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Bases concurso-oposición libre, 1 plaza AUXILIAR ADMINISTRATIVO y 1 plaza OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES, vacantes personal laboral fijo; y creación bolsa empleo temporal.

Publicado el  3/10/25, BOP número  47

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrijas

Departamento:
Ayto. de Torrijas

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Mediante resolución de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Torrijas, se han aprobado las bases específicas que han de regir la convocatoria y proceso de selección para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo y de una plaza de operario de servicios múltiples, que se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2025 y la creación de bolsa de empleo temporal.
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

Bases de convocatoria para la selección y provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo y una plaza de operario de servicios múltiples, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Torrijas y creación de bolsa de empleo temporal
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo y de una plaza de operario de servicios múltiples, que se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2025 y la creación de bolsa de empleo temporal para estos puestos, y de acuerdo con lo aprobado en la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento, sus características son:
Denominación del Puesto: Auxiliar Administrativo
Grupo: C2
Nivel: 17
Escala de Administración general. Subescala: Administrativa-Auxiliar
Naturaleza: Laboral Fijo
Número de vacantes: Una. Jornada: Parcial (50% jornada)
Funciones encomendadas: Las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo
Sistema de selección: Concurso-oposición
Titulación: E.S.O., FP1/Ciclo Formativo de Grado Medio en rama Administración/Gestión Administrativa.

Denominación del Puesto: Operario de Servicios Múltiples
Grupo: E
Nivel: 14
Escala de Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales. Personal de Oficios.
Naturaleza: Laboral Fijo
Número de vacantes: Una.
Jornada: Completa
Funciones encomendadas: Las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo
Sistema de selección: Concurso-oposición
Titulación: Educación Primaria, EGB, Certificado de Escolaridad. Estar en posesión de carnet de conducir tipo B.

Segunda. — Condiciones de Admisión de los Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP. En el caso del personal laboral, no haber sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por el Ayuntamiento de Torrijas. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida por la normativa vigente, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.
- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
- Estar en posesión de la siguiente titulación:
Para la plaza de Auxiliar Administrativo: E.S.O. o FP1 o Ciclo Formativo de Grado Medio en rama Administración/Gestión Administrativa.
Para la plaza de Operario de Servicios Múltiples: Educación Primaria o EGB o Certificado de Escolaridad o equivalente. Carnet de conducir tipo B.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se aportará la credencial que acredite su homologación y la traducción jurada del título.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- Haber presentado en tiempo y forma la solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo I y Anexo II).
- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento y contratación.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Torrijas con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Torrijas, situado en Plaza Mayor, 1, 44421 Torrijas (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo de solicitud que se incorpora como ANEXO I de las presentes bases.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán por cualquiera de las formas siguientes:
a) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en el Registro General de la corporación, junto con los documentos que deben acompañarla, siendo el horario de atención al público los martes de 09:00 horas a 14:00 horas.
b) Telemáticamente. A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Torrijas (https://torrijas.sedelectronica.es), para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntarán al registro todos los documentos que deben acompañar a la solicitud. Una vez realizado el registro, el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
c) Otras formas de presentación. Las solicitudes y documentos que deben acompañarla también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud (ANEXO I):
a) Fotocopia del DNI, o en caso de extranjeros, documentos equivalentes.
b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y en su caso, traducción jurada.
c) ANEXO II Formulario de Alegación de Méritos.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados y titulaciones. Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente manera:
Para acreditar la experiencia: se deberá aportar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubiera realizado, indicando, al menos, denominación del puesto, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios, o en su caso, contrato de trabajo. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada y certificado de vida laboral. En cualquier caso, será imprescindible aportar informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.
Para acreditar los cursos de formación y la titulación académica oficial, deberá aportar copia simple de los títulos, diplomas o certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos.

No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de curso ni materia ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración pública o sector privado. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados y alegados en el Anexo II y debidamente registrados. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el modelo o no acreditados documentalmente en plazo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados, que no sean posteriormente acreditados, en el plazo conferido al efecto. La valoración, tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos para poder participar, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas en cualquier momento.

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.
La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrijas, de sus datos personales, de las notas obtenidas en la oposición libre, y en aquellas otras derivadas del proceso selectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición en relación a los datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Torrijas, Plaza Mayor, 1, 44421 Torrijas (Teruel).

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://torrijas.sedelectronica.es/, y se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torrijas.sedelectronica.es/ y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal calificador.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Quinta. — Tribunal calificador.
El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía, estará constituido por una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías, todas ellas técnicas, que actuarán con voz y voto y que deberán pertenecer al cuerpo de funcionariado o al personal laboral fijo, que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de las personas admitidas y excluidas a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso el tribunal estará integrado por los respectivos suplentes, que se designarán simultáneamente. El tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de un número equivalente o superior al de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la de la Presidencia y la Secretaría.
La Presidencia del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. El tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.
Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas que aspiran a los puestos, carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.
Contra los actos y decisiones de Tribunal que imposibiliten la continuidad del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de comienzo del proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, se anunciará con ocasión del nombramiento del tribunal.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir, originales y en formato físico.
Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la entidad local.

Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
—Oposición.
—Concurso.


Fase de oposición plaza de auxiliar administrativo:
Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio (máximo 30 puntos): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que constará de treinta preguntas, a determinar por el tribunal de selección antes de su realización, que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el ANEXO III. Igualmente habrá cinco preguntas adicionales de reserva para el supuesto de que se anulase alguna de las preguntas. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto. La pregunta no contestada, o en su caso anulada, o contestada erróneamente no tendrá valoración alguna. El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio (máximo 30 puntos): Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos, que versarán sobre práctica ofimática (Word y/o Excel). El ejercicio será calificado de 0 a 30, haciendo la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
Para superar la fase de oposición será preciso obtener un mínimo de 30 puntos, siendo calificados como «no aptos» aquellos aspirantes que no la superen.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fase de oposición plaza de operario de servicios múltiples:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio (máximo 30 puntos): Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de treinta preguntas con respuesta alternativa sobre el temario anexo a la convocatoria. Las preguntas serán determinadas por el tribunal de selección antes de su realización, que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en las bases (ANEXO IV). Igualmente habrá 5 preguntas adicionales de reserva para el supuesto de que se anulase alguna de las preguntas. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de cincuenta minutos. Por cada pregunta se propondrán 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto. La pregunta no contestada, o en su caso anulada, o contestada erróneamente no tendrá valoración alguna. El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos.
Segundo ejercicio (máximo 30 puntos): Consistirá en la realización de al menos un supuesto práctico de mantenimiento y conservación relativos a trabajos de fontanería, mantenimiento de instalaciones, limpieza, electricidad, albañilería, pintura y/o jardinería. En este ejercicio o ejercicios se valorará el manejo de los equipos, la destreza en la ejecución de tareas, conocimiento de elementos a utilizar y resultados. El ejercicio será calificado de 0 a 30, haciendo la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
Para superar la fase de oposición será preciso obtener un mínimo de 30 puntos, siendo calificados como «no aptos» aquellos aspirantes que no la superen.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la entidad local y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fase concurso:
Solo accederán a la fase de concurso quienes hayan superado los ejercicios de la fase de oposición (según detalle expuesto anteriormente).
Los aspirantes que no superen la fase de oposición, entendida esta como la obtención de una puntuación total inferior a 30 puntos, quedarán excluidos del proceso selectivo para la cobertura de la plaza como personal laboral fijo. No obstante, dichos aspirantes serán valorados en la fase de concurso exclusivamente a efectos de conformar la lista de la bolsa de empleo temporal, sin que esta valoración les otorgue derecho alguno a la contratación fija derivada de la presente convocatoria.
Los méritos que integran la fase de concurso se acreditarán en el momento de la presentación de instancias y la calificación máxima de esta fase no superará el máximo de 40 puntos.
En el Anexo II, se encuentra el formulario de alegación de méritos.

El baremo a aplicar será el siguiente:
Méritos computables:
Experiencia: Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
Por periodos de treinta días desempeñando el puesto de trabajo de “auxiliar administrativo” o “operario/peón de servicios múltiples” (según plaza a la que se presenta el aspirante) en una administración pública o sector privado: 0,40 puntos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos/nombramientos que constan en el informe de vida laboral teniendo en cuenta la jornada. El total de días correspondiente a todos los periodos se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,40 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, jornada y las funciones realizadas por el solicitante. (Documentación acreditativa: certificados de servicios prestados o contratos de trabajo y vida laboral). Será computable el tiempo transcurrido en excedencia forzosa y situación de servicios especiales. Para ello, los candidatos tendrán que aportar documentación acreditativa de su situación para que puedan valorarse como experiencia en la plaza concreta objeto de esta convocatoria, teniendo en cuenta que solamente serán valorables si la excedencia es para un puesto equivalente de la presente convocatoria.
Formación y otros:
Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar (para la plaza de auxiliar administrativo cursos sobre las siguientes materias: Administración Pública y/o Sector Público, Atención al cliente, Ofimática, Gestión Administrativa, Derecho Administrativo, otras relacionados con la gestión administrativa) (para la plaza de operario de servicios múltiples cursos sobre las siguientes materias: electricidad, fontanería, albañilería, carpintería, jardinería, mantenimiento, tratamiento de agua potable, y otras relacionadas con las funciones del puesto) Máximo: 20 puntos.
- De 10 a 30 horas: 0,10 puntos/curso.
- De 31 a 50 horas: 0,15 puntos/curso.
- De 51 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.
- De 101 a 150 horas: 0,50 puntos/curso.
- De 151 a 200 horas: 0,75 puntos/curso.
- De 201 a 250 horas: 1 punto/curso.
- De 251 horas en adelante: 1,25 puntos/curso.

Por estar en posesión de una titulación académica oficial superior a la requerida: 2 puntos.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La formación se acreditará mediante copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, el número de horas y el centro de impartición.
El orden de calificación definitiva está determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente con la instancia para solicitar participar en el proceso selectivo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará al artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.
De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
Los resultados se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. A la vista de las clasificaciones obtenidas, los aspirantes podrán solicitar la vista de la valoración, su revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones que se le han otorgado. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. El tribunal se constituirá al efecto, si fuera necesario, facilitando la información requerida que estime oportuna.
El tribunal publicará el nombre de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación, que incluirá la propuesta de contratación en favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.
En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración o que no se hubiere permitido su consulta en la presentación de la solicitud del proceso selectivo:
- Original de la declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Original de la declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Siempre que se haya propuesto la contratación de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas antes de su contratación, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible contratación como empleado público.
El aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta para cada plaza será contratado en régimen laboral fijo por el Ayuntamiento.
Concluido el proceso selectivo y una vez quienes lo hubieran superado, aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá a la contratación por el titular del órgano competente.
La contratación e incorporación al puesto se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución en la que se dicte la propuesta de contratación.
Transcurrido el plazo, los/las aspirantes que no se hayan presentado a formalizar el contrato ni se hayan incorporado al puesto perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Octava. — Bolsa de empleo.
Los aspirantes que, habiendo participado en el presente proceso selectivo, no resulten finalmente seleccionados para la contratación como personal laboral fijo, podrán optar a formar parte de la bolsa de empleo temporal que se constituya con el objeto de cubrir futuras necesidades de contratación temporal. Para ello, deberán manifestar expresamente su voluntad de inclusión cumplimentando y presentando el ANEXO V de estas junto con la solicitud de participación en el presente proceso selectivo. La falta de presentación de dicho anexo se entenderá como una renuncia a formar parte de la citada bolsa de empleo.
La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevada por el tribunal. Se formará una bolsa de empleo, con los aspirantes que no resulten seleccionados para la contratación como personal laboral fijo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo.
Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del puesto análogo.
Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse.
Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo, se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia.

Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:
1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable.
2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Torrijas, quedaran obligados a presentarse cuando sean llamados.
3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d) Por causa de violencia de género
e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia.
5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.
6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma.
8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.
Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su contratación de carácter temporal, en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

Novena. — Publicidad.
Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
A partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes (15 días hábiles).

Décima. —Aplicación e interpretación de las bases.
El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
El tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Undécima. — Incompatibilidades.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. — Legislación aplicable e incidencias.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Decimotercera. — Normas finales y normas supletorias.
Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley.
Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.


ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRIJAS POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Identificación de la plaza a la que se presenta:
­
______________________________________

D./Dª. ……............................................., con DNI núm. ………………….. y domicilio a efectos de notificación en……………………………………………………………………………………………………………………………….
código postal ………….……., municipio………………………………….…., provincia………………….….………... Teléfono…………….………. Correo electrónico……………………………………..

Expone:
Que está enterado de la convocatoria anunciada para la selección mediante concurso- oposición de una plaza de ……………………………………………., del Ayuntamiento de Torrijas, conforme a las bases aprobadas por decreto de Alcaldía y cuya publicación ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado número …......…, de …..…, de ……………..........…, de 22… el Boletín Oficial de la Provincia número …....…, de …..…, de …................…, de 20….
Que formula la presente solicitud para participar en dicho proceso de selección y que declara conocer y aceptar en todos sus extremos las bases generales de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de una plaza de …………………………………… como personal laboral en el Ayuntamiento de Torrijas.
Que reúne todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida.
Que declara no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
Que declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Que junto con la presente instancia se adjunta la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI del solicitante.
Fotocopias de las titulaciones exigidas en la presente convocatoria.
Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en el concurso de méritos (experiencia: certificados/contratos y vida laboral; cursos de formación: títulos/certificados/ diplomas; titulación académica oficial).

Por todo ello,
Solicita que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la selección por concurso-oposición, relativa a la plaza mencionada anteriormente, y declara como ciertos cada uno de los requisitos que constan en la exposición.

Poniendo en conocimiento discapacidad: Si / No

En………………………….., a …… de …………… de 202…


El/La solicitante Fdo.: ……

Información sobre el tratamiento de datos personales: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales formarán parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Torrijas con la finalidad de tramitar su solicitud. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. Tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Torrijas, Plaza Mayor,1, 44421 – Torrijas (Teruel).

ANEXO II
Formulario de Alegación de Méritos
DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI/NIE:


El solicitante alega los siguientes méritos, para lo que adjunta la documentación acreditativa de los mismos necesaria para la valoración de méritos en la fase de concurso:
EXPERIENCIA
ENTIDAD
FECHA INICIO
FECHA FIN
CÓMPUTO DE DÍAS








































































FORMACIÓN
DENOMINACIÓN DEL CURSO
CENTRO DE ESTUDIOS
HORAS
























TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (SUPERIOR A LA REQUERIDA)
DENOMINACIÓN
CENTRO DE ESTUDIOS
FECHA OBTENCIÓN









En………………………….., a …… de …………… de 202…
El solicitante,


Fdo.:
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Torrijas con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen el derecho de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Torrijas, Plaza Mayor,1. 44421 – Torrijas (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.

ANEXO III
TEMARIO FASE OPOSICIÓN PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Principios informadores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias. Organización institucional: Las Cortes, el presidente, el Gobierno.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales y principios de actuación. Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 6. La Administración Local. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población. El padrón de habitantes.
Tema 7. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las Haciendas Locales: Principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Recursos de los municipios.
Tema 8. Las competencias municipales. Competencias propias. Competencias delegadas. Competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 9. El presupuesto de los municipios: Contenido, aprobación y ejecución.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Concepto y clases de contratos. Los contratos administrativos en la esfera local. Órganos de contratación en las entidades locales.
Tema 11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 12. Tasa de agua corriente y vertido. Hecho imponible y sujetos pasivos, cuota tributaria y tarifas. Sustituto del contribuyente. Gestión y cobro del tributo.
Tema 13. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.
Tema 14. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.
Tema 15. Urbanismo: concepto, evolución y legislación vigente. Conceptos básicos del proceso de gestión urbanística (planeamiento, ejecución, intervención y disciplina).
Tema 16. El expediente administrativo. Términos y plazos. Concepto de documento, registro y archivo. Criterios de ordenación del archivo. El Registro de Entrada y Salida de documentos. La ventanilla única.
Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de
aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión.
Tema 18. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico.
Tema 19. Procesador de texto Microsoft Word: Principales funciones y utilizades. Funcionamiento.
Tema 20. Hoja de Cálculo Microsoft Excel: Principales funciones y utilizades. Funcionamiento.
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse o exigirse.

ANEXO IV
TEMARIO FASE OPOSICIÓN PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía de los derechos y libertades. Suspensión de derechos y libertades.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 3. El Municipio. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización. Competencias municipales. Autonomía municipal. Competencias.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 4. Jardinería. Poda, plantación, abono, riegos, idoneidad de plantas, uso de maquinarias y herramientas propias en la actividad, así como productos.
Tema 5. Nociones básicas de albañilería, usos y conocimientos de materiales, herramientas de uso.
Tema 6. Nociones básicas de electricidad. Uso y conocimientos de materiales, reparaciones frecuentes, conocimientos de potencias y corrientes.
Tema 7. Nociones básicas de carpintería. Operaciones de mantenimiento. Elementos: paños, pomos, bisagras, etc.
Tema 8. Conocimientos básicos de fontanería. Trabajos, materiales y herramientas.
Tema 9. Conocimientos básicos de pintura. Conceptos fundamentales Clasificación. Trabajos y materiales.
Tema 10. Conocimientos básicos de limpieza viaria. Métodos de limpieza. Tema 11. Seguridad y salud en el trabajo.
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse o exigirse

ANEXO V
Solicitud de admisión de bolsa de empleo temporal del puesto de

______________________________________

Don/Doña ……………………………………………………………………….…, mayor de edad, provisto de D.N.I./N.I.E………………..……..……..., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………………………………….……………...………………………………………………..teléfono……………………………..……,correo electrónico…………………………………………….., en su condición de aspirante en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de _____________________________________, convocado por el Ayuntamiento de Torrijas, SOLICITA expresamente que, en el caso de no resultar seleccionado/a como titular de la plaza, sea incluido en la Bolsa de Empleo que pudiera constituirse con los aspirantes no seleccionados, a fin de poder ser llamado/a para futuras contrataciones temporales en la categoría correspondiente.

Declaro conocer y aceptar las condiciones de funcionamiento de la Bolsa de Empleo establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndome a aportar la documentación requerida en caso de ser requerido/a para la formalización de un contrato.

En………………………….., a …… de …………… de 202…
El solicitante,


Fdo.:


Torrijas, a 3 de marzo de 2025.- La Alcaldesa- Presidenta, D.ª María Inés Villarreal López. Documento firmado electrónicamente.
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