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Anuncio # 2025-3589

Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2026/2029.

Publicado el  11/12/25, BOP número  215

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcalá de la Selva

Departamento:
Ayto. de Alcalá de la Selva

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA PARA EL PERÍODO 2026/2029.

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Naturaleza jurídica- Competencia
Objetivos generales
Ámbito temporal
Principios básicos en materia de subvenciones

CAPÍTULO II: LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:
Objetivos específicos
Efectos
Plazos de consecución

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

CAPÍTULO IV: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

DISPOSICIONES FINALES

PREÁMBULO

La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2) Eficacia de los objetivos.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De esta forma la elaboración del Plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.

Dicho Plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2. Competencia

Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, deberá ser aprobado por el Pleno Municipal.

Artículo 3. Objetivos generales

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento o sus sociedades, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios anteriores.
En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en:
La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población.
Promover la integración social y no discriminación.
Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos.
Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.

Artículo 4. Ámbito temporal

La vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva será de 4 años contados desde el día de su aprobación por el Pleno municipal.

Artículo 5. Ámbito Subjetivo

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en sus diversas concejalías.



Artículo 6. Principios básicos en materia de subvenciones

La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos:
1) Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.
2) Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
3) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión.
4) Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.
5) Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos.

CAPITULO II: LINEAS DE SUBVENCIÓN.

Artículo 7. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento y de sus entidades, son las siguientes:

- Línea Estratégica 1: ACCIÓN SOCIAL
Objetivo estratégico: promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este tema.

Objetivos específicos:
1.1. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.
1.2. Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores como mujeres, personas mayores y jóvenes, drogadicción y alcoholismo, disminuidos psíquicos y, minorías étnicas y, en general, colectivos desfavorecidos como inmigrantes en situación de pobreza, personas objeto de violencia de género, desempleados, etc.
1.3. Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y oferta de servicios que en los diferentes sectores lleve a cabo el Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas.
1.4. Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción social.
1.5. Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.
1.6. Desarrollar mecanismos de coordinación eficaces con otros ámbitos de gestión municipal relacionados con la gestión de estos contenidos.

Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.


- Línea Estratégica 2: COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Objetivo estratégico: Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

Objetivos específicos:
1.1. Contribuir a la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los países y zonas más desfavorecidos o en vías de desarrollo.
1.2. Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno.
1.3. Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.

Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.


- Línea Estratégica 3: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Objetivo estratégico: fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Alcalá de la Selva; así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando la su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas.

Objetivos específicos:
1.1. Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana.
1.2. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana.
1.3. Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
1.4. Colaborar con entidades y asociaciones implicadas en la organización de festejos.

Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación de los correspondientes convenios, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.


- Línea Estratégica 4: FOMENTO DEL DEPORTE
Objetivo estratégico: ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades.

Objetivos específicos:
1.1. Incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas.
1.2. Facilitar y fomentar la práctica del deporte en Alcalá de la Selva mediante convenios con la Comarca Gúdar - Javalambre.
1.3. Promocionar el municipio a través del apoyo a importantes clubes.

Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación de los correspondientes convenios, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.


- Línea Estratégica 5: DINAMIZACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA
Objetivo estratégico: Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la Alcalá de la Selva promocionando la profesionalidad de los agentes implicados y colaborar con los centros de divulgación científica y educativa de Alcalá de la Selva.

Objetivos específicos:
1.1. Apoyar y promocionar las artes musicales en todos sus géneros y manifestaciones.
1.2. Apoyar y difundir las artes plásticas.
1.3. Apoyar y difundir la literatura.
1.4. Apoyar la tarea desarrollada por diferentes instituciones educativas en nuestro municipio.

Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación de los correspondientes convenios, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Línea Estratégica 6: FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL
Objetivo estratégico: Favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción Alcalá de la Selva con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Alcalá de la Selva.

Objetivos específicos:
1.1. Colaborar y apoyar a las entidades del municipio que desempeñan un papel decisivo en la promoción turística de la ciudad de Alcalá de la Selva.
1.2. Promocionar el comercio, el turismo, fomentar los intereses económicos y sociales del municipio y del pleno empleo, así como la ejecución de políticas públicas de vivienda.
1.3. Colaborar en la mejora de las infraestructuras de la ciudad.
1.4. Incentivar la mejora y protección del paisaje urbano, en especial, del centro histórico de Alcalá de la Selva.

Plazo de ejecución: anual.

Fuentes de financiación: el presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad.

Costes económicos: los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos municipales.

Procedimiento de concesión: mediante la tramitación, en su caso, de convenios con las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto, así como a través de transferencias de capital.

Plan de actuación: elaboración de los respectivos convenios.


CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Artículo 8 : Procedimientos de concesión de subvenciones

El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 3:
Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.
Fomentar una actividad de interés social.
Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad que las Leyes o normativa vigente establezca.
Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportunos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificándose a todos los interesados su Resolución.

Contenido mínimo de las bases
Las bases mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.
e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c).
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
j) Plazo en el que será notificada la resolución.
k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.
s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones:
Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Su motivación debe contenerse en la Memoria del expediente presupuestario.
Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio, u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones.
En todo caso, la subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañando la solicitud de una memoria de actividades y Presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.


Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal: se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.


Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario:
Para el otorgamiento directo de este tipo de subvenciones, previa solicitud del interesado, se requerirá acuerdo del Pleno que se pronuncie expresamente sobre la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
Antecedentes.
Objetivos.
Compromisos que se adquieren.
Razones que motivan la concesión de la subvención.
Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa.


Artículo 9 .Condiciones generales para la concesión de subvenciones.

1) No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
2) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar, previo a su concesión, que noes deudor de la Hacienda Municipal ni tener pendiente de reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas, extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio.
3) El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en la importe del superávit reflejado.
4) La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que el particular pueda alegarla como precedente ni exigir su aumento, revisión o cambio de aplicación, al no crear derecho subjetivo alguno.
5) El Excmo. Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
6) En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

Artículo 10. Justificación de subvenciones.

Los adjudicatarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria o resolución de concesión, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación de la inversión en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda municipal. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente.

En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos.

Los documentos aportados, se remitirán a la Intervención Municipal, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados. La Intervención Municipal requerirá, de entenderlo necesario para complementar la justificación, del Servicio correspondiente informe sobre el desarrollo real y efectivo de las actividades subvencionadas.

Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Intervención Municipal del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos.

A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos municipales de los que resultó ser beneficiario.

Los gastos subvencionarles deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. Reconocimiento de la obligación y pago.

En las subvenciones sometidas a bases reguladoras, así como las post-pagables, una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante Decreto o acuerdo del órgano competente.

Artículo 12. Supuestos particulares.

Con carácter excepcional, las subvenciones a los grupos políticos municipales se justificarán en la forma y plazos establecidos por la Alcaldía-Presidencia y conforme a la legislación vigente.

Se consideran, únicamente, subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva para los años de vigencia el Plan, las que figuren en los sucesivos Presupuestos así como las que se deriven de modificaciones de créditos por suplementos o créditos extraordinarios.

Aquellas cuyos beneficiarios terceros sin relación directa con el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva se otorgarán a petición del interesado y podrán ser formalizadas en Convenios de Colaboración.

Dicha solicitud dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente y adopción del acuerdo municipal en el que se fijarán las condiciones de justificación de las mismas.

Todos los beneficiarios de las subvenciones nominativas, deberán acreditar previo a la percepción del primer pago, estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y que no es deudor de la Hacienda Municipal (esto último se comprobará de oficio).


CAPÍTULO IV: EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.

Artículo 13. Efectos.

El plan estratégico pretende desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones.

Artículo 14. Plazos.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por esta Ayuntamiento el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

Artículo 15. Costes previsibles.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.

Artículo 16. Recursos.

Las fuentes de financiación, y sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, serán las procedentes de la los propios Presupuestos Municipales.


CAPÍTULO V.: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

Artículo 17. Control de seguimiento.

Por la Alcaldía Presidencia se efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar por las áreas concedentes una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 18. Control económico -financiero.

El cumplimiento del Plan Estratégico se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa aplicable.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la WEB municipal así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón, en su caso, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.

Segunda.- Dado el carácter de previsión del plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, y, fundamentalmente, a los presupuestos de cada ejercicio.

Tercera.- Dar traslado del mismo a los diferentes Departamentos administrativos del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo.


Alcalá de la Selva, a fecha de firma electrónica.
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