BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0748

Bases de la convocatoria para la creación de bolsas de trabajo de técnicos de gestión como personal funcionario de la Comarca del Bajo Aragón.

Publicado el  3/5/24, BOP número  46

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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Diligencia.- para hacer constar que el presente anuncio deja sin efecto el publicado en el BOP Nº 44 de fecha 1 de marzo de 2024, con el número 2024-0663

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE GESTIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de técnicos de gestión, y se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con sujeción a las siguientes BASES:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE GESTIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
Primera.- Objeto.
La Comarca del Bajo Aragón considera necesario crear una bolsa de trabajo de técnicos de gestión con objeto de poder atender las necesidades de nombramientos interinos que surjan durante un período de tres años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Los puestos se cubrirán mediante nombramientos interinos y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en la Comarca de Bajo Aragón. La vigencia de la bolsa será de tres años y podrá prorrogarse por el tiempo que se estime necesario
SEGUNDA.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de Diplomado Universitario, Título Universitario de Grado, o equivalente. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor (BOPTE 12/12/2022), 20 €, o en su caso aportar justificante de las correspondientes deducciones, exenciones o bonificaciones reguladas en la citada ordenanza fiscal.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas:
CAJA RURAL DE TERUEL ES83/30800008112035293428
IBERCAJA 0612ES42/20853903390330110612
En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de
los requisitos exigidos en la Convocatoria.

CUARTA.-Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo del Anexo I.
Los aspirantes, en atención a su discapacidad, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede Electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, del titulo acreditativo de la titulación requerida y justificante de pago de la tasa o en su caso, justificante de las correspondientes deducciones, exenciones o bonificaciones reguladas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. (BOPTE 12/12/2022). Todos los documentos acreditativos de méritos que deban acompañarse a la solicitud de participación habrán de presentarse en el plazo antes señalado. En consecuencia, los documentos acreditativos de los méritos no aportados en plazo no serán valorados en ningún caso por el tribunal.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.
QUINTA.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en la Sede Electrónica
https://bajoaragon.sedelectronica.es. se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica
https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.

SEXTA.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
13. Al tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEPTIMA.- Estructura de las pruebas selectivas.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
A) La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio, con una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en un ejercicio, tipo test, de un máximo de cincuenta preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,2 puntos, las preguntas erróneas no descontaran; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
Los opositores que no alcancen la puntuación mínima indicada en la base Octava (5 puntos) de la presente convocatoria tendrán la consideración de suspensos y no pasarán a la fase de concurso.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es., las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
B).- En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. La puntuación máxima a obtener es de 6 puntos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Valoración de méritos: En esta fase se valorarán:
A) TITULACIONES ACADEMICAS, con un máximo de 1 puntos:
- Master/Doctorado………………………………………..…………………………………………………..1 puntos
- Licenciatura, Grados o diplomaturas (distintas de la presentada para el acceso a la plaza)….….. 0.8 punto
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
B) EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 3 puntos:
_ Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública o empresa privada, como técnico de gestión o técnico de administración general, a razón de 0’10 puntos por mes.
_ Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública o empresa privada, como administrativo o auxiliar administrativo, a razón de 0’ 05 puntos por mes
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente o Contrato de Trabajo, junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
En el caso de empresas privadas deberá acreditarse mediante contrato de trabajo y certificado de vida laboral.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
C) FORMACION, con un máximo de 2 puntos
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar expedidos por Centros Oficiales u homologados
• De 500 horas o más 0’50 puntos
• De 200 a 499 horas 0’30 puntos
• De 100 a 199 horas 0,15 puntos
• De 20 a 99 horas 0,05 puntos
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. No se valoraran los cursos realizados antes del 01/01/2006.
OCTAVA.- Desarrollo y calificación de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
El ejercicio de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la bolsa de trabajo vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
En segundo lugar, la Experiencia Profesional.
En tercer lugar, la Formación complementaria.
En cuarto lugar, las titulaciones académicas.
De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.
NOVENA.- Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es. la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de la aprobación de la bolsa.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
DÉCIMA.- Aportación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos nombramientos, salvo los supuestos contemplados en las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012)
Deberán aportar con anterioridad al nombramiento la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa.
e) Originales de los méritos para su compulsa.
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario interino quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012)
UNDÉCIMA.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación
DUODÉCIMA.- Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
En Alcañiz, 26 de febrero de 2024.- El Presidente,

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª__________________________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I . nº___________
y domicilio en ___________________________ Provincia de__________________,
Calle_______________nº___C.P._______. Teléfono _____________ e mail_____________
COMPARECE Y EXPONE: Que habiendo sido convocado por la Comarca del Bajo Aragón concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de técnicos de gestión, como funcionarios interinos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº_______, de fecha _____de ___________ de 2024, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria y
Minusvalía:
Solicita adaptación: No Sí
SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria.
Se acompaña fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, del titulo exigido en la convocatoria, justificante de pago de la tasa o en su caso, justificante de las correspondientes deducciones, exenciones o bonificaciones reguladas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. (BOPTE 12/12/2022) y, en su caso, justificantes acreditativos de los méritos alegados.
En _______________a ________de_____________de 2024.
(firma)
PRESIDENCIA DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON
C/ Mayor nº 2. 44600 ALCAÑIZ (Teruel)

ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS
Nota aclaratoria: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Tema 1.-La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
Tema 2.-La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3.-Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.
Tema 4.-. El Presidente del Gobierno, los Ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno.
Tema 5.- La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.
Tema 6.- El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España.
Tema 7.- El Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.
Tema 8.- La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 9.- La autonomía local en la Constitución: especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución y en el Derecho Básico Estatal. Especial referencia al marco competencial de las Entidades Locales.
Tema 10.- La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones.
Tema 11.- La Carta Europea de Autonomía Local. Contenido. Su posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
Tema 12.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón
Tema 13.-Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General. La estructura administrativa.
Tema 14.- Las transformaciones de la gestión pública contemporánea. La nueva gestión pública. Principios y técnicas. El ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública.
Tema 15.- La gestión de recursos humanos. Planificación de recursos humanos. La función pública: Principios constitucionales y regulación estatutaria.
Tema 16.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes.
Tema 17.- El procedimiento administrativo: concepto e importancia. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. contenido y ámbito de aplicación. Las Administraciones Públicas: relaciones y órganos. Idea general de iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
Tema 18.- Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.
Tema 19.- Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones.
Tema 20.-La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. Su motivación y notificación. Eficacia y validez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Ejecución de los actos administrativos.
Tema 21.- Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
Tema 22.-La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.
Tema 23.-.Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización.
Tema 24.- Los contratos del sector público: delimitación Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 25.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 26.- Objeto, precio y cuantía del contrato. Las garantías de la contratación.
Tema 27.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.
Tema 28.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 29.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras.
Ejecución de obras por la propia Administración
Tema 30.- El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 31.- El contrato de suministros y el contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 32.- Contratación Electrónica. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las Entidades Locales.
Tema 33.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 34.- Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus técnicas. La actividad administrativa de prestación de servicios. Las formas de gestión de servicios públicos.
Tema 35.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 36.- La expropiación forzosa. Concepto y naturaleza. Los sujetos. Expropiante, beneficiario y expropiado. Procedimiento expropiatorio general. Los procedimientos especiales.
Tema 37.-El personal de las Administraciones Públicas: sus deberes y funciones con respecto a la Administración, a la sociedad y al ciudadano. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano.
Tema 38.- El personal de la Administración local (I). Organización de la función pública local. Oferta de empleo público. El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.
Tema 39.- El personal de la Administración local (II). Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento
Tema 40.-El personal de la Administración local (III). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión.
Tema 41.- Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones de residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo: pago por transferencia y pago por cheque nominativo.
Tema 42.- Seguridad Social. Normativa vigente. Entidades gestoras. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Contingencias cubiertas,
Tema 43.- El presupuesto de las Entidades Locales (I). Estructura. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
Tema 44.- El presupuesto de las Entidades Locales (II). Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Gastos plurianuales. Incorporación de remanentes. Créditos extraordinarios y suplemento de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.
Tema 45.-El presupuesto de las Entidades Locales (III). Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases.
Tema 46.- Contabilidad pública de las Entidades Locales. Ideas generales de los estados contables. La Cuenta General.
Tema 47.- La Ley de Haciendas Locales. Principios Constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria. Tramitación de las Ordenanzas. Contenido: Entrada en vigor.
Tema 48.-Los Tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
Tema 49.-La Hacienda de las Comarcas en el Régimen Local de Aragón. Ingresos. Régimen presupuestario y contable. Patrimonio. Aportaciones municipales y obligatoriedad. Transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las Comarcas
Tema 50.-Organización de las entidades locales. Especificidades de la organización Comarcal. Elección y constitución del Consejo Comarcal. Elección del Presidente. Duración del mandato de los miembros del Consejo.
Tema 51.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Firma del acta.
Tema 52.-Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.
Tema 53.-El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El Consorcio
Tema 54.- Competencias en materia de gestión del medio ambiente. La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal.
Tema 55.- El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de Habitantes.
Tema 56.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.
Tema 57.- La provincia como Entidad local. Otras Entidades locales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 58.- Las comarcas. Proceso comarcalizador en la Comunidad Autónoma de Aragón. Evolución. Legislación básica y legislación autonómica.
Tema 59.- Organización y competencias de las Comarcas en Aragón. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Comarcas. Delegación de competencias municipales en las Comarcas. La cooperación interadministrativa.
Tema 60.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y Presidentes Comarcales. Los procedimientos de remoción del Presidente de la Corporación. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.
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