BASES CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL AUXILIAR- INFORMADOR OFICINA DE TURISMO DE BRONCHALES
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la selección de una plaza con carácter de laboral fijo discontinuo y la creación de una bolsa, con los aspirantes que no superen el proceso, de auxiliar-informador turístico de la Oficina Municipal de Bronchales, mediante el procedimiento de selección por concurso- oposición.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúen en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
SEGUNDO. Funciones
a) Atender la Oficina Municipal de Turismo, facilitando información turística del municipio principalmente y de la comarca.
b) Suministrar material de interés turístico.
c) Manejo redes sociales
d) Otras propias del puesto de trabajo a desempeñar relacionadas con el turismo del municipio y la comarca.
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a último día del plazo de presentación de instancias y manteneros durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado en Eso o equivalente por disposición normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial individual que acredite su homologación.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento según el Anexo I, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Junto a la Instancia se presentará
- Fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
- Fotocopia del título exigido. No obstante será válida la aportación de la certificación de haber satisfecho los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial que acredite su homologación en España; además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
- Vida laboral del aspirante al que se acompañarán los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo para poder ser valorados en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental y no se podrán completar o aportar más méritos de los ya aportados junto con la vida laboral con posterioridad al plazo de presentación de instancias.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen o participación en el proceso selectivo que se fijan en 12,00 y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico, bien en CAJA RURAL DE TERUEL: ES07 3080 0068 32 1001262813 a nombre del ayuntamiento de Bronchales, especificando que se trata del presente concurso. Los miembros de Familias Numerosas gozarán de una bonificación del 50% en las cuotas de las Tasa de derechos de examen. La acreditación de las condiciones que dan derecho a la bonificación en las cuotas se realizará mediante la documentación exigible en las bases de las respectivas convocatorias. Esta cantidad sólo será devuelta, de oficio, a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. La falta de pago o pago incompleto de los derechos señalados, dentro del plazo de presentación solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, NO será SUBSANABLE. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según se indica en la presente Base.
QUINTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos y la composición del tribunal.
En caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de publicación.
SEXTO. Tribunal Calificador
El tribunal estará compuesto por un Presidente, tres vocales y un secretario.
El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento de selección para la constitución de la bolsa constará de una fase.
FASE DE CONCURSO
Se valorarán exclusivamente aquellos méritos debidamente acreditados con un máximo de 11 puntos, con arreglo al siguiente baremo.
Experiencia:
Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el siguiente baremo hasta un máximo de 10 puntos.
Por servicios prestados en la Oficina de Turismo de Bronchales 1 punto por mes trabajado. La experiencia que hubiera tenido lugar, se acreditará mediante certificado de servicios prestados o contrato de trabajo acompañado del informe de vida laboral.
Formación
- Por el Título de Formación Profesional superior de Turismo 1 punto.
- Por el Título de formación Profesional medio de turismo 1 punto.
Máximo 1 punto.
FASE OPOSICIÓN
Se podrán obtener hasta 15 puntos.
Será una entrevista con preguntas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.
OCTAVA. Propuesta de asignación de puntuación.
Concluido el proceso de selección se levantará acta por el Tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del Secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Bronchales, la cual será publica en el tablón de anuncios de la corporación y en la sede electrónica, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes, a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, et. Entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuará nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente mencionados durante el período de vigencia de esta bolsa y hasta la convocatoria de una nueva. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada o renunciara a la misma en el transcurso de su ejercicio profesional durante el periodo de vigencia de la citada bolsa, pasará a ocupar el último puesto de dicha bolsa.
NOVENA. Presentación de documentos.
Los aspirantes dentro del plazo de dos días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, presentarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Planteadas alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el Alcalde requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal. Si no existieran candidatos se iniciaría un nuevo llamamiento desde el primer candidato de la lista.
DÉCIMA. Legislación Aplicable.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de Administración General del estado y de Provisión de Puesto de Trabajos y promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y toda aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Documento firmado electrónicamente
ANEXO I: INSTANCIA
D/Dª………………………………………………………..D.N.I.……………..........
Domicilio ………………………….…………………………………………………………….
Teléfono de contacto: Fijo ………………………Móvil ………………………………………
Correo electrónico ………………………………………………………………………………
SOLICITA:
Ser admitido a la convocatoria, mediante concurso de méritos, de formación de bolsa de trabajo temporal para cubrir el puesto de Auxiliar- Informador de Oficina de Turismo, en caso de vacante, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones señaladas en la base tercera de la convocatoria anteriormente citada y que acepta expresamente las Bases que la rigen.
A CUYOS EFECTOS ADJUNTA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (Base Cuarta)
· Fotocopia del DNI, NIE o Título equivalente
· Fotocopia título exigido, en su caso.
· Curriculum Vitae y méritos exigidos
· Titulo de FP en turismo
· Pago Tasas
· .……………........................................................................................
En……………………………a …… de ……………….de 20………..
El Interesado.