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Bases de la convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitores de Deportes de la Comarca Comunidad de Teruel

Publicado el  8/8/11, BOP número  151

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

Departamento:
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

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Por Decreto de Presidencia núm. 514 de fecha 29 de julio de 2011, se aprobaron las Bases de la convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitores de Deportes de la Comarca Comunidad de Teruel, que se exponen a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DE DEPORTES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Monitor de deportes que pueda ser utilizada por la Comarca Comunidad Teruel para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un Monitor de Deportes.
Para la formación de esta bolsa de trabajo se van a realizar una serie de pruebas selectivas, de carácter eliminatorio, encuadradas en la denominada “Fase de Oposición”, y posteriormente se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, susceptibles de valoración a tenor de lo dispuesto por estas Bases, en la denominada “Fase de Concurso”.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en les términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
d) Estar en posesión de alguna titulación oficial o diploma deportivo, o de la titulación de monitor de tiempo libre.
e) Estar en posesión del Permiso de Conducir, clase B.
f) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios de la Comarca Comunidad – Teruel.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento convocado se presentarán según modelo instancia del Anexo I de las presentes bases, y los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán al Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, y se presentarán en el Registro General de esta entidad, con sede en la Calle Temprado, nº 4, de Teruel, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I., o en su caso, pasaporte del aspirante.
2. Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir.
3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida para tomar parte en el proceso.
4. Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, conforme a lo previsto en estas bases, junto con el índice de la citada documentación, en el que se haga constar, al menos:
*B.1.- Para los cursos de formación: nombre del curso, fechas en que fue impartido, número de horas e institución en que se cursó.
*B.2.- Para la experiencia laboral: Nombre de la administración pública o entidad privada; Puesto desempeñado y tipo de contrato, en su caso; Fechas entre las cuales se ocupó el puesto.
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

QUINTA.- RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel, sito en C/ Temprado, nº 4 de TERUEL-.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador, y la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.
Los excluidos de forma provisional tendrán un plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la lista, para completar la documentación necesaria. Caso de no aportarla se entenderán excluidos de forma definitiva.
Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes:
A) No presentar la instancia que se adjunta como anexo a estas bases, o presentarla de manera manifiestamente incompleta o sin la firma del solicitante o su representante.
B) No adjuntar la titulación requerida para tomar parte en el proceso y la fotocopia del DNI y del permiso de conducir.
En el supuesto que no existan excluidos o los excluidos no tengan posibilidad de subsanar la causa conforme a lo reseñado en el párrafo anterior, el Presidente de la entidad elevará automáticamente a definitiva la lista de admitidos de forma provisional.
En el supuesto que existan candidatos provisionalmente excluidos, transcurrido el plazo de alegaciones y subsanación, el Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los candidatos que en la resolución inicial aparezcan como excluidos sin posibilidad de subsanar la solicitud, podrán realizar alegaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes contados desde el siguiente al de la publicación de la lista correspondiente. No obstante, el citado plazo de alegaciones, no interrumpirá los trámites del proceso de selección.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal, que será nombrado por el Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, juzgará el ejercicio de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El proceso de selección constará de una fase de oposición y una valoración de méritos conforme al baremo que recogen estas bases.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, obligatoria para los aspirantes.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se acudirá por el siguiente orden, y siempre que subsista el empate a las siguientes puntuaciones:
-En segundo lugar: Experiencia Profesional.
-En tercer lugar: Titulación.
De subsistir el empate, se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas que estime convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes.
FASE DE OPOSICIÓN.
Está fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, siendo necesario alcanzar al menos la mitad de la máxima puntuación para entender superada la fase. Estará compuesta por un EJERCICIO ÚNICO que consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de 30 minutos, 20 preguntas tipo test, relacionadas con los trabajos a desarrollar como monitor de deportes, así como de la estructura comarcal. El Tribunal podrá decidir si se valoran negativamente las respuestas erróneas, lo que se comunicará previamente a la realización de la prueba.

FASE DE CONCURSO
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1.- Experiencia Profesional:
Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
1. Por los servicios prestados como funcionario o personal laboral en cualquier Administración Pública, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,2 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos.
2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con la misma categoría profesional objeto de la convocatoria en entidades distintas de las señaladas anteriormente: 0,04 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.
La puntuación máxima por experiencia profesional será de 8 puntos, y sólo se entrará a valorar en el supuesto de haber superado la fase de oposición.
2.2.- Titulación
Por titulación superior a la exigida en la siguiente convocatoria:
-Licenciatura o Diplomatura en Educación Física: 2 puntos.
-Técnico de actividades físico deportivas, grado superior: 1,5 puntos.
-Técnico de actividades físico deportivas, grado medio: 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas, relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, de la siguiente forma:
- Cursos entre 10 y 20 horas: 0,05 puntos.
- Cursos entre 21 y 40 horas: 0,1 puntos.
- Cursos entre 41 y 80 horas: 0,2 puntos.
- Cursos entre 80 y 100 horas: 0,3 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 0,5 puntos.

El máximo de puntos por titulación no podrá exceder de 7 puntos. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no hubieran sido impartidos por los citados Centros o que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Concluida la valoración, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan.
Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.
Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el que contestase a la oferta formulada telefónicamente, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. Si la respuesta a la oferta es negativa se procederá con posterioridad a comunicar tal circunstancia por escrito por parte de la Administración.
Cuando un aspirante figure contratado o nombrado interinamente para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato o nombramiento, se produzca nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar o nombrar interinamente a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en las presentes bases.
Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato o nombramiento interino se le penalizará con la exclusión, salvo en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 3 días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta.
b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 3 días hábiles.
NOVENA.- VIGENCIA.
Esta bolsa permanecerá vigente hasta nueva convocatoria.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Teruel, 29 de julio de 2011.-El Presidente, Joaquín Juste Sanz.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª. ______________________________, con D.N.I. nº _________ con domicilio en ___________, y teléfonos de localización ____________________, ante usted,
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria de la Comarca Comunidad Teruel para la creación de una bolsa de trabajo de MONITOR DE DEPORTES,
DECLARA:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, aportando, en sobre cerrado, los justificantes de los méritos alegados.
Por lo que,
SOLICITA:
Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud.
En Teruel, a __ de _____ de 2011.
Fdo. __________________________
Sr. Presidente DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.
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