BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Convocatoria para la constitución de 3 bolsas de empleo

Publicado el  2/26/14, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mas de las Matas

Departamento:
Ayto. de Mas de las Matas

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Por Resolución de Presidencia número 4/2014 de fecha 13 de febrero de 2014, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de tres bolsas de empleo que sirvan para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes:
- Auxiliar geriatría-camarera-limpiadora
- Limpiador/a
- Cocinero/a
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BOLSA DE EMPLEO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS. FUNDACIÓN RESIDENCIA GUADALOPE, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS
Convocatoria para la constitución de tres Bolsas de Empleo, para puestos de la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría-camarera-limpiadora, limpiadora y cocinera a través del sistema selectivo de concurso de méritos, para la contratación laboral temporal, a fin de cubrir las necesidades existentes en la Fundación Residencia Guadalope. BASES:
PRIMERA.-Objeto de Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de tres Bolsas de Empleo para puestos de la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría-camarera-limpiadora, cocinera y limpiadora, para la contratación laboral temporal a fin de cubrir las necesidades existentes de carácter urgente e inaplazable que puedan surgir ya sea por encontrarse vacantes o por encontrarse su/s titular/es en situación de incapacidad temporal o disfrutando de permisos o licencias reglamentarios en la Residencia Guadalope, gestionada por el Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Mas de las Matas, por el procedimiento de concurso de méritos, y cuyas retribuciones o emolumentos serán las que correspondan con arreglo al convenio colectivo y a la legislación vigente.
El servicio ha sido declarado como esencial por Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Las modalidades de contratación laboral a la que se destinará esta Bolsa será la prevista en el artículo 15. 1 a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores:
A) Contrato de obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
B) Contrato por acumulación de Tareas, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
C) Contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Además de las funciones generales propias de la categoría profesional de Auxiliar de geriatría-camarera-limpiadora ejercerá las siguientes funciones:
- Administrar las comidas a los ancianos, contribuir al transporte de comidas, preparados y efectos sanitarios.
- Ayudar a los ancianos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas, en sus desplazamientos y en todos aquellos actos de la vida diaria para los que precisen ayuda.
- Realizar cambios de postura de los internos encamados y prestar aquellos servicios auxiliares que, de acuerdo con su preparación técnica, le sean encomendados.
- Hacer las camas de los ancianos y vigilar la limpieza de las habitaciones.
- Ayudar al ATS cuando fuere preciso en la administración de medicamentos, colaborar y realizar aquellas actividades sanitarias para las que le faculta su titulación.
- Realizar labores de preparación y limpieza del mobiliario, material y aparatos clínicos.
- Podrá recoger datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS o del médico responsable.
- Comunicar a los ATS o médico responsable los signos que llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los ancianos sobre posibles síntomas de enfermedad.
- Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.
- Aquellas otras funciones, trabajos y operaciones que le sean encomendadas dentro de los generales cometidos de su categoría y competencia profesional.
- Clasificación y lavado de ropa.
- Recogida y planchado de ropa
- Trabajos varios en las secciones de lavandería, planchado, costura, y cocina.
Además de las funciones generales propias de la categoría profesional de cocinero/a ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración de pedidos de alimentos.
- Recepción y organización de pedidos de alimentos.
- Elaboración de menús programados por la dirección: Desayuno, comida, merienda y cena (menús especiales: triturados, diabéticos, etc.)
- Limpieza cocina y almacenes.
Además de las funciones generales propias de la categoría profesional de limpiador/a ejercerá las siguientes funciones:
- Limpieza diaria de todas las dependencias de la Residencia.
- El servicio de comedor y fregadero de vajillas.
- Otros, de naturaleza análoga, que les encomiende el Encargado de Personal
En todo caso el personal asume las siguientes obligaciones:
- Actuar en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales dependa directamente.
- Guardar absoluto silencio y discreción respecto a la intimidad del residente.
Los horarios y jornada se adaptarán a las necesidades de los servicios.
SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la materialización del contrato:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007.
d) Estar en posesión de graduado escolar o equivalente.
e) No poseer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Requisitos específicos para alguna de las plazas
Auxiliar de geriatría-camarera-limpiadora
Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, FP I o Técnico de Grado Medio, rama sanitaria, o en condiciones de obtenerlo el día que finalice el plazo de presentación de instancias que se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente o acreditar haber realizado las funciones correspondientes a un auxiliar de residencia al menos durante un año mediante certificado expedido por la empresa o empresas en que hubiese prestado sus servicios o copia compulsada de los contratos y vida laboral. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Cocinera y auxiliar de cocina
Carnet de manipuladora de alimentos adecuado puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.
TERCERA.- Sistema de selección
El sistema de selección será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo que se establece en estas bases.
CUARTA.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas inherentes a la categoría profesional señalada en la presente convocatoria.
QUINTA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
SEXTA.- Publicidad de la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria se llevará mediante la publicación de los correspondientes anuncios de la forma siguiente:
a) Un anuncio integro de la convocatoria y de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la dirección electrónica municipal www.masdelasmatas.com.
b) Un anuncio integro de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la mencionada dirección electrónica municipal.
SÉPTIMA.- Solicitud, plazo y lugar de presentación.
a) Solicitudes: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Presidente de la Fundación Residencia Guadalope conforme al modelo que figura como ANEXO I a esta bases y que estará en la página web del Ayuntamiento de Mas de las Matas y en el registro de la Fundación Residencia Guadalope, sita en Calle la Portera 10. En la solicitud, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y deberán señalar a la plaza o plazas a las que optan. A la instancia, en la que junto con los datos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 30/1992, deberá relacionarse de manera individualizada cada uno de los méritos alegados para cada una de las plazas ofertadas (ANEXO II), se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, certificaciones, justificantes o documentos, originales o copias compulsadas, acreditativos de todos los méritos que se aleguen. La experiencia profesional deberá acreditarse mediante presentación de contrato laboral o documento de toma de posesión del cargo junto con Informe de Vida Laboral actualizado, en documentos originales o compulsados. No será valorado ningún merito enumerado por el aspirante en su instancia pero no acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias o de subsanación.
b) Plazo de presentación, que será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
c) Lugar de presentación, que será el registro habilitado en la Fundación Residencia Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, en calle La Portera número 10 del municipio de Mas de las Matas en horario de 8:00 a 14:00 horas. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999.
OCTAVA.-Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Organismo Autónomo Municipal, Fundación Residencia Guadalope dictará resolución en el plazo de diez días hábiles aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mas de las Matas y en la página web www.masdelasmatas.com concediéndose un plazo de cinco días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo para llevar a cabo la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la cita da resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
Se entenderán como subsanables:
- La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
- Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.
NOVENA.-Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo nombrado por el Sr. Presidente del Organismo Autónomo Municipal, Fundación Residencia Guadalope
-Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo nombrados por el Sr. Presidente del Organismo Autónomo Municipal, Fundación Residencia Guadalope.
-Secretario: Funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Mas de las Matas.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo. 28 de la Ley 30/1992.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria.
Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. Si el número de aspirantes presentado así lo requiriera, el Tribunal podrá nombrar personal de apoyo para la mejor y más rápida gestión de las diferentes fases del proceso.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones
DÉCIMA-. Criterios de valoración de méritos.
Se valorarán los méritos comunes a los tres puestos ofertados teniendo en cuenta la formación académica y experiencia profesional de los aspirantes. Los méritos deberán acreditarse mediante la aportación de los originales o copias compulsadas de los documentos que en cada caso se señalan. En todo caso las copias deberán estar compulsadas en todas las páginas de las que conste el documento. En caso contrario no serán admitidas.
La valoración se ajustará al siguiente baremo, siendo la puntuación máxima para las plazas de auxiliar de geriatría-camarera-limpiadora de 10 puntos, y de 7 puntos para las plazas de limpiadora y cocinera:
a) Experiencia laboral: (máximo 5 puntos).
Se valorará la experiencia laboral en centros sociosanitarios o de atención a personas en situación de dependencia, públicos o privados que esté habilitada para la prestación de este tipo de servicios a personas en situación de dependencia.
- Experiencia laboral en la Fundación Residencia Guadalope de Mas de las Matas a razón de 0,125 puntos por mes completo trabajado.
- Experiencia laboral en centros sociosanitarios o de atención a personas en situación de dependencia públicos razón de 0,0833 puntos por mes completo trabajado.
- Experiencia laboral en centros sociosanitarios o de atención a personas en situación de dependencia privados a razón de 0,0625 puntos por mes completo trabajado.
Documentación acreditativa: certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente de la administración o entidad respectiva, acompañado del contrato o contratos laborales debidamente registrados. En todo caso de dichos documentos deberá resultar claramente acreditada la categoría profesional (en los perfiles demandados en la presente convocatoria), la duración del contrato y el tipo de jornada laboral, especificando si se trata de contratación a tiempo completo o parcial. En consecuencia no se admitirán los documentos que no pueda deducirse claramente dichos extremos. En el caso que se trate de contratos a tiempo parcial se valorará proporcianalmente el tiempo de trabajo acreditado. De esta forma, el porcentaje de reducción de la jornada se aplicará a la puntuación antes señalada y que se entiende referida a la jornada laboral completa. En el caso de que la jornada se especificase en horas semanales se entenderá la jornada completa equivale a 40 horas/semana. En el caso de que la jornada figurase en horas mensuales se entenderá que la jornada completa equivale a 148 horas/mes.
b) Formación (máximo 2 puntos)
Se valorarán la formación u la titulación de los aspirantes de acuerdo lo siguiente:
1. Por asistencias a cursos de perfeccionamiento (máximo 1,25 puntos)
§ Cursos de 1 a 10 horas: 0,05 puntos/hora.
§ Cursos de 11 a 15 horas: 0,07 puntos/hora.
§ Cursos de 26 a 50 horas: 0,10 puntos/hora.
§ Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos/hora.
§ Cursos de 101 a 200 horas: 0,30 puntos/hora.
§ Cursos de 201 a 350 horas: 0,40 puntos/hora.
§ Cursos de más de 350 horas: 0,50 puntos/hora.
Documentación acreditativa: Mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos expedidos por el órgano competente, título, diploma o documentos similares, en el que conste, en todo caso, el contenido o temario de la formación realizada, el número de horas lectivas del curso y/o el número de créditos y la entidad que impartió la acción formativa.
Se valorarán únicamente las acciones formativas impartidas por las administraciones públicas, universidades, colegios oficiales y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las administraciones públicas, la federación Española de Municipios y Provincias y la Federación Aragonesa de Muncipios Comarcas y Provincias, así como acciones formativas impartidas por entidades privadas acreditadas para impartir cursos de formación en materia socio-sanitaria. Se valorará únicamente la formación directamente relacionada con los siguientes aspectos de los servicios sociales:
- Dependencia.
- Discapacidad.
- Atención Geriátrica.
- Para el caso de las de cocina y limpieza se valorará únicamente la formación directamente relacionada con los puestos de trabajo y su desarrollo en centros sociosanitarios o de atención a personas en situación de dependencia.
2. Participación como alumno en Proyectos de Formación-Empleo. (talleres de empleo, casa de oficios o escuelas taller), desarrollados en el área de la atención socio sanitaria a personas mayores y/o dependientes en el domicilio o en instituciones sociales. Máximo 0.75 puntos.
Se valorará con 0,75 puntos la participación en uno o más proyectos.
Documentación acreditativa: certificaciones de profesionalidad expedidas por el órgano competente.
3. Titulación. Máximo: 3 puntos. Valoración solo para la bolsa de empleo de auxiliares de geriatría-camarera-limpiadora.
- Título de formación profesional de grado superior en cualquier rama sanitaria (1,5 punto).
- Título universitario de tipo medio o superior relacionados con el área sociosanitaria (1,5 puntos).
Documentación acreditativa: Título académico o, en su defecto, certificación expedida por el órgano competente que lo acredite.
UNDÉCIMA.- Calificación.
La calificación final de cada aspirante será la resultante de la suma de las obtenidas en la valoración de méritos correspondientes a la formación y la experiencia profesional. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aun subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al de mayor puntuación obtenida en la formación.
DÉCIMOSEGUNDA.- Contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
Los nombramientos o contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades de la Fundación Residencia Guadalope, a jornada completa o tiempo parcial, en turno de día o de noche, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.
El funcionamiento de la lista será el siguiente:
1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales.
4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente. Rehusada la oferta de contratación a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma. Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases.
5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la Dirección de la Fundación Residencia Guadalope, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Dirección de la Residencia se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar a la Dirección de la Fundación Residencia Guadalope, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente.
8. El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada, será de tres años a contar desde la fecha de publicación de la misma en el Tablón de Edictos de la Corporación.
DÉCIMOTERCERA.- Garantías y régimen jurídico del nombramiento/ contratación
Los nombramientos y las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se nombren o contraten quedarán sometidas al período de prueba que la convocatoria correspondiente se establezca.
En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla de personal laboral, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa, por el orden de prelación en la misma.
En caso de que se extinguiera la relación laboral con alguno de las trabajadoras que forman parte de la plantilla de personal laboral fijo de la Fundación Residencia Guadalope y su plaza quedara vacante, y se resolviera que, hasta que se volviera a cubrir con personal laboral fijo, se cubriera con personal laboral interino por vacante, se efectuará para ello llamamiento a los candidatos incluidos en la bolsa comenzando asimismo por el que figure en el primer puesto de la misma. Por tanto, ambos llamamientos son independientes el uno respecto del otro, de modo que si se produjere el caso de que, teniendo lugar una sustitución por ausencia temporal del trabajador que desempeñe el puesto como empleado laboral fijo, se extinguiera por cualquier circunstancia la relación laboral de éste con la Fundación Residencia Guadalope, quedará extinguida asimismo la relación laboral del trabajador sustituto con dicha Residencia, y se efectuará un nuevo llamamiento para cubrir el puesto con contrato de interinidad por vacante comenzando por el candidato que figure en el primer puesto de la bolsa.
Una vez finalizada la relación laboral por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.
Los órganos de representación de los empleados públicos, tendrán derecho a conocer la situación de cada bolsa de empleo. Igualmente, se les remitirá, cada tres meses, información sobre el estado de esa bolsa, a los efectos de conocimiento de la situación en la que se encuentra cada una de ellas.
Asimismo, la situación concreta de la correspondiente bolsa de empleo, figurará en la página web del Ayuntamiento a los efectos de garantizar la publicidad y la información permanente de la misma.
DECIMOCUARTA.-Ley reguladora del proceso selectivo. Impugnaciones.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores








ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA RHAHAESIDENCIA GUADALOPE, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS.
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
C.P.
Localidad / Provincia
Teléfono
Correo electrónico
Marcar si el domicilio indicado coincide con el domicilio a efectos de notificaciones
Marcar si el domicilio indicado NO coincide con el domicilio a efectos de notificaciones. Indicar el domicilio que corresponda
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
§ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.
§ Copia auténtica o fotocopia compulsada del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
§ Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder, expedido por un colegiado en ejercicio.
§ Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la experiencia laboral y la formación
§ Relación de méritos (anexo 2)
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en el procedimiento selectivo (marcar una X la plaza o plazas a las que se opta) a que se refiere esta instancia:
o Auxiliar geriatría-camarera-limpiadora
o Limpiador/a
o Cocinero/a
y DECLARA bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en la solicitud. Asimismo hace constar que conforme a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es la Fundación Residencia Guadalope, cuya única finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos a la siguiente dirección: C/ La Portera nº 10, 44564 Mas de las Matas (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente
En ___________________, a ______, de _______________________ de 20__
(Firma)
A/A.: SR. PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN RESIDENCIA GUADALOPE, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR-CAMARERA-LIMPIADORA PARA LA RESIDENCIA GUADALOPE, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS.
NOMBRE DEL CANDIDATO: _______________________________________
PUESTO: _____________________________________________________
(RELLENAR UN ANEXO II POR PUESTO AL QUE SE OPTA)
EXPERIENCIA LABORAL
DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
DURACIÓN
FORMACIÓN
NÚM.
TITULO DEL CURSO o PROYECTO DE FORMACIÓ-EMPLEO
DURACIÓN EN HORAS (solo en caso de cursos)
ORGANISMO QUE LO IMPARTIÓ




OTRA TITULACIÓN ACADÉMICA DISTINTA DE LA EXIGIBLE
TITULACIÓN
ORGANISMO QUE LO IMPARTIÓ
En ___________________, a ______, de _______________________ de 20__

(Firma).»





Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente de este Ayuntamiento de Mas de las Matas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Mas de las Matas a 14 de febrero de 2014.- El Presidente, Pedro Pitarch Cañada.
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