APROBACIÓN DEFINITIVA.
Trascurrido el periodo de exposición pública y no habiéndose presentado las alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad de tránsito y disfrute de la ruta de las pasarelas del Parrizal y seguro personal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
<<ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TRÁNSITO Y DISFRUTE DE LA RUTA DE LAS PASARELAS DEL PARRIZAL Y SEGURO PERSONAL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el TRÁNSITO Y DISFRUTE DE LA RUTA DE LAS PASARELAS DEL PARRIZAL Y SEGURO PERSONAL.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que se regula en este Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten realizar el tránsito y disfrute de la ruta de las pasarelas del Parrizal.
El calendario de cobro queda fijado anual.
ARTÍCULO 4. Cuantía
A).- SERVICIOS QUE SE PRESTAN:
Tránsito y disfrute de la ruta del Parrizal con seguro personal para todos los usuarios:
B).- TARIFA:
Adultos: 12€
Menores de 6 a 12 años: 2€
Federados en Clubes de Montaña Españoles : 5,00€
Quedarán exentos del pago:
- los usuarios que lleven autorización expresamente otorgada por el Ayuntamiento de Beceite para la realización de funciones de seguridad, investigación, estudios, proyectos, etc.
- los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
- los usuarios que aporten documento de autorización del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
La reserva online del servicio definido en el cuadro de cuotas tributarias obliga al ingreso del precio público en el momento de la reserva.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle (causas de fuerza mayor), procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 07-03/2025, y comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Beceite, a fecha de firma electrónica.