BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1633

Aprobar definitivamente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo”.

Publicado el  5/15/24, BOP número  92

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno, en su sesión del día 4 de marzo de 2024, y en el seno del expediente administrativo n.º 834/2024/TE, adoptó acuerdo en cuyo punto primero de su parte dispositiva aprueba inicialmente la modificación de la “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo”.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 53 de 14 de marzo de 2024, en el Tablón de anuncios municipal y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se publicó anuncio relativo a dicha aprobación inicial de la modificación de la citada ordenanza al objeto de que en el plazo de treinta días hábiles se pudiera examinar el expediente y efectuar las alegaciones que se estimaran pertinentes.
Asimismo, fue concedido trámite de audiencia por el mismo plazo antes señalado, a las asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la ciudad de Teruel inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la ordenanza.
No habiéndose formulado alegaciones, reclamaciones, reparos ni observaciones durante el plazo legalmente establecido, se entiende elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Se publica a continuación, en su tenor literal, el texto íntegro de la ordenanza modificada:
“ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.
Exposición de motivos
El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, y por la normativa aragonesa, en concreto por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, organismos nacionales e internacionales han recomendado a las Administraciones Públicas y, en concreto, a la Administración Local, que destinen una parte de su presupuesto a la cooperación y la solidaridad, teniendo como finalidad el apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo de este modo a su desarrollo. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España, destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2023, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.
La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, responden a ese escenario con un compromiso renovado con la cooperación y el multilateralismo y una voluntad transformadora para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades y alcanzar el desarrollo sostenible sin que nadie quede atrás, desde el protagonismo nacional y la responsabilidad compartida. Frente al alcance más limitado de los ODM (Objetivos de Desarrollo del Milenio), la Agenda 2023 es universal, integra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, y, por primera vez, incluye como objetivos y condiciones habilitadoras la paz, la justicia y las instituciones eficaces, inclusivas y responsables.
Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.Gs) que, de acuerdo con sus fines, desarrollan su actividad en la dirección antedicha, constituyen el ámbito natural de canalización de los recursos municipales que, a través de proyectos concretos, se destinan a la cooperación y solidaridad con los Países en Vías de Desarrollo. Esta es la situación que se contempla en organismos o programas que, bajo denominaciones diferentes, existen en países de nuestro entorno y en otras Comunidades Autónomas y Municipios de nuestro país.
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global reconoce el importante papel de la cooperación de las entidades locales en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global a partir de su trayectoria y su capacidad de generar alianzas, movilizar a los actores y las capacidades económicas y sociales y el conocimiento experto, así como el de las propias administraciones locales, en las áreas en las que gozan de competencias y capacidades, y promover la participación social y la democracia en el ámbito local. Los actores estatales del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible promoverán la actividad de cooperación de los entes locales y la simplificación de trámites burocráticos para favorecer dicho objetivo.
Según la Ley 10/2000, de 27 de de diciembre, la cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente.
En desarrollo de la citada Ley, la cooperación aragonesa para el desarrollo se articula a través de los planes cuatrienales y de planes anuales, y que resultarán de aplicación en el ejercicio en que se publique la convocatoria de concesión de subvenciones.
El Ayuntamiento de Teruel, en desarrollo de las líneas estratégicas establecidas en el Plan Estratégico de subvenciones en vigor en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvención, tiene como objetivos la cooperación en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cooperación al desarrollo, en sus dos modalidades, de intervención y sensibilización.
Cláusulas
Primera.- Objeto y finalidad de la subvención
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo. Las subvenciones tendrán como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de mujeres y hombres, mediante la ejecución de proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de estos países, así como las que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno, todo ello con arreglo a los principios transversales y las prioridades establecidas en el Plan Director y Plan Anual de la cooperación aragonesa que resulte de aplicación en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón, para el supuesto en el que conste en sus estatutos que su actividad se ejerce principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón).
También podrán concederse subvenciones a otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan con la finalidad propia de esta subvención según lo dispuesto en sus Estatutos y con el requisito de inscripción según se disponga en la legislación sectorial específica que les sea de aplicación. Las entidades que sean constituidas como Asociaciones, deberán constar inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, atendiendo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En el caso de que en los Estatutos de una fundación conste el territorio nacional como ámbito territorial de actuación, deben de estar inscritas en el Registro de Fundaciones Estatal, según lo previsto en el artículo 36, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En todo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener delegación o sede en Teruel.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los Países en Vías de Desarrollo.
c) Acreditar mediante su reflejo en la memoria la realización de actividades relacionadas con las finalidades de las subvenciones citadas en la base primera.
d) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e) Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
f) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
g) Que en la entidad no concurra en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Asimismo, las subvenciones podrán concederse a Organizaciones No Gubernamentales que reúnan individualmente las condiciones antes señaladas, asociadas entre sí para la presentación y aval de un proyecto cuyo contenido sea objeto de esta convocatoria.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones, sin que en ningún caso dicha cuantía solicitada (incluido el importe que se obtenga por otras ayudas públicas) supere el 100% de la actividad subvencionable.
Se excluirán de las correspondientes convocatorias: a las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
● Que soliciten subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
● Las que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas bases.
Tercera.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1.- Forma de presentación
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, a través de su página web, cuando se publique la convocatoria. Irán acompañadas del proyecto y de la documentación que se exija en la misma.
La solicitud, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Teruel o Registro Electrónico General.
En el supuesto de que la documentación presentada en cualquier fase de tramitación de las subvenciones no esté redactada en lengua castellana, se aportará traducción de la misma.
La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación ha decidido previamente la formulación de solicitud de subvención al Ayuntamiento.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).
Cuarta.- Procedimiento de concesión de subvención.
El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento de concurrencia competitiva. A los efectos de la normativa vigente en materia de subvenciones, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado, a través del órgano instructor.
Quinta.- Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
a) Proyectos de intervención en Países en Vías de Desarrollo. Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización. En este último caso, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la recepción de la correspondiente subvención.
Se entiende por proyecto como actividades que tienen un objeto definido, una zona geográfica delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de destinatarios finales, con el fin de solucionar problemas específicos o mejorar una situación concreta.
b) Proyectos de Sensibilización. Podrán otorgarse también subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en el municipio de Teruel, tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización, al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo de Aragón, artículo 23. En este último caso, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la recepción de la correspondiente subvención.
La ONG perceptora facilitará los materiales necesarios para la divulgación del proyecto en la ciudad de Teruel y sus barrios rurales.
Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir los gastos de los proyectos, pudiendo financiarse hasta el 100% del presupuesto total, por la naturaleza excepcional de las actividades que se fomentan y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se consideran gastos subvencionables la justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada.
Sexta.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención se evaluarán y resolverán teniendo en cuenta los principios transversales y las prioridades establecidas en el Plan Director y Plan Anual del ejercicio en el que se publique la convocatoria de subvención.
a) Serán criterios de valoración de los proyectos detallados en el apartado a) de la Base quinta, los siguientes:
- Formar parte de una acción multidisciplinar integrada de desarrollo de la zona en que se materialice la ayuda. (Hasta 5 puntos)
- Capacidad de los proyectos de contribución al logro de los ODS contemplados en la Agenda 2030. (Hasta 5 puntos).
- Formar parte de las prioridades geográficas establecidas en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria. (Hasta 15 puntos).
- La participación e implicación de las organizaciones sociales de la comunidad local receptora en la gestión de los proyectos. (Hasta 15 puntos)
- La capacidad de los proyectos para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente a medio plazo por la comunidad y/o la administración local receptora. (Hasta 20 puntos)
- La potencialidad de los proyectos para generar procesos de reducción de las desigualdades sociales dentro de la comunidad receptora. (Hasta 15 puntos)
- La elaboración técnica de los proyectos en los que se contemple: la planificación, objetivos y actividades claramente especificados, precisa identificación del lugar, detallados calendario de actuaciones, duración del proyecto, riguroso desglose presupuestario, así como la claridad y concisión. (Hasta 25 puntos)
b) Serán criterios de valoración de proyectos detallados en el apartado b) de la Base Quinta, los siguientes:
- El carácter participativo del proyecto y efecto multiplicador previsible, así como, que su ejecución atienda a la información y desarrollo del pensamiento crítico desde el enfoque de género, de derechos humanos, de diversidad cultural y de impacto medioambiental, entre otros. (Hasta 50 puntos)
- La potencialidad de los proyectos para generar procesos de reducción de las desigualdades sociales dentro de la comunidad receptora. (Hasta 30 puntos)
- La elaboración técnica de los proyectos en el que se contemple: la planificación, objetivos y actividades claramente especificados, precisa identificación del lugar, detallado calendario de actuaciones, duración del proyecto, riguroso desglose presupuestario, así como la claridad y concisión. (Hasta 20 puntos)
Séptima.- Cuantía individualizada de subvención.
La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en la base sexta. La ponderación de los mismos se hará conforme establezca las convocatorias. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
Se establecerán cinco tramos de puntuación:
- Tramo 0, inferior a 50 puntos
- Tramo 1, de 50 a 60 puntos
- Tramo 2, de 61 a 75 puntos
- Tramo 3, de 76 a 90 puntos
- Tramo 4, de 91 a 100 puntos
La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50 puntos) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2, 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente.
La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1.
A efectos de determinar el importe a conceder, se establece una media aritmética calculada sobre el total de importes solicitados y el número total de solicitudes con puntuación igual o superior a 50 puntos y se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del cálculo se considera el máximo a solicitar independientemente de lo que soliciten, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado.
A los proyectos del tramo 0 no se les concede subvención y quedan excluidos de los cálculos.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán teniendo en cuenta los siguientes tramos: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases.
Octava.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas.
Una vez que entre en vigor esta modificación de ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP de la convocatoria determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base tercera punto 2.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Novena. Tramitación.
El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Servicios Sociales.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.
En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
Décima.- Comisión de Valoración.
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:
Vocales empleados públicos:
- El Sr. Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
- La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
- El Sr./Sra. Director/a del Centro Municipal de Servicios Sociales, o persona en quien delegue.
- La Sra. Administrativo de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Decimoprimera.- Reformulación y plazo en el que será notificada la resolución.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de otorgamiento de la subvención, se emitirá informe por el Sr./Sra. Director/a del Centro Municipal de Servicios Sociales, señalándose la valoración de los criterios de otorgamiento de subvención respecto de cada uno de los proyectos o actividades a subvencionar.
La Comisión de Valoración de las subvenciones, emitirá propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención que será notificada a las ONGs solicitantes, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades acepten o renuncien de las mismas y puedan realizar una reformulación de los proyectos presentados, de cara a ajustar el presupuesto a la subvención otorgable. Transcurrido el plazo sin que la entidad beneficiaria haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos.
La reformulación será presentada adaptando el proyecto y su presupuesto, pero respetando las partidas contempladas en el presupuesto aportado en la solicitud. Deberá coincidir finalmente con la justificación final presentada.
Finalizado el plazo citado anteriormente, la Comisión de Valoración de subvenciones, emitirá una propuesta definitiva de concesión de las mismas, propuesta que se elevará al órgano competente para su aprobación. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la página Web del Ayuntamiento y notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios.
Si, como resultado de la reformulación de solicitudes, hubiese cantidades sobrantes, se procederá a su reparto de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la base séptima.
Decimosegunda.- Acuerdo de concesión
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previo los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo definitivo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su importe, y la puntuación obtenida en la valoración.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de ese plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento, así como en la Base Nacional de Subvenciones.
Decimotercera.- Forma y plazo de justificación a presentar por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. Forma de justificación
a) Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases reguladoras.
b) Se presentará el justificante de la transferencia bancaria realizada por el beneficiario de la subvención a la contraparte del país de destino de la ayuda.
c) La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de gestión” se consideran no subvencionables, tal y como establece la cláusula quinta.
d) No se admitirán como justificantes facturas o documentos equivalentes de importe inferior a 20 euros, salvo en la modalidad a) de la cláusula quinta.
e) La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. Se incluirá documentación gráfica del proyecto.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el coste del proyecto subvencionado, por lo que dicha memoria contendrá:
b.1) Balance económico de la actividad subvencionada:
Detalle de ingresos y gastos del presupuesto que sirvió de base para la solicitud de la subvención.
Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud.
b.2) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados.
- Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago.
La justificación de los proyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios. No se entenderán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
En el caso de que los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención del Ayuntamiento de Teruel, en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado, en euros.
Cuando los gastos se efectúen en una moneda distinta al euro, la relación de facturas deberá ser expresada en euros, junto con la justificación de los gastos realizados, deberá presentarse documento que acredite el tipo de cambio de divisa aplicable.
- Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago.
Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, recibos etc. Las facturas simplificas (tickets de caja) solo serán admitidos si contienen todos los datos fiscales del emisor y del destinatario del mismo.
En cuanto a RECIBIS, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados. El supuesto más generalizado serían gastos de desplazamiento con vehículo propio o transporte público, alojamiento y manutención. En este ejemplo, el recibí determinará: el origen y destino del desplazamiento, número de kilómetros y el precio a que se retribuye el kilómetro en caso de vehículo propio. En caso de transporte público, se adjuntarán los billetes de transporte. Se adjuntarán, si se pagan, las facturas o justificantes de los gastos de alojamiento y manutención.
En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador, acompañada del justificante de pago de la misma.
En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) junto con el justificante de pago del mismo y RNT (Relación Nominal de Trabajadores, donde se marcará claramente el trabajador que corresponda). La nómina se imputará por el importe bruto solo si se aporta además el modelo 111, retenciones a cuenta del IRPF y su correspondiente justificante de pago, del trimestre correspondiente a los meses de las nóminas imputadas. Si no se aporta este modelo, las nóminas se computarán por el líquido abonado al trabajador.
A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo número de orden) documento acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria. Si el pago se realiza mediante ingreso directo de efectivo en la cuenta del emisor de la factura, se aportará justificante bancario de ese ingreso en efectivo, en el que deberá figurar como ordenante el nombre del destinatario de la factura (nunca de la persona que realiza el ingreso) y como concepto el número de la factura que se está pagando. Asimismo, deberá figurar con claridad el nombre del destinatario del ingreso que deberá coincidir con el emisor de la factura.
Se admiten pagos en efectivo en la cuantía máxima legalmente establecida en el momento de publicación de la convocatoria de subvención y sólo se admitirá como justificante de los mismos, el documento adjunto que se especifique en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotará al lado de cada movimiento el número de orden que se le haya atribuido en la relación a la factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento.
La adecuación de la documentación justificativa a los requisitos expuestos anteriormente, se evaluará teniendo en cuenta las particularidades del país receptor de la ayuda.
b.3) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria.
Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en la convocatoria:
* Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.
* Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.
* Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
* Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.
*Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
* Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
b.4) Declaración responsable de gastos justificados ante otras Administraciones Públicas.
- (Solo en el caso de haber obtenido subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas para la misma actividad o finalidad).
- Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas, según el modelo que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de Teruel. No es necesario aportar estas facturas en la justificación al Ayuntamiento de Teruel.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación.
f) El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
g) El beneficiario deberá tener a disposición del Ayuntamiento de Teruel los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello al objeto de que este Ayuntamiento pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.
h) Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, el Ayuntamiento proporcionará un modelo de cuenta justificativa a través de su página web. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.
2. Plazo de justificación y pago.
a) Estas subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los países en vías de desarrollo, por sus peculiaridades específicas, se pagarán una vez concedidas, siendo su justificación a posteriori. El referido pago tendrá la naturaleza de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
b) En todo caso, y con carácter previo a la percepción de la subvención otorgada, se deberá acreditar encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento de Teruel pudiese recabar directamente esta documentación.
c) La justificación deberá presentarse al Ayuntamiento de Teruel por la correspondiente O.N.G. dentro del plazo de tres meses a contar al de la finalización del proyecto y sin que dicho periodo pueda sobrepasar el límite de 15 meses a partir de la fecha de ingreso de la subvención concedida.
d) Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la revocación de la subvención o la pérdida del derecho al cobro, así como el reintegro al mismo, en el caso que proceda.
Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse el proyecto en el plazo previsto, podrá instarse la prórroga por el interesado/beneficiario en los términos del artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
e) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.
El transcurso de este plazo, sin que se hay presentado la justificación, o se haya justificado gasto por importe inferior al concedido, lleva consigo la exigencia del reintegro (total o parcial), en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados, no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por cualquier administración pública estatal, autonómica o local, según lo dispuesto en la normativa estatal en materia de cooperación al desarrollo.
Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. La suma del total de las ayudas públicas recibidas no podrá ser suponer más del 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En caso de recibir ayudas por un importe superior, estas ayudas se reducirán proporcionalmente hasta cumplir con dicho porcentaje.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimosexta.- Incumplimientos
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en cualquiera de las dos modalidades, están obligadas, además, de justificar los fondos conforme a lo establecido en la presente ordenanza a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Teruel.
d) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberá destinarlos al fin concreto para el que se conceda la subvención en un período no inferior a 2 años.
Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.
Decimooctava.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Y todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel del ejercicio corriente.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.
Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición Derogatoria.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la regulación anterior contenida en “ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos o programas de cooperación en los país en vías de desarrollo”, que entró en vigor el 12 de agosto de 2020 y que posteriormente fue modificada por el Ayuntamiento Pleno el 8 de abril de 2020.”
En Teruel a 7 de mayo de 2024.- La Directora de Servicios Sociales. Alicia Martín Sánchez.
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