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Convocatoria de subvenciones en materia de conservación y rehabilitación de la edificación y mejora de la accesibilidad, año 2024

Publicado el  3/19/24, BOP número  56

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelnou

Departamento:
Ayto. de Castelnou

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SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD, AÑO 2024
Texto: BDNS: (Identif.):748224
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748224)
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los propietarios de inmuebles situados en el municipio de Castelnou.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por objeto fomentar la conservación de la edificación existente en el municipio, mejorando su eficiencia energética y las condiciones de accesibilidad.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
— Adecuación de la vivienda para personas con movilidad reducida.
— Embellecimiento de fachadas.
— Rehabilitación de tejados y cubiertas.
No serán objeto de subvención:
— Compra e instalación de electrodomésticos o similares.
— Actuaciones solicitadas y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria.
— Actuaciones en el interior de la vivienda que no estén justificadas por la mejora de las condiciones de accesibilidad.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general reguladora para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha 19 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 195, de fecha 13 de octubre de 2021.
Cuarto. Cuantía de la ayuda
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los contenidos en la aplicación presupuestaria 2310-48003, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.000,00 euros, estando previsto un aumento de la cuantía total en 15.000,00 €, siendo en este caso la cuantía total máxima de 20.000,00 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Sexto. Otros datos
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.
— Documentos que acrediten la propiedad del inmueble y su porcentaje de participación
— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.
— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación, distinguiendo si se opta a la rehabilitación de fachadas y/o al resto de intervenciones (accesibilidad o eficiencia energética); y, a su vez, desglosado por partidas. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.
— Reportaje fotográfico del estado del edificio en la actualidad sobre el que se realizara la actuación.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
Castelnou, a 11 de marzo de 2024.- El Alcalde, Tomás Herrera Mariscal.
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