BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0210

Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Escuela Infantil La Malena de Andorra,

Publicado el  1/27/26, BOP número  17

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Por acuerdo del Pleno celebrado en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2025 se aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Escuela Infantil La Malena de Andorra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “LA MALENA” DE ANDORRA

CAPITULO I


NATURALEZA Y FINES DE LAS ESCUELAS INFANTILES
Artículo 1º.- La escuela municipal infantil “La Malena” es un centro educativo, dependiente del Ayuntamiento de Andorra, que atenderá fundamentalmente a niños en edades comprendidas entre 0 y 3 años.
Artículo 2º.- Como institución educativa que reconoce la educación infantil como derecho fundamental del niño, deberá responder a los principios educativos señalados en el Proyecto Educativo del Centro, que se adecuarán a las normas que, al respecto, elabora la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón o la autoridad competente en materia educativa.

CAPITULO II


CONDICIONES GENERALES. INGRESO Y BAJAS
Artículo 3º.- La solicitud de plaza deberá formularse por los padres, tutores o representantes legales del menor y presentarse en el Centro.
Artículo 4º.- La petición de ingreso deberá cumplimentarse en el modelo oficial, aportando la siguiente documentación:
a) Partida de nacimiento o fotocopia del libro de familia.
b) Fotocopia del documento de salud donde se refleje que el niño está vacunado según el calendario establecido por la D.G.A.
c) Justificante de retribuciones percibidas por todos los integrantes de la unidad familiar procedentes del trabajo personal, rentas, pensiones o cualquier otro concepto: última nómina, última declaración de la renta, última declaración trimestral para los autónomos, fotocopias de tarjeta de desempleo en caso de parados, etc.
d) Documentos acreditativos de otros criterios sociales: viudedad, familia monoparental, título familia numerosa, minusvalías, informes emitidos por profesionales (E. Atención Temprana, S. Social de Base...).
Artículo 5º.- Formalizado el expediente de ingreso se procederá a su valoración mediante baremo de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Clasificación del Ayuntamiento.
Artículo 6º.- La fijación de las cuotas que deberán abonar los padres corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. Estas serán progresivas en función de la renta per cápita y del convenio que se firme con DGA, para el tramo que reciba subvención. Se establecerá una cuota mínima que cubra, al menos, los gastos de manutención. El SSB gestionará las becas o ayudas necesarias para aquellas familias que no alcancen la cuota mínima. Estas cuotas podrán ser objeto de deducciones en virtud de los siguientes requisitos:
- Por cada hermano matriculado se reduce el 30% de la cuota asignada.
- Descuento en el servicio de comedor de un 20 % si el niño o niña no utiliza dicho servicio durante un mes, siempre previo aviso.
- Cuando un componente de la unidad familiar tiene la condición de minusválido, debidamente justificada en el expediente de petición de ingreso, el mismo se computa por dos unidades en el divisor a efectos de cálculo en la renta “per cápita”.
- Al aumentar el número de componentes de la familia se revisa la renta per cápita y al mes siguiente se aplica la nueva cuota.
Al tramo de edad que no sea objeto de subvención por DGA se le aplicará la cuota única que marque el Pleno. Dicha cuota será calculada teniendo en cuenta el coste real de cada plaza en dicho tramo de edad.
Artículo 7º.- Si por motivos diversos el Centro permaneciese cerrado un número de días inferior a la mitad de los del mes, se abonará la cuota correspondiente al mes completo. En caso de permanecer cerrado un número de días superior a la mitad de los del mes se abonará la mitad de la cuota.
Cuando exista una causa justificada se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas antes de su vencimiento.
Artículo 8º.- Las cuotas mensuales se abonarán a través de una entidad bancaria o Caja de ahorros, a la cuenta que el Centro indique, dentro de los 10 primeros días del mes.
Artículo 9º.- Para la valoración de las peticiones de ingreso, así como la admisión y señalamiento de las cuotas correspondientes, se constituirá una Junta de Calificación.
Artículo 10º.- la Junta de Calificación estará constituida por:
- El alcalde o concejal en quien delegue, que actuará como presidente.
- Los concejales representantes en el Centro nombrados por el Ayuntamiento.
- La directora del Centro, que actuará como secretaria. - Un representante del SSB.
- Un trabajador del Centro.
- Dos padres, bien nombrados por el APA, si la hubiere en el Centro, por el Consejo escolar, que se presenten voluntariamente o a requerimiento de la dirección del Centro.
Todos ellos actuarán con voz y con voto.
De no existir Consejo escolar, dicha Junta asumirá alguna de sus funciones cuando así se precisara.
Artículo 11º.- Será motivo de baja en el Centro:
a) La renuncia voluntaria.
b) La falta de asistencia sin justificar, superior a 20 días, y sin pagar la cuota.
c) Haber cumplido el niño la edad límite para su permanencia en el Centro una vez finalizado el curso.
d) El impago de dos cuotas mensuales sucesivas sin causa justificada.
Su baja será acordada por la Junta de Calificación.
Artículo 12º.- La presentación de peticiones de ingreso se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de abril.
Del 1 al 15 de marzo se procederá a las prórrogas de matrícula.
Artículo 13º.- Una vez admitidas las solicitudes se procederá a la matriculación en el mismo Centro.

CAPITULO III


NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 14º.- El centro permanecerá abierto en el horario que se determine conforme a la correspondiente ordenanza fiscal, de lunes a viernes, ambos incluidos, salvo aquellos días declarados inhábiles, señalados en el calendario laboral que se entregará a cada familia al matricular a su hijo o hija. El periodo lectivo comenzará en septiembre, el día que marque el calendario escolar y finalizará el 30 de junio. El mes de julio será optativo para los padres.
Artículo 15º.- (Eliminado)
Artículo 16º.- No se hará entrega a ningún niño inscrito en el Centro a persona extraña si no se tiene comunicación previa de los padres o tutores.
Artículo 17º.- Cualquier régimen especial de alimentación que pudiere ser señalado a un inscrito en el Centro lo será siempre por prescripción médica. La dirección estudiará la viabilidad de atenderlo, decidiendo en su caso.
Artículo 18º.- No se admitirán niños en estado febril o que padezca enfermedad transmisible.
Artículo 19º.- En circunstancias especiales la dirección del Centro podrá exigir a los inscritos que hayan padecido enfermedades transmisibles certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de posibilidad de transmisión de la misma.
Artículo 20º.- En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del interesado.
El personal del Centro no administrará antitérmicos ni medicamentos salvo en casos estrictamente necesarios (enfermedad crónica), siempre bajo prescripción médica.
Artículo 21º.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por periodo superior a tres días, debido a enfermedad u otras circunstancias, deberá ser comunicado tal hecho por los padres a la dirección.
Artículo 22º.- En el tablón de anuncios del Centro se indicará el horario de visitas de los padres, tutores o representantes legales a la dirección del mismo, sin perjuicio de que estos reciban la información necesaria en cada caso concreto.

CAPITULO IV


ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 23º.- La escuela infantil “La Malena” contará con los siguientes órganos de gestión:
a) Unipersonales: director o directora.
b) Colegiados: Consejo escolar y Claustro de Profesores.
Dirección
Artículo 24º.- La dirección del Centro tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
c) Orientar y dirigir todas las actividades del Centro.
d) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al Centro.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el marco de su competencia.
f) Atender a los padres, tutores o representantes legales cuando se lo soliciten.
g) Gestionar los recursos humanos y materiales del Centro.
h) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Centro.
i) Visar las Certificaciones y documentos académicos del Centro
j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar.
k) Elaborar la propuesta de Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro y velar por su correcta aplicación.
l) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones del entorno así como la coordinación con otros servicios educativos de la zona.
m) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar así como facilitar el derecho de reunión de profesores, padres de alumnos, etc.
n) Elevar al Ayuntamiento una memoria anual sobre actividades y situación del Centro.
o) Proporcionar la información que le sea requerida por los órganos competentes.
Artículo 25º.- En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo de sus funciones el maestro o maestra con más antigüedad en el Centro, o bien aquel que designe la Comisión de Gobierno.
Órganos colegiados
El Consejo escolar
Artículo 26º.- El Consejo escolar del centro es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes miembros de la comunidad escolar.
Artículo 27º.- En la Escuela infantil La Malena, el Consejo escolar estará integrado por:
- La directora o director.
- Los concejales representantes del Ayuntamiento.
- Un representante de los maestros o educadores.
- Un representante de los padres.
- Un representante del personal no docente.
Artículo 28º.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar se realizará dentro de un período lectivo de tres meses. La fecha de elección la fijará el director o directora del Centro y, en su defecto, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.
Artículo 29º.- A efectos de organización del procedimiento se constituirá en cada centro una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el director o directora, en educador, un padre y un representante del personal no docente.
Artículo 30º.- 1. Serán competencias de dicha junta las siguientes:
a) Aprobación y publicación de los censos electorales.
b) Concreción y ordenación del proceso electoral.
c) Admisión y proclamación de candidaturas.
d) Promoción de la constitución de la mesa electoral.
e) Resolución de reclamaciones presentadas contra los acuerdos de la mesa electoral.
f) Proclamación de los candidatos elegidos.
2. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad.
Artículo 31º.- La junta que dirija el procedimiento de elección solicitará al Pleno del Ayuntamiento la designación de los concejales o representantes municipales que hayan de formar parte del Consejo escolar.
Elección de los representantes de los educadores
Artículo 32º.- Los representantes de los educadores en el consejo escolar serán elegidos por los mismos en claustro.
Artículo 33º.- El director o directora convocará claustro explicando el procedimiento de elección para dicho Consejo. En dicho claustro se fijará la fecha de la celebración de claustro extraordinario, cuyo único punto del orden del día será la elección y proclamación de educadores electos.
Artículo 34º.- En la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo anterior se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director/a del Centro, que actuará de presidente de la misma, el educador de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, actuando este último de secretario.
Artículo 35º.- Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres: Si en esta votación no hubiera resultado elegido el número de educadores que corresponden se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.
Elección de los representantes de los padres
Artículo 36º.- La representación de los padres en el Consejo escolar corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el Centro. En el caso de que la patria potestad corresponda a uno sólo de ellos, la condición de elector o elegible la ostentará exclusivamente él o ella.
Artículo 37º.- Serán electores y elegibles todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que están matriculados en el Centro y que, por tanto, deben figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 38º.- La elección de los padres de alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
Artículo 39º.- La mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que actuará de presidente, y dos padres o tutores legales, designados por sorteo, actuando de secretario el de menor edad. La mesa debe prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
Artículo 40º.- El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres y deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad. Artículo 41º.- Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible, los padres de alumnos podrán utilizar el procedimiento de voto por correo. A tal efecto las cartas con dicho voto deberán ser enviadas a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante un procedimiento que garantice el secreto del voto y la identificación del elector.
Elecciones de los representantes del personal no docente
Artículo 42º.- El representante del personal no docente será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica, administrativa o laboral.
Artículo 43º.- Para dicha elección se constituirá una mesa integrada por el director, que actuará de presidente, el miembro de menor edad, que actuará de secretario y el miembro de mayor edad.
En el supuesto de que el electorado sea inferior a cinco la votación se efectuará ante la mesa electoral del profesorado en una separata.
Artículo 44º.- La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre de la persona a la que otorgue su representación.
Terminación del procedimiento
Artículo 45º.- En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa al escrutinio de votos, que será público. Se extenderá un acta que firmarán los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos con el mayor número de votos. La Junta electoral proclamará a los distintos candidatos elegidos.
Artículo 46º.- Cuando se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá por sorteo.
Artículo 47º.- En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se hará constar en el acta los nombres de los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno le hubiera correspondido.
Constitución del Consejo escolar del Centro y atribuciones
Artículo 48º.- Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del consejo escolar.
Artículo 49º.- Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en un día y con un horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.
Artículo 50º.- Los miembros electos del consejo escolar se renovarán cada dos años. Aquellos consejeros que en el transcurso de este tiempo dejarán de tener los requisitos para pertenecer al consejo serán sustituidos por los siguientes candidatos que no pudieron ser elegidos por no ser suficiente el número de votos obtenidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia.
Artículo 51º.- El consejo escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar y evaluar el Proyecto educativo del centro así como la Programación General.
b) Conocer el desarrollo de actividades escolares complementarias: salidas, visitas, etc.
c) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación.
d) Mantener relaciones con la dirección del centro o con la Comisión de Gobierno con fines de información y actuaciones conjuntas que beneficien y mejoren la calidad de vida de la comunidad escolar.
e) Conocer el baremo de admisión de alumnos.
f) Ser informado de la memoria anual sobre actividades y situación general del centro.
g) Conocer la situación económica del Centro.
Artículo 52º.- El consejo escolar se reunirá al menos a principio, mitad y final de curso y siempre que lo convoque el director o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Claustro
Artículo 53º.- El claustro tiene como responsabilidad planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Artículo 54º.- Será presidido por el director o directora y lo integrarán todos los educadores del centro.
Artículo 55º.- Son funciones del claustro:
a) Elaborar el Proyecto educativo y la Programación general del centro.
b) Establecer criterios para la elaboración de Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos.
c) Planificar las actividades docentes y complementarias antes de ser presentadas al consejo escolar.
d) Conocer la situación económica del centro.
e) Elevar propuestas al Consejo escolar o la Comisión de gobierno sobre planificación y mejora del funcionamiento del centro escolar.
f) Planificar el calendario escolar, en función de los criterios marcados por el calendario laboral y las características propias del centro.
Artículo 56º.- El claustro se reunirá a principio y final de curso y, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 57º.- La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros.
Disposiciones finales:
Artículo 58º.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno y tras los trámites reglamentarios.

CAPITULO V


PROTOCOLO DE ATENCIÓN EDUCATIVA RELATIVA AL ALUMNADO CON ENFERMEDADES CRÓNICAS Y ACTUACIONES EN SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL. (CAPITULO V DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL LA MALENA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA
Las situaciones de urgencia y emergencia en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) supone un agravio comparativo con los centros de ciclos y etapas superiores, especialmente por la dificultad de contar con personal de auxiliar de educación especial, de auxiliar de cuidados auxiliares de enfermería o de enfermero/a, además de las necesidades comunicativas (expresivas principalmente) del alumnado por su edad.

1. Objeto y ámbito de aplicación.


- El presente protocolo tiene por objeto dictar instrucciones relativas a la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas, la actuación en situaciones de urgencia y emergencia en escuelas de educación infantil, así como la exención de responsabilidades por parte del personal docente del centro.
- Dichas instrucciones se especifican como texto adjunto al presente protocolo.
2. Información a la comunidad educativa.
La dirección del centro docente transmitirá la información sobre el contenido de estas instrucciones al resto de docentes del centro.
3. Firma del protocolo.
- Los padres, las madres o los tutores legales firmarán dicho protocolo antes de iniciar la escolarización, siendo requisito imprescindible para acceder a la matriculación.
- Posteriormente el equipo directivo valorará las posibilidades de atención educativa, de salud y de seguridad que puede ofrecer el centro a lo largo de todo el curso, pudiendo modificar el criterio a lo largo del curso, en caso de que las condiciones del alumno o de la alumna varíen significativamente.
- Finalmente, emitirá un juicio junto con los servicios municipales, que será trasladado a la familia.
Rango normativo.

En ningún caso este protocolo contravendrá la Resolución del 7 de noviembre de 2017, del Director general de innovación, equidad y participación y el Director general de asistencia sanitaria del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones relativas a la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas, así como la intervención en situaciones de urgencia y emergencia en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ATENCION EDUCATIVA AL ALUMNADO CON ENFERMEDADES CRONICAS ASI COMO LA ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL LA MALENA DE ANDORRA


Con el fin de responder a la necesidad de atender los derechos educativos y de salud del alumnado, así como la de recibir la información necesaria sobre estos derechos por parte del profesorado, se establecen las siguientes instrucciones.

BOTIQUÍN

Todos los centros docentes deben disponer de un botiquín básico para atender los primeros auxilios. Este botiquín constará de los siguientes elementos:


Utensilios
Tijeras de acero inoxidable. Pinzas de acero inoxidable. Termómetro digital.

Guantes quirúrgicos desechables. Bolsa de hielo sintético.

Material fungible

Apósitos adhesivos.

Parches y tiritas para botiquines. Esparadrapo ancho de tela.

Suero fisiológico (preferible en monodosis).

Solución desinfectante (preferiblemente clorhexidina en spray). Gasas estériles (en paquetes pequeños).

Tabletas de glucosa. Compresas desechables.

El contenido del botiquín debe estar controlado por el Equipo Directivo del centro docente, con el correspondiente asesoramiento sobre su contenido de los profesionales del centro de salud correspondiente, y guardarse en una zona accesible para el profesorado y personal no docente, estando identificado con un anagrama de socorro. Este botiquín deberá ser fácilmente transportable.


Junto al botiquín deben situarse los teléfonos de emergencia, sin perjuicio de que puedan estar \/isibles en otros espacios que el centro educativo decida.
EMERGENCIAS (http:lIwww.112.es/) 112
SALUD Aragón — Urgencias y emergencias sanitarias: 061 EMERGENCIAS TOXICOLÓGICAS: 91 562 04 20
BOMBEROS DE LA ZONA 0 LOCALIDAD/CENTRO DE SALUD DE REFERENCIA (URGENCIAS)
OTROS TELÉFONOS DE INTERÉS PARA EL CENTRO EDUCATIVO

PRIMEROS AUXILIOS. ACTUACIÓN EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS

URGENCIAS

Una urgencia es una situación que no entraña riesgo para la vida, aunque suele requerir una atención rápida y una atención médica en tiempo razonable (en un margen de 1 a 3 horas). Ejemplos de situaciones de urgencia en los centros docentes son los siguientes:


Pequeños cortes y heridas.

Contusiones y magulladuras.

Picaduras y mordeduras.

A principio de curso, se informará a los y las profesionales del centro (docentes, monitores/as, personal de administración y servicios) de la ubicación del botiquín, así como de estas Instrucciones.


Ante una urgencia, el docente o miembro del Equipo Directivo se hace cargo de la primera atención. Si hay alguna duda se debe recurrir a los servicios sanitarios de salud. El/la profesional del servicio sanitario podrá dar las indicaciones oportunas sobre cómo actuar. Se informará a la familia o tutores legales de dicha actuación por parte del tutor o tutora del alumnado.
EMERGENCIAS y ENFERMEDADES CRÓNICAS

Una emergencia sanitaria es una situación de salud que se presenta repentinamente, requiere atención o tratamiento inmediato y lleva implícita una alta probabilidad de riesgo para la vida, caso de no ser atendida.


Son muchas y diferentes las situaciones de emergencia que pueden incurrir en compromiso vital. De entre las más frecuentes que se pueden encontrar están las siguientes:
1. Pérdida de conocimiento.

2. Pérdida abundante de sangre: heridas y hemorragias.

3. Dificulta respiratoria prolongada.

4. Dolor intenso en la zona del pecho.

5. Convulsiones.

6. Electrocución grave.

7. Quemadura grave.

8. Asfixia por inmersión, ahogamiento o atragantamiento.

9. Caídas desde alturas.

10. Accidentes de tráfico.

11. Intoxicaciones con compromiso vital.

En los centros docentes puede haber alumnado escolarizado afectado por diversas enfermedades crónicas que pueden derivar, en circunstancias excepcionales, en una situación que requiera una intervención de emergencia por existir riesgo para la vida, caso de no ser atendida. Los colectivos de mayor riesgo son:


1. Asmáticos (emergencia por ataque asmático).

2. Alérgicos (anafilaxia o reacción alérgica grave).

3. Diabéticos (emergencia por hipoglucemia sin importar la severidad de la misma).

4. Epilépticos (emergencia por convulsiones).

Las familias o tutores legales de este alumnado informarán a la dirección del centro docente al inicio del curso escolar o cuando se dé el diagnóstico del alumnado, de la posibilidad de que se produzca alguna de las situaciones de emergencia anteriormente citadas.


La Dirección mantendrá una reunión inicial con la familia o tutores legales y profesional sanitario del centro de salud adscrito al centro docente para recoger la documentación médica y cuanta información se considere necesaria para la actuación con el alumnado, tratando dicha información médica de modo confidencial.
Ante una emergencia, los pasos básicos de esta intervención para atender el compromiso Vital inmediato son:
Proteger: Evitar que la situación sea más grave para el alumnado y/o persona ya afectada, así como que la posibilidad de que los daños se hagan extensivos a los demás.

Avisar: Contactar con los servicios de emergencia (112 o 061) a la mayor celeridad y proporcionar todos los datos que soliciten.

Socorrer: Asistir en primera instancia al alumnado y/o persona afectada siguiendo las indicaciones precisas del profesional sanitario del servicio de emergencia para la atención o tratamiento, puesto que tienen la misma eficacia que una prescripción escrita.

En situaciones de emergencia colectiva limitada el primer paso es llamar a los servicios de emergencia (112 o 061). Son diversas los ejemplos de estas situaciones de emergencia colectiva (fuego, intoxicaciones colectivas, etcétera).


En enfermedades de curso agudo, el personal sanitario es el que valora la posibilidad, junto con la familia o tutores legales, de que el alumnado permanezca alejado del entorno escolar mientras dure el periodo infectivo y la administración de medicación.
Con carácter general, los medicamentos se administrarán fuera del horario escolar. Especialmente se debe considerar la posibilidad de que medicamentos como inhaladores para prevenir el asma, anticonvulsionantes y antibióticos se puedan administrar en el entorno familiar.
Si la familia o tutores legales pueden atender al menor dentro del horario escolar, desde el centro educativo se debe facilitar que puedan hacerse cargo directamente de la atención, previo conocimiento y autorización del Equipo Directivo y coordinación del tutor o tutora del alumnado.
En el centro docente es posible administrar medicación por vía oral a menores, de forma ocasional o prolongada como consecuencia de patologías agudas o crónicas; siempre y cuando esta necesidad sea determinada por personal sanitario capacitado, bien sea pediatra, médico/a de familia o médico/a especializado.
Las familias o tutores legales deben estar atentos a no presentar una prescripción expedida por profesional no competente ya que no pueden prescribir o recetar quienes no tienen capacidad legal para ello.
El personal docente y no docente del centro educativo, con carácter general, presta los primeros auxilios básicos que no requieren una formación o preparación distinta de la conocida por cualquier ciudadano o ciudadana.

PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO

Cuando un profesional sanitario considere que es necesario que la administración de medicación u otra actuación deben realizarse necesariamente durante el horario escolar y considere que la misma la puede realizar personal sin titulación sanitaria, podrá expedir una prescripción médica específica para esta atención. La prescripción debe incluir las siguientes indicaciones:


a.i.1. Medicamentos prescritos y dosis.

a.i.2. Momento adecuado para su administración.

a.i.3. Duración del tratamiento.

a.i.4. Manera de proceder para la administración del medicamento o la atención por parte de personal sin titulación sanitaria.

a.i.5. Conservación y custodia del medicamento.

Posibles efectos secundarios que puedan manifestarse tras la administración.

a.i.1. Médico/a que prescribe el tratamiento.

Es necesario que esta prescripción dictada para circunstancias muy específicas se acompañe de un consentimiento informado, por parte de las familias o tutores legales del alumnado. El consentimiento de la prescripción debe contemplar lo siguiente:


- Persona que da el consentimiento.

- Domicilio y teléfono.

- Menor a quien representa y su relación o parentesco.

- Expresión clara del consentimiento y su posible revocación, así como de exención de responsabilidad al centro educativo.

Las familias, por su parte, autorizan al personal del centro educativo para que administre a su hijo o hija el medicamento prescrito, en las condiciones arriba mencionadas, eximiendo a éste de la responsabilidad que supusiera el suministro del medicamento y/o la actuación prescrita.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS Y ATENCION EDUCATIVA

Para poder atender la demanda de administración de medicamento o de atención educativa, las familias o tutores legales presentan a la Dirección del centro el Anexo I que incluye la prescripción médica y/o actuación, así como el consentimiento informado.


La Dirección valorará el caso, junto con el profesional sanitario del centro de salud adscrito al centro docente, teniendo en cuenta los medios y posibilidades existentes en el centro docente y arbitrará las medidas de actuación educativa, informando a las familias o tutores legales del alumnado.
De cada alumno o alumna habrá un registro/control individual de administración de medicamentos (anexo II).
La conservación y custodia de los medicamentos se ajustará a las indicaciones establecidas en la prescripción médica.
Las unidades de medicamento que se deben conservar deben ser las mínimas para poder dar esa atención.
Es deber de las familias o tutores legales aportar la medicación prescrita por el personal sanitario con la frecuencia que se le indique y verificar que la misma está dentro de la fecha de caducidad.

ANEXOS

La relación de Anexos que se acompaña es la siguiente:


3. Prescripción médica y/o actuación educativa, consentimiento y exención de responsabilidades.

4. Control individual de administración de medicamento

5. Consentimiento familiar y exención de responsabilidades


ANEXO I
PRESCRIPCIÓN MÉDICA, ATENCIÓN EDUCATIVA EN TIEMPO ESCOLAR POR PERSONAL NO SANITARIO
AI niño/a:

Se le debe administrar en horario escolar la siguiente medicación: medicamento (nombre comercial).

Dosis:

Procedimiento/vía de administración:

Momento preferente de administración:

Duración fecha finalización:

Conservación:

Posibles efectos secundarios:

Otras observaciones:

Se le deben realizar en horario escolar
las siguientes actuaciones:

Otras observaciones:

ADMINISTRACIÓN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Puede presentar la siguiente situación de emergencia:

Que el profesional del centro docente podrá identificar según los síntomas o signos que se señalan:

En ese momento, deberá realizar la siguiente intervención:

Medicamento:

Procedimiento/vía de administración:

Duración (fecha finalización):

Conservación:

Posibles efectos secundarios:

Otras observaciones:

Facultativo/a que prescribe el tratamiento:

Fecha:

Fdo:

N° Colegiación

ANEXO II

CONSENTIMIENTO FAMILIAR Y EXENCION DE RESPONSABILIDADES




ANEXO III


CONTROL INDIVIDUAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTO

Alumno/alumna:

Curso y grupo:

Nombre del medicamento:

Vía administración:

Dosis:

Otras instrucciones de administración:


PRESCRIPCIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS PARA EL ALUMNADO CON DIABETES

Será necesario que un facultativo o el padre o tutor en el caso del número de raciones, cumplimente las siguientes prescripciones para facilitar la administración de alimentos/medicación al alumno/a.

HIPOGLUCEMIA
MENOS DE -----
Hacer prueba de glucosa en sangre si el sensor marca menos de ------.

Dar pastilla de glucosa si está por debajo de -----.

Repetir prueba de sangre 15 minutos después.

Si el valor es mayor de ------, dar --------.

Si sigue por debajo de ----------, dar------

HIPERGLUCEMIA
DE----A -------
Beber agua

Moverse

DE---- A -------
Llamar a la familia para que administre insulina.
Nº DE RACIONES EN ALMUERZO
De-------- a -----
1,5 RACIÓN
De ------- a -----
1 RACION
De-------- a -----
1/2 RACIÓN
MÁS DE ----
SOLO PROTEÍNA











Andorra, a fecha de firma electrónica.
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