BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3383

Plan estratégico de subvenciones

Publicado el  10/29/25, BOP número  205

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Seno

Departamento:
Ayto. de Seno

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES


Expediente n.º 18/2024


ÍNDICE DE DOCUMENTOS

DOCUMENTO PÁGINAS

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2024-2027 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

ARTÍCULO 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 6.

El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:

Acción social: Asociacionismo y participación ciudadana
Cultura: música, artes plásticas, etc.
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
Fomento económico: agricultura, turismo, empleabilidad, etc.


CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA

ARTÍCULO 7.

En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) Música y actividades culturales:

a) Objetivos: Favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, el fomento del folklore regional, los espectáculos de música infantil y/o juvenil, o cualquier otra de índole musical y cultural
b) Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el Municipio, la realización de nuevas actividades culturales al aire libre, el fomento de la afición por la música y la danza en la población como medio de expresión cultural de los vecinos, a través de la promoción de la enseñanza y la cultura de la música.
d) Costes previsibles: 4.000 € (1.000 € por año).
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos
f) Plan de acción: Otorgar una subvención directa de 1.000 € anuales a las asociaciones legalmente constituidas con sede fiscal en el municipio de seno que realicen actividades culturales para todos los públicos

CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES

ARTÍCULO 8.

En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

A) Fomento de las Prácticas Deportivas:

a) Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos...
b) Efectos pretendidos: Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la práctica del deporte en el Municipio, la realización de más actividades y eventos deportivos en el Municipio
c) Plazo para su constitución: Durante la vigencia del plan se realizarán un mÍnimo de dos eventos deportivos de carácter anual
d) Costes previsibles: 4.000 euros (1.000 por año).
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos

CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO ECONÓMICO: TURISMO, COMERCIO Y EMPLEO

ARTÍCULO 9.

En materia de Turismo y Empleo, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

B) Turismo y Comercio:

a) Objetivos: Contribuir a la competitividad de los sectores comercio y hostelería
b) Efectos pretendidos: dinamización de los sectores comercio y hostelería a través de ayudas directas a los negocios legalmente establecidos en el municipio
d) Costes previsibles: 2.400 euros anuales en concepto de ayudas directas para el mantenimiento de los gastos eléctricos.
e) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos

ARTÍCULO 10.

Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Concejal de cada área deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Seno, a fecha de firma electrónica.
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