Acuerdo del Pleno de fecha 1 de octubre de 2025 de la Entidad de Torrijo del Campo por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Ordenanza Fiscales Reguladoras de:
Reguladora de la tasa por utilización de las distintas maquinarias e inmuebles municipales,
Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio,
Reguladora de servicio de velatorio,
Reguladora de expedición de documentos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales:
Reguladora de la tasa por utilización de las distintas maquinarias e inmuebles municipales,
Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio,
Reguladora de servicio de velatorio,
Reguladora de expedición de documentos
Cuyos texto modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las distintas maquinarias e inmuebles municipales,
ARTÍCULO 19. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
MAQUINARIA PROPIEDAD MUNICIPAL:
Cuchilla: 5 €/día Cuba: 5 €/día
Cesta: 5 €/día
Mini rejas: 5 €/día
Bascula: 1 euros/pesada*
*Los usuarios que utilizan el servicio de báscula municipal deberán obtener un ibutom para las pesadas. Se pagara una fianza de 10 euros que se devolverá a la entrega del ibutom en buen estado.
Subsolador:5€/día
Equipo de música: 50 €/día
Luces: 50 €/día
Proyector y pantalla: 25€/
Tableros: 0,25€/unidad y
Sillas 0,10/unidad y día
INMUEBLES MUNICIPALES:
Nave municipal:50€/día
Aparcamiento de turismos: 3€/día (Mínimo 1 mes)
Aparcamiento de camiones: 5€/día (Mínimo 1 mes)
Alquiler Pabellón: 50€/día *
* Se facturaran aparte los tableros, sillas y calefacción, si son utilizados.
Alquiler Pista: 50 €/día
Alquiler bar Piscinas: 50 €/día.
Alquiler sala arriba Escuela infantil: 50 €/día
Alquiler Salón Centro Social Polivalente (para fines comerciales): 50 €
Se depositara una fianza de 100 euros en todos los alquileres de edificios, equipo de sonido ,y luces que se devolverá si se entregan las instalaciones o equipos en condiciones optimas.
Para cualquier otra circunstancia que no este aquí reflejada será el ayuntamiento quien decida.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio:
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria y tarifa.
Las cuotas tributarias se establecerán mensualmente y dependiendo del empadronamiento o no del usuario del servicio resultando de la misma las siguientes tarifas:
Cuota mes 15 euros.
La tarifa mínima a aplicar por el uso del gimnasio para aquellas solicitudes para uso por un plazo inferior al mes será de 15 euros.
Ordenanza reguladora de servicio de velatorio.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
150,00 € por servicio, cuantía que se incrementará anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo.
Ordenanza reguladora de expedición de documentos:
TARIFA Artículo 8.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero.- Certificaciones:
1.- Certificaciones (empadronamiento, residencia,…..de cualquier tipo): 1 euro.
2.-Certificaciones del Punto de Información catastral: 5 euros.
3.-Fotocopias A4 blanco/negro: 0,10 euros/página.
4.-Fotocopias A4 color: 0,20 euros/página.
5.-Fotocopias A3 blanco/negro: 0,20 euros/ página.
6.-Fotocopias A3 color: 0,40 euros/página
7. Escaneos e envío de correos electrónicos: 2 euros
8.- Tramitación administrativa expedientes de licencias de obras, primera ocupación, licencias de actividad… 15 euros
9.- Emisión de informes por el Servicio Técnico municipal no siendo necesarios en la tramitación del expediente se cobrara el coste del servicio según facturación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrijo del Campo, a fecha de firma electrónica.