SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 14 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Mosqueruela por la que se aprueba definitivamente expediente de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral del Ayuntamiento de Mosqueruela.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral del Ayuntamiento de Mosqueruela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral en su artículo 4 – Cuota tributaria:
CONCILIACIÓN MANUTENCIÓN TOTAL
SESIÓN A, servicio de madrugadores 8h a 9h 10,80€ - € - €
SESIÓN B, servicio de comedor 13h a 15h 19,80€ 66,00€ 85,80€
SESIÓN C, servicio de comedor 14h a 15h 10,80€ 66,00€ 76,80€
SESIÓN D, servicio de atención 15h a 18h 30,00€ - € - €
La presente modificación de la Ordenanza será de aplicación a partir de su aprobación definitiva una vez publicada en el BOPT, permaneciendo en vigor el resto de articulado de la ordenanza BOPTE 195 11/10/2022, has-ta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.