BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3686

Aprobación definitiva del expediente de cambio de denominación de las siguientes vías públicas: Calle Uno, Calle Dos y parte de Calle Tras Arrabal.

Publicado el  10/28/22, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de octubre de 2022 por el que se aprueba definitivamente el expediente de cambio de denominación de las siguientes vías públicas: Calle Uno, Calle Dos y parte de Calle Tras Arrabal.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de cambio de denominación de la siguiente vía pública:

Denominación
Calle Uno por Calle La Concordia
Coordenadas
736.124,12 - 4.522.924,40 a
736.182,37 - 4.523.020,49
Referencias catastrales afectadas
6332707YL3263S0001IG CL UNO, 1
Denominación
Calle Dos por Calle de Vecindell
Coordenadas
736.063,38 - 4.522.899,19 a
736.149,52 - 4.522.890,19
Referencias catastrales afectadas
6231401YL3263S0001FG CL DOS, 1
Denominación
Calle Tras Arrabal a Calle de la Dula
Coordenadas
736.124,12 - 4.522.924,40 a
736.182,37 - 4.523.020,49
Referencias catastrales afectadas
6630403YL3262N0001KD CL ARRABAL 11 (C)
6630404YL3262N0001 CL ARRABAL 11 (T)
6730113YL3263S0001GG CL ARRABAL 11 (A)
Se publica el mismo para su general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aguaviva, a 24 de octubre de 2022.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén.
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