BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0330

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2023 del Presupuesto 2023,

Publicado el  2/8/24, BOP número  28

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Fuenferrada

Departamento:
Ayto. de Fuenferrada

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A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL.
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de Noviembre del 2.023 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2.023 del Presupuesto 2023, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 29 de Noviembre de 2024, suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Estado de gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito
extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica




3380
22609
Festejos y Actividades Culturales
6.000,00
2.000,00
8.000,00 €
9200
61901
Obras Varias
70.000,00
8.000,00
78.000,00 €


TOTAL
76.000,00
10.000,00
86.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos

Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.


8
7
0
Remanente de Tesorería
10.000,00



TOTAL INGRESOS
10.000,00







Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente.
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