BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0532

Aprobar el Padrón de prestación patrimonial pública no tributaria y notificación de liquidaciones.

Publicado el  2/26/26, BOP número  39

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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PADRÓN DE PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA Y NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIONES,COMARCA MATARRAÑA/MATARRANYA

Por Resolución de Presidencia Núm 2026-0078 de fecha 17 de febrero de 2026, se ha aprobado el padrón correspondiente al primer semestre del ejercicio 2026 de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte de residuos y tratamiento de la materia orgánica. El padrón aprobado comprende la relación de obligados al pago, los elementos determinantes de la cuantía y las liquidaciones resultantes de la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza reguladora del servicio.

EXPOSICIÓN PÚBLICA Y NOTIFICACIÓN COLECTIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón permanecerá expuesto al público durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el padrón y formular las alegaciones o reclamaciones que estimen procedentes. La exposición pública surtirá efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en el padrón.

Contra la aprobación del padrón y las liquidaciones en él contenidas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Comarca, sin perjuicio de la interposición directa del recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

PERIODO VOLUNTARIO DE INGRESO

El periodo voluntario de ingreso se iniciará el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública y tendrá una duración de dos meses, de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria. El pago podrá efectuarse en las entidades colaboradoras autorizadas o mediante los medios de pago habilitados por la entidad gestora del servicio. La documentación remitida por la entidad gestora como instrumento de gestión material del cobro tendrá carácter meramente informativo e instrumental, sin producir efectos de notificación administrativa ni alterar los plazos legalmente establecidos.

PERIODO EJECUTIVO

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, con la exigencia de los recargos, intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento de apremio, conforme a la normativa vigente.

Valderrobres, a 17 de febrero de 2026.- El Presidente D. Fernando Javier Camps Juan.- Documento firmado electrónicamente.

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