SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 28/02/2024 de la Entidad de SARRIÓN por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora por tasa de expedición de documentos.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora por expedición de documentación administrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expediente de que entienda la Administración o Autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 39/88, no podrán concederse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas señaladas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de este precio público son las siguientes:
Certificaciones de empadronamiento y vecindad. 4,80€.
Certificaciones de convivencia y residencia. 4,80€.
Certificaciones de documentos o acuerdo municipales:
Referidos al año en curso y hasta cinco años anteriores. 4,80€.
Si se remontan a plazo superior a cinco años. 7,00€.
Otras certificaciones. 4,80€.
Fotocopias: 0,15€ por cada página
Fotocopia en color: 0,60€ cada página
Por expedientes de actividades: 57,50€.
Por otros expedientes administrativos:
Hasta 3 folios. 4,40€.
Más de 3 folios. 5,70€
Expedición de licencias urbanísticas: 15,50€
Informe de Habitabilidad: 0,30% del P.E.M. del Proyecto.
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del Artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante efectos timbrados adheridos al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Derecho supletorio.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la entidad local y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.