BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1481

Aprobar definitivamente el expediente de modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”

Publicado el  4/29/24, BOP número  81

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mosqueruela

Departamento:
Ayto. de Mosqueruela

Boletin PDF Imprimir Anuncio
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 6 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Mosqueruela por la que se aprueba definitivamente expediente de la modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD “JERÓNIMO ZURITA”
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al amparo de los artículos 41 b) y 20 y siguientes de la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal, un Tasa por la prestación de servicios por la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”.
Esta Residencia, ubicada en la Calle Isabel Belsa, 6, de Mosqueruela, es un centro público de titularidad municipal, gestionado por el Ayuntamiento de Mosqueruela de forma directa y centralizada.
ARTÍCULO 2.
Constituye el objeto de esta exacción la prestación del servicio público social, destinado a la atención y asistencia necesaria a todos aquellos ancianos que requieran los servicios de alojamiento completo, comedor y otros servicios complementarios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ARTÍCULO 3.
1. Hecho imponible: Está constituido por la prestación de los servicios de alojamiento completo, comedor y otros servicios complementarios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”.
2. Obligación de contribuir.- Nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o desde que utilicen los bienes y servicios.
3. Sujeto pasivo. Estarán obligadas al pago las personas naturales o jurídicas siguientes:
a) Las solicitantes de los servicios o usuarios de los bienes e instalaciones.
b) Los herederos legales de los solicitantes o usuarios, en los términos que se establecen en las tarifas del presente Tasa.
c) Los tutores de quienes, encontrándose bajo su patria potestad, conforme a los artículos correspondientes del Código Civil.
BASES Y TARIFAS
ARTICULO 4. Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinadas conforme a las siguientes tarifas:
1.- Servicio de alojamiento completo:
A) La cuota por este servicio es mensual, y se hará efectiva mediante domiciliación bancaria entre los diez últimos días de cada mes. Los importes de las cuotas son los siguientes:
Desde el momento de su aprobación definitiva de la modificación de la presente ordenanza hasta incluida la mensualidad de agosto de 2024:
Clasificación Dependencia:
Cuota Mensual
No dependientes
978,30 €
A partir de septiembre de 2024 (incluida) la cuota será:
Clasificación Dependencia:
Cuota Mensual
No dependientes
1.080,00 €
B) El importe de la Tasa se prorrateará por quincenas naturales, tanto en los casos de inicio de la prestación como en los de defunción.
Los familiares dispondrán de siete días para retirar las pertenencias del fallecido, a contar desde el día siguiente al fallecimiento. Una vez superado este plazo se guardarán fuera de la habitación a disposición de los familiares.
C) En caso de ausencia del residente se aplicarán las siguientes normas:
C.1. Por ausencia voluntaria, no se generará derecho a reducción alguna de la cuota mensual.
C.2. Por ingreso hospitalario, a partir del cuarto día de ausencia en la Residencia, se deducirán los siguientes importes diarios de la cuota mensual:
Clasificación Dependencia:
Importe diario
No dependientes
9,00 €
Tanto el día del ingreso como el del alta hospitalaria no se considerarán a estos efectos como días de ausencia del residente.
D) En casos excepcionales de residentes cuyos ingresos no alcancen la cuota señalada, el Ayuntamiento de Mosqueruela podrá establecer cuotas inferiores proporcionales a los ingresos reales del residente.
En supuestos de cónyuges de una única pensión, también podrá resolver por analogía de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior.
E) Con objeto de garantizar la percepción de las cuotas, el residente firmará en el momento de su ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar el importe de la cuota mínima de tal forma que si en algún caso incumpliese tal obligación, esta será asumida reconociéndose la estimación como "deuda", que podrá ser exigida por el Ayuntamiento al deudor o ser ejecutada con cargo a sus propios bienes, o a los herederos legales, para lo cual se exigirá, si así se estima oportuno, un aval notarial con el compromiso de los familiares más directos de hacerse cargo de los mismos en el caso de impago por el residente.
F) Para situaciones de urgencia, no predecibles, que surjan en vecinos de Mosqueruela no residentes, y que por tal motivo requieran su internamiento, se establece una cuota de 100,00 euros diarios. Este periodo de internamiento de urgencia nunca podrá ser superior a cuatro días. Este servicio se prestará siempre que existan plazas disponibles en la residencia.
2.- Servicio de comedor:
a) Por comida o cena de pensionistas o jubilados, no residentes, se abonará la cuota de 12,00 euros por servicio prestado.
b) Por comida o cena de familiares o invitados, se abonará la cuota de 15,00 euros por servicio prestado.
3.- Servicio de acompañamiento fuera de la localidad:
En caso de resultar necesario acompañar a los residentes fuera de la localidad a hospitales, consultas, rehabilitaciones, dentistas, o cualquier otro centro análogo se devengará una cuota de 10,00€/hora por persona que acompaña.
Además, en caso de uso de vehículo particular dotado por la residencia, se devengará 0,25€ por kilómetro.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ARTÍCULO 5.
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito en la Residencia.
ARTÍCULO 6.
Las cuotas exigibles por los servicios de alojamiento completo, regulados por la presente ordenanza se liquidarán entre los últimos diez días del mes vencido, y se harán efectivas por domiciliación bancaria.
Las cuotas exigibles por los servicios de comedor se liquidarán por acto o servicio prestado y el pago de las mismas se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio. Cuando el usuario del comedor así lo solicite se podrá domiciliar igualmente la cuota de comedor mensualmente.
La gestión y recaudación de la presente tasa, en todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y en concreto en el Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas del Ayuntamiento de Mosqueruela.
INFRACCIONES
ARTÍCULO 7.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el periodo de información pública y siempre que se efectúe la publicación íntegra en el B.O.P.T., y se aplicará al mes siguiente de su entrada en vigor.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles a efectos de su general conocimiento y trámite de alegaciones.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://mosqueruela.sedelectronica.es]».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Subir