cual deberá estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de teléfono móvil para responder a cualquier incidencia que se produzca en el municipio.
TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral. El contrato de trabajo terminará en el caso de que cambiaran sustancialmente las circunstancias de funcionamiento del servicio y el Ayuntamiento se viera obligado a suspender la prestación del mismo. El horario de trabajo será de jornada continua, sin perjuicio de la adaptación de la misma en casos de urgencia y necesidad acreditada. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana y tarde.
La jornada podrá realizarse de lunes a domingo, respetando dos días libres consecutivos, atendiendo a las necesidades de los servicios.
La jornada laboral será 35 horas semanales, pudiendo distribuirse también de manera diferente, previo acuerdo entre el trabajador y el ayuntamiento. El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo a la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable en su caso y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
QUINTA.- SOLICITUDES
1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.
Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peralejos y se presentarán en el Registro de Entrada Electrónico del Ayuntamiento de Peralejos a través de su sede electrónica en forma de instancia general, o de manera presencial en la Secretaría del Ayuntamiento los jueves en horario de 09.00 a 14.00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de España.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Provincial de Teruel y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
2.- A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.
b) Fotocopia de la titulación general.
c) Fotocopia del carné de conducir tipo B.
d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en el Anexo. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, todos los demás anuncios se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- Se formará el Tribunal calificador conforme a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.
— Presidente.
— Secretario.
— 3 Vocales.
En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.
4.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.-Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
7.-Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.- La selección se efectuará mediante concurso-oposición.
2.- FASE OPOSICIÓN consistirá en las siguientes pruebas relacionadas con el temario que figura en el anexo II de las presentes bases.
PRIMER EJERCICIO TEÓRICO: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test (las respuestas correctas se valorarán con 0,50 puntos y las incorrectas restarán 0,10 puntos, no valorándose las respuestas no contestadas), el primer ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO PRÁCTICO: Ejercicio práctico relacionado con las funciones del puesto de trabajo y que consistirá en cuatro pruebas versadas sobre las siguientes materias: fontanería, albañilería, electricidad y jardinería, el segundo ejercicio tendrá una duración máxima de una hora y se calificará de 0 a 10.
Para determinar la puntuación se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, dividiendo el número total de puntos entre el número total de miembros que lo componen, hallándose la puntuación media.
Ambos ejercicios son obligatorios, cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se valorará por el Tribunal con un máximo de 10 puntos, siendo la puntuación total de la misma de 20 puntos máximo, siendo necesario superar los 5 puntos en cada uno de los ejercicios para superar la fase, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos para poder entrar en la bolsa.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes comentario, aclaración o ampliación de cualquier extremo que considere pertinente.
3.- Las calificaciones provisionales de la fase de oposición se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación.
Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de dos días naturales, desde el día siguiente en que se publique el resultado. La revisión del ejercicio, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de oposición en el Tablón de anuncios de la Corporación.
4.- FASE CONCURSO, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con un máximo de 8 puntos.
La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación.
Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de dos días naturales, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso.
La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.
Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos aportados en la fase de concurso, se hará en función del siguiente baremo:
A) Experiencia.- Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 6 puntos.
− Por servicios prestados a la Administración Local en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,2 puntos por mes.
− Por servicios prestados a otras Administraciones públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,05 puntos por mes.
B) Formación.- Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones a desempeñar recogidas en Base Segunda, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
• Cursos entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos.
• Cursos entre 51 y 100 horas: 0,25 puntos.
• Cursos de 100 horas: 0,4 puntos.
En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido a continuación:
Apartado Experiencia:
− Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza, jornada de trabajo y certificado de la vida laboral actualizada.
− Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.
− Informe actualizado de la vida laboral.
El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.
Apartado Formación:
− Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.
5.- La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.
6.- De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
NOVENA.- CALIFICACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
La calificación total posible de la fase de oposición y concurso será de un máximo de 28 puntos, repartidos en 20 puntos como máximo en la fase de oposición y en 8 puntos como máximo en la fase de concurso.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Peralejos la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
Tanto las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, como aquellas que hayan obtenido un mínimo de 4 puntos en cada una de los ejercicios de la fase de oposición, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las posibles contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja por enfermedad, vacaciones etc., ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años. El órgano competente procederá a la formalización del contrato con el aspirante aprobado, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN
1.- El aspirante aprobado presentará en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Peralejos los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función, cuando sea requerido, dentro del plazo de siete días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos de la lista de aprobados.
Si en el plazo concedido por el Ayuntamiento, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.
2.- Presentada la documentación por el candidato seleccionado, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral, en el que se establecerá un período de prueba de dos meses con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
UNDÉCIMA.- RECURSOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citadas Leyes 39/2015 y 40/2015. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
ANEXO I
Modelo de solicitud
D/Dª…………………………………………………………………con núm.
DNI………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………...
C/ .....................................................................………... número ……………….y teléfono ............................... con email……………………
EXPONE:
1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso-oposición de un operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Peralejos
2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Que acompaña a la presente instancia:
□ Fotocopia del DNI.
□ Fotocopia del título académico.
□ Fotocopia del carnet de conducir.
□ Informe de vida laboral actualizado.
□ Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
4. Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
Experiencia Laboral:
Cursos Formación:
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.
2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición:
.......................................................................................................…
Peralejos, a ……. de ……….de……… Fdo.: .......................................
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PERALEJOS
ANEXO II MATERIAS
1.- El Municipio de Peralejos. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos. Callejero y edificios e instalaciones municipales.
2.- La Comarca Comunidad de Teruel. Creación. Competencias. Organización y funcionamiento.
3.- Conocimiento del municipio de Peralejos: principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.
4.- Operaciones matemáticas: Sumar, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres. Reglas Básicas de Ortografía. Ofimática.
5.- Operaciones de conservación y limpieza de vías públicas, jardines, cementerios, parques e instalaciones de titularidad municipal.
6.- Conocimientos básicos de las actividades y herramientas de Albañilería, Fontanería, Electricidad, pintura, jardinería y sistemas de riego, carpintería, saneamiento y calefacción.
7.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (Sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, Limpieza de Depuradoras y Depósitos de agua, etc).
8.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al peón/operario de servicios múltiples.
9. -Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
10.-. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo. Equipos de protección personal. Señalización de seguridad.
Peralejos, a fecha de firma electrónica.