Resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2026 del Ayuntamiento de Mora de Rubielos por la que al existir causa de abstención de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se sustituye por el Teniente de Alcalde la aprobación definitiva del expediente de permuta del bien inmueble patrimonial titularidad del Ayuntamiento, siendo este, el Polígono 98 Parcela 11 con los inmueble titularidad de Hemanos Pérez Ríos.
“Visto que en relación al expediente 131/2025 sobre la permuta del siguiente inmueble patrimonial titularidad del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel):
Referencia catastral | 44167 A098000110000GP |
Localización | Polígono 98 Parcela 11 |
Clase | Rústico |
Superficie | 0,6761 ha |
Coeficientes | 100,00 |
Uso | Pastos |
Por los siguientes bienes inmuebles titularidad de los Hermanos Pérez Ríos (Ángel Pérez Ríos, un 33,33%; Ana Isabel Pérez Ríos, un 33,33%, Cristina Pérez Ríos, un 33,33 %):
Referencia catastral | 44167 A098000130000GT |
Localización | Polígono 98 parcela 13 |
Clase | Rústico |
Superficie | 0,044 ha |
Coeficientes | 100,00 |
Uso | Pastos |
Referencia catastral | 44167 A098000160000GO |
Localización | Polígono 98 Parcela 16 |
Clase | Rústico |
Superficie | 0,3762 ha |
Coeficiente | 100,00 |
Uso | Labradío secano (0,2157 ha) y Pastos (0,1605 ha) |
Referencia catastral | 44167 A098000210000GR |
Localización | Polígono 98 Parcela 21 |
Clase | Rústico |
Superficie | 0,4932 ha |
Coeficiente | 100,00 |
Uso | Labradío regadío |
Referencia catastral | 44167 A097000710000GT |
Localización | Polígono 97 Parcela 71 |
Clase | Rústico |
Superficie | 0,1376 ha |
Coeficiente | 100,00 |
Uso | Pastos y matorral |
Visto que concurre causa de abstención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con los titulares de las parcelas con los que el Ayuntamiento de Mora de Rubielos pretende permutar la parcela de titularidad municipal, y teniendo en cuenta que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
PRIMERO. Abstenerme de la resolución del expediente de permuta referido al concurrir una de las causas previstas en el art. 23. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO. Ordenar la sustitución en la aprobación definitiva del procedimiento de permuta de las fincas anteriormente detalladas, en el Teniente de Alcalde, D. Elías Alfanjarín Vila.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados y al Teniente de Alcalde a los efectos oportunos.
CUARTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.”
Mora de Rubielos, a 10 de abril de 2026. El Alcalde. D. Hugo Arquímedes Ríos Navarro.- Documento firmado electrónicamente.