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Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la nueva implantación de multiservicios rurales de la provincia de Teruel 2024

Publicado el  7/19/24, BOP número  138

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2024
TextoES: BDNS(Identif.):775311
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775311)
EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 2024-2697, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LA NUEVA IMPLANTACIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES 2024
Primero.- Objeto
El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones necesarias para la primera puesta en funcionamiento de Multiservicios Rurales. Las obras, instalaciones, el equipamiento y/o el mobiliario se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
Se consideran nuevos Multiservicios aquellos que no hayan sido puestos en funcionamiento al servicio del público antes del 1 de enero del año en que se publique la correspondiente convocatoria.
Segundo.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Provincia de Teruel, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las convocatorias que se publiquen al efecto.
No deberá existir en el Municipio, Entidad Local Menor o Barrio de implantación, establecimiento que preste los servicios para los que se solicita el Multiservicio Rural.
Tercero.- Requisitos
Las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Provincial.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (Art. 9 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón).
Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
No existir en el municipio, entidad local menor o barrio de implantación establecimiento que preste los servicios que se prestan en el MSR y no estar en funcionamiento a 1 de enero de 2024, es decir, tratarse de un MSR de nueva implantación.
Cuarto.- Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se publicaron íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 70 de fecha 11 de abril de 2024 y se elevaron a definitivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 12 de fecha 29 de mayo de 2024.
Como Anexo al texto de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en el Área de Desarrollo Territorial y Programas Europeos se regulan las “Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la implantación y mantenimientos de Multiservicios Rurales ”.
Cuarto.- Importe y gastos subvencionables
El crédito disponible para la financiación de subvenciones a "Multiservicios" asciende a un importe máximo de 230.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2024-4312-76200 de la Diputación Provincial de Teruel. Para esta convocatoria el importe máximo estimado que se va a destinar es de 130.000,00 euros.
Se consideran gastos subvencionables la ejecución de obras e instalaciones así como la adquisición de equipamiento y mobiliario que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del MSR de Nueva Implantación, y que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad, debidamente justificados en la memoria y realizados en el período de ejecución.
También podrá ser gastos subvencionables la elaboración del Proyecto o Memoria Valorada y el Plan de Empresa, como una parte del conjunto de actuaciones a acometer para poner en funcionamiento el MSR. La cuantía máxima de subvención por elaboración de la Memoria Valorada y el Plan de empresa no superará la cantidad de 500 euros y su pago estará condicionado a la ejecución de las actuaciones de obras y/o equipamiento previstas en la solicitud.
No se consideran gastos subvencionables la adquisición de menaje, ni de artículos decorativos y similares.
La cuantía máxima de subvención por solicitante será del 80% de los gastos subvencionables, sin que pueda superar los 16.250,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Sexto.- Justificación
La documentación a presentar será la que se establece en la base décimo segunda de la convocatoria. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2024. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https://dpteruel.sedelectronica.es/
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/
En Teruel a 17 de julio de 2024 Alberto Diego Pérez Fortea
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