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Anuncio # 2026-0248

Aprobar definitivamente la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora nº 10 de la tasa de piscinas municipales

Publicado el  1/29/26, BOP número  19

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Hijar

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Hijar

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Acuerdo del Pleno de fecha 20/11/2025 de la Entidad de La Puebla de Híjar por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora nº 10 de la tasa de piscinas municipales

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 20/11/2025 de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora nº 10 de la tasa de piscinas municipales_, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dónde dice:

<<Artículo 3. La exacción del tributo se ajustará a la siguiente:

Bonos de temporada:

Bonos familiares.................................... 56,00 € + 8,50 € por hijo.

Bonos individuales menores de diez años (nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores)… 25,00 €.

Bonos individuales… 35,00 €.

Bonos mensuales:

1. Familiares............................................. 44,00 € + 7,00 € por hijo.

2. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores)… 21,00 €.

3. Bonos individuales.... 30,00 €.

Entradas:

Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive), laborales.................................. 3,00 €.

Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive), sábados y festivos...................... 4,00 €.

Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores), laborales............................ 2,60 €.

Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores), sábados y festivos................ 3,50 €.

Bonos de 10 días, mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive)...................... 21,00 €.

Bonos de 10 días, menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores)............. 16,00 €.

Los bonos de 10 días serán transferibles.
La edad mínima de pago será a partir de los cuatro años (nacidos en el año en vigor -5 años y anteriores).

El Bono de las personas separadas, divorciadas o viudas será equivalente al importe del bono individual (de temporada o mensual), más 8,50 € por hijo en el bono de temporada y 7,00 € por hijo en el bono mensual.

Las cuotas familiares incluirán a los hijos nacidos a partir del año en vigor -25 años inclusive.

Reducciones:

10% para familias numerosas en bonos familiares.

30% para pensionistas (mayores de 65 años o con invalidez permanente) con ingresos inferiores a 1,5 SMI.

30% para desempleados de larga duración (mínimo 3 meses), acreditado mediante documentación correspondiente.

Para el disfrute de las reducciones será requisito necesario estar empadronado en el municipio.>>

Debe decir

<<Artículo 3.

La exacción del tributo se ajustará a la siguiente:

Bonos de temporada

Bono familiar: 60,00 € + 10,00 € por hijo.

Bono individual menores de diez años (nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores): 27,00 €.

Bono individual: 38,00 €.

Bonos de 10 días (nominativos e intransferibles)

Individual mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive).: 19,00 €.

Individual adulto: 24,00 €.

Bonos con reducciones ya realizadas:

Bono familia numerosa (matrimonio + 3 hijos): 81,00 €.

Bonos reducidos: (Para el disfrute de las reducciones será requisito necesario estar empadronado).

3. Personas mayores de 65 años.

4. Familiar 42€

5. Individual 26€

6. Personas que tengan invalidez permanente.

7. Individual 26 €

8. Personas desempleadas de larga duración (mínimo 3 meses).

Entradas

Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive):

Laborables: 3,50 €.

Sábados y festivos: 4,50 €.

Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores):

Laborables: 3,00 €.

Sábados y festivos: 4,00 €.

Nueva tarjeta o duplicado: 5,00 €.

Condiciones generales

1. Edad mínima de pago: desde 4 años (nacidos en el año en vigor –5 años y posteriores).

2. Bono para personas separadas, divorciadas o viudas: equivalente al bono individual, incrementado en 10,00 € por hijo en el caso de bono de temporada.

3. Los bonos de menores de 10 y 14 años deberán estar vinculados a un bono de adulto responsable.

4. Bonos familiares: incluirán a los hijos nacidos a partir del año en vigor –25 años inclusive.

Reducciones ya aplicadas en la tabla

1. 10% para familias numerosas en bonos familiares.

2. 30% para mayores de 65 años

Las reducciones se aplicarán de forma nominativa o proporcional en bonos familiares.

Régimen sancionador

El uso de una misma tarjeta por varias personas o el acceso múltiple no autorizado constituirá infracción sancionable conforme a la normativa municipal, pudiendo implicar la retirada del bono sin derecho a devolución.>>

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en ___________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Puebla de Hijar, a fecha de firma electrónica.

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