EXTRACTO del Decreto núm 2026-1095, de fecha 17 de marzo de 2026, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones con destino a la adquisición de fondos bibliográficos para Bibliotecas municipales de la provincia de Teruel 2026"
BDNS(Identif.):893818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893818)
1.- OBJETO Y FINALIDAD.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de ayudas para la dotación de fondos bibliográficos, con destino a las bibliotecas públicas municipales de la provincia de Teruel.
La subvención sólo podrá destinarse a la adquisición de todo tipo de documentos, en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD, etc), exceptuando las publicaciones periódicas (diarios y revistas).
Para que la biblioteca municipal pueda dar el servicio que tiene asignado, sus fondos deben ser adecuados a las necesidades de los usuarios. Por ello, es necesario que, de forma regular, haya una renovación de los libros ofertados, atendiendo a la actualidad e idoneidad de los mismos.
Todos los justificantes presentados deberán corresponder a compras realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que cuentan con una biblioteca pública municipal, incluida en la Red de Bibliotecas Municipales de Teruel, de acuerdo con el último censo aprobado por la Diputación de Teruel.
La biblioteca deberá contar con Personal contratado específicamente para prestar el servicio o Personal del propio Ayuntamiento.
Estas bibliotecas, además, deberán cumplir las siguientes condiciones: tener un horario mínimo de apertura al público (6 horas semanales, en horario de tarde, a partir de las 16 horas), haber prestado servicio durante el año 2025 y contar con instalaciones apropiadas e independientes para prestar el servicio.
3.- BASES REGULADORAS.
Las Bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se ajustan a la Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel- Bopt nº 102, de 29 de mayo de 2024.
4.- CUANTÍAS Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO.
El importe previsto para este programa podrá ascender a un máximo de: 117.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3321-76200 del presupuesto de la corporación para 2026, denominada “Programa adquisición libros (Bibliotecas)” quedando condicionada la asignación de los importes correspondientes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Se valorará la documentación presentada por los municipios que se acojan a la presente convocatoria, a fin de realizar la asignación de subvenciones, conforme al baremo establecido en la convocatoria.
Se fijan las cantidades mínimas que recibirá cada Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
\- hasta 350 habitantes: 450 €
\- entre 351 y 550 habitantes: 900 €
\- entre 551 y 1000 habitantes: 1.500 €
\- entre 1.001 y 3.000 habitantes: 2.200 €
\- entre 3.001 y 10.000 habitantes: 3.600 €
\- más de 10.001 habitantes: 4.500 €
El importe máximo que podrá recibir una biblioteca es de 9.000 €.
Una vez asignado a cada biblioteca el mínimo establecido, el valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la partida entre la suma de todos los puntos obtenidos por todas las bibliotecas solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida, más la cantidad inicial asignada, dará el importe de la subvención que corresponderá a cada Ayuntamiento.
No obstante, una vez efectuado el reparto, los posibles restos del montante de la partida se distribuirán nuevamente de acuerdo a los criterios anteriores. Podrá quedar sin repartir una cantidad igual o inferior a 500 €.
La subvención asignada a cada Ayuntamiento será siempre un número entero.
5.- COMPATIBILIDAD.
Este programa es compatible con otras subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o Entidad pública o privada. La suma de las mismas puede alcanzar el 100% pero, en ningún caso, esa suma podrá superar el coste de la actividad a realizar.
La subvención a conceder por la Diputación de Teruel podrá alcanzar hasta el 100 % del presupuesto justificado por el Ayuntamiento.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos antes indicados, el Servicio Gestor podrá requerir, por escrito, al solicitante para que subsane los defectos observados (solamente deficiencias materiales o formales, no para incorporar documentación incompleta nueva) en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Teruel, a 17 de marzo de 2026.- El Presidente D. Joaquín Pascual Juste Sanz.- Documento firmado electrónicamente.