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Ordenanza Reguladora del impuesto sobre ALQUILERES DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Publicado el  11/28/25, BOP número  227

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de El Pobo

Departamento:
Ayto. de El Pobo

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre ALQUILERES DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE TITULARIDAD MUNICIPAL, de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE TITULARIDAD MUNICIPAL

PREÁMBULO:

Las presentes normas parten de la obligatoriedad, por haberse acogido a las subvenciones para ello establecidas, de sólo tener acceso al alquiler de las nueve (9) viviendas situadas en la Calle Carretera, nº 5 a nuevos pobladores del municipio de El Pobo acreditando para ello el Certificado de Empadronamiento, tanto del solicitante como del resto de personas que convivan en dichas viviendas.
Las presentes normas establecen el régimen aplicable a las viviendas de alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de El Pobo y su objeto es regular las condiciones que han de cumplirse para acceder a dichas viviendas, el procedimiento de solicitud y los derechos y deberes de los arrendatarios.

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de nueve (9) viviendas propiedad del Ayuntamiento de El Pobo, para ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la persona adjudicataria y el resto de ocupantes.
2. A los efectos de lo previsto en esta Ordenanza se entiende por domicilio habitual y permanente la residencia continuada en la vivienda, siempre que ésta no permanezca desocupada más de dos meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por el Ayuntamiento de El Pobo.

Artículo 2.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1. El/la solicitante es la persona física que formula la solicitud de vivienda. Para tener opción a la adjudicación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
2. A los efectos de lo previsto en la presente Ordenanza se entiende por unidad de convivencia de la persona solicitante, la formada por la persona que formula la solicitud y aquellas personas incluidas en la misma.
3. Todos los miembros integrantes de la unidad de convivencia deberán empadronarse y residir de forma habitual y permanente en la vivienda adjudicada.
4. Podrán acceder, en régimen de alquiler, a las viviendas de titularidad del Ayuntamiento de El Pobo, las personas físicas que en la fecha de la demanda de una de las viviendas cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
b) No ser titular, en el municipio de El Pobo, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, de pleno dominio o de un derecho real o disfrute, ni de alquiler, de una vivienda o en su caso acreditar la necesidad de vivienda según lo previsto en el artículo 3.
c) Contar los miembros de la unidad de convivencia con permiso de residencia, cuando dicho documento sea exigible.
5. La falta de acreditación de las condiciones establecidas en el presente artículo y sus concordantes será causa de exclusión de la solicitud.

Artículo 3.- NECESIDAD DE VIVIENDA
Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:
Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar o unidad de convivencia del solicitante. Se entiende como tal aquéllas viviendas que proporcionan menos de ocho metros cuadrados por ocupante.
Disponer de una vivienda, en el municipio de El Pobo, con deficientes condiciones de habitabilidad. Deberá acreditarse, mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales.
Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, reparcelación, compensación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.

Artículo 4.- CUANTÍA DE LOS INGRESOS
Acreditar que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superan las siguientes cantidades según el nº de miembros:
Nº MIEMBROS % IPREM
150
180
250
280
300
En caso de que las cantidades indicadas anteriormente sean superadas, quedará sujeta la concesión de vivienda a valoración y aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 5.- CUANTIFICACIÓN DE INGRESOS
1. Se computarán los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia. Se entiende por periodo impositivo los ingresos recibidos durante los últimos seis meses anteriores a la solicitud de alquiler.
2. Se consideran ingresos de la unidad familiar los que provengan de todas las personas con relación de consanguinidad, afinidad u otras afines que convivan en el domicilio.
3. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encontrará en el paro, tras un periodo de actividad laboral, para estas personas se computarán los ingresos de los últimos doce meses.

Artículo 6.- DETERMINACIÓN DE VIVIENDAS
El Ayuntamiento de El Pobo junto al demandante de la vivienda determinarán cuál de las nueve viviendas situadas en calle Carretera nº 5, acogidas a esta ordenanza, se adapta mejor a las necesidades y posibilidades del demandante.

Artículo 7.- SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Pobo.
2. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, certificado de empadronamiento, situación económica, profesional, familiar o de la unidad de convivencia.

Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN
En cualquier caso deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- N.I.F o N.I.E. de todos los miembros que van a vivir en la vivienda.
- I.R.P.F. de todos los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia.
- Atender a los requerimientos del artículo 5.
- Certificado de empadronamiento.
-
Artículo 9.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Los Servicios Sociales, junto con la Concejalía de Personas y la Secretaria municipal, previo estudio social de las circunstancias, emitirán su informe/valoración de la situación social de los solicitantes de conformidad con los requisitos establecidos en la Ordenanza.

Artículo 10.- EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
1. Aceptada la adjudicación por el interesado se procederá a la formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda.
2. Firmado el contrato de alquiler, el interesado, dispondrá de un mes para la ocupación efectiva y real de la vivienda. En caso de no ocupar la vivienda en el plazo citado, la administración retendrá la posesión civil de la misma y procederá a la pertinente resolución del contrato.
3. Los contratos de arrendamiento de regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor y la normativa sobre vivienda protegida que le sea de aplicación.
4. Los contratos serán visados por el órgano competente del Gobierno de Aragón, según la normativa en vigor.

Artículo 14.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS
1. El Ayuntamiento de El Pobo prestará a los arrendatarios de las viviendas los siguientes servicio:
.- Formalización y renovación de los contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
.- Facilitar el pago del alquiler y otros gastos a través de domiciliación bancaria.
2.. Los arrendatarios tendrán las sigui9entes obligaciones:
.- Conocer y cumplir la presente normativa
.- Destinar la vivienda a residencia habitual, no permitiéndose la tenencia de animales domésticos que, por su tamaño, especie o cantidad, molesten a los vecinos o causen perjuicios al inmueble.
.- El número de personas que habitarán la vivienda no será superior a seis.
.- Ocupar la vivienda de forma permanente no pudiendo transcurrir más de dos meses al año desocupada, salvo causa acreditada de enfermedad.
.- No se permite el subarriendo, total o parcial, ni la cesión no consentida.
.- Abonar la renta y cantidades establecidas en el contrato.
.- Respetar las normas de convivencia y limpieza en las viviendas y zonas comunes del edificio.
.- Facilitar el acceso a personal del Ayuntamiento de El Pobo al efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada, si hubiese, cualquier anterior Ordenanza Municipal para la regulación, adjudicación y control de Alquileres de Inmuebles Municipales Urbanos propiedad del Ayuntamiento de El Pobo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Pobo, a fecha de firma electrónica.
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