BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0920

Convocatoria Bases Subvenciones Deportes 2025; BDNS(Identif.): 820646.

Publicado el  3/20/25, BOP número  55

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Convocatoria Bases Subvenciones Deportes 2025; BDNS(Identif.):820646.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820646).

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por el Consejo Comarcal de 18 de agosto de 2005, el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado el 12 de marzo de 2024, habiendo sido aprobadas en Consejo Comarcal de 12 de marzo de 2025, siguiendo lo dispuesto en la normativa reguladora, se convocan las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deportes en la Comarca del Maestrazgo para el año 2025.

OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto es regular la convocatoria de subvenciones a otorgar por la Comarca del Maestrazgo en materia de deportes durante el año 2025.
La finalidad es fomentar la realización de actividades deportivas desarrolladas por las Asociaciones Deportivas, cuya sede social radique en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo.
Se persigue, la promoción de actuaciones en materia de deportes dentro del territorio comarcal con el fin, todo ello, de favorecer el bienestar y la convivencia entre la población y para incentivar la participación en competiciones a cualquier nivel que se celebren.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas las entidades y/o asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de la Comarca del Maestrazgo, que desarrollen sus actividades en la Comarca del Maestrazgo y que promuevan o realicen actividades deportivas y de promoción del deporte.
Quedan excluidas aquellas asociaciones que sean beneficiarias de concesión directa de ayudas y tengan suscrito con la Comarca del Maestrazgo el oportuno Convenio de Colaboración y las asociaciones que no cumplan los requisitos legales exigidos en las presentes bases.
REQUISITOS
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
- Asociaciones legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones de DGA
- Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo

GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados y debidamente pagados entre el 1 de enero y el 7 de noviembre de 2025.
Quedan excluidas las actividades que se realicen durante las fiestas de los pueblos.

Se consideran subvencionables:
- Gastos derivados de organización de eventos deportivos en la Comarca del Maestrazgo (ambulancia, cronometraje, seguros, trofeos, premios, avituallamientos, carteles, tasas inscripción, obsequios, etc)
- Gastos derivados de realización de actividades deportivas y fomento del deporte.

NO serán subvencionables:
- Aquellas actividades que no se adecúen a la finalidad de la convocatoria.
- Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación, reforma, mejora de instalaciones, infraestructuras u otro tipo de bienes inventariables o de equipamiento y demás gastos de inversión.
- Gastos de funcionamiento y mantenimiento, tales como adecuación o inversión en locales, alquileres, teléfono, electricidad, gastos de oficina, calefacción, limpieza y análogos.
- Gastos suntuarios, gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- Aquellas actividades que estén subvencionadas por otros servicios o departamentos de la Comarca del Maestrazgo mediante Convenios de colaboración u otra clase de ayudas, o que estén subvencionadas por cualquier Administración Pública o entidad de derecho privado si esta alcanza el 100% del importe.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de sonorización e iluminación
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación


PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria de las mismas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las solicitudes se presentarán, por cualquiera de los siguientes medios:
• En el Registro General de La Comarca del Maestrazgo, sita en Avda. Las Tres Baylías, 7, C.P. 44140 de Cantavieja (TERUEL) o de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica de esta; https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0
• A través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán según el Anexo I de las presentes bases.
A esta se le acompañará:
Documentación que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quienes firmen la solicitud. Anexo II
Memoria descriptiva de la actuación o actividad a desarrollar que será objeto de subvención con el presupuesto detallado. Anexo III
Documentación que obra en poder de la administración. Anexo IV

JUSTIFICACIÓN.
Documentación a presentar:
ANEXO V, Declaración justificativa
Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago
Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Maestrazgo
PLAZO: la documentación justificativa deberá presentarse hasta del día 10 de noviembre de 2025
ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez sean cumplimentadas las condiciones establecidas en la presente convocatoria, se procederá al pago del importe debidamente justificado y aprobado por el órgano de intervención de la Comarca del Maestrazgo.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Cantavieja, a 14 de marzo de 2025. El Alcalde, D. Fernando Safont Alcón. Documento firmado electrónicamente.
Subir