APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTO DE PARCELAS AGRÍCOLAS
De acuerdo al Pleno ordinaria celebrado el 19 de diciembre de 2025 queda aprobado por unanimidad de los asistentes las condiciones que han de regir la adjudicación a los vecinos de Torrecilla del Rebollar y de su barrio Godos los aprovechamientos de parcelas agrícolas de los M.U.P. 151, 152 y 153 de Torrecilla del Rebollar; el M.U.P. 140 de Godos y La Sierra de Godos.
Partiendo del hecho cierto de que se trata de Bienes Comunales y por tanto la utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos, según establece el artículo 170.4 de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón (LALA)
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN A LOS VECINOS DE TORRECILLA DEL REBOLLAR EN EL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS AGRÍCOLAS DE LOS M.U.P. 151, 152 Y 153
Artículo 1.- Requisitos para optar a laboreo de lotes de Parcelas:
-Ser vecino. Esto es, estar inscrito en el Padrón de habitantes del municipio.
-Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, DPT y DGA.
-Para ser beneficiario por primera vez de una parcela se deberá estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Tendrán derecho todos los vecinos agricultores en activo, de 18 años cumplidos en adelante. Independientemente de su condición laboral, social, etc.
-Las parcelas sobrantes se subastarán.
Artículo 2.- Requisitos para optar a laboreo por Subasta de lotes de Parcelas:
-Ser vecino. Esto es, estar inscrito en el Padrón de habitantes del municipio.
-Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, DPT y DGA.
-Para poder optar por primera vez a la subasta, se deberá estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria.
-Compromiso a renunciar al lote recibido por subasta, si tras sorteo entre todos se adjudicara a un nuevo vecino-agricultor que tuviera derecho.
Artículo 3.- Precios:
-El precio de la parcela será de 35,00 €/Ha., que se harán efectivos durante la primera quincena del mes de enero de cada año.
-El precio mínimo de salida para participar en la subasta será de 65,00 €/Ha. que se harán efectivos durante la primera quincena del mes de enero cada año.
-En caso de años de sequía, pedrisco u otras causas que acarrearan muy malas cosechas, se podría contemplar una condonación de parte del pago si así se acuerda. Tanto en las parcelas de adjudicación directa, como en las de subasta.
Artículo 4.- Altas y Bajas:
-Si, tras un nuevo empadronamiento, o mayoría de edad, hubiera un vecino-agricultor con derechos, se le dará un lote de parcelas que se sortearía de entre los adjudicatarios de las parcelas subastadas.
-Si un vecino-agricultor causara baja, bien por cambio de empadronamiento, por fallecimiento, por baja en la Seguridad Social o cualquier otra causa, su lote una vez finalizado el año agrícola pasaría a ser adjudicado o subastado.
-El impago o el no laboreo, también será causa de baja en los derechos de parcela y de subasta.
-Una baja temporal, justificada, no acarrearía la perdida de derechos, si se recupera el empadronamiento a la mayor brevedad posible.
Artículo 5.- Lotes:
-Los lotes están compuestos por un total 192,7860 Has. aprox. divididas en 40 lotes de 2 parcelas cada uno. Más una parcela de 1,60 Has. (Parcela del Forestal). Total 194,3860 Has.
-Los adjudicatarios de las parcelas podrán mantener su lote si hay acuerdo y así lo desean.
-Las Parcelas no se podrán subarrendar.
Artículo 6.- Periodo de Adjudicación:
-El periodo de aprovechamiento será de 6 años.
Artículo 7.- Derecho de Laboreo:
-Como premisa fundamental, solo podrán trabajar dichas parcelas agricultores que sean vecinos de Torrecilla del Rebollar núcleo. Ya que ese fue el fundamento de la roturación.
-Si llegara el caso excepcional de quedar parcelas desiertas, tanto por adjudicación, como por subasta y si tras un tanteo con los agricultores, persistiera el hecho de no adjudicarse, antes de quedar yermas se daría opción a los agricultores de Godos y si aun quedaran sin adjudicarse se ofrecerían a agricultores de pueblos cercanos.
Artículo 8.- Reparto de los beneficios generados por las Parcelas:
-Los ingresos por explotación de las parcelas se realizarán en su totalidad al Ayuntamiento. Y este será quien haga beneficiarios a los vecinos en su totalidad, ya que al ser Bienes Comunales corresponden al Común de los vecinos mayores de 18 años.
-Tendrán derecho:
Aquellos vecinos que hayan cumplido 1 año inscritos en el padrón.
Estén al corriente de pago con el Ayuntamiento, la D.P.T. y la D.G.A.
-Las cuotas de reparto serán:
a) 1er Empadronado Titular de vivienda….….…………………...…….….150,00 €
b) 2º Empadronado y sucesivos, cada uno….………….………...……....120,00 €
c) Casa de empadronado abierta todo el año…………....……….……...120,00 €
d) Casa de empadronado abierta más de 4 meses……….…….……..……..60,00 €
e) Vecino con hijos empadronados menores de edad/por hijo……………...30,00 €
f) Iglesia parroquial San Cristóbal…………………………..……….……150,00 €
g) Centro Social El Horno………………………………….……..……….150,00 €
* Casa abierta: Casa habitada en la que se vive y se duerme
** El Tiempo de estancia puede ser seguido o alterno.
*** Condonación podría ser hasta un 20% del pago.
**** Si un vecino tiene deudas, se descontará el importe que le pertenece hasta saldar la deuda.
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN A LOS VECINOS DE GODOS (TORRECILLA DEL REBOLLAR) EN EL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS AGRÍCOLAS DEL M.U.P. 140.
Artículo 1.- Requisitos para optar a laboreo de lotes de Parcelas:
-Ser vecino. Esto es, estar inscrito en el Padrón de habitantes del municipio.
-Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, DPT y DGA.
-Para ser beneficiario por primera vez de una parcela se deberá estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Tendrán derecho todos los vecinos agricultores en activo, de 18 años cumplidos en adelante. Independientemente de su condición laboral, social, etc.
-Las parcelas sobrantes se subastarán.
Artículo 2.- Requisitos para optar a laboreo por Subasta de lotes de Parcelas:
-Ser vecino. Esto es, estar inscrito en el Padrón de habitantes del municipio.
-Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, DPT y DGA.
-Para poder optar por primera vez a la subasta, se deberá cumplir estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria.
-Compromiso a renunciar a lote recibido por subasta, si tras sorteo entre todos se adjudicara a un nuevo vecino-agricultor que tuviera derecho.
Artículo 3.- Precios:
-El precio de la parcela será de 35,00 €/Ha., que se harán efectivos durante la primera quincena del mes de enero de cada año.
-El precio mínimo de salida para participar en la subasta será de 65,00 €/Ha. que se harán efectivos durante la primera quincena del mes de enero cada año.
-En caso de años de sequía, pedrisco u otras causas que acarrearan muy malas cosechas, se podría contemplar una condonación de parte del pago si así se acuerda. Tanto en las parcelas de adjudicación directa, como en las de subasta.
Artículo 4.- Altas y Bajas:
-Si, tras un nuevo empadronamiento, o mayoría de edad, hubiera un vecino-agricultor con derechos, se le dará un lote de parcelas que se sortearía de entre los adjudicatarios de las parcelas subastadas.
-Si un vecino-agricultor causara baja, bien por cambio de empadronamiento, por fallecimiento, por baja en la Seguridad Social o cualquier otra causa, su lote una vez finalizado el año agrícola pasaría a ser adjudicado o subastado.
-El impago o el no laboreo, también será causa de baja en los derechos de parcela y de subasta.
-Una baja temporal, justificada, no acarrearía la perdida de derechos, si se recupera el empadronamiento a la mayor brevedad posible.
Artículo 5.- Lotes:
-Los lotes están compuestos por un total de 153,614 Has. aprox. divididas en 31 parcelas, más la Parcela del Maestro (1,45Has.) y la Parcela del Cura (1,63 Has.)
Total 156,6940 Has.
-Los adjudicatarios de las parcelas podrán mantener su lote si hay acuerdo y así lo desean.
-Las Parcelas no se podrán subarrendar.
Artículo 6.- Periodo de Adjudicación:
-El periodo de aprovechamiento será de 6 años.
Artículo 7.- Derecho de Laboreo:
-Como premisa fundamental, solo podrán trabajar dichas parcelas agricultores que sean vecinos de Godos. Ya que ese fue el fundamento de la roturación.
-Si llegara el caso excepcional de quedar parcelas desiertas, tanto por adjudicación, como por subasta y si tras un tanteo con los agricultores, persistiera el hecho de no adjudicarse, antes de quedar yermas se daría opción a los agricultores de Torrecilla y si aun quedaran sin adjudicarse se ofrecerían a agricultores de pueblos cercanos.
Artículo 8.- Reparto de los beneficios generados por las Parcelas:
-Los ingresos por explotación de las parcelas se realizarán en su totalidad al Ayuntamiento. Y este será quien haga beneficiarios a los vecinos en su totalidad, ya que al ser Bienes Comunales corresponden al Común de los vecinos mayores de 18 años.
-Tendrán derecho:
Aquellos vecinos que hayan cumplido 1 año inscritos en el padrón.
Estén al corriente de pago con el Ayuntamiento, la D.P.T. y la D.G.A.
-Las cuotas de reparto serán:
a) 1er Empadronado Titular de vivienda….….……………………………150,00 €
b) 2º Empadronado y sucesivos, cada uno.…….….………….…...…....120,00 €
c) Casa de empadronado abierta todo el año………………………..….120,00 €
d) Casa de empadronado abierta más de 4 meses…….…….…..………60,00 €
e) Vecino con hijos empadronados menores de edad/por hijo……………...30,00 €
f) Iglesia Parroquial de Santa Elena………………….……………………150,00 €
g) Asociación Cultural Santa Elena /Bar………………..………………...150,00 €.
* Casa abierta: Casa habitada en la que se vive y se duerme.
** El Tiempo de estancia puede ser seguido o alterno.
*** Condonación podría ser hasta un 20% del pago.
**** Si un vecino tiene impagos, se descontará el importe que le pertenece hasta saldar la deuda.
CONDICIONES Y REQUISITOS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN A LOS VECINOS DE GODOS (TORRECILLA DEL REBOLLAR) EN EL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS AGRÍCOLAS DE LA SIERRA.
Artículo 1.- Requisitos para optar a lotes de Parcelas:
-Ser vecino. Esto es, estar inscritos en el Padrón de habitantes del municipio.
-Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento, D.P.T y D.G.A.
-Para ser beneficiario por primera vez de una parcela se deberá estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Ser agricultor en activo.
Artículo 2.- Prioridad en la Adjudicación:
-Las adjudicaciones se harán atendiendo a los siguientes criterios:
1º Se adjudicarán entre los vecinos-agricultores en activo.
2º Prevalecerá el derecho de los que residan efectivamente en el municipio más de 6 meses al año. Esto es, que tengan fijada su primera residencia en el municipio, que pernocten y hagan su vida laboral o social en el municipio.
2º En un segundo orden estarían los que realizan su actividad laboral en el municipio, pero pernoctan buena parte del tiempo fuera de él.
3º Los vecinos-agricultores que tienen su segunda residencia o están un número de meses inferior al estipulado, pero son vecinos de pleno derecho. Se valorará el tiempo que están en el municipio.
4º Las parcelas sobrantes se subastarán.
5º Podrán optar a la subasta los vecinos-agricultores que estén dados de alta en la Seguridad Social Agraria.
-Para poder optar por primera vez a la subasta, se deberá estar empadronado 2 años antes de adjudicar el aprovechamiento de cultivo.
-Compromiso a renunciar al lote recibido por subasta, si tras sorteo ente todos este se adjudicara a un nuevo vecino-agricultor que tuviera derecho.
Artículo 3.- Precios:
-El precio de la parcela adjudicada será de 30,00 €/Ha.
-El precio mínimo de salida para participar en la subasta será de 30,00 €/Ha.
-Los importes se harán efectivos durante la primera quincena del mes de enero de cada año.
-En caso de años de sequía, pedrisco u otras causas que acarrearan muy malas cosechas, se podría contemplar una condonación de parte del pago si así se acuerda. Tanto en las parcelas de adjudicación directa, como en las de subasta.
-Los ingresos por explotación de las parcelas se realizarán en su totalidad al Ayuntamiento.
Artículo 4.- Altas y Bajas:
-Si, tras un nuevo empadronamiento, o mayoría de edad, hubiera un vecino-agricultor con derechos, se le dará un lote de parcelas que se sortearía de entre los adjudicatarios de las parcelas subastadas.
-Si un vecino-agricultor causara baja, bien por cambio de empadronamiento, por fallecimiento, por baja en la Seguridad Social o cualquier otra causa, su lote una vez finalizado el año agrícola pasaría a ser adjudicado o subastado.
-El impago o el no laboreo, también será causa de baja en los derechos de parcela y de subasta.
-Una baja temporal, justificada no acarrearía la perdida de derechos, si se recupera el empadronamiento a la mayor brevedad posible.
Artículo 5.- Lotes:
-Los lotes están compuestos por parcelas de diferentes cabidas.
-Los adjudicatarios de las parcelas podrán mantener su lote si hay acuerdo y así lo desean.
Las Parcelas no se podrán subarrendar.
Parcelas afectadas de labor: 80,9506 Has. / Según catastro:…..152,5001 Has.
Polígono 9, parcela 132 --------------1,5974 Has. / Según Catastro…….....3,5004 Has.
Polígono 9, parcela 134---------------1,4380 Has. / Según Catastro…….....3,6669 Has.
Polígono 10, parcela 4----------------0,6532 Has. / Según Catastro….……..1,0607 Has.
Polígono 10, parcela 24 --------------1,6286 Has. / Según Catastro…..…..25,7214 Has.
Polígono 10, parcela 71-------------70,2925 Has. / Según Catastro….….105,9839 Has.
Polígono 12, parcela 26---------------1,5630 Has. / Según Catastro…….…..3,3682 Has.
Polígono 12, parcela 37 --------------3,3513 Has. / Según Catastro…….…..8,5094 Has.
Polígono 12, parcela 58---------------0,4266 Has. / Según Catastro….……..0,6046 Has.
Artículo 6.- Periodo de Adjudicación:
-El periodo de aprovechamiento será de 6 años.
Artículo 7.- Derecho de Laboreo:
-Como premisa fundamental, solo podrán trabajar dichas parcelas agricultores que sean vecinos de Godos.
-Si llegara el caso excepcional de quedar parcelas desiertas, tanto por adjudicación, como por subasta y si tras un tanteo con los agricultores, persistiera el hecho de no adjudicarse, antes de quedar yermas se daría opción a los agricultores de Torrecilla y si aun quedaran sin adjudicarse se ofrecerían a agricultores de pueblos cercanos.
* El Tiempo de estancia puede ser seguido o alterno.
** Condonación podría ser hasta un 20% del pago.
*** Quedará fuera de la adjudicación la parte ocupada por el Parque Eólico Alpeñes.
**** A los afectados por el Parque Eólico, se les descontará del pago la parte afectada, en los ejercicios posteriores se les adjudicará otra parcela, si hubiere y si así lo prefieren.
Esta Ordenanza comenzará a regir el mismo día de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, momento en que empezará su aplicación, permaneciendo en vigor en tanto no sea derogada o modificada.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Torrecilla del Rebollar, a fecha de firma electrónica.