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Corrección de error material en la publicación de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales.

Publicado el  9/24/24, BOP número  184

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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SUMARIO
Corrección de error material de la publicación de la aprobación por pleno de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales. Publicado en el BOPT el día 16 de julio de 2024
TEXTO
Donde decía
“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección http://calanda.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto. “
Debía decir
“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de edificio e instalaciones y equipamientos municipales., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de uso de edificios, instalaciones y equipamiento municipales en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección http://calanda.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto. “
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