BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1141

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección mediante concurso-oposición de un operario de servicios múltiples.

Publicado el  4/16/26, BOP número  71

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mazaleón

Departamento:
Ayto. de Mazaleón

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Expediente n.º: 8/2026

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección

Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN OPOERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA EL AYUNAMIENTO DE MAZALEÓN

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Mazaleón, en régimen laboral temporal.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral de interinidad, que se extinguirá cuando el puesto de trabajo se cubra con carácter definitivo o se amortice la plaza, previa realización de los procedimientos legalmente previstos.

De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Se constituirá una bolsa de trabajo por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo. Hasta el día 31 de diciembre de 2028, si la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o las necesidades de cobertura interina del puesto de trabajo, exigen la contratación de operarios de servicios múltiples, por Resolución de Alcaldía se podrá ofrecer el contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.

SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las siguientes:

- Reparación de obras y averías: Ejecución de pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento en vías públicas y en edificios y espacios públicos municipales.

- Mantenimiento general: Encargado del mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.

- Mantenimiento y conservación de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente, respecto al control y revisión de los depósitos y bombas de elevación, incluyendo la reparación de pequeñas averías.

- Agua potable: Encargado general de la vigilancia, cloración y calidad del agua potable, de acuerdo con las directrices marcadas por los técnicos de sanidad y toma de lecturas y datos.

- Limpieza de calles en general, incluida su conservación.

- Calefacción: Mantenimiento y control calorífico de calefacción en edificios municipales, control y llenado de depósitos de combustibles.

- Jardinería: Conservación, limpieza, riego, césped y cuidado general de parques, caminos, calles y arbolados.

- Instalaciones públicas: Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje municipal, incluido la realización del Inventario de herramientas y control de fichas de entrega y devolución del utillaje por terceros.

- Cementerio: Limpieza y conservación del recinto interior, cuidado y riego del arbolado exterior y control de los nichos.

- Puestos y barracas: Control y cobro de recibos por puestos instalados en la vía pública. Control de dichos puestos en cuanto a limpieza.

- Apertura y cierre de las instalaciones municipales que lo requieran, y control de funcionamiento de las mismas.

- Residuos: Recepción, recogida y traslado de enseres, voluminosos y otros en el punto limpio de Mazaleón y el punto limpio móvil

- Conducción de vehículos municipales hasta una carga máxima autorizada de 3.500 kilogramos.

- Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales y otros eventos culturales promovidos por el Ayuntamiento, incluido la limpieza de las vías públicas donde se desarrollen dichos actos.

- Difusión de bandos por el sistema de megafonía.

- Y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o los concejales delegados para garantizar el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales.

TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral de interinidad, que se extinguirá cuando el puesto de trabajo se cubra con carácter definitivo o se amortice la plaza, previa realización de los procedimientos legalmente previstos.

De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

Denominación de la plaza
Operario de Servicios Múltiples
Régimen
Laboral temporal en régimen de interinidad
Grupo
E / Agrupación Profesional
Nivel
14
Categoría profesional
Peón
Titulación exigible
No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo
N.º de vacantes
Una (1)
Sistema de selección
Concurso-Oposición
Jornada
Completa

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo (a excepción de un sábado al mes por prestación de servicio del punto limpio), salvo necesidades del servicio en casos excepcionales, pudiendo distribuirse también de manera diferente, previo acuerdo entre el trabajador y el ayuntamiento. El horario de trabajo será de jornada continua, sin perjuicio de la adaptación de la misma en casos de urgencia y necesidad acreditada. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana y tarde.

El desempeño del puesto de trabajo conlleva disponibilidad horaria para atender fuera del horario normal las contingencias que puedan producirse.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo a la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable en su caso y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del carné de conducir tipo B, así como disponibilidad de vehículo propio.

f) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

QUINTA.- SOLICITUDES

1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Dichas instancias firmadas, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Mazaleón y se presentarán en el Registro de Entrada Electrónico del Ayuntamiento de Mazaleón a través de su sede electrónica en forma de instancia general, o de manera presencial en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de 12.00 a 14.00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

2.- A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.

b) Fotocopia de la titulación general.

c) Fotocopia del carné de conducir tipo B.

d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en el Anexo. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se habrán de realizar todas las pruebas.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, todos los demás anuncios se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Se formará el Tribunal calificador conforme a lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

4.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas,respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

7.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.- La selección se efectuará mediante concurso-oposición.

2.- FASE OPOSICIÓN consistirá en las siguientes pruebas relacionadas con el temario que figura en el anexo II de las presentes bases.

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test (las respuestas correctas se valorarán con 0,50 puntos y las incorrectas restarán 0,10 puntos, no valorándose las respuestas no contestadas), el primer ejercicio tendrá una duración máxima de 30 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO: Ejercicio práctico relacionado con las funciones del puesto de trabajo y que consistirá en cinco pruebas versadas sobre las siguientes materias: fontanería, albañilería, electricidad, jardinería y soldadura, el segundo ejercicio tendrá una duración máxima de una hora y se calificará de 0 a 20.

Para determinar la puntuación se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, dividiendo el número total de puntos entre el número total de miembros que lo componen, hallándose la puntuación media.

Ambos ejercicios son obligatorios, siendo la puntuación total de la misma de 30 puntos máximo, y necesario superar cada uno de los ejercicios para superar la fase, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos para poder entrar en la bolsa.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes comentario, aclaración o ampliación de cualquier extremo que considere pertinente.

3.- Las calificaciones provisionales de la fase de oposición se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en la sede electrónica el Ayuntamiento y/o el tablón de anuncios de la Corporación.

Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de tres días naturales, desde el día siguiente en que se publique el resultado. La revisión del ejercicio, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de oposición en el Tablón de anuncios de la Corporación.

4.- FASE CONCURSO, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con un máximo de 10 puntos.

La valoración provisional de la fase de concurso se hará pública y será expuesta en la sede electrónica el Ayuntamiento y/o el tablón de anuncios de la Corporación.

Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de tres días naturales, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso.

La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.

Finalizado el plazo y, en el caso de que no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en la sede electrónica el Ayuntamiento y/o el tablón de anuncios de la Corporación.

La valoración de los méritos aportados en la fase de concurso, se hará en función del siguiente baremo:

A) Experiencia.- Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 6 puntos.

− Por servicios prestados a otras Administraciones públicas en plazas de igual contenido a la que se convoca, 0,20 puntos por mes completo de servicio.

− Por servicios prestados a empresas privadas en plazas de igual o similar contenido a la que se convoca, 0,10 puntos por mes completo de servicio.

B) Formación.- Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones a desempeñar recogidas en Base Segunda, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:

• Cursos entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.

• Cursos entre 51 y 100 horas: 0,50 puntos.

• Cursos de 101 horas: 0,75 puntos.

En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido a continuación:

Apartado Experiencia:

− Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza, jornada de trabajo y certificado de la vida laboral actualizada.

− Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, nóminas correspondientes al periodo de tiempo de servicios alegado y certificado de la vida laboral actualizada.

− Informe actualizado de la vida laboral.

El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.

Apartado Formación:

− Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

5.- La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate.

6.- De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

NOVENA.- CALIFICACIÓN Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La calificación total posible de la fase de oposición y concurso será de un máximo de 40 puntos, repartidos en 30 puntos como máximo en la fase de oposición y en 10 puntos como máximo en la fase de concurso.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y/o sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Mazaleón la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

Las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las posibles contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja por enfermedad, vacaciones etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato con el aspirante aprobado, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

1.- El aspirante aprobado presentará en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Mazaleón los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, así como certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función, cuando sea requerido, dentro del plazo de siete días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos y/o sede electrónica de la lista de aprobados.

Si en el plazo concedido por el Ayuntamiento, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

2.- Presentada la documentación por el candidato seleccionado, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral, en el que se establecerá un período de prueba de dos meses con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

UNDÉCIMA.- RECURSOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citadas Leyes 39/2015 y 40/2015. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Mazaleón, a fecha de firma electrónica.

ANEXO I

Modelo de solicitud

D/Dª .......................................................................................................................... con D.N.I. núm. .............................., con domicilio a efectos de notificaciones en ....................... C/ ........................................................................ número ............. y teléfono ...............................

EXPONE:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la

selección por el sistema de concurso-oposición de un Peón-operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Mazaleón, en régimen laboral temporal y jornada completa.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente instancia:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del título académico.

- Fotocopia del carné de conducir.

- Informe de vida laboral actualizado

- Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso

4. Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):

Experiencia laboral:

.............................................................................................................................................

.…………………………………………………………………………………………....

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

Cursos de formación:

............................................................................................................................................

.…………………………………………………………………………………………....

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.

2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición: .......................................................................................................…

Mazaleón, a ……. de ……….de………

Fdo.: .......................................

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MAZALEÓN

ANEXO II

1.- El Municipio de Mazaleón. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Competencias. Organización Municipal. Ordenanzas y Bandos. Callejero y edificios e instalaciones municipales.

2- El personal al servicio de la Administración Local: clases, derechos y deberes, régimen disciplinario.

3.- Operaciones matemáticas: Sumar, Restar, Multiplicar, Dividir y Regla de tres. Reglas Básicas de Ortografía. Ofimática.

4.- Operaciones de conservación y limpieza de Vías públicas, jardines, cementerios e instalaciones de titularidad municipal.

5.- Conocimientos básicos de Albañilería, Fontanería, Electricidad, Jardinería y Soldadura.

6.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (Sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, lectura de contadores, limpieza de depuradoras y depósitos de agua, etc).

7.- Conocimiento de herramientas y maquinarias precisas para la realización de los trabajos encomendados al operario de servicios múltiples.

8.- Condiciones generales de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo.

9.- Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.

10.-. Primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo. Equipos de protección personal. Señalización de seguridad.

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