BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa suministro agua potable.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Terriente

Departamento:
Ayto. de Terriente

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Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:

Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa suministro de agua potable

Artículo 6. Tarifas
La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
1º Por acometida de enganche: 300 euros.
2º Por consumo:- Cuota de servicio o mínimo de consumo: 45 euros.
Además se le sumará el consumo de agua por m3, según las siguientes tarifas:
Hasta 100 m3: 0,10.- €/m3.
De 101 a 200 m3: 0,30.- €/m3.
De 201 a 300 m3: 0,50.- €/m3.
A partir de 301 m3: 0,75.- €/m3.
3º Se establece una tarifa de 300 euros anuales a todos los obligados tributarios que no tengan instalado el contador, lo tengan roto o hayan realizado alguna toma ilegal. Esta tarifa se aplicará hasta que pongan contador y paguen los derechos de acometida o sustituyan el contador roto.


Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 8. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas;
a) Por cada vivienda, establecimiento comercial o industrial, excepto residencia, 85 euros/anuales.
b) Residencias de ancianos, 400 euros/anuales.


Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.


Terriente, a fecha de firma electrónica.
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