CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS PARA DESTINARLAS AL ALQUILER COMO VIVIENDA HABITUAL. AÑO 2026.
BDNS(Identif.):894681
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894681)
Primero. Beneficiarios:
Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias de viviendas vacías ubicadas en el municipio de Teruel, que vayan a realizar actuaciones de rehabilitación de estas viviendas y que, una vez rehabilitadas, las destinen al arrendamiento.
Los propietarios de las viviendas adquirirán el compromiso de destinar la vivienda rehabilitada al mercado del alquiler de vivienda habitual en el momento en que se conceda la subvención, quedando prohibido el arrendamiento del inmueble como vivienda de uso turístico y los alquileres vacacionales. Si la vivienda objeto de las actuaciones pertenece a varías personas, los requisitos se exigirán a todos ellos, que deberán designar un representante.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de esta subvención es ampliar la oferta de viviendas en régimen de alquiler en Teruel, ofreciendo incentivos a los propietarios de viviendas vacías situadas en dicho municipio para que estos realicen en ellas las obras de acondicionamiento necesarias, con la condición de destinarlas, una vez rehabilitadas, al arrendamiento como vivienda habitual.
La presente convocatoria desarrolla la Línea de Estrategia 7 “Vivienda”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel para el período 2024-2027.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de julio de 2025 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 168 del día 5 de septiembre de 2025, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2026.
La Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel se encuentra publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel en el siguiente enlace “https://www.teruel.es/wp-content/uploads/documentos/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf”
Cuarto. Importe:
Cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 100.000,00 €.
Quinto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención y la documentación exigida deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado que estará a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel y acompañarán la documentación detallada en la base octava “forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos”.
La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación podrá hacerse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Teruel, a 23 de marzo de 2026. La Alcaldesa.D. María Emma Buj Sánchez.- Documento firmado electrónicamente.