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Convocatoria de subvenciones para el "Programa de ayudas a ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante el ejercicio 2024".

Publicado el  6/17/24, BOP número  115

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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DECRETO.
Asunto: Convocatoria de subvenciones para el "Programa de ayudas a ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante el ejercicio 2024".
Visto que el Pleno Provincial, celebrado el día 27 de marzo de 2024, acordó aprobar la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 102, de fecha 29 de mayo de 2024, aparece publicado el texto integro de la Ordenanza General.
Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones.
Visto que el Pleno de la Corporación Provincial, de fecha 31 de enero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2027), publicado en el BOP N.º 25, de 5 de febrero.
Visto el importe de la subvención que queda establecido en 120.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/4120/46201.
Visto el Informe de conformidad de la Intervención General, con número de Referencia 2024/0074, de fecha 6 de junio de 2024, con las observaciones complementarias que no tienen efectos suspensivos
De conformidad con lo previsto en los artículos 17:3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index).
En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, esta Presidencia HA RESUELTO:
Primero.- Convocar el "Programa de ayudas a ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante el ejercicio 2024".
En la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Provincial de 27 de marzo de 2024 ( BOP N.º 102 de 29 de mayo), recoge las bases reguladoras de esta Convocatoria.
Segundo.- El Objeto, las condiciones, finalidad y financiación de la concesión son:
El objeto es la concesión de ayudas a los Ayuntamientos organizadores de ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales, a celebrar en la provincia de Teruel; siendo la finalidad de estas ayudas sufragar parte de los gastos originados a los citados Ayuntamientos por la organización y desarrollo de las mismas.
Se destinara la cantidad de 120.000 euros, con cargo a la partida 2024/4120/46201 del presupuesto de los Servicios Agropecuarios para el ejercicio económico de 2024, para el desarrollo del Programa de ayudas en el presente ejercicio.
Tercero.- Concurrencia.
La Convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Los requisitos exigidos a los solicitantes son los siguientes:
Podrán solicitar las ayudas reguladas por esta Convocatoria, y la concurrencia de la Corporación Provincial a las ferias de carácter agropecuario, a celebrar durante el año 2024, mediante la exposición de ganado ovino y/o aviar selecto y la donación de dos sementales ovinos en concepto de premio, los Ayuntamientos organizadores de las diferentes ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales, que vayan a celebrarse en la provincia de Teruel durante el año 2024.
Se establecen las siguientes condiciones mínimas, para la concurrencia de la Corporación Provincial como expositora y donadora de sementales ovinos por valor de hasta 310 euros, en concepto de premios, a las ferias de carácter agropecuario con exposición de ganado:
A) Exposición de ganado ovino:
15 expositores.
20 lotes de animales.
80 cabezas de ganado.
B) Exposición de ganado cunícola:
5 expositores.
10 lotes de animales.
20 conejos.
C) Exposición de ganado bovino:
7 expositores.
10 lotes de animales.
30 cabezas de ganado.
D) Exposición de ganado porcino y/o caballar:
6 expositores.
10 lotes de animales.
20 cabezas de ganado.
Quinto.- La acreditación de los requisitos exigidos, así como de los gastos subvencionables, se concretará de la siguiente forma:
Por parte de los Servicios Agropecuarios, en aquellas ferias en las que se exponga ganado, se constatará fehacientemente el cumplimiento de las condiciones mínimas reflejadas anteriormente, mediante la visita de personal de los Servicios Agropecuarios.
En el caso de aquellas ferias en las que tradicionalmente no se exponga ganado de alguna(s) de las especies citadas, no se tendrán en cuenta los mínimos fijados para el número de expositores y animales de dicha(s) especie(s).
Se consideran subvencionables los gastos corrientes, que de manera indubitada, guarden relación directa con la actividad subvencionada, relativos a:
● Infraestructura y acondicionamiento del recinto donde se desarrolla la actuación –como explanaciones de terreno, cercado y divisiones-.
● Montaje y decoración de stands.
● Alimentación y estabulación del ganado durante el transcurso de la feria.
● Los originados por el transporte hasta el recinto ferial del ganado o de los productos agrícolas o alimentarios objeto de la actuación.
● Dietas abonadas a jurados.
● Los relativos a premios y trofeos.
● Mantenimiento, seguridad y limpieza del recinto donde se desarrolle la actuación.
● Dirección y gestión de la feria, cuando la misma sea realizada por personal ajeno al Ayuntamiento.
● Publicidad y material promocional.
● Los originados por la organización de conferencias y jornadas técnicas vinculadas con la actuación y que versen sobre asuntos agropecuarios, agroalimentarios o medioambientales, incluidos los gastos de alojamiento y manutención de los conferenciantes.
● Seguros relativos a la actuación.
● Degustaciones de productos turolenses con distintivos de calidad.
● Las exhibiciones de adiestramiento canino y caballar.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
● De representación y hostelería.
● Los relativos a espectáculos que no guarden relación con el carácter de la feria.
● Los derivados del empleo de personal al servicio del Ayuntamiento solicitante, salvo cuando se trate de contrataciones realizadas para llevar a cabo la actuación por la que se solicita ayuda, circunstancia ésta que deberá ser debidamente acreditada.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a inversión.
Sexto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es,.
Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia del Alcalde/Presidente del Ayuntamiento dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
b) Anexo I a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y contendrá la siguiente Información:
b.1- Datos de identificación de la subvención:
b.1.a- Ayuntamiento.
b.1.b- Tipo de feria (agropecuaria, agroalimentaria o medioambiental).
b.1.c- Fechas de celebración.
b.1.d- Localidad de celebración.
b.2- Memoria descriptiva de la feria objeto de subvención, detallando sus características y el presupuesto de organización, así como las fechas de celebración de la feria, carácter de la misma (agropecuario, agroalimentario o medioambiental), número de expositores que está previsto que participen en la feria, y en el caso de ferias con exposición de ganado: número de expositores de cada una de las diferentes especies a exponer, número de lotes de ganado a exponer y número aproximado de cabezas de cada especie.
Igualmente, se especificará si, en el marco de la feria, está prevista la celebración de:
Subastas Oficiales de ganado de alguna de las razas bovina u ovina con Libro Genealógico.
Jornadas técnicas, charlas divulgativas o conferencias de carácter pecuario, agrícola, agroalimentario o medioambiental; especificándose la materia sobre la que versarán, el número de las mismas y las fechas previstas para su celebración, Memoria descriptiva y presupuesto, indicando si va a realizar subastas oficiales de ganado bovino y/o ovino, inscritos en libros genealógicos y si va a realizar jornadas técnicas, charlas o conferencias relacionadas con la feria.
c) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias,(adjuntar certificación).
d) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
e) Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social. (adjuntar certificación).
f) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) de Subvenciones de Aragón. (adjuntar certificación).
g) No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tampoco aquellas que se hallen inmersas en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
h) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA) , aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b del DL 2/2023 de 3 de marzo (TRLSA)
La Diputación Provincial, a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas.
No se admitirán reformulaciones de las solicitudes.
Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
Séptimo.- Las subvenciones reguladas en esta Convocatoria serán compatibles con cualesquiera concedidas para el mismo fin por otras Administraciones Públicas; en cualquier caso, las subvenciones a conceder por la Diputación Provincial será tal que, sumada a la concedida por otra Administración, no superen entre ambas el total del presupuesto de ejecución de la feria.
Octavo.- La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes:
El Órgano de Instrucción del procedimiento será El Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Igualmente, informará sobre las características de las ferias por cuya organización y desarrollo se solicita subvención, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
La determinación de las cuantías de las ayudas a conceder a los diferentes Ayuntamientos solicitantes de las mismas, se hará según los siguientes criterios de puntuación:
a) Por cada día de duración de la feria: 1 punto, con un tope máximo de 3 puntos.
b) Ferias con un número de expositores comprendido entre 10 y 30: 2 puntos.
c) Ferias agroalimentarias y/o medioambientales con más de 30 expositores y agropecuarias con un número de expositores entre 30 y 50 y en las que se expongan entre 100-200 cabezas de ganado de al menos 3 especies: 3 puntos.
d) Ferias agropecuarias con más de 50 expositores y más de 200 cabezas de ganado en exposición, de al menos 3 especies: 4 puntos.
e) Ferias agropecuarias en las que se celebre(n) subasta(s) autonómica(s) de una o más especies ganaderas: 2 puntos.
f) Ferias agropecuarias en las que se celebre(n) subasta(s) nacional(es) de una o más especies ganaderas: 3 puntos.
La cuantía de las subvenciones a aprobar, a las ferias acogidas al “Programa de ayudas”, resultará de la distribución proporcional del presupuesto de desarrollo del mismo para el ejercicio 2024, según los puntos asignados a las distintas ferias tras la aplicación del baremo de puntuación especificado.
Las subvenciones a aprobar estarán comprendidas entre un mínimo de 1.200 y un máximo de 12.000 euros por feria, no pudiendo superar el 100 % de los gastos justificados por la organización y desarrollo de la misma.
La Comisión de valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, un prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe-propuesta de Resolución del órgano instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación.
Noveno.- Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes:
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se entenderá por aceptada la subvención, si en plazo de 10 días desde la notificación no se ha manifestado lo contrario.
Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Las ayudas aprobadas por la Presidencia de la Corporación Provincial se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los Ayuntamientos organizadores de las diferentes ferias acogidas al “Programa de ayudas”, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
A las diferentes ferias agropecuarias beneficiarias del Programa, asistirá al menos durante su celebración un representante de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, con objeto de constatar la adecuación del número de expositores, animales en exposición y otras características de las ferias, a lo expuesto por los Ayuntamientos organizadores en las solicitudes de ayuda.
Décimo.- Los plazos de ejecución y justificación, y documentación a presentar será la siguiente:
Los Ayuntamientos organizadores de ferias que se celebren entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2024, deberán remitir la documentación justificativa de la subvención a los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, a través de medios electrónicos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015), hasta el día 15 de diciembre de 2024 inclusive. La documentación justificativa constará de:
1.- Cuenta justificativa normalizada:
a) Memoria de la feria, con especificación del número de expositores y en el caso de ferias con exposición de ganado: número de expositores por especie y número de cabezas de ganado expuesto, por especie.
b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, que será mediante transferencia bancaria, adeudo bancario o reconocimiento de la obligación de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo II).
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
c.1) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos. Los elementos mínimos que deberá incluir cada factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
c.2) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.
c.3) Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Igualmente deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y ello aunque estas cantidades no sean imputables a la subvención a justificar.
c.4) Los facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar.
d) Documentos acreditativos de los pagos (no se admitirán justificantes de pagos en efectivo). La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario o reconocimiento de la “Obligación de pago“ por el Órgano Municipal competente, con la obligación de la presentación posterior del justificante de pago efectivo, se deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente ( art. 32.5 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón).
e) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Hacienda Provincial, así como con la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial de Teruel y estén vigentes.
f) Declaración responsable de otras subvenciones, ayudas o recursos obtenidas de otras Administraciones Públicas o Entidades privadas para el mismo objeto, indicándose el importe de la subvención, ayuda o recurso obtenido, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención y las condiciones a cumplir.
g) Deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado planes económico-financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón. (Adjuntar certificaciones).
h.- Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i.- Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables (art.14.2.h de la Ordenanza General de Subvenciones de la DPT).
Décimo primero.- Control y seguimiento de la subvención.
La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la Convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesaria la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda la documentación generada por la misma.
Hacer constar la colaboración prestada por la Diputación Provincial de Teruel en la documentación, propaganda impresa y demás medios de difusión de la actividad objeto de subvención.
Comunicar a la Diputación cualquier circunstancia que altere o modifique las características de la actividad inicialmente proyectada, o que conlleve, en su caso, la imposibilidad de llevarla a efecto.
Realizar la actividad dentro del ejercicio económico para el que haya sido concedido.
Justificar la utilización de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, y facilitar a la Diputación la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
Décimo segundo.- Libramiento de subvenciones
Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda de la realización de las actuaciones objeto de subvención, y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes, por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar:
Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado por los mismos.
Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención.
Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas.
Con la documentación justificativa objeto de la ayuda y el informe técnico correspondiente, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales, se propondrá a la Presidencia de la Corporación Provincial, la aprobación del pago de la subvención a conceder al Ayuntamiento beneficiario.
La subvención a abonar se determinará aplicando a los gastos, efectivamente justificados en el mismo porcentaje que en su día se aplicara al presupuesto de las actuaciones realizadas para la determinación de la cuantía de la subvención aprobada, teniendo en cuenta las ayudas o subvenciones recibidas.
En ningún caso, las ayudas a abonar podrán superar en importe a las aprobadas en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial.
Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda.
No se admitirán anticipos de pago.
Décimo tercero.- Se adjuntan a la presente Convocatoria Anexo I

ANEXO I.- SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS A FERIAS AGROPECUARIAS, AGROALIMENTARIAS Y MEDIOAMBIENTALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE TERUEL EN 2024.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO
El Ayuntamiento de ______________________________ organizador de la feria _____________________ , a celebrar los días _________________, en la localidad de _________________________.
Importe presupuesto :

Convocatoria:
Nº BOP:
Fecha BOP:
Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________
MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO
Memoria descriptiva y presupuesto de la feria objeto de la subvención, que contendrá la información requerida en la convocatoria.
Se celebraran subastas oficiales de ganado bovino y/o bovino inscritas en libro genealógico: SI - NO.
Se celebraran jornadas técnicas, charlas o conferencias relacionadas con la feria SI - NO
No se admitirán reformulaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES
Declaración responsable de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas a cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entidades privadas por el mismo objeto. En el caso de haberlas solicitado, deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la Entidad concedente y las condiciones a cumplir.
RGPR: Según el Reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, DL 2/2023 de 3 de mayo (TRLSA) , y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel , Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es
FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/)
En __________________________, a___ de __________de_________

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

ANEXO II
Relación numerada de las facturas justificativas de la inversión realizada por el Ayuntamiento de ___________________________________________, beneficiario del " Programa de Ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2024”.

Nº orden
Nº factura
Fecha emisión
Fecha pago
Proveedor
NIF
Concepto
Base Imponible (€)
IVA %
Reten. IRPF %
TOTAL (€)
% imputación a la subvención








































































TOTAL: __________________ euros.
Documento firmado electrónicamente.
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