BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2626

Edicto de aprobacion definitiva de la Modificación de la  Ordenanza de la Tasa agua potable.

Publicado el  8/1/24, BOP número  147

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de San Martín del Río

Departamento:
Ayto. de San Martín del Río

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Transcurrido el plazo de exposición al público señalado en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, regulador de las Bases de Régimen Local y el artículo 140 de la Ley 7/1999 , de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Río , sesión Extraordinaria de fecha 09.06.2024 , sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se publica como anexo, para su público conocimiento, el texto íntegro de la modificación aprobada.
Contra la aprobación definitiva los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este edicto en el BOP, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
9º Instalación de contadores.
Tras la firma del contrato de suministro de agua potable será obligatorio la instalación del correspondiente contador, debiendo sufragar los gastos derivados de la instalación del mismo el nuevo usuario.
10. Red de distribución y nuevas acometidas.
a. Las nuevas conexiones a la red general de agua potable serán sufragadas en su totalidad por el nuevo usuario y bajos las condiciones que establezcan los Técnicos Municipales.
b. Cualquier actuación sobre la conexión a la red general que no haya sido solicitada la Ayuntamiento tendrá la consideración de fraudulenta.
c. El diámetro de la toma de agua, que corresponda en cada caso, se fijara por los servicios técnicos del Ayuntamiento, teniéndose en cuenta, la diferencia de altura o presión en el punto de toma con el depósito suministrador de la zona y el número de viviendas.
d. Las instalaciones en el interior de los inmuebles serán siempre costeadas por el usuario, de la misma forma que las reparaciones de averías, daños y perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.
e. Los usuarios de la red general de agua potable deberán autorizar que el personal municipal o la empresa contratada por el Ayuntamiento, puedan acceder a los inmuebles suministrados, para que se pueda efectuar las correspondientes inspecciones de las instalaciones, toma de lecturas de los contadores, ejecución de reparaciones necesarias, así como para cortar temporal o definitivamente el servicio de suministro de agua potable a domicilio, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
f. Cuando se inicia una obra nueva, el propietario de la misma tendrá la obligación de solicitar autorización para la conexión a la red general de agua potable e instalar el correspondiente contador,
11. Suministro.
a. El usuario solo destinará el agua potable para el uso que la solicitó, y no podrá ni enajenarla.
b. La falta de suministro de agua potable no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red, obras de conservación de la misma o ausencia de disponibilidad de agua potable.
c. La lectura de contadores se realizará por personal del Ayuntamiento o la empresa contratante, ejecutándose anualmente, en el periodo que designe el Ayuntamiento. Para la correcta ejecución del proceso de lectura el usuario deberá otorgar al personal del Ayuntamiento o empresa contratante las máximas facilidades posibles.
d. En los supuestos que por encontrarse ausente de su domicilio el abonado o usuario , no pueda tomarse la lectura del contador, se dejará la nota aviso para que el usuario comunique la lectura al correo electrónico del Ayuntamiento ayto_sanmartin@comarcadeljiloca.org
e. Cálculo del suministro será realizado por el Ayuntamiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- Por diferencia de lectura del aparato de medida,
- Por estimación de consumo, cuando no sea posible la obtención de un índice, la estimación se realizará tomando como consumo real el promedio de los dos períodos anteriores o del que existiese si constará uno, o e mínimo si ambos no existiesen.
- Si el usuario mantiene el contador inutilizable, y en el plazo de un año, de lectura a lectura, no ha sido sustituido por uno nuevo, el hecho conllevará una sanción de 150 euros, además de la estimación del consumo anual anteriormente expuesta.
12.- Altas, bajas y cambios de titularidad
a. Las peticiones de conexiones a la red general de agua potable a domicilio, bajas o cambios de titularidad se realizaran en las oficinas municipales.
b. No podrá ser abonado o usuario, aquel que siéndolo anteriormente para otra finca o local, se le hubiera suspendido el suministro pro falta de pago o medida reglamentaria, ano ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos que se hubieran ocasionado.
c. En los supuestos de cambio de titularidad de la finca o inmueble suministrado, el vigente abonado y el nuevo titular del suministro deben comunicar conjuntamente al Ayuntamiento el cambio producido. En la notificación deberá constar la última lectura del contador y la actual, para que ambos conozcan el volumen de agua que pueda existir sin facturar. Deberá acreditarse que el anterior titular se encuentra al corriente de pago de los recibos relativos al suministro de agua potable a domicilio.
d. Las bajas definitivas surtirán efecto una vez que se haya retirado el contador por los servicios municipales o empresa autorizada, y pagado el volumen de agua potable consumido pendiente de pagar a las arcas municipales. Deberá acreditarse que el anterior titular se encuentra al corriente de pago de los recibos relativos al suministro de agua potable a domicilio.
13. Defraudación, infracciones y sanciones
Será considerado como defraudación:
- Utilizar el agua potable del servicio municipal sin haber tramitado el alta correspondiente.
- Ejecutar acometidas sin haber cumplido lo establecido en esta Ordenanza
- Levantar contadores instalados, sin ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos o pararlos, y en general todo hecho que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos, perjudicando los intereses municipales.
- Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o terceros.
- Revender el agua potable obtenida a través de la red general de agua potable a domicilio.
Tiene la consideración de infracción:
- Impedir el acceso del personal del Ayuntamiento o empresa contratada para la lectura del contador, inspección e investigación. Obstaculizar o coaccionar al personal municipal o empresa contratante
- Suministrar agua potable domicilio que no hayan causado alta en el correspondiente padrón.
- La falta de comunicación al Ayuntamiento de mal funcionamiento del contador de agua potable.
- Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
En San Martín del Río a 24 de julio de 2024.- La Alcaldesa Presidenta, Dña. Sheila Serrano López.
Documento firmado electrónicamente.
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