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Bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Operario de Servicios Múltiples-Peón para el Ayuntamiento de Burbáguena

Publicado el  8/11/22, BOP número  153

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Burbáguena

Departamento:
Ayto. de Burbáguena

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022-0071, de fecha 5 de agosto de 2022, las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Operario de Servicios Múltiples-Peón para el Ayuntamiento de Burbáguena, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, DENTRO DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES PEÓN VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE BURBÁGUENA (TERUEL)
Primera.- Normas generales.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2022-0029, de fecha 30 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 103, de fecha 1 de junio de 2022, cuyas características son:
Servicio de dependencia: Ayuntamiento de Burbáguena.
Denominación del puesto: Operario de servicios múltiples categoría peón.
Naturaleza: Laboral fijo.
Grupo: Agrupación Profesional.
Titulación exigible: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad, equivalentes o sin titulación.
Sistema selectivo: Concurso.
Número de vacantes: Una.
FUNCIONES ENCOMENDADAS:
- Limpieza viaria y labores relacionadas.
- Limpieza y conservación de instalaciones municipales y espacios públicos.
- Acondicionamiento y mantenimiento de jardines y zonas verdes, incluyendo poda, desbroce, tratamientos fitosanitarios y otras relacionada con las anteriores utilizando la maquinaria e instrumentos que precisen.
- Vigilancia y control de la ocupación de la vía pública de acuerdo con las ordenanzas municipales para su efectivo cumplimiento.
- Apertura y cierre de instalaciones municipales dando cuenta a la Alcaldía de los daños o desperfectos que se aprecien.
- Voz Pública.
- Custodia de maquinaria y herramienta, así como de las llaves de las dependencias municipales y de edificios de titularidad municipal.
- Colaborar en la organización y realización necesaria para los actos y festejos cuando así se solicite por la autoridad municipal
- Lectura de contadores.
- Todas aquellas tareas relacionadas con su puesto de trabajo que le sean encomendadas por la autoridad municipal.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo a tiempo completo. La jornada será a tiempo completo con flexibilidad horaria por razones de servicio. Las retribuciones son las establecidas para la categoría profesional de operario de servicios múltiples en el convenio que resulte de aplicación, cantidades que serán consignadas en el presupuesto municipal.
Tercera.- Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso a empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Poseer el carné de conducir tipo B.
g) Poseer el carné de manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico.
h) Poseer el carné de manipulador de alimentos.
Todos los requisitos anteriores deberán ser reunidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente concurso de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Burbáguena y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntará:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del carné de conducir.
- Fotocopia del carné de manipulador de productos fitosanitarios, nivel básico o documentación acreditativa del mismo.
- Informe de vida laboral expedido por la Tesoreria General de la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de los méritos que daban valorarse, que deberán ser anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
La presentación de la instancia de participación supondrá la aceptación íntegra del contenido de las presentes bases.
No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada será excluido/a del mismo. La presentación de solicitud autoriza a que el Ayuntamiento de Burbáguena (Teruel) compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Para que sean tenidos en cuenta, los documentos se presentarán en castellano. En caso de presentarse en otra lengua, se acompañará copia traducida al castellano por traductor jurado.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica, se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación, contados a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la forma prevista anteriormente. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en el que se reunirá el Tribunal para realizar el proceso selectivo, y la composición del Tribunal calificador.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer la advertencia de que transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones quedará elevada a definitiva.
Sexta.- Tribunal calificador.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco. Asimismo, deberá poseer titulación igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de la plaza convocada.
El Tribunal calificador quedará válidamente constituido con la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Constituido el Tribunal este resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, y estará facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las bases, siempre que no se opongan a las mismas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
- Experiencia laboral. Se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos.
Se acreditará mediante informe de vida laboral y/o certificados de empresa, y/o documentación en la que conste de forma clara la categoría profesional y el tiempo trabajado.
* Experiencia en puesto de igual o similar categoría en el Ayuntamiento de Burbáguena 0,2 puntos por mes completo.
* Experiencia en puesto de igual o similar categoría en la Administración pública 0,1 puntos por mes completo.
* Experiencia en puesto de igual o similar categoría en empresa privada 0,05 puntos por mes completo.
- Formación. Se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos.
Cursos de formación, jornadas o diplomas, relacionados directamente con el puesto de trabajo, realizados durante los últimos 5 años, impartidos por organismos oficiales o entidades homologadas. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.
* Por cursos o jornadas de 20 a 50 horas: 0,25 puntos por curso.
* Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.
* Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos por curso.
* Por cursos o jornadas de 151 horas en adelante: 1 punto por curso.
No se valorarán los cursos de menos de 20 horas.
Octava.- Calificación.
Realizada la valoración, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento y formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares la lista definitiva entendiéndose resueltas las reclamaciones con la publicación de este acto; todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite del proceso selectivo.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función de la mayor experiencia de trabajo en el Ayuntamiento de Burbáguena. En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, comenzando por la «U» (sorteo público que se celebró el pasado 4 de mayo de 2022, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2022 y que se publicó en el BOE número 114, de 13 de mayo de 2022 (Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», se continuará con la letra «V» y así sucesivamente.
Novena. Presentación de documentos y formalización del contrato.
El aspirante propuesto por obtener la mayor puntuación deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Burbáguena (Teruel), dentro del plazo de diez días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento los documentos justificativos, condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
A tal efecto deberá presentar certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio del puesto de trabajo. Asimismo, se presentará cumplimentado y firmado el Anexo II de estas Bases. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Recibida en plazo y forma la anterior documentación, se procederá a la formalización del correspondiente Contrato de Trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
Décima. Periodo de Prueba.
Se establecerá un período de prueba de tres meses durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios como servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Undécima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de reserva.
Se formará una lista de reserva o bolsa de trabajo, en función de la puntuación total obtenida, ordenada de modo decreciente por el Tribunal, con los aspirantes que no resulten seleccionados, teniendo una vigencia de dos años.
La resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de empleo será publicada en el tablón de anuncios y notificada a las personas incluidas en la misma.
El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
Si no se localizara al interesado se reiterará la llamada telefónica al día siguiente y en horario diferente. Si no fuese posible el contacto se procederá al llamamiento del siguiente de la bolsa de empleo dejando constancia de la situación en el expediente.
Los supuestos de renuncia no justificada o falta de comparecencia o formalización del contrato determinarán la baja de la bolsa.
Duodécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Burbáguena, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP-TE.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
ANEXO I. MODELO DE INSTANCIA

D./Dª. _______________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en C/ ________________________ nº_________ de la localidad de _______________________, provincia de __________________ (C.P. ________), con teléfono ________________ y e-mail ____________________________, COMPARECE Y EXPONE: Que habiendo sido convocado por el Ayuntamiento de Burbáguena (Teruel) proceso de selección para la provisión mediante concurso de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES PEÓN para el Ayuntamiento de Burbáguena, en régimen laboral y jornada completa, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº _____ de fecha ___ de ______ de 2022, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en las Bases de la convocatoria y, en caso de ser seleccionado, se compromete a formalizar contrato de trabajo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Que declara bajo su responsabilidad No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el puesto del que hubiese sido separado o inhabilitado.
Que establece como medio de notificación preferente (señalar el que se opte. En caso de no señalar ninguno, se dará preferencia a la notificación por medios electrónicos en el email indicado en el encabezamiento):
____ En papel, en el domicilio indicado en el encabezamiento.
____ A través de medios electrónicos, en el email indicado en el encabezamiento.

SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicho proceso selectivo y DECLARA RESPONSABLEMENTE ser ciertos los datos consignados en ella.
Asimismo, manifiesta su conformidad al uso por el Ayuntamiento de Burbáguena de los datos indicados en esta instancia y que conoce sus derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales.

En ________________, a _______ de _________ de 2022

Fdo: _______________________

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BURBÁGUENA.

ANEXO II. DECLARACION RESPONSABLE

D./Dª. _______________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en C/ ________________________ nº_________ de la localidad de _______________________, provincia de __________________ (C.P. ________), con teléfono ________________ y e-mail ____________________________, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que NO HA SIDO separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública NI SE HALLA INHABILITADO de forma absoluta o especial para desempeñar empleos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el puesto del que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público).

En ________________, a _______ de _________ de 2022

Fdo: _______________________

Documento firmado electrónicamente por D. Joaquín Peribáñez Peiró, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Burbáguena
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