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Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social en la provincia de Teruel 2024

Publicado el  6/12/24, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social en la provincia de Teruel 2024. TextoES: BDNS(Identif.):766704
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766704)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-2016, de fecha 7 de junio de 2024, de la Presidencia, por la que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social en la provincia de Teruel 2024"Primero.- Objeto y Bases Reguladoras.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de acción social relacionados con la atención a personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como a sus familiares, personas con enfermedades crónicas y sus familiares, personas que sufren adicciones y la inserción social y/o laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, en la provincia de Teruel.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria quedan recogidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, publicada en BOPT N.º 74 del 17 de abril de 2019, modificada mediante acuerdo plenario de 30 de abril de 2020.
Segundo.- Período de ejecución.-
El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades de Acción Social que realicen actividades, programas, campañas u otras actuaciones, en la provincia de Teruel, dirigidas a la formación, la acogida, la inserción social o la inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como a sus familiares, personas con enfermedades crónicas y sus familiares, personas que sufren adicciones y la inserción social y/o laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, sin perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.
El número máximo de programas o proyectos subvencionables por entidad será de dos.
Las entidades que formalicen convenio específico con la Diputación Provincial de Teruel (y las que estén integradas en ellas) o perciban subvención por parte de la Diputación Provincial de Teruel para los mismos fines, no podrán participar en la presente convocatoria.
Cuarto.- Presentación de solicitudes y documentación .-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
A) Instancia del/la Presidente/a de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
B) Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad.
Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria, relacionados en el apartado sexto.
H) Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
I) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
* Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
* Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicho Decreto, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro de entidades de acción social correspondiente.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Sexto.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 170.000 €, con cargo a la aplicación 2310-48007 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida.
Se establecen como criterios de distribución de estas subvenciones los siguientes:
1.- Presupuesto del programa/proyecto/servicio, (máximo 15 puntos) desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024:
* Hasta 5.000 €: 1 punto
* De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos.
* De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
* De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos.
* De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
* De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos.
* Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 € o fracción.
2.- Duración del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 30 días, (máximo 12 puntos).
3.- Número de personas usuarias o beneficiarias directas del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 10 beneficiarios o fracción (máximo 10 puntos).
4.- Ámbito de acción del programa/proyecto/servicio en la provincia de Teruel: local, 1 punto; supramunicipal, 3 puntos; supracomarcal, 5 puntos. (Máximo 5 puntos).
5.- Número de locales/instalaciones propias o en alquiler específicas y diferentes abiertas en distintas localidades de la provincia de Teruel: 2 puntos por cada uno (máximo 10 puntos).
6.- Programa/proyecto/servicios relacionados con:
* Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial: 3 puntos.
* Personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla: 3 puntos.
* Prevención y tratamiento de adicciones: 3 puntos.
7.- Número de socios inscritos en la entidad en la provincia de Teruel: 1 punto por cada 10 o fracción (máximo 10 puntos).
El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria respectiva, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera proporcional entre todas las solicitudes.
Séptimo.- Compatibilidad.-
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, salvo que se subvencione el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, con limitado poder económico, sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actividades en municipios escasamente poblados.
Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las Comarcas, así como las Federaciones o Asociaciones que agrupan a Entidades individuales que actúan en la provincia de
Octavo.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Noveno.- Gastos subvencionables.-
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionadas u otros gastos directamente relacionados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Serán considerados como gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la subvención, debidamente justificados en la memoria, incluyendo asimismo hasta el 30% de los costes indirectos de personal y mantenimiento, a acreditar estos últimos durante todo el período de ejecución.
En el caso anterior, al imputar gastos de personal, no podrá imputarse más del 30% del gasto de personal estructural o de la plantilla estable de la entidad, por considerarse coste indirecto.
No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
* Gastos suntuarios.
* Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
* Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo estipulado en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Décimo.- Plazo y forma de justificación.-
Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 01 de octubre de 2024.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.- Escrito de remisión de justificación del Presidente/a de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
2.- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los extremos reflejados en la solicitud de la actividad presentada, y que sirvieran de base para la asignación de la puntuación correspondiente en función de los "criterios para la concesión" establecidos en la convocatoria.
* Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con nº de orden, fecha y número del documento, identificación y CIF del proveedor, concepto de gasto, base imponible, IVA, IRPF, total íntegro, fecha de pago, porcentaje imputado a la DPT, importe imputado a la DPT, porcentaje imputado a otros ingresos e importe imputado a otros ingresos. Según documento modelo de DPT que se enviará desde esta administración con la comunicación de concesión.
* Acreditación, en su caso, del importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos obtenidos por la entidad para la misma finalidad.
* Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
* Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
* Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
* Certificado del órgano competente de la entidad con la imputación de los costes indirectos, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 31 de la LGS y 37 del Decreto por el que se aprueba la LSA, no pudiendo superar el 30%.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que de lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa certificación (anexo B punto 6) de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención y si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado sexto deberán acreditarse éstos mediante certificación firmada por el/la Secretaria y el Presidente/a de la entidad.
Todo ello deberá estar debidamente justificado en la memoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
Undécimo.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.
Duodécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
g) Adoptar las medidas para dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Decimotercero.- Publicidad.-
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Decimocuarto.- Impugnación.-
La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Teruel a 09 de junio de 2024 El Presidente Joaquín Pascual Juste Sanz El Secretario General Acctal Alberto Diego Pérez Fortea
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