BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2843

Aprobación definitiva Ordenanza fiscal tasa suministro agua y Ordenanza fiscal tasa recogida basuras.

Publicado el  9/8/25, BOP número  169

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gúdar

Departamento:
Ayto. de Gúdar

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No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 121 de 30/06/2025 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2025 de aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas, quedando elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

PUBLICADO PARA EXPOSICIÓN PÚBLICA Y SIN HABER RECIBIDO ALEGACIONES.
Se aprueba definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 10
REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ARTÍCULO 1º.-
En ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ,así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( en adelante TRLHL), y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.t) del mismo texto, establece la Tasa por suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 2º.-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa por suministro de agua potable a domicilio la utilización de la red general de suministro municipal, devengándose la tasa aún cuando el sujeto pasivo no acredite consumo de agua potable en periodo de liquidación. Se considera domicilio a efectos de esta ordenanza vivienda independiente catastralmente o referencia catastral autónoma (criterio: referencia catastral). Dentro del casco urbano del término municipal la concesión de acometida de agua requerirá simultáneamente concesión de licencia de alcantarillado.

SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 3º.-
1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aproveche especialmente el servicio público en beneficio particular producido por el hecho imponible calificado en el artículo 2º de la presente Ordenanza fiscal de tasas. Sin perjuicio del derecho “Inter. Partes”·que les pueda asistir de repercutir el importe de la tasa a los inquilinos, usufructuarios, habitacionistas o cualesquiera otros titulares de derechos reales o personas sobre el inmueble.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en referencia a las personas incapacitadas y menores aquellas que ostenten patria potestad sobre las mismas.

RESPONSABLES
ARTÍCULO 4º.-
1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 5º.-
A excepción de consumos municipales no se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 6º.-
Será exigible a toda vivienda (referencia catastral autónoma) que se encuentre englobado en edificios o inmuebles; así como a todas aquellas unidades urbanísticas referenciadas catastralmente que hagan uso del servicio. La cuota de la Tasa se compone de la aplicación de dos conceptos que se impone por contador:
1. Una en cantidad fija, de tracto único, que se satisface al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude previa suspensión por causa de faltas de pago u otra causa imputable al usuario.
2. La otra en función del consumo devengado durante el periodo impositivo liquidándose por trimestres vencidos. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
2.1. Cuota única. Conexión a red o cuota de enganche: de agua potable 130.-€ y de alcantarillado 95.-€, estos pagos se tendrán que verificar con anterioridad al comienzo de los trabajos de enganche depositando su importe en las arcas municipales. La obra civil necesaria correrá a cuenta del usuario solicitante. La colocación de contador y obra de fontanería, colocación de acometidas, tubos, enganches bridas, etc. la realizará, obligatoriamente, el gestor del servicio a los costes de tarifas anualmente aprobadas. El derecho de enganche apareja: puesta disposición de la entidad local o en su caso gestor del servicio de la instalación y de contador homologado y enganche técnico de conducción colocada a la red pública de abastecimiento y alcantarillado. El mantenimiento de contador será a cuenta del gestor del servicio tanto en mantenimiento ordinario como en su caso sustitución de elemento. En el caso de sustitución por uso y/o avería natural, siempre que no se hayan producido manipulaciones indebidas será a cuenta del gestor o administración titular. En supuestos de heladas extremas: el usuario costeará el 50 % del coste, según tarifas aprobadas por sustitución y puesta en funcionamiento del contador que realizará el gestor o la administración titular del servicio. El usuario por derecho a prestación de servicio tiene la obligación y responsabilidad de proteger adecuadamente el contador. Los gastos de enganchar las acometidas situadas fuera del casco urbano correrán a cargo del solicitante, una vez enganchadas, inmediatamente se apareja la cesión de la titularidad de la tubería y contador homologado a la Administración u organismo gestor que presta el suministro.
2.2. Cuota de servicio de suministro liquidable por trimestres vencidos (cuatro liquidaciones al año).
Cuota de servicio mínimo de servicio (independiente del mismo):
2.2.0. Cuota alcantarillado, 10-€ semestre/vencido
2.2.1. Cuota servicio y gestión suministro de agua, 14,34.-€ trimestre/vencido.
2.2.2. Cuota mantenimiento contador, 1,00.-€ contador y por trimestre vencido.
2.2.3. Cuota variable en función del consumo:
- Cuota mínima por consumo mensual por 20 m³ se fija en 0,50 Euros/m3 para aquellos contribuyentes que no tengan contador o contador averiado.
- De 0 m3 a 20 m3 al mes………………………………………. 0,50 Euros/m3.
- De 20 m3 a 40 m3 al mes………………………………………. 0,95 Euros/m3.
- De 40 m3 en adelante al mes ………………………………… 1,80 Euros/m3.

Se solicitarán acometidas provisionales de obras junto con las licencias y al término de éstas, se presentará certificado final de obras para poder disponer de servicio de agua y alcantarillado.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
ARTÍCULO 7º.-
1. El período impositivo coincide con el año natural
2. la Tasa se devenga el primer día del período impositivo. Liquidándose por trimestres vencidos a partir del día primero de imposición 1 de enero del año de referencia, si en un periodo de liquidación –trimestral-concurrieran dos tarifas de aplicación; se prorrateará la lectura por días aplicándose la tarifa correspondiente en vigor en relación al día de consideración resultante del prorrateo.
3. la imposibilidad de proceder a la lectura en periodo de liquidación automáticamente dará pie a liquidación objetiva de servicio en ese período.
4. En supuestos de fugas acreditadas técnicamente, bajo expediente técnico de acreditación de fuga real. Se facturará al usuario en el periodo considerado solamente el 50% del consumo por lectura acaecido. Teniendo la obligación el usuario de proceder a reparar de inmediato de la fuga y su causa.
5. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado, previa solicitud y con efectos en los trimestres posteriores en relación a prorrata trimestral en la cuota.
6. La falta de pago se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, así como el uso de agua para riegos, derivaciones del contador, manipulaciones, incumplimiento de bandos en épocas de restricción por periodos de sequía, la no reparación de averías, así como la negativa a permitir la entrada a lectura del empleado municipal designado al efecto, aplicándose, en su caso, a los supuestos enumerados las sanciones preceptuadas que acuerda la alcaldía en aplicación del art. 21.1k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Salvando, en todo caso, la posible consideración de supuesto como delito, falta o ilícito civil, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente en la materia.
En la solicitud de acometida. El usuario formará un documento de condiciones de suministro y obligaciones de mantenimiento y facilitación de acceso de técnicos acreditados a los efectos de lecturas de consumos y reparaciones en la red.

GESTIÓN.
ARTÍCULO 8º.-
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento o al organismo que tenga por esta atribuida la gestión del servicio.
2. El pago de la Tasa se acreditará por carta de pago, siendo mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. En los supuestos en que la utilización del presente servicio se produzcan (alta) una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente, este Alta surtirá efectos contributivos durante el periodo devengado al que realizándose liquidación trimestral por la Administración, quedando automáticamente incorporado al padrón hasta su baja.
4. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa de enganche y formar el documento de condiciones de servicio, según procedimiento establecido ya sea por gestor del servicio o en su caso mediante el modelo existente al efecto en las Dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo. Depositando la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Todas las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional quedando sujeta a comprobación administrativa posterior, previa aprobación definitiva por el órgano competente.
5. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón que expedirá la Administración titular o gestor del servicio. Padrón en el que, en referencia a los trimestres de liquidación, figurarán los contribuyentes sujetos a la Tasa, utilizándose como sistema de liquidación de cuotas, salvo fuerza mayor, la domiciliación bancaria. Las cuotas liquidas y no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por vía de apremio con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento General de Recaudación y disposiciones concordantes.
6. El pago de la Tasa mediante Padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el “Tablón de anuncios municipal” o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
7. El Padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público en el Tablón de edictos municipal durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
8. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de reposición, previo al Contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.

GESTIÓN POR DELEGACIÓN.
ARTÍCULO 9º.-
Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, o a gestor de servicios las facultades de gestión de la Tasa y, esta misma será aceptada con las normas contenidas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 10º.- NORMAS DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 11º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo

DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 01 de enero de 2026.
AYUNTAMIENTO DE GÚDAR (TERUEL)



ORDENANZA FISCAL NUM.16
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
FUNDAMENTO
ARTÍCULO 1º.-
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la “Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.”

HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO 2º.-
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, tanto si se presta directamente o a través de contratista, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en el portal del inmueble de que se trate, o a través de contenedor próximo al domicilio.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos o desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
4. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
5. Recogida de escombros de obras.

BENEFICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 3º.-
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

SUJETOS PASIVOS.
ARTÍCULO 4º.-
1. Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 apartado cuarto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles, vías o garajes públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES
ARTÍCULO 5º.-
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

CUOTAS.
ARTÍCULO 6º.-
3. La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

TARIFA PRIMERA
EPIGRAFE. CUOTA ANUAL €.
1. Viviendas familiares, garajes y locales……………………………………………. 70.-€

TARIFA SEGUNDA
1. Agencias de seguros, gestorías y similares….…………………………………... 70.-€
2. Establecimientos de crédito, ahorro y centros oficiales…………..…………….. 100.-€
3. Establecimientos de alimentación:
3.1. Almacén al por mayor de frutas, verduras...……………………………... 100.-€
3.2. Autoservicios y supermercados, economatos y cooperativas:
3.2.1. Cuando no exceda de 2.000 m²..…………………..………….. 225.-€
3.2.2. Cuando exceda de 2.000 m²…….....…………………..………. 300.-€
3.2.3. En el supuesto de que en los locales dedicados a las actividades expresadas, se realicen actividades independientes y diferenciadas de ellas, como carnicerías, fruterías, pescaderías y similares, se abonarán por cada una de las actividades efectuadas, las tarifas establecidas en los epígrafes 3.4 y 3.5.
3.3. Comercios de ultramarinos …………………………..…………………… 125.-€
3.4. Carnicerías, pescaderías y similares…………………………….………… 125.-€
3.5. Fruterías y verdulerías…..……..…………………………………………….. 150.-€
4. Establecimientos de Hostelería:
4.1. Hoteles…….…………………………………………………………………... 280.-€
4.2. Hostales y residencias……..……………………………….……………….. 250.-€
4.3. Fondas, pensiones y casas de huéspedes..…………….………………… 180.-€
5. Establecimientos de restauración:
5.1. Restaurantes y mesones…..………………………………………………… 250.-€
5.2. Cafetería, whisquerías y pubs…………………..…………………………... 200.-€
5.3. Bares y cervecerías………………………...………………………………… 200.-€
5.4. Tabernas y casas de comida……………………….……………………….. 150.-€
6. Establecimientos de espectáculos y recreo:
6.1. Cines y teatros…………………….…………………………………………… 150.-€
6.2. Salas de fiestas y discotecas……………………..………………………….. 280.-€
6.3. Salas de bingo………………………………..………………………………… 280.-€
6.4. Casinos y círculos de recreo………………………….……………………….. 280.-€
7. Establecimientos sanitarios:
7.1. Cuando el centro no exceda de 500 m2……………...………………………. 150.-€
7.2. Cuando el centro exceda de 500 m²………………………………… 450.-€
8. Establecimientos de enseñanza:
8.1. Con internado:
8.1.1. Cuando el centro no exceda 2.000 m²…..…………...… 350.-€
8.1.2. Cuando exceda de 2.000 m²………….……………….... 700.-€
8.2. Sin internado:
8.2.1. Cuando el centro no exceda 2000 m²…..………………. 280.-€
8.2.2. Cuando exceda de 2.000 m²…….……………………..... 320.-€
9. Garajes:
9.1. De carácter de uso público o privado……..……..……………...…. 100.-€
10. Estaciones de servicio………………..…………………………………….. 250.-€
11. Locales comerciales o industriales no comprendidos en los apartados anteriores:
11.1. Cuando el local edificado no exceda 100 m²………….……….... 70.-€
11.2. De más de 100 sin exceder de 200m2….………….…………….. 90.-€
11.3 De más de 200 sin exceder de 500 m²……………..…………..…. 150.-€
11.4. Cuando tenga más de 500 m²……………..………………………. 250.-€
Despachos profesionales………………………………..………………………. 36.-€
Puestos de venta en el mercado callejero, puesto y día…………...……….. 2,50.-€
Recogida Basuras en contenedores en Barrios Rurales, vivienda…………. 70.-€

4. Cuando por las características del establecimiento o industria se produzca un uso notoriamente anormal o excesivo del servicio, el Ayuntamiento podrá incrementar las cuotas de la tarifa segunda con un recargo hasta del 100 %.
5. Cuando en un mismo local comercial o industrial exista más de un uso comercial o industrial de los que detalla la tarifa segunda, siempre que exista interdependencia y comunicación directa interior, sólo se aplicarán las tasas del uso que produzcan cuota más alta.
6. Cuando en los edificios destinados a comercio, industria o establecimiento de cualquier clase, exista además vivienda particular tributarán con carácter independiente, tanto si tienen acceso directo a través del local de aquellos como si el acceso es independiente.
7. Los titulares de autorizaciones para instalación de barras de bar en la vía pública, abonarán una cuota única de 200.-€ en concepto de tasa por recogida de basura. Esta cuota se notificará a los obligados a su pago junto con la liquidación efectuada por el Ayuntamiento, por la tasa por ocupación de la vía pública con barra de bar.

DEVENGO.
ARTICULO 7º.-
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. La Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras se devengará conjunta e íntegramente con la Tasa por Suministro de Agua Potable, y en sus mismos períodos impositivos, para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. En el supuesto de que utilicen exclusivamente el servicio de recogida de basuras, la tarifa será trimestral, con arreglo a esta Ordenanza.
3. En los supuestos que el titular usuario sea una comunidad de vecinos, la cuota por la Tasa de Recogida de Basuras será el resultado de multiplicar el número de viviendas o locales existentes por la cuota que les corresponda individualmente, según las tarifas establecidas en el art. 6º de esta Ordenanza.
4. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el Servicio de Aguas, previa comprobación del desmontaje o precinto del aparato medidor de agua por contador, en el caso de que no exista contador (situaciones del Epígrafe 2 de la tarifa 2ª de la Tasa por suministro de agua potable) el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la Baja en la prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

GESTIÓN
ARTÍCULO 8º.-
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos que disfruten exclusivamente del Servicio de Basuras y carezcan de prestación del Servicio de aguas, formalizarán su inscripción en matrícula presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta con efecto del trimestre siguiente.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuarán trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.
ARTICULO 9º.-
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General.

INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
ARTICULO 10º.-
La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General.

INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 11º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2.026.


DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2025, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2026 y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Gúdar, a fecha de firma electrónica.
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