BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4508

Aprobación definitiva expediente modificación créditos n.º 13/2024.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de Rubielos de Mora de fecha 29 de noviembre de 2024 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 13/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, Plan de Concertación Económica DPT 2024.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, Plan de Concertación Económica DPT 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
1532
61901
Reconstrucción de muro caído por las lluvias
0
49690,46 €
49690,46 €


Total
0
49.690,46 €
49.690,46 €

2. º Financiación
Esta modificación se financia con cargo a nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:

Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.
7
76
76106
Plan Concertación Económica DPT 2024
49.690,46 €


Total Ingresos
49.690,46 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Rubielos de Mora.- A fecha de firma electrónica.
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