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Anuncio # 2024-3260

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor

Publicado el  10/4/24, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calomarde

Departamento:
Ayto. de Calomarde

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la Entidad Calomarde por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Crédito Extraordinario

1330
623.00
1.3
Instalación de nuevo sistema de pago en el parking municipal 13.963,40
13.963,40 €





Total Aumento
13.963,40 €
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento Previsiones Iniciales

76106
DGA subvención equipamientos municipales
9.000,00 €
Aumento Previsiones Iniciales

55400
Producto de explotaciones forestales
4.963,40 €



Total Aumento
13.963,40 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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