ANUNCIO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS FISCALES
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1. del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2024 (anuncio publicado en el BOPT núm. 106 de 4 de junio de 2024), adquiere carácter definitivo de acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Núm. 12 Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, alquiler de maquinaria y zahorra.
El texto íntegro de la correspondiente Ordenanza Fiscal es el que a continuación se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
Cella, a 17 de julio de 2024, la Alcaldesa – Presidenta, Dña. Carmen Pobo Sánchez.
ORDENANZA FISCAL N°12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, ALQUILER DE MAQUINARIA Y ZAHORRA
Artículo 1° Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por suministro de agua”, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2° Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la recepción o posibilidad material de recepción inmediata del servicio de suministro de agua, el llenado de la cuba, el alquiler de la cuba y la venta de zahorra.
Artículo 3° Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que las personas físicas que disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de suministro de agua, llenado de cuba, alquiler de cuba o venta de zahorra.
Artículo 4° Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 5° Cuantías. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Cuota de enganche a la red de suministro de agua 150,00 €.
Cuota de enganche a la red de alcantarillado: 75,00 €.
Nota: La acometida a la red de alcantarillado no devengará cuota cuando sea única, y se solicite y realice simultáneamente a la acometida a la red de agua.
Cuota de servicio semestral: 16,66 €
Cuotas de consumo, al semestre:
Hasta 25m3 (€/m3) 0,15 €
De 25 a 50 (€/m3) 0,20 €
De 50 a 75 m3 (€/m3) 0,27 €
Más de 75 m3 (€/m3) 0,35 €
Alquiler cuba de agua 12,00 € / día
Llenado de Cuba 1,00 € / m3
Venta de Zahorra 3,00 € / m3
Artículo 6° Devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo, o cuando se inicia la prestación del servicio.
3. Para las tarifas alquiler de cuba de agua, el llenado de cuba y venta de zahorra, la tasa se devengará en el mismo momento en que se realice el hecho imponible.
Artículo 7° Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 8º Obligatoriedad. - 1. Es obligatoria la instalación de contador en todas las salidas de agua de la red a fincas o pisos independientes. Solo se podrá utilizar agua a caño libre por razones de urgente necesidad autorizadas por la Alcaldía. En caso de no poderse instalar un contador se deberá de dar de alta la finca o piso independiente en la Tasa correspondiente a la prestación del Servicio de Suministro de Agua.
Se entiende por finca o piso independiente todo inmueble susceptible de aprovechamiento individualizado, aun cuando, en conjunto con otros, forme parte de una sola unidad registral y/o catastral, incluyéndose por tanto edificios en los que aun no constando división horizontal existan diferentes elementos susceptibles de uso individualizado.
2. Únicamente se considerarán acometidas muertas, no sujetas a la obligación anterior ni al pago de precio público periódico, aquellas que queden taponadas, precintadas, sin llave de paso, e inscritas en el Ayuntamiento como tales.
Artículo 9° Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10° Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará l régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.