BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3561

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.

Publicado el  11/10/25, BOP número  213

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de fecha 13 de agosto de 2025 del Ayuntamiento de Rubielos de Mora por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 13 de agosto de 2025 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“TERCERO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR.


«Visto que la Secretaría-Intervención presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de comedor escolar.

Visto que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida.

Visto que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.

Visto que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Visto que se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que se emitió informe-propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.

Visto que se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda en fecha 13 de agosto de 2025.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de comedor escolar, quedando la redacción completa de la ordenanza del siguiente modo:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

Artículo 1.- Concepto.


Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.


Artículo 2.- Hecho imponible.


Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral. El servicio de guarda y custodia de los menores de hasta 12 años, se prestará atendiendo a los calendarios y horarios lectivos del centro escolar de la localidad de Rubielos de Mora, programándose en diferentes franjas horarias, comprendiendo una duración máxima de dos horas diarias de lunes a viernes.


Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.


Artículo 4.- Cuota tributaria.


SERVICIO DE CONCILIACIÓN Y ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
PRECIO/AÑO
Servicio de guarda y custodia prestado finalizada la jornada lectiva diaria (2 horas)
300,00 €

Artículo 5.- Devengo y periodo impositivo.


1. El periodo impositivo se corresponderá al cuso lectivo establecido por Resolución de la Dirección General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, devengándose el tributo el primer día de cada periodo impositivo, prorrateándose la tasa mensualmente entre los 10 meses de prestación de servicio (septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio).

2. Las solicitudes de alta se realizarán durante el mes de julio previo al inicio del curso escolar. En los supuestos de incorporación a lo largo del periodo impositivo, estarán supeditadas a las plazas disponibles según las rátios legalmente establecida.

Artículo 6.- Obligación de pago.


1. La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se solicite el servicio a que se refiere la presente la ordenanza.


2. El pago de la Tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada uno de los meses de prestación del servicio. Los interesados deberán efectuar el ingreso en la cuenta bancaria que establezca el Ayuntamiento de Rubielos de Mora o domiciliar en una Entidad bancaria los recibos.


3. Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente ordenanza así como por la falta de pago durante dos meses consecutivos en la cuantía que regula esta ordenanza en la prestación del servicio.


Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones


1.- Las unidades familiares con más de un miembro que utilicen el servicio, gozarán de una bonificación del 25% de la cuota mensual en el segundo miembro y de un 50% al tercer y posteriores miembros.

2.- Se podrán aplicar exenciones y bonificaciones de acuerdo con los criterios que en cada caso y circunstancias fijen los Servicios Sociales, previo estudio e informe atendiendo a las circunstancias particulares e individuales de cada solicitud.

Disposición Final.


La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Una vez entre en vigor la Ordenanza para el período 2026, se computará en exclusiva la prorrata de los meses correspondientes a enero-junio.
Posteriormente, se tendrá en cuenta para la aplicación integra de la misma el curso lectivo, coincidiendo el período impositivo con el mismo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Rubielos de Mora, a fecha de firma electrónica.
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