BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1403

Delegaciones y Avocaciones de Competencias.

Publicado el  4/29/24, BOP número  81

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

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DECRETO

Expediente nº:
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Delegaciones y Avocaciones de Competencias Procedimiento:
Decreto de Presidencia
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto que corresponde a los Vicepresidente de la Comarca, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente , en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidenta en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.
Visto que desde el día 10 de mayo de 2024 hasta el 26 de mayo de 2024, la por vacaciones, la Sra. Presidenta se encontrará ausente de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Vista la propuesta de resolución PR/2024/829 de 16 de abril de 2024.
En virtud de las atribuciones, que me confiere la legislación vigente, atribuidas a esta Presidencia por la Ley 11/2002 de Creación de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas aplicables, y visto el anexo en el que se detallan las retribuciones de carácter no periódico por diversos conceptos,.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Delegar en D. Raúl Romero Rodríguez Vicepresidente primero de esta Comarca la totalidad de las funciones de la Presidencia, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo que va desde el 10 de mayo de 2024 hasta el 26 de mayo de 2024 ambos inclusive
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Presidencia expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el, Boletín Oficial de la Provincia dándose cuenta de su contenido al Consejo de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
RECURSOS/ALEGACIONES
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. No obstante, y para el caso de Administraciones, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para que ello conste y a los efectos oportunos, firmo la presente en Andorra a fecha de firma electrónica al margen.
17de abril de 2024.- La Presidenta, Naiara Loras Minguillón, La Secretaria, Beatriz Abril Martínez.
Documento firmado electrónicamente.
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