BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0157

Convenio de cesión de uso de parcelas municipales para vía verde.

Publicado el  1/22/26, BOP número  14

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Martín del Río

Departamento:
Ayto. de Martín del Río

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Información pública del texto inicial del convenio de cesión de uso de parcelas municipales para vía verde: Polígono 1 parcela 9039 de 7.922 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090390000OI; Polígono 2 parcela 9003 de 22.780 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090030000OP; Polígono 2 parcela 9004 de 2.310 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090040000OL; Polígono 12 parcela 9001 de 4.362 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A012090010000OT; Polígono 1 parcela 9040 de 799 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090400000OD; Polígono 1 parcela 9033 de 1.653 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090330000OM; Polígono 1 parcela 9032 de 13.175 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090320000OF; Polígono 20 parcela 9005 de 10.253 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A020090050000OQ.

TEXTO DEL CONVENIO INICIAL DE CESIÓN GRATUITA DE USO DE FINCAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MARTÍN DEL RÍO Y LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS.

En Martín del Río, a 15 de enero de 2026

REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Martín del Río, con NIF P4415100I, representado por su Alcalde, D. Manuel del Río Burriel con DNI ***1497**, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente y en virtud del resolución adoptada conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
Y de otra, la Excma. Comarca Cuencas Mineras, con NIF P4400025-E, representada por su Presidente, D. Javier Larraz López con DNI ***3459**, con competencia para el cumplimiento de fines de interés público.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y

EXPONEN
I. Que la Entidad Cedente es titular del pleno dominio de las siguientes fincas descrita en este convenio, integrada en su patrimonio como bien patrimonial, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, y al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
II. Que la Entidad Cesionaria ha solicitado la cesión gratuita del uso del inmueble para destinarlo a una finalidad pública concreta de interés general.
III. Que la presente cesión se formaliza al amparo de los artículos 108 a 113 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, como negocio jurídico patrimonial entre Administraciones Públicas.
IV. Que la cesión se efectúa previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, con los informes preceptivos y acuerdo del órgano competente.
En virtud de lo anterior,

ACUERDAN

PRIMERA. OBJETO

La Entidad Cedente cede gratuitamente a la Entidad Cesionaria el uso de las siguientes fincas:
Tramo de la vía del ferrocarril de Utrillas a Zaragoza, en el término municipal de Martín del Río (Teruel), los terrenos comprenden la Estación-Apeadero de Martín del Río, la Estación final de Utrillas-Montalbán, ubicada en término municipal de Martín del Río y las parcelas siguientes:
Polígono 1 parcela 9039 de 7.922 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090390000OI
Polígono 2 parcela 9003 de 22.780 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090030000OP
Polígono 2 parcela 9004 de 2.310 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090040000OL
Polígono 12 parcela 9001 de 4.362 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A012090010000OT
Polígono 1 parcela 9040 de 799 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090400000OD
Polígono 1 parcela 9033 de 1.653 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090330000OM
Polígono 1 parcela 9032 de 13.175 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090320000OF
Polígono 20 parcela 9005 de 10.253 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A020090050000OQ

Se adjunta como anexo número 1 Certificaciones Catastrales.

Se adjunto como anexo número 2 escritura de compraventa.

En la escritura de compraventa formalizada el día 21 de diciembre de 1986 ante el Notario de Madrid, Don Jesús Cadahía Cicuendez baja el número 2607 de protocolo consta como parcelas 134 a 140 del polígono 1 de dicho término, con una extensión superficial total de 52.478 metros cuadrados.

Dicha finca no consta actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Martín del Río pueda promover su inmatriculación en cualquier momento. La falta de inscripción no afectará a la validez ni eficacia de la presente cesión.
La cesión no comporta transmisión de la propiedad.

SEGUNDA. DESTINO
El inmueble se destinará de forma exclusiva y permanente a la creación de un itinerario accesible y seguro para el establecimiento de la Vía Verde, para desplazamientos no motorizados, bien sean a pie o en bicicleta. Queda prohibido cualquier uso distinto sin autorización expresa.

TERCERA. DURACIÓN
La cesión se concede por un plazo de veinte (20) años desde la firma del presente convenio. Previo acuerdo expreso y escrito de las partes, este plazo podrá prorrogarse por períodos sucesivos de diez (10) años, siempre que se mantenga la finalidad pública que la justifica.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CESIONARIA
La Entidad Cesionaria se compromete a:

a) Conservar el inmueble en buen estado.
b) Asumir los gastos de mantenimiento, suministros, tributos y tasas.
c) No realizar obras sin autorización previa.
d) Permitir la inspección por la Entidad Cedente.
e) Responder de los daños causados.
f) Mantener vigente durante toda la duración de la cesión un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que pudieran derivarse del uso de la Vía Verde.
g) Asumir la responsabilidad frente a terceros por los daños que puedan derivarse del uso, gestión o explotación de la Vía Verde, manteniendo indemne al Ayuntamiento de Martín del Río.

QUINTA. OBRAS Y MEJORAS
Las obras de mejora requerirán autorización expresa y revertirán gratuitamente a la Entidad Cedente al finalizar la cesión.

SEXTA. MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A FINCAS COLINDANTES.
Se garantiza expresamente que los propietarios o arrendatarios de las fincas colindantes con el trazado del antiguo Ferrocarril de Minas y Ferrocarriles de Utrillas, a lo largo de todo el término municipal de Martín del Río, mantendrán el acceso rodado a sus respectivas fincas en condiciones análogas a las que se han venido ejerciendo de forma efectiva y continuada en los últimos años, exclusivamente a los efectos de acceso y salida de las mismas.
El mantenimiento de dicho acceso tendrá carácter de condición esencial e imprescindible del presente convenio, no pudiendo las normas de uso que se establezcan suprimir, impedir o hacer inviable el acceso efectivo a las fincas colindantes.
Una vez formalizado el convenio, la Comarca Cuencas Mineras podrá establecer normas de uso para compatibilizar la Vía Verde con el tránsito rodado vinculado al acceso a fincas, las cuales deberán respetar en todo caso el carácter funcional y limitado de dicho tránsito, la prioridad de peatones y ciclistas y la adecuada señalización, sin que dichas normas puedan extender ni restringir el derecho de acceso más allá de su finalidad estricta.
Responsabilidad por daños: cualquier desperfecto, deterioro extraordinario o rotura de la capa de rodadura provocado por el paso de maquinaria agrícola pesada, así como la suciedad acumulada por el depósito de barro o residuos derivados de dicha actividad, será responsabilidad directa del titular de la explotación que cause el daño.
El Ayuntamiento de Martín del Río queda totalmente exonerado de cualquier obligación de reparación, limpieza o mantenimiento derivado del uso agrícola del camino.
Corresponderá a la Comarca Cuencas Mineras, como entidad gestora de la vía verde, velar por el buen estado de la misma. En caso de producirse daños por uso agrícola la Comarca deberá exigir al responsable la inmediata reparación o limpieza y, en su defecto, asumir la reparación subsidiaria sin repercutir coste alguno al Ayuntamiento.

SÉPTIMA. TRAMO URBANO Y COMPATIBILIDAD CON EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Dado que parte del trazado de la antigua vía ferroviaria ha quedado integrada en el casco urbano del municipio como consecuencia de su desarrollo urbanístico, se establece que el tramo comprendido entre la finca con referencia catastral 7737104XL7273D0001OW, situada en la partida denominada “El Puntarrón”, y las fincas con referencias catastrales 7238501XL7273A y 7238601XL7273C, situadas junto al denominado “Barranco de las Salinas”, tendrá la consideración de tramo urbano, quedando abierto al tránsito conforme a la normativa municipal y de tráfico que resulte de aplicación en cada momento.
Asimismo, la existencia y trazado de la Vía Verde no constituirá limitación ni condicionante para el ejercicio de las competencias urbanísticas municipales, de modo que el Ayuntamiento de Martín del Río podrá promover modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, desarrollos urbanísticos o actuaciones edificatorias conformes con la legislación vigente, sin que el presente convenio genere derechos de permanencia o intangibilidad del trazado de la Vía Verde frente al planeamiento urbanístico futuro.

OCTAVA. EXTINCIÓN Y REVERSIÓN
La cesión podrá extinguirse por incumplimiento de las obligaciones, destino distinto del autorizado, desaparición de la finalidad pública, mutuo acuerdo o por las causas previstas en la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo con audiencia de la Entidad Cesionaria.
Extinguida la cesión, el inmueble revertirá automáticamente a la Entidad Cedente, libre de cargas y ocupantes.
NOVENA. MODIFICACIÓN
Cualquier modificación del presente convenio deberá formalizarse por escrito y ser aprobada expresamente por ambas partes.

DÉCIMA. NULIDAD PARCIAL
La nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente convenio no afectará a la validez del resto, que permanecerán vigentes.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, utilizando los datos exclusivamente para la gestión y ejecución del presente convenio.

DUODÉCIMA. NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón y demás normativa administrativa aplicable, siendo competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto.

LA ENTIDAD CEDENTE LA ENTIDAD CESIONARIA


Firma: Manuel del Río Burriel Firma Javier Larraz López
AYUNTAMIENTO DE MARTIN DEL RIO COMARCA CUENCAS MINERAS

Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio que se adjunta y cuya finalidad es:

Convenio de cesión de uso de parcelas municipales para vía verde:
Polígono 1 parcela 9039 de 7.922 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090390000OI
Polígono 2 parcela 9003 de 22.780 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090030000OP
Polígono 2 parcela 9004 de 2.310 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A002090040000OL
Polígono 12 parcela 9001 de 4.362 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A012090010000OT
Polígono 1 parcela 9040 de 799 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090400000OD
Polígono 1 parcela 9033 de 1.653 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090330000OM
Polígono 1 parcela 9032 de 13.175 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A001090320000OF
Polígono 20 parcela 9005 de 10.253 metros cuadrados. Referencia Catastral: 44151A020090050000OQ

A suscribir con:

COMARCA CUENCA MINERAS

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia Teruel.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://martindelrio.sedelectronica.es].

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.


Martín del Río a 16 de enero de 2026.- El Alcalde D. Manuel Del Río Burriel.- Documento firmado electronicamene.
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