BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2949

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Julio de 2024.

Publicado el  9/12/24, BOP número  176

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón ( Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel)

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Julio de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 18-6-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- HÍJAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2023/183)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar (exp. 44/2023/0183):
“PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HÍJAR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo por falta del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación con los programas de rehabilitación urbana.
SEGUNDO. - Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de HÍJAR con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos. “
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 19 de junio de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en Teruel, una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Hijar, que incluye:
1. Oficio de remisión de la Secretaria del Ayuntamiento de Híjar.
2. Documentación Técnica con la subsanación de las deficiencias, remitida en formato digital.
La documentación técnica remitida se encuentra fechada en marzo de 2024 y suscrita por el Arquitecto D. José Ángel Gil Bordás, presentada en formato digital no editable, y editable para la documentación escrita, y sin la pertinente diligencia de aprobación inicial por la Secretaria municipal.
Esta documentación cuenta con los siguientes apartados:
I. Memoria Justificativa de la delimitación del ámbito.
1. Diagnóstico de la edificación.
2. Diagnóstico social.
3. Demanda de vivienda existente en la entidad local.
II. Delimitación Gráfica.
III. Programa de Regeneración Urbana.
1. Actuaciones a realizar.
2. Programación temporal de las actuaciones.
3. Propuesta de resultado final de ámbito.
4. Análisis de la viabilidad de la actuación.
IV. Anexo I. Detalle diagnóstico edificación.
V. Anexo II. Fotografías del ámbito referenciadas.
SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
La nueva documentación presentada sustituye a la que fue objeto del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en diciembre de 2023. A continuación, se detallan las modificaciones propuestas.
1.- Modificación del Ámbito del Programa de Regeneración Urbana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), el programa aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Híjar se corresponde con una actuación de regeneración urbana, al incluir obras de rehabilitación edificatoria y obras de urbanización del espacio público del ámbito delimitado.
El documento aprobado inicialmente, con fecha 22 de noviembre de 2022, que fue objeto de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, consideraba un ámbito para el Programa que no incluía terrenos clasificados como urbanos en su totalidad según el Plan General de Híjar, al prever algunas actuaciones en suelo no urbanizable genérico (recuperación senda fluvial).
En el apartado 2 del artículo 183 del TRLUA, se establece que, en el caso de actuaciones de regeneración y renovación urbana, conllevan la delimitación de un ámbito de intervención o área de reforma interior, continua o discontinua. Si se ejecutan en suelo urbano consolidado como actuaciones aisladas, podrán desarrollarse a través del correspondiente proyecto técnico o previo plan especial. Si conllevan una actuación de transformación urbanística, suponen la definición de una unidad de ejecución y, por tanto, la categorización del suelo como urbano no consolidado.
En consecuencia, se suspendió la aprobación definitiva de la incorporación al Plan General del Programa de Rehabilitación Urbana del entorno de la Plaza San Antón de Híjar, al incluir terrenos clasificados Como Suelo No Urbanizable.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
La nueva documentación presentada ha eliminado del ámbito del Programa la recuperación de la senda fluvial existente bajo la cornisa oeste de la plaza de San Antón, que discurre por Suelo No urbanizable, ajustando al oeste la delimitación del ámbito del Programa al límite del suelo urbano de Híjar
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Valoración. -
La nueva delimitación propuesta del ámbito del Programa de Rehabilitación Urbana, según el Plan general de Híjar, incluye en su totalidad terrenos clasificados como urbanos, en consecuencia, no se encuentra inconveniente a la aprobación definitiva de la incorporación al Plan General del Programa de Rehabilitación Urbana del entorno de la Plaza San Antón de Híjar, al considerarse que se cumplen los requisitos establecidos en el TRLUA, en relación con los programas de rehabilitación urbana.
2.- Reparos documentales.
La nueva documentación presentada está incompleta y no subsana todas las carencias indicadas en el Acuerdo del Consejo de 19 de diciembre de 2023, que se concretaban en:
“En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, se han apreciado las siguientes carencias:
· Deberá presentarse la documentación en formato digital editable y no editable, es decir, escritos en Word o similar y planos en formato dwg o similar., especificando en ella que se trata de la modificación nº 3 del Plan General de Híjar, que incorpora el programa de regeneración urbana remitido.
· La ficha de datos urbanísticos deberá presentarse en formato Excel o similar además de en pdf o similar, incluyendo los cambios previstos en suelo urbano residencial o equipamientos.
· El formato y escala de los planos en papel deberá ser idéntico al de los planos del Plan General, con su cajetín correcto.
· Se deberán aportar los planos de clasificación y calificación del suelo urbano PO-2 y PO-3 en los que se incorpore el ámbito del programa de rehabilitación urbana aprobado por el Ayuntamiento de Híjar.”
Se aporta un nuevo documento técnico denominado “Programa de Regeneración del Casco Urbano de Híjar”, pero este documento no indica que se trata de la modificación nº3 del PGOU. Además, la documentación escrita sí que se remite en formato digital editable y no editable, mientras que la documentación gráfica únicamente se aporta en formato PDF.
En relación con la documentación gráfica, se incluye en el apartado II “Delimitación Gráfica” de la documentación técnica, en este apartado se relacionan cuatro planos: Plano 01_Delimitación del ámbito, Plano 02_Elementos singulares del ámbito, Plano 03_ Plano P02 PGOU ámbito PRU y Plano 04_Plano P03 PGOU ámbito PRU. Sin embargo, en la nueva documentación no se aporta ninguno de ellos, en su lugar se aportan los planos de información I 02 02 y I 03 02 01 de la modificación nº 2 del Plan General sobre los que se ha grafiado el ámbito del Programa.
Los planos de información no pueden sustituir a los planos de ordenación del Plan General, además en este caso la modificación nº 2, a fecha de este informe, no se encuentra en vigor al no haberse aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo. Como ya se indicó deberán aportarse los planos de ordenación afectados por la modificación en el mismo formato y escala que aquellos a los que sustituirán.
Tampoco se aporta en la nueva documentación técnica el Anexo II “Fotografías del Ámbito Referenciadas”, ni la ficha de datos urbanísticos.
Por tanto, deberá aportarse, en formato papel y digital (editable y no editable), la documentación técnica completa que subsane las carencias relacionadas, debidamente diligenciada de aprobación inicial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HIJAR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a la subsanación de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de HÍJAR, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
2.- MORA DE RUBIELOS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2024/94)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 9 de mayo de 2024, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mora de Rubielos es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo parcialmente en los Plenos municipales celebrados el 11 de febrero de 2009 y el 23 de septiembre de 2010.
Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12.
La modificación aislada nº 2 (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno de 23 de septiembre de 2010) tenía por objeto la modificación de alineaciones y usos en Avenida Ibáñez Martín y en la zona de Equipamiento, el cambio de sistema de actuación en la Unidad de Ejecución 1.4 del Suelo Urbano No Consolidado, y la modificación del artículo 66 de las Normas Urbanísticas del Plan General con el fin de permitir las instalaciones fotovoltaicas en naves industriales por encima del plano de cubierta.
La modificación aislada nº 3 tuvo por objeto introducir cambios en diversos artículos de las Normas Urbanísticas, con el fin de permitir, en la Zona de Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo (perteneciente el suelo no urbanizable especial), las construcciones e instalaciones de interés público en edificios ya existentes, considerando de interés público todos los usos regulados en el artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos el 16 de febrero de 2012.
La modificación aislada nº 4 del Plan General propuso la reclasificación de 3,85 hectáreas de suelo no urbanizable especial a suelo urbanizable delimitado de uso terciario, con ordenación pormenorizada, con el fin de crear un polígono de uso terciario en las proximidades del cruce de la Carretera de Cabra de Mora (TE-V-8021) con la A-228 que va hasta Alcalá de la Selva. El Consejo Provincial de Urbanismo acordó la aprobación definitiva de esta modificación el 13 de junio de 2017.
La modificación aislada nº 5 del Plan General incluyó la variación de diversas alineaciones en el suelo urbano consolidado, así como el cambio de uso de algunas parcelas urbanas y no urbanizables, por necesidades municipales, y la modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativos a la implantación de explotaciones ganaderas en suelo no urbanizable. También se establecieron nuevos retranqueos en las parcelas con límite curvo del polígono industrial de Los Cencerrosos, y la ordenación de la tipología de naves nido en dicho polígono. Fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de diciembre de 2015, con desistimiento posterior del Ayuntamiento a la continuación del trámite de aprobación de la parte suspendida.
La modificación aislada nº 6 del Plan General, fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 13 de junio de 2017, y supuso el cambio de clasificación de una superficie de 93,36 m2, que pasaron de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable no delimitado, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Unidad de Ejecución 11.1, ubicada en las proximidades del Instituto de Educación Secundaria.
La modificación nº 7 del Plan General de Mora de Rubielos fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 19 de febrero de 2019, y tuvo por objeto incorporar como infraestructura viaria en suelo urbano varios pequeños tramos de caminos y callejones a los que dan frente algunas parcelas del suelo urbano consolidado, con el fin de incorporar sus accesos a la red viaria urbana.
La modificación nº 8 del Plan General fue aprobada definitivamente con reparos el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Provincial de Urbanismo, y tenía por objeto la modificación de la alineación de un vial en la calle del Plano y la regularización del perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch.
La modificación nº 9 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto recalificar una parcela del suelo urbano consolidado, destinada a uso residencial, como zona de aparcamiento público al aire libre, para permitir el estacionamiento de autocaravanas en el núcleo urbano, con el fin de atender al creciente fenómeno de este tipo de turismo itinerante en la comarca. Fue aprobada definitivamente con reparos por el Consejo Provincial de Urbanismo el 18 de junio de 2019.
La modificación nº10 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto la delimitación de un sector de Suelo Urbanizable Delimitado de 1,363 Ha en el área D “Tras Macedicos” del Suelo Urbanizable No Delimitado establecido por el Plan General, para destinarla al uso comercial.
La modificación nº11 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto por objeto la modificación del art. 66.2 de las NNUU del PGOU para clarificar la instalación de los paneles solares en las cubiertas de las edificaciones.
La modificación nº12 del Plan General de Mora de Rubielos tuvo por objeto tuvo por objeto la modificación de la calificación de los Sistemas Generales en dos ámbitos al sureste de la localidad para posibilitar la ampliación del punto limpio
En cuanto al planeamiento de desarrollo, tras la aprobación definitiva del Plan General se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector B “Industrial Nuevo” en noviembre de 2007.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Mora de Rubielos en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2024. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66 de fecha 4 de abril de 2024, así como en el Diario de Teruel de fecha 1 de abril de 2024. Se presenta certificado suscrito por la Secretaría Municipal de fecha 7 de mayo de 2024, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación.
En cuanto a los informes sectoriales, no consta en el expediente informe sectorial alguno.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos consta de un ejemplar en formato digital no editable, sin diligencia de aprobación inicial por la Secretaría Municipal, redactado en febrero de 2024 por los Arquitectos José María Sanz Zaragoza y Javier Sanz Sabugo.
La documentación técnica aportada tiene el siguiente contenido:
1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN
1.1. INICIATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1.2. EQUIPO REDACTOR
1.3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
1.4. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN
1.5. ANTECEDENTES
1.6. MARCO JURÍDICO URBANÍSTICO
1.7. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN 1
1.8. TRAMITACIÓN
1.9. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD
2. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN
3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
3.1. SUBMODIFICACIÓN 1: CAMBIO DE VIAL PÚBLICO A ESPACIO INEDIFICABLE, EN LA URBANIZACIÓN PORTAL DE LA SIERRA PRÓXIMA A LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS DE TERUEL Y VALENCIA
3.2. SUBMODIFICACIÓN 2: CAMBIOS EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN UNA MANZANA SIN EDIFICAR DE LA URBANIZACIÓN PORTAL DE LA SIERRA PRÓXIMA A LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS DE TERUEL Y VALENCIA.
3.3. SUBMODIFICACIÓN 3: CAMBIO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO AISLADO, EN LA
AVENIDA DE TERUEL.
3.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
3.4. SUBMODIFICACIÓN 4: AMPLIACIÓN DE CALLEJÓN, EN EL BARRIO DE LA CUBA.
3.5. SUBMODIFICACIÓN 5: MODIFICACIÓN ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN MANZANA EN EL BARRIO DE LOS PAJARES Y SABANDIJA.
3.6. PREVISIÓN DE MÓDULOS DE RESERVA APLICABLES SUBMODIFICACIONES 1 A 5.
3.7. SUBMODIFICACIÓN 6: MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE CUBIERTAS Y CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA.
3.8. SUBMODIFICACIÓN 7: MODIFICACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE SISTEMA GENERAL DE
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS EN SUELOS URBANIZABLES NO DELIMITADOS.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.
5. ANEXO PLANOS ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
6. ANEXO NORMAS URBANÍSTICAS.
7. ANEXO FICHAS DATOS URBANÍSTICOS NOTEPA.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
Le resulta de aplicación a este expediente el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEXTO.- El proyecto de Modificación Nº 13 del Plan General de Mora de Rubielos tiene por objeto la realización de modificaciones puntuales en cinco ámbitos del suelo urbano, la modificación de un artículo de las Normas urbanísticas, y la adscripción de un Sistema General de un espacio libre público a varios sectores de suelo urbanizable. En total se proponen 7 submodificaciones que serán informadas y valoradas independientemente
SÉPTIMO.-CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
SUBMODIFICACIÓN Nº1.
Propuesta.
Tiene por objeto el cambio de calificación de viario a espacio no edificable privado en un ámbito de suelo urbano que se localiza en la urbanización Portal de la Sierra, al suroeste del núcleo urbano junto a la intersección de las carreteras A-232 y A-228.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Ordenación Vigente. Ordenación propuesta

En esta manzana el PGOU prevé en su parte central un vial secundario en fondo de saco para el acceso peatonal de las viviendas, de forma independiente al acceso rodado que se realiza por el perímetro, por unos viales paralelos a las avenidas.
Según la documentación técnica se trata de un vial con una superficie aproximada de 995,75 m2, que está separado físicamente del viario principal por un vallado con una puerta y de su mantenimiento se encargan los propietarios desde que se urbanizó y edificó.
Valoración.
Se considera que el acceso a las parcelas edificadas queda garantizado por los viales perimetrales que rodean la manzana. Además, por su configuración y materialidad, se trata de un espacio al servicio de la urbanización que un vial perteneciente a la trama urbana de la localidad.
Por, su parte tampoco se proponen incrementos de aprovechamiento ya que la calificación de espacio inedificable privado no permite la construcción de edificios.
En base a lo anterior, no se observa inconveniente en proponer la aprobación definitiva la submodificación nº1.
SUBMODIFICACIÓN Nº2.
Propuesta.
Tiene por objeto el cambio de calificación de parte de una manzana de geometría triangular situada en el suroeste del suelo urbano de la localidad, junto a la intersección de las carreteras A-232 y A-228. La ordenación actual prevé en su parte central un espacio inedificable privado de 8 metros de anchura con una superficie de 196,30 m2, que separa los dos espacios edificables en la manzana.
Al de mayor superficie (555,70m2) le resultan de aplicación las determinaciones de usos y volumen de la ´´Zona 7. Convenios´´, por la particularidad de que el uso de vivienda se permite también en la categoría 2ª: Vivienda multifamiliar o colectiva y su edificabilidad es de 2m2/m2.
Al de menor superficie (239,60 m2) también le son de aplicación las determinaciones de usos y volumen de la ´´Zona 7. Convenios´´, con la particularidad de que su uso es comercial y su edificabilidad 2 m2/m2.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Ordenación Vigente
Según la documentación técnica la parcela destinada a uso comercial no reúne la superficie necesaria para poder desarrollar este uso, por lo que la submodificación propone un cambio de calificación para que la totalidad de la manzana tenga el uso comercial
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Valoración.
La calificación de uso comercial en toda la parcela hace innecesario el espacio inedificable privado intermedio, cuyo objeto era separar físicamente los usos de vivienda y comercial para evitar interferencias.
Por otra parte, el vial paralelo a las dos avenidas dispone de 27 aparcamientos en superficie que se previeron en su momento para atender las necesidades del uso comercial. Teniendo en cuenta la superficie construida máxima admisible del uso comercial (inferior a 2000 m2c) existe una previsión aproximada de una plaza por cada 75 m2c, considerándose una dotación superior a estándares que se usan habitualmente de aproximadamente 1 plaza por cada 100 m2c, por lo que se considera correcto.
En esta submodificación se produce un incremento de aprovechamiento de 392,60 m2c en aplicación de la superficie de parcela (196,30 m2c) por el índice de edificabilidad máxima permitida (2m2/m2), no obstante, el cómputo se realiza teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones.
La redacción del art. 134 no se corresponde con el objeto de la modificación puesto que parece que además del uso comercial, la parcela admite el uso de vivienda en categoría 2. Por lo tanto, la regulación de este uso tendrá que estar en otro apartado denominado COMERCIAL, haciendo referencia que únicamente se admite el uso comercial en esta parcela.

De acuerdo con lo anterior, se propone la aprobación definitiva de la modificación condicionada a la corrección de la redacción del artículo 134 en los términos expuestos.
SUBMODIFICACIÓN Nº3.
Propuesta.
Esta submodificación tiene por objeto cambiar las condiciones volumétricas de una porción de manzana en suelo urbano, que se localiza al suroeste del núcleo urbano.
Se trata de una bolsa de suelo urbano aislada, al norte de la avenida de Teruel, a la que son de aplicación las determinaciones urbanísticas de la ´´ZONA 7. – CONVENIOS´´, del suelo urbano.
Está formada por una sola parcela de una superficie de 2.751 m2, con una edificación aislada construida en uno de sus extremos en el año 1976. Según la documentación técnica aportada, se encuentra amparada en una licencia municipal de un proyecto de locales 8 apartamentos que, a día de hoy, todavía estarían pendientes de terminar.
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Ordenación Vigente
La edificación consta de 3 plantas de altura con un pequeño anexo de solo planta baja y actualmente contiene 2 viviendas y almacenes. Su superficie construida total, incluidos los vuelos cerrados, es de 1.060,79 m2c, según la documentación técnica aportada.
La edificación actualmente se encuentra en situación de fuera de ordenación puesto que su tipología (multifamiliar) incumple la tipología de vivienda que permite el PGOU en este ámbito (unifamiliar), la altura reguladora máxima (7 metros) el número de plantas (2 plantas) y la altura libre de planta baja (3,20 m).
La propiedad ha planteado al Ayuntamiento terminar la ejecución de la edificación, adaptándola para 9 apartamentos turísticos, y el Ayuntamiento considera que mantener la volumetría de la edificación con el uso planteado no afectaría negativamente a la ordenación estructural y en consecuencia podría procederse a la modificación del PGOU condicionada a la aprobación de un convenio de planeamiento y gestión de forma previa a la aprobación de la presente submodificación nº3.
La modificación incluye los parámetros estrictamente necesarios para que esta edificación no quede en situación de fuera de ordenación y pueda procederse a acometer su rehabilitación. Para ello se delimita una subparcela de 832,36 m2 que contiene a la edificación a la que se le aplicarían unas condiciones urbanísticas específicas permitiendo el uso de vivienda en categoría 2ª.- Vivienda multifamiliar o colectiva, admitiendo una altura máxima de 3 plantas y 10 metros, y una altura libre de planta baja de 3,75 metros
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Ordenación Propuesta.

Valoración.
Tras el estudio de las determinaciones propuestas y teniendo en cuenta:
- La antigüedad del edificio existente, erigido al amparo de un planeamiento urbanístico anterior al actualmente vigente.
- Que no se proponen incrementos de aprovechamiento, puesto que, aunque se incrementa el número de plantas permitidas, no se incrementa el índice de edificabilidad (1,30 m2/m2).
-Que la superficie de la subparcela 832,36 m2 resulta suficiente para absorber la edificabilidad del edificio existente puesto que la a edificación tiene una superficie construida de 1.060,79 metros cuadrados y en la “ZONA 7.- CONVENIOS” se establece una edificabilidad aplicable a la parcela neta de 1,30 m2/m2. La superficie de parcela necesaria para la edificabilidad del edificio existente sería: 1.060,79/1, 30 = 816,00 m2.
- Que existe un convenio urbanístico de planeamiento y gestión aprobado definitivamente al amparo de la legislación en vigor, en el que se precisan las obligaciones tanto del Ayuntamiento como del propietario.
- Las características de la ordenación urbanística del suelo que la rodea.
- La circunstancia de que la edificación solamente sobrepasa en una planta a la máxima permitida.
- Que la superficie ocupada por la misma es de pequeña entidad, (377,50 m2).
- Que en su entorno no existen edificaciones de interés a las que afecte negativamente.
- Que próxima a ella, al otro lado de la avenida, existe otra edificación aislada emplazada en suelo urbano destinada a uso hotelero con 4 plantas de altura.
Se propone la aprobación definitiva de la submodificación nº3.
SUBMODIFICACIÓN Nº4.
Propuesta.
Tiene por objeto el cambio de calificación de una pequeña superficie de manzana edificable que pasará a formar parte del viario público para prolongar la longitud de un callejón existente, localizado en la parte norte del barrio de la Cuba
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Ordenación Propuesta.
Se trata de un pequeño callejón de 14m de longitud, al que dan frente una edificación en uno de sus lados y dos parcelas en el otro. El fondo del callejón está cerrado con una puerta que confronta con un pequeño espacio descubierto y una acequia.

Se propone por lo tanto la ampliación del callejón en una longitud de unos 2,60 m hasta el lindero de la parcela colindante tras la puerta existente.
Valoración.
La modificación propuesta se considera lógica desde el punto de vista urbanístico. Supone un pequeño cambio de calificación de 12,75m2 que incrementa el sistema viario de la localidad. Además de dotar de una mayor accesibilidad a las parcelas existentes en esta manzana, se facilitará el acceso a la acequia desde un espacio público que facilitará los trabajos de mantenimiento de la misma. Se propone por lo tanto su aprobación definitiva.
SUBMODIFICACIÓN Nº5.
Propuesta.
Se propone la reordenación de volúmenes en una manzana localizada al norte del núcleo urbano, próxima a la carretera A-228 pero a un nivel más alto. Se trata de una manzana heterogénea en lo relativo a la geometría, pero también en cuanto a la tipología de las edificaciones existentes
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Ordenación Vigente
La ordenación vigente refleja las alineaciones exteriores existentes con un callejón central al norte y un pequeño callejón al sur, ambos en fondo de saco. En el interior de la manzana se prevé un patio central edificable en planta baja.
No obstante, en el espacio central de la manzana existe una era a la que dan frente distintas edificaciones de uso almacén, y esta cuestión no ha sido tenido en cuenta por el planeamiento. El objetivo de la nueva propuesta es por un lado facilitar el acceso a la era y facilitar la materialización de las nuevas edificaciones en esa parte de la manzana
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Valoración.
Se considera que la ordenación propuesta mejora el acceso a las parcelas que integran la manzana, además de dotarla de una mayor permeabilidad, por lo que se considera adecuada.
El resultado de la reordenación supone una reducción de una superficie de 511,30 m2 de suelo de manzana edificable de tipología 1, y el incremento en la misma superficie del sistema viario público.
La documentación técnica realiza un estudio del cómputo de la edificabilidad tras la modificación, obteniendo que la edificabilidad de la manzana se reduce en 583,80 m2c, tras la submodificación.
Se propone la aprobación definitiva de la submodificación nº5.
SUBMODIFICACIÓN Nº6.
Propuesta.
Tiene por objeto la modificación del ``artículo 66. Cubiertas y Construcciones Permitidas por encima de la altura ´´, cuya redacción vigente fue establecida recientemente por la modificación nº11 del PGOU, con el objetivo de clarificar la instalación de los paneles solares en las cubiertas de las edificaciones.
Al parecer su puesta en práctica ha puesto de manifiesto que, en las áreas fuera del Conjunto Histórico y su entorno, la ocupación máxima prevista de 40% de la superficie de cubierta es demasiado limitativa, teniendo en cuenta que muchas edificaciones se erigen sobre pequeñas parcelas, y también teniendo en cuenta que las demandas energéticas de las edificaciones de tipo industrial son superiores a las de uso de vivienda.
Por otra parte, aprovechando que en el año 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboró un documento informativo con una serie de criterios generales para la valoración e implantación de energías renovables en bienes que formen parte del patrimonio Cultural Aragonés, se propone su aplicación normativa hasta que se redacte el Plan Especial de Protección Por lo tanto, se propone la siguiente redacción del art. 66.2:
``Art. 66.2.-. Por encima del plano de la cubierta sólo se permitirán las chimeneas de salidas de humos y ventilación, antenas y pararrayos, así como los paneles solares (fotovoltaicos, térmicos e híbridos) que deberán ser coplanares.
En el Conjunto Histórico y su Entorno deberán ser autorizados por la CPPC y se aplicarán los “Criterios generales para la valoración de la implantación de energías renovables en bienes del Patrimonio Cultural Aragonés” hasta que se disponga de un Plan Especial de Protección.
En el resto, la ocupación máxima será del 40% de la superficie total del conjunto de los faldones, salvo en el uso industrial que podrá alcanzar el 100%. En las dotaciones y equipamientos con cubierta plana, se permiten los paneles inclinados sobre la cubierta plana. Caso de realizarse huecos en las cubiertas, para acceso a iluminación deberán estar contenidos en el plano de cubierta.´´
Valoración.
De forma previa a la valoración cabe hacer dos consideraciones al respecto de esta submodificación:
En primer lugar, la memoria de la modificación (pag.53) parte de una redacción del artículo 66.2 que no es la vigente, sino que era la que había vigente antes de la aprobación de la modificación definitiva de la modificación nº11 del PGOU
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Esta cuestión deberá subsanarse.
En segundo lugar, con la nueva redacción dada al artículo parece que se elimina la obligación de que, cuando la instalación de paneles afecte al Conjunto Histórico y su Entorno, esta deba ocupar menos del 40% de la superficie del faldón de cubierta. Esta determinación parece que se quiere mantener de lo que se desprende de la memoria justificativa de la modificación, por lo tanto deberá establecerse esta obligatoriedad en la nueva redacción: ``(…) En el Conjunto Histórico y su Entorno deberán ocupar menos del 40% de la superficie del faldón de cubierta, deberán ser autorizados por la CPPC y se aplicar (…). De igual forma para las cubiertas planas deberá quedar igualmente claro el cumplimiento del límite de ocupación, ya que con la redacción dada puede entenderse que no es aplicable la limitación de la ocupación máxima.
Una vez aclaradas y subsanadas estas cuestiones, se considera que el objeto y el contenido de la modificación se considera justificado desde el punto de vista técnico y del interés general. De igual forma, se considera que la submodificación de PGOU no precisa informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural puesto que la modificación afectaría únicamente a edificaciones que no pertenezcan al Conjunto Histórico ni a su entorno.
Para el caso de las intervenciones que se realicen en el Conjunto Histórico y en su entorno, se remite los “Criterios generales para la valoración de la implantación de energías renovables en bienes del Patrimonio Cultural Aragonés” hasta que se disponga de un Plan Especial de Protección, que igualmente deberán ser autorizados por la CPPC, cuestión que, a juicio del técnico firmante no precisa un nuevo pronunciamiento de la Comisión, puesto que se limita a incorporar al planeamiento urbanístico unos criterios elaborados por la Dirección General de Patrimonio Cultural. No obstante, deberán incorporarse estos criterios a la modificación, bien en este mismo artículo o bien a modo de anexo.
En base a lo anterior se propone la aprobación definitiva de la submodificación nº6 una vez sean subsanados los reparos advertidos.
SUBMODIFICACIÓN Nº7.
Propuesta.
En el margen derecho del río Mora hay calificado un Sistema General de Espacios libres de 8.880 m2 de los que, según el planeamiento vigente se adscriben 3.890 m2 a uno de los sectores, concretamente al ´´AREA C: TRASERA FRANJA ENTRE PINARETA Y Bº DE SANTA LUCÍA´´.
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Llama la atención que ninguno de los otros tres sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado con uso característico residencial tengan adscripciones de SG, por lo que podría tratarse de un posible error producido durante la adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana.
La propuesta de la modificación es adscribir la totalidad de la superficie de este SG, proporcionalmente a los cuatro sectores de Suelo Urbanizable No Delimitado con uso característico residencial, de forma proporcional a su extensión
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Valoración.
De forma previa a la valoración cabe hacer dos consideraciones al respecto de esta submodificación:
- En primer lugar, de acuerdo con el artículo 125.5.a) del TRLUA, para el cálculo del aprovechamiento medio de los sectores, debe incluirse en la superficie los terrenos que, aun hallándose en otra clase de suelo, sean adscritos a ellos por el planeamiento para su obtención. Por lo tanto, si varía la superficie de Sistemas generales Adscritos, necesariamente deberá variar el aprovechamiento medio que se encuentra actualmente vigente (0,484)
- En segundo lugar, en el caso de Sistemas Generales adscritos, los propietarios de estos terrenos tendrán derecho a participar en la ejecución del sector en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas con los restantes propietarios afectados en proporción a sus respectivas aportaciones. El ejercicio de este derecho conforme a lo establecido en la ley comportará la asunción como carga real de los deberes legales de la promoción, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, así como de la ocupación de los bienes necesarios para la realización de las obras por el responsable de ejecutarlas. Igualmente, los propietarios de estos terrenos, tendrán el derecho de no participar en la ejecución de las mismas, instando la expropiación de sus terrenos a cargo de la actuación.
Por lo tanto, no resulta aplicable en este caso el artículo 86.6 del TRLUA, que está previsto para modificaciones que tienen por objeto incrementar el aprovechamiento previsto inicialmente, y facilitar con carácter excepcional las cesiones de dotaciones locales o sistemas generales derivadas de estos incrementos (véanse los art.86.1 y art. 86.2 del TRLUA).
En cualquier caso, parece razonable acompañar la consulta de viabilidad de la delimitación del sector con una propuesta de convenio urbanístico de gestión, que permita anticipar y estipular la opción que van a elegir estos propietarios ante la futura actuación integrada (dentro de los derechos que les permite la legislación urbanística), incluso los términos en los que se van a ejercer estos derechos, pero en ningún caso con el objeto de materializar en metálico la superficie de espacios libres adscritos, todavía menos haciendo mención a lo dispuesto en el 86.6 TRLUA, ya que sería una cláusula nula de pleno derecho al ser contraria a lo dispuesto en el art. 30 del TRLUA relativo al derecho a participar en actuaciones integradas.
Por lo tanto, si bien el objeto de la submodificación se encuentra justificado desde el punto de vista el interés general y atiende al principio de igualdad, deberán eliminarse las menciones al artículo 86.6 del TRLUA, que no resulta aplicable a esta submodificación por no tener como objeto un incremento de aprovechamiento, y deberá modificarse la determinación relativa al convenio de cada área dentro del art.139 de las Normas Urbanísticas. Así mismo, deberá corregirse el parámetro del aprovechamiento medio resultante tras la modificación.
Por lo tanto se propone la aprobación definitiva de la submodificación nº7 condicionada a la subsanación de los reparos advertidos.
Por último, y de acuerdo con lo establecido en el art. 86.1 del TRLUA, la documentación técnica realiza un estudio con las submodificaciones que afectan al suelo urbano, obteniendo que en conjunto se reduce la edificabilidad 229,45 m2 y por lo tanto no resulta necesario aplicar los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales puesto que no hay incrementos.
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NOVENO.-. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General, y por lo tanto se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el Art. 86.7. del TRLUA cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
A este respecto, si bien la documentación hace referencia a que no concurren ninguno de estos supuestos, las submodificaciones nº1, 2, 4 y 5 proponen cambios de calificación por tanto modifican los usos del suelo, en consecuencia, habrán de aportarse la titularidad de los propietarios afectados por las mismas.
DECIMO.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, no se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa con los apartados afectados por la modificación y su expresión en su estado actual y modificado. No obstante, no se aportan los planos del Plan General de Ordenación Urbana que sufren modificaciones que deberán aportarse en su estado actual y modificado, con el mismo formato y escala.
En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, la documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (Word, Excel, Dwg…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Por último, según el apartado 4 c) de la Disposición Transitoria Primera del D78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), para el caso de Modificaciones de planes cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, se deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V, que aunque existe un anexo 7 específico para ello no han sido aportadas, y deberán aportarse.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la subsanación de los reparos materiales, de tramitación y documentales que obran en este acuerdo y que se concretan:
Reparos materiales:
- En relación a la submodificación nº2: la corrección del art.134 de las Normas Urbanísticas.
- En relación a la submodificación nº6:
o La corrección de la redacción del artículo 66.2 vigente (pag.53 de la memoria).
o La corrección de la redacción del art. 66.2 modificado, con expresión de la ocupación en edificios del Conjunto Histórico y su Entorno y el cumplimiento del límite de ocupación para las cubiertas planas.
o La incorporación de los Criterios Generales de la Dirección General de Patrimonio Cultural al contenido de la modificación.
- En relación a la submodificación nº7:
o La corrección del aprovechamiento medio tras la modificación.
o La eliminación de las menciones al artículo 86.6 del TRLUA por no ser de aplicación en esta submodificación.
o La modificación de la determinación relativa al convenio para la materialización en metálico de la superficie de los espacios libres adscritos de cada área dentro del art. 139 de las Normas Urbanísticas.
Reparos de tramitación:
- Las submodificaciones nº1, 2, 4 y 5 proponen cambios de calificación por tanto modifican los usos del suelo, en consecuencia, habrá de aportarse la titularidad de los propietarios afectados por las mismas de acuerdo con el art. 86.7 TRLUA.
Reparos documentales:
- Deberán aportarse los planos del Plan General de Ordenación Urbana que sufren modificaciones en su estado actual y modificado, con el mismo formato y escala, de acuerdo con el artículo 85.1.b) del TRLUA.
- La documentación deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (Word, Excel, Dwg…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
- Se deberán cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- ARGENTE.- INFORME PREVIO SOBRE LA SUPERFICIE PROPUESTA POR EL AYUNTAMIENTO BAJO EL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE .AYUNTAMIENTO. (C.P.U. 2024/143)
Visto el expediente relativo a la superficie propuesta por el Ayuntamiento aplicable al Régimen de la Zona de Borde, se observan los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 12 de julio de 2024, admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 289.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El municipio de Argente cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de Abril de 2015 que se deriva de del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón celebrado el 26 de Marzo de 2015.
No se ha producido hasta la fecha ninguna modificación aislada de esta Delimitación de Suelo Urbano.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Argente que, en aplicación del artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico el informe preceptivo, que se emitirá en un plazo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
La reducción de la parcela mínima aplicable en la Zona de Borde fue aprobada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Argente en sesión celebrada el 11 de julio de 2024.
La solicitud de informe tuvo entrada en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón en Teruel con fechas 11 de junio de 2024 y 12 de julio de 2024.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Argente consta de un ejemplar denominado “Análisis Parcelario en torno al suelo urbano de Argente (Teruel), redactado en julio de 2024 por el arquitecto Daniel Lecina Lacueva, colegiado nº1569, en representación de la empresa DL2 ARQUITECTURA SLP, presentado en formato digital. Consta de los siguientes apartados:
Documento Nº 1.- Memoria
1.- Antecedentes y situación actual.
2.- Objeto.
3.- Análisis del Parcelario en torno al suelo urbano
Documento Nº2.- Anexos a la Memoria.
Anexo Nº 1: Planos con la relación de parcelas situadas a 300 metros del núcleo urbano con accesos y posibilidad de servicios.
Anexo Nº 2: Ortofoto.
Anexo Nº3: Relación de Parcelas y Análisis.
CUARTO.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la emisión de informe previo a la superficie fijada por el Ayuntamiento conforme al régimen de la zona de borde, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 289.3 del Decreto Legislativo Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, este informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses y tiene carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
QUINTO.- Tiene por objeto establecer una superficie mínima de parcela de 1.000 m2 para permitir la autorización de construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno en la zona de borde del núcleo de Argente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y relativo a las zonas de borde en municipios que puedan acogerse al régimen simplificado establecido en el Título Séptimo de dicha Ley.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
El Título Séptimo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen urbanístico simplificado, que resulta de aplicación a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes. En el artículo 288.1 se establece que “los municipios con población inferior a dos mil habitantes podrán ejercer sus competencias urbanísticas de conformidad con las especialidades establecidas en el presente título”.
En los apartados 2 y 3 de este artículo se establece que este régimen no podrá aplicarse a aquellos municipios con población inferior a dos mil habitantes que, mediante orden del Consejero competente en materia de urbanismo se señalen expresamente por su relevancia territorial, turística, cultural o de otro orden, por razones tales como la especial intensidad y dinamismo de la actividad urbanística, un notable incremento acreditado de los precios del suelo o de la vivienda o su cercanía a municipios de más de ocho mil habitantes. Dado que no se ha producido hasta la fecha la publicación de dicha orden, se considera que todos los municipios de Aragón que tengan población inferior a dos mil habitantes pueden acogerse al régimen urbanístico simplificado.
El municipio de Argente cuenta con 193 habitantes, según datos demográficos de 2023, procede acogerse al régimen urbanístico simplificado.
En el artículo 289 se regula la Zona de Borde:
“1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo”.
2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente”.
El municipio de Argente cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 28 de Abril de 2015 que se deriva de del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón celebrado el 26 de Marzo de 2015.
En dicha Delimitación no se hace ninguna referencia, ni en la memoria Justificativa ni en las Ordenanzas a un acuerdo del pleno del Ayuntamiento que manifieste la voluntad de no aplicar este régimen en el municipio, por lo que se considera de aplicación en los términos establecidos en la Ley.
Así mismo, el artículo 289.3 establece lo siguiente:
En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y VALORACIÓN.
Según la documentación remitida, el confinamiento derivado de la pandemia y el aumento del teletrabajo han provocado cambios notables en la demanda de viviendas, generándose un interés cada vez mayor por las casas situadas en pequeños pueblos. Este fenómeno se ha experimentado en el municipio de Argente.
Según datos del Instituto nacional de estadística, en el núcleo de Argente existen 158 viviendas, de las cuales 94 son principales, no disponiendo estadística fiable de las secundarias ni tampoco las vacías.
Actualmente no existe un mercado de vivienda libre que permita el acceso en régimen de propiedad o alquiler. Además, se demanda una tipología de vivienda unifamiliar con algo de espacio libre anejo, no existiendo en este núcleo apenas solares a la venta con las dimensiones necesarias.
Se han recibido recientemente solicitudes en el Ayuntamiento para la adquisición de viviendas unifamiliares con jardín o de suelo destinado a su construcción. Por ello, la Corporación Municipal pretende dar respuesta a esta situación, de modo que se permita atender esta demanda en la zona colindante al suelo urbano.
Se aporta el análisis parcelario de Argente en el entorno del suelo urbano, que arroja un total de 304 parcelas, de las que se incorpora una tabla. La superficie de dichas parcelas oscila entre 12 y 10.957 m2.
Así mismo, se obtiene del listado que un 79% no alcanzan los 1000 m2 de superficie, mientras que solamente un 13,28% de las parcelas tienen una superficie superior a 1500 m2.
Se indica que si se establece una superficie mínima de parcela de 1.000 m2, la densidad máxima de vivienda en la zona de borde alcanzaría 2,3 viviendas por hectárea.
Además, a este resultado hay que añadir la imposibilidad de acceder a todas las parcelas del estudio prolongando los servicios urbanísticos por terrenos de uso público y libre tránsito en una longitud inferior a 300 metros, por lo que el número de edificaciones máximo que finalmente podrían realizarse en la zona de borde del núcleo de Argente, si se fija una parcela mínima de 1.500 m2, sería muy inferior a las 63 obtenidas del análisis
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OCTAVO.- VALORACIÓN.
De los listados de parcelas existentes con su superficie que se han aportado para el municipio de Argente, se extraen los siguientes datos resumen:
Número de parcelas con superficie igual o superior a 1500 m2: 40
Número de parcelas con superficie igual o superior a 1.000 m2: 63
Densidad máxima de viviendas por hectárea con parcela 1000 m2: 2,3
Según datos del Instituto nacional de estadística, en el núcleo de Argente existen 158 viviendas, de las cuales 94 son principales, no disponiendo estadística fiable de las secundarias ni tampoco las vacías.
Teniendo en cuenta las justificaciones realizadas por el Ayuntamiento, relativas a la existencia de demanda de vivienda en el municipio, principalmente de edificaciones residenciales con terreno de parcela, que pueden estar motivadas por los efectos de la pandemia en las necesidades de las familias, así como la deficiencia de suelo urbano edificable y la configuración parcelaria de la zona de borde, que con una superficie mínima de parcela de 1500 m2, se considera justificada la reducción de la superficie de la parcela mínima.
En cuanto a la idoneidad de la superficie mínima solicitada, 1.000 m2, en principio no parece que la reducción de la superficie de parcela vaya a suponer una saturación de la zona de borde, más teniendo en cuenta que, el escaso dinamismo en los últimos años en la concesión de licencias de obra para nuevas residencias, y de compraventas de viviendas. Tampoco se aprecia que la superficie mínima de 1.000 m2 vaya a suponer una desvirtuación del entorno de los núcleos urbanos, y se encuentra en todo caso dentro del límite legal que establece el art. 289.3. del TRLUA.
Por todo lo anteriormente expuesto, no se aprecian efectos perniciosos en el urbanismo del entorno del núcleo urbano de Argente que puedan derivarse de la reducción de la superficie de parcela mínima propuesta. No obstante, hay que hacer constar al Ayuntamiento que deberán cumplirse todas las condiciones establecidas en el citado artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para poder autorizar las construcciones y edificaciones en la zona de borde y que se establecen a continuación:
1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo.
2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente.
b) En aquellos municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente.
c) En los municipios con plan general no sujeto al régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes, clasificados por el plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 288.2 de esta Ley.
3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo.
5. La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c) Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados. Las destinadas a almacenes o pequeñas industrias no podrán superar los cuatrocientos metros cuadrados.
d) Las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación.
f) Las infraestructuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
6. La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen las obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde la recepción o cesión de las obras. A tal efecto, fijará y cobrará la cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
7. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe favorable. La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.
8. La directriz especial de urbanismo podrá, de conformidad con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, establecer un régimen específico para las zonas de borde de los municipios de la correspondiente delimitación que éstos podrán asumir.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REDUCCIÓN a una superficie igual o superior a 1000 M2, PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE en el Municipio de ARGENTE.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ARGENTE, para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
4.- ARGENTE.- INFORME PREVIO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA DE BORDE EN EL POLÍGONO 23, PARCELA 158. PROMOTOR: LAURA ROYO MARTÍN. (C.P.U. 2024/53).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARGENTE, en solicitud de informe previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1º.- En el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, acordó:
“Informar desfavorablemente la vivienda unifamiliar en zona de borde en Polígono 23, Parcela 158 del suelo no urbanizable de Argente. Promotor: Laura Royo Martín ya que no cumpliría con el artículo 7.1.3.5 de las Normas Urbanísticas del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Comunidad del Altiplano de Teruel, al emplazarse en Suelo no Urbanizable Protegido. Además, también se incumplen el art. 289.5 y 216 del TRLUA por no mantener el retranque de 3 metros al lindero oeste, así como las distancias en tres las vías públicas y las construcciones y cierres de parcela al ser menores de 3 metros del límite exterior de la vía pública.
Por otro lado, la propuesta tampoco cumpliría con lo establecido en el art. 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel relativo a la protección de caminos rurales, ya que el cerramiento de parcela se sitúa a una distancia inferior a 5 metros del eje del camino.´´
2º.- Con fecha 11 de marzo de 2024 tiene entrada nueva documentación, en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, procedente del Ayuntamiento de Argente sobre solicitud de informe del Consejo Provincial de Urbanismo sobre régimen especial de la zona de borde en la parcela 158 polígono 23, compuesto por la siguiente documentación:
- Oficio de solicitud de informe previo por el Ayuntamiento de Argente, de fecha 07 de marzo de 2024.
- Informe urbanístico de derribo de una construcción agrícola y propuesta de construcción de una edificación con uso vivienda, con fecha de 6 de marzo de 2024.
- Certificación de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, en la que se indica que con fecha 18/02/2022, con número de registro 10/22, se solicitó autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en la zona de borde de suelo no urbanizable.
- Proyecto básico de construcción de vivienda unifamiliar, por D. Oscar Escuder.
A la vista de la nueva documentación presentada el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 30 de abril de 2024 acordó:
´´Informar desfavorablemente la vivienda unifamiliar en zona en polígono 23 parcela 158 del TM de Argente. promotor: Laura Royo Martín (CPU. 2024/53) al incumplirse la parcela mínima exigida en el artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para el uso de vivienda unifamiliar bajo el régimen de la zona de borde.´´
En el mismo acuerdo se le recortaba al Ayuntamiento de Argente que el artículo 289.3, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo permite para las zonas de borde, que el Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a 1.000 m2, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, pero este aspecto debería tramitarse con carácter previo al informe para la edificación destinada a vivienda unifamiliar bajo el régimen de la Zona de Borde.
SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA INFORME
Con fechas 11 de junio y 12 de julio de 2024 tiene entrada documentación que tiene por objeto establecer una superficie mínima de parcela de 1.000 m2 para permitir la autorización de construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno en la zona de borde del núcleo de Argente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y relativo a las zonas de borde en municipios que puedan acogerse al régimen simplificado establecido en el Título Séptimo de la Ley. Dicha propuesta se incluye entre los asuntos a informar en el próximo Consejo Provincial de urbanismo (30/07/2024)
Entre la documentación remitida el 11 de junio de 2024, se incluye una solicita al CPU emisión de nuevo informe para la construcción de vivienda unifamiliar en Zona de Borde, teniendo en cuenta la reducción de la parcela mínima hasta 1000m2
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar, de una planta que cuenta con una superficie construida total de 175,05 m2 (según documentación aportada), situada en el suelo No Urbanizable de Argente.
En la parcela existe actualmente una construcción de uso almacén alineada al lindero oeste de la parcela, con planta sensiblemente rectangular de 87 m2. (aproximádamente de 16,10 x 5,40 m). Se prevé el derribo de esta edificación.
Se proyecta una nueva edificación con forma de L, con una superficie construida de 175,05 m2c, donde se ubica un garaje, un salón comedor, cocina, dos baños, distribuidor y 3 dormitorios.
El sistema estructural se compone de un sistema de muros de carga (fachada) sobre los que apoya el forjado de cubierta. La cubierta de la nueva edificación también será inclinada a un agua, de teja cerámica. Las fachadas irán con revoco de hormigón hidrófugo blanco de 1 cm. según los planos de sección aportados.
Ubicación: La parcela 23 del polígono 158, cuenta con una superficie de 1.186 m2, se encuentra
colindante al suelo urbano y a la carretera autonómica A-1509.
También se encuentra afectado por el área crítica del Cernicalo Prinilla
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Accesos: El acceso a la parcela se da desde la carretera autonómica A-1509.
Servicios Urbanísticos: La documentación aportada grafía una conexión a la red de suministro de agua y a la red de saneamiento municipal con una distancia aproximada de 120 m (medida sobre el plano aportado), así como una conexión a la red eléctrica, con una longitud de trazado aproximada de 40 m (medida sobre el plano aportado).
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo bajo el régimen de la zona de borde de acuerdo con lo dispuesto en el art. 289.7 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Este informe debe emitirse en el plazo de dos meses.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
Instrumento urbanístico municipal: El municipio de Argente cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones urbanísticas aplicables en el Suelo no Urbanizable. No obstante, esta Delimitación de Suelo Urbano se encuentra incluida dentro del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Comunidad del Altiplano de Teruel. El artículo 1.0.0.1 de dichas Normas regula su objeto, que es el de establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel.
En el capítulo 7 de sus normas urbanísticas, el programa regula el régimen urbanístico simplificado, y concretamente en el apartado 7.1.3 el régimen de las zonas de borde que establece lo siguiente:
SECCIÓN 3 RÉGIMEN DE LAS ZONAS DE BORDE
Art.7.1.3.1. Definición
1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón) y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo.
2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente.
b) En aquellos municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente.
3. Para ello en las zonas de borde podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a quinientos metros cuadrados. Cada Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni edificación
Art.7.1.3.2.- Finalidad y objetivos
La finalidad de este régimen especial es potenciar el poblamiento tradicional de los núcleos, evitando la proliferación de implantaciones dispersas en el territorio que no respondan a las necesidades propias de los usos autorizados en el suelo no urbanizable.
Para alcanzar esta finalidad son objetivos de las Normas en esta zona los siguientes:
-Permitir que cada propietario de terreno rústico pueda edificar una vivienda sobre su propiedad.
-Evitar los procesos parceladores que una aplicación incontrolada del principio anterior pudiera producir, teniendo en cuenta el carácter no urbanizable del terreno.
-Garantizar la condición aislada de estas viviendas, sin perjuicio de la facultad de edificar en otras propiedades.
-Ordenar la implantación de otras edificaciones de carácter auxiliar propias del medio rural.
Art.7.1.3.3.- Condiciones de la edificación y urbanización
La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón)
b) Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c) Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados. Las destinadas a almacenes o pequeñas industrias no podrán superar los cuatrocientos metros cuadrados.para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación.
f) Las infraestructuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
Art.7.1.3.4.- Capacidad de las redes generales
La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen las obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde la recepción o cesión de las obras. A tal efecto, fijará y cobrará la cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
Art.7.1.3.5. Inaplicación del régimen de zona de borde en suelo protegido
No podrá aplicarse el régimen de zona de borde a los terrenos lindantes con el núcleo urbano que tengan la consideración de suelo no urbanizable protegido con arreglo a lo dispuesto en estas Normas. Tampoco podrá aplicarse en huertos, masas forestales, promontorios de interés paisajístico, zonas arqueológicas, entornos del castillo u otros bienes de interés cultural, trazados estudiados para variantes de carreteras y otras infraestructuras.
Art.7.1.3.6.- Control administrativo
La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe favorable.
La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá. La directriz especial de urbanismo podrá, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y sus disposiciones de desarrollo, establecer un régimen específico para las zonas de borde de los municipios de la correspondiente delimitación que éstos podrán asumir.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen aplicable a la Zona de Borde, se encuentra regulado de forma pormenorizada en el art. 289 de dicho texto legal, en el que se recogen en otras las siguientes determinaciones:
1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo.
2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente.
b) En aquellos municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente.
c) En los municipios con plan general no sujeto al régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes, clasificados por el plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 288.2 de esta Ley.
3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el apartado 5.c) de este artículo.
5. La directriz especial de urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c) Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados. Las destinadas a almacenes o pequeñas industrias no podrán superar los cuatrocientos metros cuadrados.
d) Las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación.
f) Las infraestructuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
6. La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen las obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde la recepción o cesión de las obras. A tal efecto, fijará y cobrará la cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
7. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe favorable. La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.
8. La directriz especial de urbanismo podrá, de conformidad con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, establecer un régimen específico para las zonas de borde de los municipios de la correspondiente delimitación que éstos podrán asumir.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en relación a la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que dispone:
“Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto que no contradigan los contenidos de esta ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la Directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón…”
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la que se establecen los procedimientos en los que se estiman los efectos de los proyectos en zonas sobre las que existen afecciones ambientales.
Puesto que el proyecto objeto de informe se encuentra colindante al núcleo urbano de Argente, pero incluido en el Área Critica del Cernícalo Primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat
TERCERO.- VALORACIÓN.
Uso: Atendiendo a la regulación del régimen de la zona de borde establecido en el artículo 289 apartado 3 del Decreto-Legislativo 1/2014, el uso de vivienda unifamiliar se encuentra entre los usos autorizables en dicho ámbito.
De acuerdo con lo establecido en el vigente texto urbanístico, el régimen de la zona de borde resulta aplicable al Municipio de Argente, al tratarse de un municipio con población inferior a dos mil habitantes y que no cuenta con Plan General.
Condiciones Urbanísticas:

PROYECTO
TR LEY URBANISMO VIGENTE

SUP. CONSTRUIDA
175,05 m2c
300 m2c
CUMPLE
PARCELA
1.186 m2
Igual o superior a 1.000 m2
CUMPLE*
PROLONGACIÓN DE REDES
Inferior a 100 m
Hasta 300 m
CUMPLE
VINCULACIÓN PARCELA-EDIFIC
No se menciona
Una edificación por parcela, vinculándose edificación y parcela registralmente.
Se considera como una única edificación con uso vivienda
COHERENCIA USOS y SALVAGUARDA DE IMAGEN
CUMPLE
EVITAR FORMACIÓN NÚCLEOS DESCONECTADO
CUMPLE
CARÁCTER AISLADO E INTEGRACIÓN
CUMPLE
RETRANQUEO A VIAL DE ACCESO
>6m
6m
CUMPLE
CESIÓN
OBLIGATORIA
Marcada pero no acotada
Franja de 3m en linde de acceso
CUMPLE
De acuerdo con Acuerdo Plenario aportado.
RETRANQUEO A RESTO DE LINEROS
3 m
3 m
CUMPLE
DIMENSIONADO DE LA CONEXIÓN
Dimensionado para dar servicio a tres viviendas.
Reparto proporcional
- Suficiente para desarrollo adecuado de la zona, deberá tenerse en cuenta, el número como la superficie de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
- Aportar criterios de reparto entre propietarios de parcelas que pudieran conectar.
JUSTIFICADO
TRAZADO DE LA CONEXIÓN
Por terrenos públicos de libre tránsito.
Por terrenos públicos de libre tránsito.
CUMPLE
CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS
No se menciona
A cargo de los que las utilicen
FALTA
JUSTIFICACIÓN
CESIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Se menciona cesión al Ayto.
JUSTIFICADO
NORMAS DE DIRECTA APLICACIÓN
0 m
3 metros a límite exterior de la vía pública
CUMPLE
PROTECCIÓN DE CAMINOS RURALES
5 m a eje de camino
Al menos 5 m a eje de camino
CUMPLE
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ZONA DE BORDE EN POLIGONO 23, PARCELA 158 DEL T.M. DE ARGENTE. PROMOTOR: LAURA ROYO MARTIN, condicionado a :
● Que la conservación de las infraestructuras de conexión con la vivienda quedará a cargo de quienes las utilicen.
● La emisión de informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARGENTE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- AGUATÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE 6380 M. E INSTALACIÓN DE 17 ARQUETAS EN CERCANÍAS A-1509 Y TE-V-1002, EN POLÍGONO 1, PARCELAS 9001, 9002, POLÍGONO 6, PARCELAS 9004, 9005, POLÍGONO 10, PARCELA 15. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/133).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de AGUATÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Aguatón, admitiéndose a trámite en fecha 4 de julio de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Se aporta Proyecto de “Monreal del Campo: Instalación FO EB TSM SB BHM 4400288, Proyecto número: 02137631”.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal en suelo no urbanizable, para la construcción de una “Canalización de 6380 mts e instalación de 17 arquetas en las cercanías de la A-1509 y TE-V-1002” de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
● Informe jurídico en relación al procedimiento para autorizar la construcción en suelo no urbanizable genérico, de fecha 27 de junio de 2024.
● Informe técnico municipal favorable con consideraciones técnicas, de fecha 27 de junio de 2024. Igualmente, el informe hace referencia al interés general del proyecto al tratarse de un servicio que contribuye al desarrollo económico y social.
● Informe propuesta de Resolución y Resolución de alcaldía de fecha 2 de julio de 2024.
● Anuncio en Boletín Oficial de Teruel.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
En la localidad de Aguatón, se encuentra la Estación Base SB BHM 4400288, propiedad de Telefónica Móviles. Esta EB se conecta a la red de comunicaciones mediante enlaces por radio. Para aumentar la calidad de la conexión se diseña el tendido de un cable de comunicaciones desde el registro, situado próximo a la EB, hasta la EB.
Para dar servicio a la zona es necesaria la siguiente infraestructura canalizada subterránea:
- 17 Arquetas prefabricadas.
- 2256 metros de 2cc PVC Ø 63 mm.
- 4124 metros de zanja de tritubo enterrado.
Para ello, se instalarán:
- 3.660 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización.
- 9.981 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja.
- 189 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en fachada.
- 12 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en interior de edificio.
- 3 cajas de empalme de FO en cámaras de registro y arquetas.
- 1 Roseta.
Las obras a realizar afectan a los términos municipales de Aguatón y Bueña.
Ubicación: El trazado de la instalación, en Aguatón, discurrirá por polígono 10, parcela 15; polígono 6, parcelas 9004 y 9005; vía urbana; polígono 1, parcelas 9001 y 9002, en las cercanías de las carreteras A-1509 y TE-V-1002.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Aguatón no dispone de instrumento de planeamiento, siendo de aplicación el régimen general del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo establecido en el régimen transitorio del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dichas Normas contemplan “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” como usos de utilidad pública o interés social, y establecen que:
- Se permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 2.3.1.6.
- En estos casos no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %.
- Para la autorización de dichos usos se deberá acompañar a la solicitud, ante el Ayuntamiento, un Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
En la regulación del 16 a) se regula a su vez:
1. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la canalización discurre por suelo urbano (que no se entra a informar), parte por suelo no urbanizable genérico y parte por especial por localizarse en zona de afección de las carreteras A-1509 y de la carretera TE-V-1002, en consecuencia, resultaría de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. La canalización afectará el margen / cuneta de la carretera A-1509 y TE-V-1002, por tanto, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación propuesta en Aguatón encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, “al tratarse de un servicio que contribuye al desarrollo económico y social”, conforme al informe aportado por el técnico municipal.
Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Aguatón, permiten dicho uso “de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
El tramo que atraviesa el término municipal de Bueña es objeto de otro expediente.
Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación no resultan de aplicación, puesto que la actuación propuesta no lleva aparejada edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE 6380 M. E INSTALACIÓN DE 17 ARQUETAS EN CERCANIAS A-1509 Y TE-V-1002, EN POLÍGONO 1, PARCELAS 9001, 9002, POLÍGONO 6, PARCELAS 9004, 9005 Y POLÍGONO 10, PARCELA 15 DE AGUATÓN. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U condicionado a:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por emplazarse parte de la actuación en zona de afección de la carretera A-1509.
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar a la carretera TE-V-1002.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de AGUATÓN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- ALBA DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO “LAS TEJERÍAS” Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 10, PARCELA 53. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. (C.P.U. 2024/128).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALBA DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Alba del Campo.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Documento técnico para Autorización Especial del Parque Fotovoltaico Tejerías y su Infraestructura de Evacuación.
- Documentación administrativa:
● Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
● Solicitud de autorización especial del promotor al Ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2024.
● Informe favorable condicionado de INAGA, de fecha 6 de mayo de 2024, por encontrarse la actuación en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, en área de prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y por discurrir junto a la parcela la vía pecuaria “Colada de Gallel”, de 10 m de anchura.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata la instalación de una planta solar fotovoltaica (PFV) denominada “Tejerías”, con una capacidad de acceso de 1 MW y 1,3 MWp de potencia instalada, y con acceso en la LAMT “ST_Eulalia” de 20 kV”, de E-Distribución.
La superficie de vallado es de 3,31 ha y su longitud es de 1.140 m, en dos recintos.
El vallado del Parque Fotovoltaico Tejerías se ha proyectado a una distancia de 4m respecto del límite exterior de la parcela en la que se encuentra ubicado y a 7,07m y 12,5 m del eje del camino más cercano.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV “Tejerías” son las siguientes:
- Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, de tipo prefabricado donde se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
- Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 22 de la LAMT ST Eulalia 20 kV. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 15 m y dos ternas de cables, cada una con una longitud aproximada de 40 m desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación.
- Nuevo apoyo 22 de la LAMT ST_Eulalia 20 kV. La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 21 existente de la Línea Aérea ST_Eulalia de 20 kV, propiedad de E-Distribución. Se desmontará el actual apoyo 22 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Tejerías. La actuación sobre la línea tiene su final en el apoyo 23 existente.
La parcela 32 y 53 del polígono 10 del Término Municipal de Alba, donde se ubica el PFV Tejerías, tiene una superficie de 38.317 m2, con acceso desde la carretera local TE-V-9026.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Alba cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
En la regulación del 16 se regula a su vez:
2. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
b)
En este caso, el vallado 2 de la planta fotovoltaica se encuentra en las proximidades de un Barranco innominado, así mismo, junto a la parcela donde se ubica el vallado 1 discurre la vía pecuaria “Colada de Gallel”, y la carretera TE-57, en consecuencia, se trataría de terrenos que tienen la consideración de suelo no urbanizable especial resultando de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. El vallado 1 de la PFV se encuentra en la zona de afección de la carretera TE-57 por tanto se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar los intereses públicos concurrentes en el momento de dictar la Resolución Definitiva de este expediente.
El Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En virtud de lo expuesto LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO DE TERUEL EFECTÚA LA SIGUIENTE PROPUESTA:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO LAS TEJERÍAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 10, PARCELA 53. DE ALBA DEL CAMPO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL TORRAJICO, S.L. condicionado a:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Teruel.
- Al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- Que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
- Al cumplimiento del condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitido con fecha 6 de mayo de 2024.
- La autorización del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por ubicarse la PFV en zona de afección de la carretera TE-57.
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por ubicarse el vallado 1 en las proximidades de un barranco inominado.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBA DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- ARCOS DE LAS SALINAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA. “(NC) 44_RED IRIS:FO JAVALAMBRE-UNIVERSIDAD” EN CALLES CAMA DE LA ZORRA, ARRABAL Y CAMINO CAMARENA (POLÍGONO 35 PARCELA 9002) PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/112).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARCOS DE LAS SALINAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Arcos de las Salinas.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2065091. (NC) 44_RED IRIS:FO JAVALAMBRE-UNIVERSIDAD. Arcos de las Salinas.
- Documentación administrativa:
● Informe en sentido favorable de los servicios técnicos municipales, de fecha 20 de julio de 2023.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 20 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home), es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio de cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo).
El presente proyecto tiene por objeto realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de la red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “(NC) 44_RED IRIS:FO JAVALAMBRE-UNIVERSIDAD”.
Se proyecta una canalización mediante zanja tritubo, un total de 1068 m, y la instalación de 4 arquetas.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren en parte por caminos públicos, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Arcos de las Salinas, y en parte por viales dentro del Suelo Urbano, no siendo éstos tramos urbanos objeto de este informe.
Además, la canalización proyectada afecta a las siguientes zonas:
● La canalización discurre dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”.
● La canalización cruza la zona de policía y dominio público del Arroyo del Charco.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Arcos de las Salinas, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II” y en parte en zona de dominio público de cauce, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la canalización dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II” y en parte en zona de dominio público de cauce, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA. “(NC) 44_RED IRIS:FO JAVALAMBRE-UNIVERSIDAD” EN CALLES CAMA DE LA ZORRA, ARRABAL Y CAMINO CAMARENA (POLÍGONO 35 PARCELA 9002) DEL T.M. DE ARCOS DE LAS SALINAS PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía y domino público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARCOS DE LAS SALINAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- BUEÑA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN PARA INTRODUCIR CABLE DE TELECOMUNICACIONES EN EL POLÍGONO 18, PARCELA 9003, Y EL POLÍGONO 1, PARCELAS 9018,9013,9017 Y 9011. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/132).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BUEÑA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Bueña, admitiéndose a trámite en fecha 4 de julio de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Se aporta Proyecto de “Monreal del Campo: Instalación FO EB TSB BHM 4400288, Proyecto número: 02137631”.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal en suelo no urbanizable especial, para la construcción de una canalización para introducir cable de telecomunicaciones para mejorar la conectividad de la estación base situada en Aguatón.
● Informe del técnico municipal de urbanismo, de fecha 14 de mayo de 2024, considerando la instalación de interés público.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La población de Bueña tiene situada la CT de MONREAL DEL CAMPO, próxima al término municipal del Bueña se encuentra la EB SB BHM 4400194 propiedad de TSM. Esta EB se conecta a la red mediante radioenlaces.
Para poder tender el cable de comunicaciones necesario para dar servicio a la zona es necesaria la siguiente infraestructura canalizada:
- 17 Arquetas prefabricadas.
- 2256 metros de 2cc PVC Ø 63 mm.
- 4124 metros de zanja de tritubo enterrado.
Para ello, se instalarán:
- 3.660 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización.
- 9.981 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja.
- 189 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en fachada.
- 12 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en interior de edificio.
- 3 cajas de empalme de FO en cámaras de registro y arquetas.
- 1 Roseta.
Las obras a realizar afectan a los términos municipales de Aguatón y Bueña.
Ubicación: El trazado de la instalación, en Bueña, discurrirá por la calle Mayor (travesía carretera A1509), las parcelas 9018, 9013,9017 y 9011 del polígono 1 y parcela 9003 del polígono 18, afectando el margen/cuneta de la carretera A-1509.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Bueña no dispone de instrumento de planeamiento siendo de aplicación el régimen general del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo establecido en el régimen transitorio del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dichas Normas contemplan “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” como usos de utilidad pública o interés social, y establecen que:
- Se permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 2.3.1.6.
- En estos casos no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %.
- Para la autorización de dichos usos se deberá acompañar a la solicitud, ante el Ayuntamiento, un Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
En la regulación del 16 a) se regula a su vez:
3. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la canalización discurre por suelo urbano (que no se entra a informar) ,parte por suelo no urbanizable genérico y parte por suelo no urbanizable especial por afectar el margen/cuneta de la carretera A-1509, resultando de aplicación régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Parte de la canalización se encuentra en zona de afección de la carretera A-1509, por tanto, se necesitaría la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación propuesta en Bueña encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una instalación que mejorará las telecomunicaciones de la zona, conforme al informe aportado por el técnico municipal.
Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Bueña, permiten dicho uso “de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
El tramo que atraviesa que atraviesa el término municipal de Aguatón es objeto de otro expediente.
- Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación no resultan de aplicación, puesto que no existe.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN PARA INTRODUCIR CABLE DE TELECOMUNICACIONES” EN EL POLÍGONO 18, PARCELA 9003 Y EL POLÍGONO 1, PARCELAS 9018, 9013, 9017 Y 9011 DEL T.M. DE BUEÑA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de dichas Normas, ante el Ayuntamiento.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por emplazarse parte de la actuación en zona de afección de la carretera A-1509.
- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la afección a vías pecuarias de la actuación.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BUEÑA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- BUEÑA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN PARA INTRODUCIR CABLE DE TELECOMUNICACIONES EN EL POLÍGONO 1, PARCELA 9003, POLÍGONO 2, PARCELA 9007, POLÍGONO 3, PARCELA 9001 Y EL POLÍGONO 4, PARCELA 9003. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/130).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de BUEÑA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Bueña, admitiéndose a trámite en fecha 3 de julio de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Se aporta Proyecto de “Monreal del Campo: Instalación FO EB TSB BHM 4400288, Proyecto número: 02137622”.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal en suelo no urbanizable especial, para la construcción de una canalización para introducir cable de telecomunicaciones para mejorar la conectividad de la estación base sita en el polígono 1, parcela 285 del término municipal de Bueña.
● Informe del técnico municipal de urbanismo, de fecha 14 de mayo de 2024, considerando la instalación de interés público por entender que mejorará los servicios de telecomunicaciones en la zona.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La población de Bueña tiene situada la CT de MONREAL DEL CAMPO, próxima al término municipal del Bueña se encuentra la EB SB BHM 4400194 propiedad de TSM. Esta EB se conecta a la red mediante radioenlaces.
Para poder tender el cable de comunicaciones necesario para dar servicio a la zona es necesaria la siguiente infraestructura canalizada:
- 18 Arquetas prefabricadas.
- 1054 metros de 2cc PVC Ø 63 mm.
- 5125 metros de zanja de tritubo enterrado.
Para ello, se instalarán:
- 1.234 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización.
- 5.860 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja.
- 197 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en fachada.
- 19 metros de cables de fibra óptica de distintas capacidades en interior de edificio.
- 5 cajas de empalme de FO en cámaras de registro y arquetas.
- 1 Roseta.
● Ubicación: Las obras a realizar por el presente proyecto afectan a los términos municipales de Bueña y Villafranca del Campo.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Bueña no dispone de instrumento de planeamiento siendo de aplicación el régimen general del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo establecido en el régimen transitorio del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dichas Normas contemplan “los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo” como usos de utilidad pública o interés social, y establecen que:
- Se permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 2.3.1.6.
- En estos casos no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %.
- Para la autorización de dichos usos se deberá acompañar a la solicitud, ante el Ayuntamiento, un Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3.
La actuación también atraviesa el término municipal de Villafranca (objeto de otro expediente)
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”;
En la regulación del 16 a) se regula a su vez:
4. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la canalización discurre por suelo urbano (que no se entra a informar), parte por suelo no urbanizable genérico y parte por suelo no urbanizable especial por afectar el margen/cuneta de la carretera A-1509, resultando de aplicación régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe, podría encajar en el art. 35.1.a) de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos) como una instalación que quepa considerar de interés público o social.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Parte de la canalización se encuentra en zona de afección de la carretera A-1509, por tanto, se necesitaría la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación propuesta en Bueña encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una instalación que mejorará los servicios de telecomunicaciones en la zona.
Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Bueña, permiten dicho uso “de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación no resultan de aplicación, puesto que no existe.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN PARA INTRODUCIR CABLE DE TELECOMUNICACIONES” EN POLÍGONO 1, PARCELA 9003, POLÍGONO 2, PARCELA 9007, POLÍGONO 3, PARCELA 9001 Y POLÍGONO 4, PARCELA 9003 del T.M. DE BUEÑA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de dichas Normas, ante el Ayuntamiento.
- La autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por emplazarse parte de la actuación en zona de afección de la carretera A-1509.
- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la afección a vías pecuarias de la actuación.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de BUEÑA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- CALAMOCHA. (CUTANDA) INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA A ESTACIÓN BASE “CUTANDA”, EN PARAJE LAS ERAS PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/135).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Aguatón.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2137617. SB BHM 4400197:44_44050_000108. Calamocha.
- Documentación administrativa:
● Informe Técnico de Urbanismo en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización de los organismos que puedan resultar afectados, autorización de los titulares de las parcelas afectadas en suelo no urbanizable y declaración de utilidad pública o interés social por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, de fecha 20 de julio de 2024.
● Certificado de secretaria de la declaración de interés público de las obras por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 4 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las Estaciones Base de Telefonía Móvil. Este despliegue tiene como objetivo proporcionar el servicio 5G en las áreas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos.
El proyecto implica construir una canalización e introducir cable de telecomunicaciones para dotar de tecnología 5G a la Estación Base situada en la pedanía de Cutanda en el término municipal de Calamocha.
En este caso se proyecta una nueva canalización con una longitud de 256 metros. Se propone la instalación de 9 arquetas tipo MF y una canalización en zanja para 2c PVC 63 mm.
Ubicación: La instalación descrita se encuentra situada al este de la localidad de Cutanda en el municipio de Calamocha, la canalización discurre parte por Suelo No Urbanizable y parte por Suelo Urbano, no siendo el tramo en Suelo Urbano Objeto de este informe.
Además, la actuación se encuentra en el entorno del BIC “Castillo de Cutanda”
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: Cutanda es un Barrio que pertenece al municipio de Calamocha que cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Especial Protección Paisajística (SNUE-P).
La actuación propuesta de Instalación fibra óptica telefónica, podría encajar dentro de los “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1)”, conforme a la regulación establecida en el artículo 11.5.6 de las normas urbanísticas.
Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, que establece:
En la siguiente tabla se indican los usos admisibles y no admisibles en las distintas clases y categorías de Suelo No Urbanizable. Para facilitar la lectura de la tabla, los usos están identificados con el código de tres caracteres que se indica para cada uno en el listado anterior.
En cada caso, en relación con los tipos de usos enunciados en 11.4.1, se señala si el uso es:
- LM: Permitido mediante Licencia Municipal en SNUG.
- AE1 Autorizable mediante Autorización Especial de la comisión provincial de Ordenación del Territorio, en SNUG.
- AE2 Autorizable mediante Autorización Especial de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio, en SNUE, conforme al procedimiento establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Se establecen en el artículo 11.7 de las normas urbanísticas las condiciones de la edificación, éstas no resultan aplicables, puesto que se trata de una canalización subterránea, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, habiendo sido declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024.
Además, para el Suelo No Urbanizable Especial Protección Paisajística (SNUE-P) según el apartado 11.4.3 del PGOU de Calamocha, el uso IP1 donde se encuentran los Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1), dentro de los que podría encajar la canalización de fibra óptica proyectada, son autorizables.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA A ESTACIÓN BASE “CUTANDA”, EN PARAJE LAS ERAS DEL Bº DE CUTANDA EN CALAMOCHA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. , condicionado a la Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que la actuación se encuentra en el entorno del BIC “Castillo de Cutanda”

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- CORTES DE ARAGÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO FUENTECILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 8, PARCELAS 43,45 Y 44, POLÍGONO 7, PARCELAS 9001, 9003, 50, 55, 7 Y 45. PROMOTOR: DESARROLLOS DE ROBLEDO, S.L. (C.P.U. 2024/136).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CORTES DE ARAGÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
En relación a este proyecto, el Consejo Provincial de Urbanismo ha informado urbanísticamente a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, en el procedimiento regulado en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, que establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
Se comprueba que la documentación aportada e informada a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, coincide con la que se presenta para la autorización especial municipal en Suelo No Urbanizable, resultando coincidente con la valoración urbanística en cuanto al uso y las condiciones urbanísticas.
ENTRADA: Con fecha 8 de julio de 2024 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial, tramitado por el Ayuntamiento de Cortes de Aragón.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Documento técnico para autorización especial, de abril de 2024.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de Cortes de Aragón de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
● Solicitud de autorización especial del PARQUE FOTOVOLTAICO FUENTECILLA y su infraestructura de evacuación del promotor al Ayuntamiento, de fecha 7 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico FUENTECILLA y su infraestructura de evacuación, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 15 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea 15 kV “COR_ARAGON”, punto de entrega final de la energía.
PFV FUENTECILLA
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 36 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 20 de 1V60, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea “COR-ARAGÓN”.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 15 kV hasta el Centro de la Línea Aérea de Media Tensión COR_ARAGON 15 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV FUENTECILLA son las siguientes:
● Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV.
● Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT COR_ARAGON 15 kV.
● Nuevo apoyo de la LAMT COR_ARAGON 15 kV.
El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
EEl acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino desde la carretera TE-V-1145, entre Cortes de Aragón y Obón.
Ubicación: El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de Cortes de Aragón, en las parcelas 43, 44 y 45 del polígono 8 y la parcela 50 del polígono 7, con una superficie total de 42.179 m2. Las infraestructuras de evacuación se ubican en las parcelas 45, 55, 9001 y 9003 del polígono 7.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El Municipio de Cortes de Aragón, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que establecen:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Urbanísticamente, el Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO FUENTECILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 8, PARCELAS 43,45 Y 44, POLÍGONO 7, PARCELAS 9001, 9003, 50, 55, 7 Y 45, DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CORTES DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DE ROBLEDO, S.L, condicionado a:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Teruel.
- Al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- A que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CORTES DE ARAGÓN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- ESTERCUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA DESDE PUNTO DE ENTRONQUE POSTE L712-P57-10B HASTA EB TME-4400805. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/117).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ESTERCUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Estercuel.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● PROYECTO NÚMERO: 02137613. INSTALACIÓN FO EB TSM ESTERCUEL EB (4400805). ESTERCUEL (TERUEL).
- Documentación administrativa:
● Informe en sentido favorable de los servicios técnicos municipales, de fecha 18 de junio de 2024.
● Providencia de Alcaldía solicitando informe jurídico a Secretaría, de fecha 18 de junio de 2024.
● Informe jurídico de Secretearía, de fecha 18 de junio de 2024.
● Informe-Propuesta de resolución en la que se propone someter el expediente a información pública y remitir para informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 18 de junio de 2024.
● Resolución de Alcaldía en la que se resuelve someter el expediente a información pública y remitir para informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 18 de junio de 2024.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 18 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actuación permitirá constituir un circuito de 1 Gbps en la Estación Base de Telefonía situada en la localidad de Estercuel (TERUEL).
Para mejorar el servicio de comunicaciones electrónicas en el área de Estercuel, dispensado por la central telefónica de ESTERCUEL se han proyectado las siguientes infraestructuras:
Se proyecta una canalización de telecomunicaciones de 1.498 m, y la instalación de 6 arquetas. Se propone construir un prisma de 1.498 metros de canalización de 2cc PVC Ø 63 mm y tritubo, partiendo de entronque poste L712 - P57 - 10B (40.8425923, -0.60924) hasta EB TME-4400805 junto a mirador peña Santa Ana, interceptando ARQ-24 hasta ARQ-29.
Se instalarán 5 arquetas prefabricadas tipo M III con números ARQ-24, ARQ-26, ARQ-27, ARQ-28, ARQ-29 y 1 arqueta prefabricada tipo DM III con número ARQ-25.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Estercuel.
Además, una parte de la canalización, en su inicio junto al poste L712 - P57 - 10B, se encuentra dentro de la zona de policía del Barranco de la Dehesa.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Estercuel, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA DESDE PUNTO DE ENTRONQUE POSTE L712-P57-10B HASTA EB TME-4400805. EN EL T.M. DE ESTERCUEL PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
- Aportar el documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ESTERCUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA ESTACIÓN BASE EN POLÍGONO 514 PARCELAS 20, 21, 25 y 9063; POLÍGONO 132 PARCELA 1 Y POLÍGONO 81 PARCELA 1 PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/119).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Ojos Negros.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2137599. SB BHM 4400088:44_44169_000285. Ojos Negros.
- Documentación administrativa:
● Solicitud de licencia o autorización urbanística de Telefónica de España S.A.U dirigida al Ayuntamiento de Ojos Negros, para instalación de fibra óptica estación base.
● Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 3 de abril de 2024, en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo, del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel y de INAGA.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las Estaciones Base de Telefonía Móvil. Este despliegue tiene como objetivo proporcionar el servicio 5G en las áreas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos.
El proyecto implica la instalación de un cable de telecomunicaciones que conectará la Estación Base con la red central de fibra óptica. Esto permitirá una transmisión de datos más rápida y confiable, lo que a su vez mejorará significativamente la calidad de los servicios de telecomunicaciones en su área.
En este caso se proyecta una nueva canalización con una longitud de 227 metros. Se propone la instalación de 4 arquetas tipo MF H-III, una canalización en zanja de 221 metros del tipo tritubo 40 mm y un tramo de canalización de 6 metros tipo 2c PVC 63 mm.
El proyecto también incluye un cruce aéreo por infraestructura existente sobre la carretera TE-V-9025 (pk 8+950).
Ubicación: La instalación descrita se encuentra situada en suelo no urbanizable de Ojos Negros, en las parcelas 20, 21, 25 y 9063 del polígono 514, parcela 1 del polígono 132 y parcela 1 del polígono 81.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana. Según los planos aportados de situación, la intervención se encuentra en zona de suelo NO URBANIZABLE GENÉRICO y ESPECIAL POR LIMITACIONES O SERVIDUMBRES (zona A-6), concretamente por protección de la Carretera TE-V- 9025 y protección de vías pecuarias.
En lo relativo al Suelo No urbanizable Genérico, el artículo 91 regula las condiciones de uso, permitiéndose en el apartado tercero este tipo de uso.
“… 91.3 Usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural:
Se consideran usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, previa autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al menos los siguientes:
… k) Los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en suelo no urbanizable.”
Por su parte, el artículo 84.6, regula las condiciones de para la zona A.6 del Suelo No Urbanizable Especial, definiendo estos ámbitos y remitiendo en cuanto usos a lo señalado en las legislaciones sectoriales de aplicación. Para la protección de cada uno de estos ámbitos se establece que serán de aplicación las condiciones de protección del Título IV de las NNUU, siendo en este caso concreto de aplicación el artículo 107 (Carreteras) y 108 (Vías Pecuarias y Caminos Rurales).
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF.
Se establecen en el artículo 92 de las normas urbanísticas las condiciones de la edificación, éstas no resultan aplicables, puesto que se trata de una canalización subterránea, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico y Especial el Plan General de Ojos Negros permite los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, conforme a los artículos 84 y 91 de las normas urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA ESTACIÓN BASE EN POLÍGONO 514 PARCELAS 20, 21, 25 y 9063; POLÍGONO 132 PARCELA 1; POLÍGONO 81 PARCELA 1 DEL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias.
- Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- OJOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA EB TSM OJOS NEGROS EB EN BARRIO CENTRO. SIERRA MENERA PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/126).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de OJOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Ojos Negros.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 02137598. INSTALACIÓN FO EB TSM OJOS NEGROS EB. Villar de Salz.
- Documentación administrativa:
● Solicitud de licencia o autorización urbanística de Telefónica de España S.A.U dirigida al Ayuntamiento de Ojos Negros, para instalación de fibra óptica estación base de comunicaciones.
● Informe Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Teruel, con fecha 19 de junio de 2024, en sentido favorable desde el punto de vista urbanístico, condicionado a la autorización previa del Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actuación permitirá constituir un circuito de 1 Gbps en la Estación Base de Telefonía situada en el Barrio Centro de Sierra Menera en el municipio de Ojos Negros.
Para mejorar el servicio de comunicaciones electrónicas en el área del Barrio Centro de Sierra Menera, dispensado por la central telefónica de VILLAR DE SALZ se han proyectado las siguientes infraestructuras:
En este caso se proyecta una nueva canalización con una longitud de 136 metros. Se propone la instalación de 2 arquetas tipo MF, una canalización en zanja de 129 metros del tipo tritubo 40 mm y un tramo de canalización de 7 metros tipo 2c PVC 63 mm, en la entrada del recinto de la antena.
Ubicación: La instalación descrita se encuentra situada al oeste del Barrio Centro de Sierra Menera en el municipio de Ojos Negros, la canalización discurre parte por Suelo No Urbanizable Genérico (zona periférica) y parte por Suelo Urbano, no siendo el tramo en Suelo Urbano Objeto de este informe.
Además, la actuación se encuentra en zona de policía del Barranco de Ariola.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal:
El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana. Según los planos aportados de situación, la intervención se encuentra en zona de suelo NO URBANIZABLE GENÉRICO.
En lo relativo al Suelo No urbanizable Genérico, el artículo 91 regula las condiciones de uso, permitiéndose en el apartado tercero este tipo de uso.
“… 91.3 Usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural:
Se consideran usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, previa autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al menos los siguientes:
… k) Los restantes usos dotacionales cuando necesariamente hayan de emplazarse en suelo no urbanizable.”
Se establecen en el artículo 92 de las normas urbanísticas las condiciones de la edificación, éstas no resultan aplicables, puesto que se trata de una canalización subterránea, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General de Ojos Negros permite los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 91 de las normas urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA EB TSM OJOS NEGROS EB EN BARRIO CENTRO. SIERRA MENERA DEL T.M. DE OJOS NEGROS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- POBO, EL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN POLÍGONO 514, PARCELAS 9001 Y 4, POLÍGONO 511, PARCELAS 9002 Y 35. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L. (C.P.U. 2024/137).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de EL POBO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En relación a este proyecto, el Consejo Provincial de Urbanismo, emitió informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, en el procedimiento regulado en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
Dicho informe establecía que:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN EL POBO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.”
Se comprueba que la documentación aportada en su día e informada a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, coincide con la que ahora se presenta en el procedimiento de autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable.
SEGUNDO.- Con fecha 8 de julio de 2024 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial municipal, tramitado por el Ayuntamiento de El Pobo.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Documento técnico para autorización especial, de junio de 2024.
- Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de El Pobo de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.
● Solicitud de autorización especial del PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO y su infraestructura de evacuación del promotor al Ayuntamiento, de fecha 7 de junio de 2024.
● Informe favorable de compatibilidad urbanística del técnico municipal, de fecha 15 de febrero de 2024.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CAMPO y su infraestructura de evacuación, el proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT CORBALÁN, punto de entrega final de la energía.
PFV CAMPO
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 31 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V60 y 14 de 1V30, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de la línea de LAMT CORBALÁN.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV NFRAESTRUCTURA DE EVACUACEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV y 1.380 metros de longitud, hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión CORBALÁN 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CAMPO son las siguientes:
● Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
● Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 14 de la LAMT CORBALÁN 20 kV y 42 metros de longitud.
● Nuevo apoyo 14 de la LAMT CORBALÁN 20 kV.
El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08 x 2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.El centro de seccionamiento albergará el siguiente equipamiento:
Ubicación: El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de El Pobo, en la parcela 4 del polígono 511 y el Centro de Seccionamiento en la parcela 35 del polígono 511.
Las líneas subterráneas de media tensión discurren las parcelas polígono 511 parcela 9002 y polígono 514 parcela 9001.
El parque fotovoltaico y la red subterránea de media tensión afectan a la zona de policía y dominio público de varios cauces (Barrancos de la Ballestera y de Cerro de Coronas).
El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino desde la carretera TE-V-8009, entre El Pobo y Cedrillas.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El Municipio de El Pobo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En gran parte, el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y, en un pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público del cauce del Barranco de Cerro Coronas.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al atravesar la red subterránea de media tensión el cauce del Barranco de Cerro Coronas, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN POLIGONO 514, PARCELAS 9001 Y 4, POLÍGONO 511, PARCELAS 9002 Y 35 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE EL POBO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL MOSCO, S.L., condicionado a:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Teruel.
- Al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de EL POBO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- SINGRA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PARQUE Y ESPACIO DEPORTIVO POLÍGONO 507, PARCELAS 46 y 60.. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE SINGRA (C.P.U. 2024/116).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SINGRA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Singra.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Proyecto básico y de ejecución de adecuación de parcela para espacio deportivo, de fecha de abril de 2024.
- Documentación administrativa:
● Oficio de remisión del expediente, del Ayuntamiento de Singra al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 36.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014 con fecha 13 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El presente proyecto tiene por objeto realizar las obras necesarias para la adecuación de una parcela como parque y espacio deportivo.
Las actuaciones consistirán en:
● Drenaje de las aguas pluviales que llegan al emplazamiento puesto que se trata de una antigua balsa que se utilizaba para recoger agua para el ganado.
● Se establecen unos recorridos interiores y de acceso.
● Cerramiento perimetral del conjunto, mediante la reconstrucción y/o reparación de los muros de mampostería.
● Plantación de árboles para potenciar una zona verde en el municipio. Respetando los árboles existentes, se plantean nuevos.
● Provisión de mesas de picnic equipadas con bancos, así como desmontaje y posterior reposición de las mesas de piedra, farola o porterías existentes.
● Construcción de un edificio para un asador-merendero provisto de un porche de acceso y zona interior donde se emplazará una zona de barbacoa y espacio para mesas.
● Instalación de una pista de pádel, con una superficie de pista de 20 m x 10 m.
Ubicación: La actuación se ubica en las parcelas 46 y 60 del polígono 507, en suelo no urbanizable del término municipal de Singra, muy próxima al núcleo urbano.
Se trata de dos parcelas que componen la antigua balsa de agua, que se sitúan justo a la entrada del municipio, en el margen derecho de la carretera de acceso.
Las parcelas en cuestión rodean un antiguo palomar (parcela 51 del mismo polígono) de titularidad privada, que no se verá afectado con la presente intervención.
Acceso: desde la intersección de la Calle la Iglesia con la Calle San Antonio.
Servicios urbanísticos:
● Disponen de red de saneamiento de aguas residuales (puesto que la red general de todo el municipio pasa justo por la misma).
● El abastecimiento de agua potable se realizará mediante conexión a la red municipal de agua que alimenta actualmente una boca de riego y una fuente sitas en dicha parcela.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1º) El Municipio de Singra, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación está en Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Resulta aplicables el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación,
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
- Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada en integrarse en el paisaje.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico. El régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 36 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón. Por afectar la construcción e instalaciones asociadas a la carretera TE-V-1003.
Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río.
Ley 4//2024, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. La actuación precisará informe del organismo competente en materia de riesgos.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar dentro de los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, como construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Igualmente, el parque e instalaciones deportivas, se contemplan dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, de acuerdo con lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, en el artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, apartado c) Usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas. El parque e instalaciones deportivas cumple con las condiciones urbanísticas fijadas en los apartados 2.3.1.5, 2.3.1.6 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, relativas al 20 % ocupación máxima, 10 m de retranqueos a linderos y 5 m desde el cerramiento de parcela al eje del camino, 3 plantas y 10,5 m altura máxima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE Y ESPACIO DEPORTIVO EN POLÍGONO 507, PARCELAS 46 y 60 DEL T.M. DE SINGRA.. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE SINGRA CONDICIONADO A:
- La presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Informe del Gabinete técnico de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, al proponerse la actuación en las zonas de afección de la carretera TE-V-1003.
- Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SINGRA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
17.- TORREVELILLA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLIGONO 4, PARCELA 290. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U. (C.P.U. 2024/110).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TORREVELILLA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Torrevelilla.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Proyecto de legalización de estación base de telecomunicaciones existente, visado por el colegio de ingenieros técnicos industriales el 26/12/2021.
- Documentación administrativa:
● Certificado de la Secretaria-Interventora de que no ha habido ninguna reclamación, de 30/05/2024.
● Informe del Técnico Municipal, de 30/05/2024.
● Solicitud de Licencia Urbanística de American Tower España, SLU, fechada el 31 de enero de 2022.
● Documento en el que el ayuntamiento comunica al titular de que debe solicitar autorización especial en suelo no urbanizable, de 29/11/2022.
● Contestación al requerimento, el 24/08/2023, sobre justificación del interés público o social.
● Con registro de entrada, de fecha de 24/08/2023, por el que se presentan varios documentos ante el Ayuntamiento de Torrevelilla.
● Publicación en el BOP de Teruel, el 20/03/2024.
● Solicitud de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el 12/03/2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de un proyecto sobre una base de telecomunicaciones que ya han sido ejecutadas. La actividad realizada por este tipo de instalaciones es la de recepción-transmisión de señales radioeléctricas, destinadas a la telefonía móvil. La estación base ha sido diseñada para poder compartirse con otras operadoras con el objeto de no crear más asentamientos de este tipo en los alrededores.
La estación consta de equipo rectificador de fuerza, equipos de radio, antenas y cableado todo ello instalado en infraestructura existente. La totalidad del sistema radiante, que se compone de 2 antenas Omni, 2 antenas sector y 1 antena panel modelo AT42-684TX para G900, todas fijadas a tubos soportes anclados a torre de celosía de 30 m de altura.
Los equipos de radio están unidos a la antena RF directamente a través de cable coaxial de ½” y 7/8” y con cableado de FO+Vcc. La estación base tiene suministro eléctrico a 230V-50Hz, así como red de puesta a tierra.
La superficie afectada por la actuación será de 2,15 m2 (equipos y losa) + 6,25 m2 (torre de celosía + zapata), de un total de 35 m2 del recinto. Para restringir el acceso a la estación base del personal ajeno se instalará un vallado perimetral de malla metálica de 2,50 m de altura.
El camino de acceso a la infraestructura es existente y se encuentra acondicionado.
Ubicación: Conforme al Plan General, la estación base de telecomunicaciones se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico. Situado en la parcela 290 del polígono 4, de 7.009 m2 según datos catastrales.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla, clasifica el suelo donde se ubica la nueva infraestructura de telecomunicaciones como suelo no urbanizable genérico
El régimen para las actuaciones en suelo no urbanizable genérico, vienen establecidas en el Capítulo 3 del Plan General de Torrevelilla.
Artículo 1.6 sobre Condiciones Generales de los usos, considera en su apartado 3, que en suelo no urbanizable genérico, podrán autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social.
Artículo 1.5, sobre las Condiciones Generales de las parcelas, establece en su apartado 1 que en el caso de edificaciones o instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20 por cien.
Artículo 1.7 sobre Condiciones Generales de la Edificación, en el que se indica que se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos, si bien en este caso no resultan de aplicación puesto que la infraestructura planteada no cuenta con ninguna edificación.
Artículo 2.8 sobre Protección de caminos rurales, en el que establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m del eje del camino.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La actuación se encontraría en el ámbito de actuación del Hieraeetus fasciatus, aunque no se aporta informe de INAGA, debe tenerse en cuenta que se trata de una instalación existente.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las infraestructuras existentes se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico.
Condiciones urbanísticas: No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de las infraestructuras para telecomunicaciones y elementos anexos.
No obstante, el presente informe queda condicionado al Artículo 2.8 sobre Protección de caminos rurales, en el que establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m del eje del camino.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELECOMUNICACIONES EN POLÍGONO 4, PARCELA 290 DEL T.M. DE TORREVELILLA. PROMOTOR: AMERICAN TOWER ESPAÑA, S.L.U. condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.8 del Plan General Municipalsobre Protección de caminos rurales, en el que establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m del eje del camino.
Además, deberá obtenerse informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental puesto que la actuación se encuentra en el ámbito del actuación del águila azor perdicera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 326/2011 de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORREVELILLA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- TORREVELILLA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA CON NUEVO POSTE EN POLÍGONO 1, PARCELA 9003. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/140).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TORREVELILLA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 9 de julio de 2024
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2045948. CODOÑERA: Z345537-1 UNI21 A101. Torrevelilla
- Documentación administrativa:
● Solicitud de permiso para instalaciones telefónicas de Telefónica de España S.A.U dirigida al Ayuntamiento de Torrevelilla, de fecha 19 de junio de 2023.
● Oficio del Ayuntamiento de Torrevelilla a Telefónica de España S.A.U solicitando que se trámite espesamente la autorización especial en suelo no urbanizable y se incluya justificación del interés público o social de la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, de fecha 27 de julio de 2023.
● Contestación de Telefónica de España S.A.U al requerimiento de justificación de interés público o social, de fecha 24 de agosto de 2023.
● Procidencia de Alcaldía resolviendo iniciar expediente de autorización especial para despliegue de fibra óptica con nuevo poste, de fecha 24 de octubre de 2023.
● Informe Técnico, con fecha 26 de octubre de 2023, en sentido favorable.
● Copia del BOPT de 7 de noviembre de 2023, en el que se informa del sometimiento del expediente a información pública durante 20 días hábiles.
● Certificado de secretaría indicando que durante el período de información pública no ha habido ninguna reclamación.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 9 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home), es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio de cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo).
El presente proyecto tiene por objeto realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de la red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “CODOÑERA: Z345537-1 UNI21 A101“.
En este caso se proyecta una nueva canalización con una longitud de 40 metros del tipo tritubo 40 mm y la instalación de un poste de fibra de tipo 8FVA-250.
Ubicación: La instalación del poste se localiza en el Polígono 1 Parcela 9003 al oeste de la localidad de Torrevelilla, la canalización discurre por la Calle San Joaquín dentro del Suelo Urbano, no siendo el tramo en Suelo Urbano objeto de este informe.
Además, la actuación se encuentra en el ámbito de protección para la conservación del Hieraaetus fasciatus (Águila-azor perdicera).
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal:
El municipio de Torrevelilla dispone de Plan General de Ordenación Urbana. Según los planos de situación aportados, el poste se encuentra en zona de Suelo No Urbanizable Genérico.
En lo relativo al Suelo No urbanizable Genérico, el artículo 1.6 sobre Condiciones Generales de los Usos, considera en su apartado 3, que en suelo no urbanizable genérico, podrán autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social. En el artículo 2.3. se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente en su apartado 2.J.): Los usos de servicios públicos en infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable.
Se establecen en los artículos 1.5 y 1.7 de las normas urbanísticas las condiciones de la edificación, éstas no resultan aplicables, puesto que se trata de una infraestructura de telecomunicaciones, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. La actuación se encuentra en el ámbito del plan de recuperación del Hieraeetus fasciatus
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico el Plan General de Torrevelilla permite los usos de utilidad pública o interés social que han de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 1.6 de las normas urbanísticas.
No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la instalación de un poste para telecomunicaciones.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA CON NUEVO POSTE EN POLÍGONO 1, PARCELA 9003 DEL T.M. DE TORREVELILLA. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a la obtención de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental puesto que la actuación se encuentra en el ámbito del actuación del águila azor perdicera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 326/2011 de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORREVELILLA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- VILLAFRANCA DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE CABLE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLÍGONO 10, PARCELAS 9013, 9001, 9002 Y 9005. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/134).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VILLAFRANCA DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Villafranca del Campo.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 2137622. SB BHM 4400194:44_44046_000097. Bueña.
- Documentación administrativa:
● Informe Técnico de Urbanismo en sentido favorable, condicionado a la autorización especial en suelo no urbanizable, reponer el mismo pavimento que existe, quedando los rellenos debidamente compactados y las arquetas no sobresaldrán de la rasante de los caminos ni de los viales.
● Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de emisión de documentación y solicitud de informe, de fecha 3 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta las Estaciones Base de Telefonía Móvil, para poder proporcionar servicio 5G en las zonas de cobertura donde se encuentran ubicados los emplazamientos, es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y las Estaciones Base, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo)
El proyecto implica la nueva obra civil con el fin de dar servicio de Fibra Óptica a una Estación Base, ubicada en la localidad de Bueña
Se propone la instalación de 4 arquetas, que quedarán definidas con los números 351, 352, 366 y 370, interceptando varios prismas de canalización de 910 metros, el prisma se divide en 208 metros de canalización 2c PVC 63 mm, 702 metros de zanja tritubo 40 mm.
Ubicación: La canalización subterránea descrita discurre por las parcelas 9013, 9001, 9002 y 9005, todas del Polígono 10 de Villafranca del Campo.

Además, la actuación se encuentra en las zonas de protección de las carreteras A-23 y N-234.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Villafranca del Campo dispone de Plan General de Ordenación Urbana obtenido por el procedimiento de Homologación del PDSU, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras.
En general, resulta de aplicación el artículo 7 “Condiciones Generales de la Edificación” de las normas urbanística en Suelo No Urbanizable, que establece:
1.- En el Suelo No Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
c) Uso de interés social a emplazar en el medio rural.
Para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Comunicaciones Carreteras resulta de aplicación el artículo 17, que remite a la normativa sectorial.
Se establecen en el artículo 26 de las normas urbanísticas las condiciones mínimas, para construcciones e instalaciones de interés público, éstas no resultan aplicables, puesto que se trata de una canalización subterránea, que no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
9. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
10. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en al artículo 28 que, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, la canalización proyectada sería un uso compatible para el Suelo No Urbanizable Especial Protección Comunicaciones Carreteras, según lo regulado en los artículos 7 y 17 del Plan General, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE CABLE DE TELECOMUNICACIONES, EN POLIGONO 10, PARCELAS 9013, 9001, 9002 Y 9005 DE VILLAGRANCA DEL CAMPO. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a:
- Autorización de Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, por la afección a las zonas de protección de las carreteras A-23 y N-234.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VILLAFRANCA DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- BECEITE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 1 PARCELA 153, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. I. L. (CPU-44/2024/0123).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de una sola planta. La cubierta, toda ajardinada, hace que se integre en su entorno.
La superficie construida es de 199,98 m2.
La vivienda proyectada dispone de conexión a la red de abastecimiento municipal, además de disponer de agua de la acequia de riego y de una balsa de acumulación de agua.
Para la evacuación de aguas residuales se prevé la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que se basa en la técnica de filtro compacto biológico.
La instalación eléctrica se realizará mediante un sistema de energía solar fotovoltaica, con refuerzo de grupo electrógeno.
La parcela donde se plantea la vivienda, parcela 153 del polígono 1, cuenta con una superficie de 11.674 m2., según catastro. La parcela cuenta con acceso rodado.
Visita: El 9 de enero 2024 se comprobó por los técnicos de esta subdirección de urbanismo que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, no obstante, en Sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo informó favorablemente otra vivienda ubicada en la parcela 143 del polígono 1 que, aunque la parcela sí es colindante, se aprecia que no existe riesgo de formación de núcleo de población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Beceite son Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 12/03/1996.
Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican la zona donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Conforme al artículo 4.5.1. a) se permiten como usos compatibles la Vivienda familiar vinculada a los usos permitidos y vivienda familiar, en lugares que no haya posibilidad de que se forme un núcleo de población.
El artículo 4.5.2 establece las condiciones de volumen donde fija una altura máxima de 7 m., dos plantas (PB + 1) y una edificabilidad de 0,02 m2/m2.
Asimismo, todas las edificaciones se retranquearán a cualquiera de los linderos una distancia igual o mayor a su altura y como mínimo 3 m., conforme al artículo 4.5.3.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, el siguiente criterio específico:
2. La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. Así mismo se prohíben las viviendas móviles. De esta exigencia quedan eximidas las edificaciones destinadas a camping y áreas de acampada, a las cuales les será de aplicación la regulación derivada de su normativa sectorial….”
En relación a este criterio, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
“Considerar que, en determinados supuestos, en los que las construcciones proyectadas se integren en el paisaje, cumpliendo las determinaciones establecidas por toda la legislación urbanística vigente, podrían autorizarse en VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN EL
SUELO NO URBANIZABLE de los Municipios que integran la Comarca del Matarraña el USO DE CUBIERTAS AJARDINADAS NO TRANSITABLES.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
El artículo 35 de esta Ley establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34, donde se establece que:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad / baja importancia de protección).

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b), dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales, en relación a:
- Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
- La no formación de núcleo de población.
- Altura máxima de 7 m., dos plantas (PB + 1) y una edificabilidad de 0,02 m2/m2.
- En cuanto a la distancia a linderos deberá ser igual o mayor a su altura y como mínimo 3 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
En relación a las condiciones estéticas, teniendo en cuenta el criterio acordado por el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, en relación al artículo 19.2 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, la cubierta vegetal propuesta, debido a las características del terreno, reduce el impacto medioambiental en el entorno natural donde se ubica la vivienda, integrándose en el paisaje.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 1 PARCELA 153 DEL T.M. DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. I. LCONDICIONADO A:
● La autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña.
● Al informe de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
21.- FORTANETE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLANTA MÓVIL DE DOSIFICADO DE HORMIGÓN EN EL POLÍGONO 19 PARCELA 1, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EMIPESA, S.A. (CPU-44/2024/0125).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37.2, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Antecedentes:
En relación a este expediente y vista la documentación presentada, se comprueba que dicha actuación ya fue informada por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el 7 de noviembre de 2023, en el procedimiento de autorización especial, adoptando el siguiente acuerdo:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PLANTA DE DOSIFICADO DE HORMIGÓN EN POLÍGONO 19, PARCELA 1 DE FORTANETE. PROMOTOR: EMIPESA, S.A.condicionado a:
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera TE-45.
- Informe del INAGA por encontrase la actuación en Suelo No Urbanizable Especial – Pinares de Fortanete, dentro del LIC/ZEC “Maestrazgo y Sierra de Gúdar” y siendo colindante con la Vía Pecuaria Paso de Fortanete a Valdelinares, las instalaciones no deberán afectar a dicho dominio pecuario.
- Obtención de la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas”
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de una planta de dosificado de hormigón destinada exclusivamente a la producción de hormigón con destino a la obra del Proyecto de Construcción de Parques Eólicos “CLUSTER MAESTRAZGO”, en concreto, para la Central Eólica “CABECERO” y la Central Eólica “LA VACADA”, pudiendo llegar a dar suministro a más centrales que componen el Proyecto.
La actividad se emplazará en la Parcela 1 del Polígono 19, en el paraje conocido como “TARRASCÓN BARRENA”, del término municipal de Fortanete, con una superficie total de 187.003 m2, según datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro.
La superficie que ocupará la planta de dosificado de hormigón es de, aproximadamente, 630 m2, aunque la superficie estimada entre instalaciones, plaza de la planta, acopios, etc., será 18.000 m2.
La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
● Se ubica dentro del LIC/ZEC “Maestrazgo y Sierra de Gúdar”.
● Se ubica junto a la Vía Pecuaria “Paso de Fortanete a Valdelinares”
● La planta afecta a las zonas de protección de la carretera TE-45
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Fortanete cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación como Suelo No Urbanizable Especial – Pinares de Fortanete.
Para el Suelo No Urbanizable Especial – Pinares de Fortanete se está a lo dispuesto por los siguientes artículos del PGOU:
Art 82 RÉGIMEN URBANÍSTICO:
1. En esta clase de suelo podrán preverse actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable Especial sin lesionar el valor especifico que se quiera proteger o infringir en concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Art 86 PINARES DE FORTANETE:
1. Aquella zona declarado Paisaje Protegido en el Decreto 85/1990 de 5 junio debido a la espectacularidad y belleza de su relieve.
2. En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 22 de la LUA (5/99), considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.
El artículo 22 de la ley 5/1999, Urbanística, ya derogada, establecía lo siguiente:
“En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por las Directrices de Ordenación territorial, los Planes de Ordenación de los recursos Naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Cualquier proyecto de construcción, actividad o utilización que no esté prevista en los anteriores instrumentos y que pudiera llevarse a cabo en esta categoría de suelo, en función de la entidad de la construcción, observará el procedimiento establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
11. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
12. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
La instalación de la planta de dosificado de hormigón de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor, urbanísticamente podría encajar con los usos que pueden llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable Especial – Pinares de Fortanete, establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana en los artículos 82 y 86, observando el procedimiento establecido en la legislación ambiental.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTA MÓVIL DE DOSIFICADO DE HORMIGÓN EN EL POLÍGONO 19 PARCELA 1 DEL T.M. DE FORTANETE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EMIPESA, S.A. CONDICIONADO A:
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de la carretera TE-45.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
22.- TERUEL (SAN BLAS).- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE RCD’S DE OBRA MAYOR Y OBRA MENOR Y OTROS ORÍGENES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EMIPESA, S.A. (CPU-44/2024/0124).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37.2, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Antecedentes:
En relación con este expediente constan en esta Subdirección de Urbanismo los siguientes expedientes:
- Expediente relativo a una planta de tratamiento de áridos, en el mismo emplazamiento que ahora se solicita informe. El Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2012, acordó informar favorablemente previo a la Autorización Especial Municipal, una planta de tratamiento de áridos en el polígono 69, parcelas 110, 121 y 156.
El asunto para el que se solicitó informe en el año 2012 consiste en la implantación de una planta de tratamiento semimóvil para piedra caliza extraída de la cantera. La obra civil necesaria para la instalación se concreta en los siguientes elementos:
- Solera, cimentaciones y muros sobre las que se insertan las placas de anclaje de los diferentes elementos que conforman la planta: Tolva, machacadora, molino, cribas, cintas, báscula, depósito de agua, cubierta de protección de cribas y molino, etc.
- Solera de 6 x 2,5 m para ubicar la caseta prefabricada con puesto de control (4 x 2,5 m) con cuadro eléctrico de mando y protección y baños (2 x 2,5 m).
- Solera de 6 x 2,5 m. para ubicar caseta prefabricada con vestuarios (3 x 2,5 m) y comedor (3 x 2,5 m).
La superficie de las parcelas es de 63.918 m2. En el proyecto con el que se obtuvo informe favorable establecía que se iban a instalar dos casetas, una para control y baños y otra para vestuarios y comedor, siendo la superficie total construida de las casetas de 30 m2.
- Expediente relativo a un centro de gestión de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, en el mismo emplazamiento que ahora se solicita informe. El Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 14 de julio de 2016, acordó informar favorablemente el aspecto urbanístico relativo a la consulta del I.N.A.G.A. en el expediente 500301/01/2016/03234 de evaluación ambiental simplificada de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición en el término municipal de Teruel.
El proyecto se desarrolla sobre la parcela 173 del polígono 69 del término municipal de Teruel, dentro de las instalaciones de fabricación de áridos y hormigón relacionadas en el expediente anterior. Se prevé que la cantidad máxima admisible de residuos será de 68 t/día, por lo que la capacidad global autorizada es de 15.000 toneladas
El centro de residuos se compone de las siguientes instalaciones:
- Oficina de recepción y báscula, que actualmente dan servicio a la planta de fabricación de hormigón, se trata de una caseta de obra.
- Los residuos se descargarán en la playa de descarga, con una superficie de 4.500 m2, para un almacenamiento temporal.
- Se establece una caseta prefabricada de control de la planta que cuenta con aseos. También existe una caseta prefabricada donde se ubica los vestuarios y el comedor.
- El acceso y los viales ya existen, el vial interno tiene más de 10 m de anchura y está formado por zahorra artificial.
- No se dispone de acometida de agua, se captará el agua necesaria mediante un pozo. El consumo eléctrico se cubre mediante generador de 725 KVA.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
El centro de residuos se sitúa dentro del recinto cerrado de la planta de áridos y hormigón que EMIPESA, S.A. tiene en la parcela 173 del polígono 69 de Teruel (63.919 m2). Este paraje se encuentra a 1,44 km de distancia hacia el NW del casco urbano de San Blas. Se accede por la carretera que lleva a la presa del Arquillo de San Blas.
EMIPESA, S.A. se encuentra autorizada para gestionar residuos no peligrosos de construcción y demolición en estas instalaciones de San Blas mediante Resolución de INAGA de 19 de enero de 2015, modificada mediante Resolución de INAGA de 10 de abril de 2018.
Debido al aumento de la actividad en el centro de gestión de residuos no peligrosos, la peticionaria EMIPESA, S.A. está interesada en la ampliación de las instalaciones y del listado de códigos LER autorizados, para la recepción de los residuos, su tratamiento y la posterior comercialización de varios tipos de áridos reciclados.
Las modificaciones que se proponen afectan a la relación de residuos que se admiten (listado de códigos LER), a las cantidades totales anuales a gestionar y a las instalaciones.
AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE CÓDIGOS LER
Los residuos que se admiten en las instalaciones de acuerdo con la resolución de INAGA de 10 de abril de 2018 son residuos no peligrosos procedentes de construcción y demolición de obra mayor y obra menor con los siguientes 5 códigos LER:
17 01 01 Hormigón
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03
Los códigos LER que se solicitan en esta ampliación son los 28 siguientes:
02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes)
02 01 10 Residuos metálicos
02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría
10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
10 12 03 Partículas y polvo
10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción
15 01 01 Envases de papel y cartón
15 01 02 Envases de plástico
15 01 03 Envases de madera
15 01 06 Envases mezclados
16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03
16 11 06 Revestimientos y refractaros procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos
de los especificados en el código 16 11 05
20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
20 01 39 Plásticos
20 01 40 Metales
20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría
20 02 02 Tierra y piedras
20 03 01 Mezclas de residuos municipales
17 01 02 Ladrillos
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06
17 02 01 Madera
17 02 03 Plástico
17 04 07 Metales mezclados
17 04 05 Hierro y acero
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01
AUMENTO DE LAS CANTIDADES ANUALES A GESTIONAR
La resolución de INAGA de 10 de abril de 2018 autoriza la gestión de 15.000 toneladas anuales. En la presente modificación se solicita autorización para 54.640 toneladas anuales.
MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Se solicita la ampliación de la solera hormigonada para residuos no peligrosos y del poche para los residuos peligrosos.
Las instalaciones del centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición constarán de los siguientes elementos:
● Cerramiento perimetral: La zona de gestión se encuentra en el extremo sureste de las instalaciones industriales de EMIPESA, S.A. en San Blas. Hay instalada una puerta de acceso que permanece cerrada cuando no se trabaja, y el perímetro se encuentra inaccesible con vallado, escollera y pantalla vegetal.
● Zona de admisión y control de acceso: El control se realizan en una caseta cerca de la entrada, y en una báscula electrónica de 60 t.
● Playa de descarga: Es una zona de 4.380 m2 impermeabilizada mediante hormigón armado para evitar la posible contaminación del suelo por el vertido de residuos líquidos. Tiene una ligera pendiente del 2% hacia el centro, donde se ha dispuesto una cuneta hormigonada in situ con sección en V, que a su vez desagua en una arqueta de recogida, hacia la tubería de alimentación del sistema depurador, consistente en tanque de decantación, contador y zanja filtrante.
● Zona de machaqueo de pétreos: se realizará mediante unidades móviles de machaqueo y cribado.
● Zona de almacenamiento temporal de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que pueden llegar mezclados en pequeñas cantidades pueden ser de diversos tipos, por lo que se dinponen diferentes contendores. Estos contenedores están en un extremo de la playa de descarga, es decir, sobre la solera de hormigón armado, bajo porche.
● Zona de almacenamiento para materiales no peligrosos y no inertes: Se almacenan en contenedores específicos para residuos, se han construido 8 silos con bloques de hormigón sobre la solera hormigonada.
● Zona de acopios para áridos reciclados: Los áridos reciclados se acopiarán directamente en el suelo explanado y nivelado, en una zona de 3.000 m2 situada en la parte norte del recinto vallado, junto a la zona de machaqueo y clasificación.
● Tratamiento de lixiviados de los residuos no peligrosos: se ha instalado un grupo depurador de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 6 m2.
● Elementos auxiliares:
o Viales internos y vía de acceso.
o No dispone de acometida de agua. El agua para riego del material se captará de un pozo para el que se ha tramitado la correspondiente autorización.
o El consumo de electricidad se cubre mediante generador de 725 KVA.
o Instalaciones sanitarias:
§ Caseta prefabricada de control de la planta, con aseos.
§ Caseta para vestuarios y comedor
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El municipio de Teruel cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/01/1985, que clasifica el suelo donde se encuentra la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.F) dichas actuaciones: “Los depósitos de áridos, combustibles sólidos y de desechos o chatarras y los vertederos de residuos sólidos”
Igualmente, se establecen en este apartado los siguientes parámetros:
● Parcela mínima: 10:000 m2.
● Edificabilidad: 0,20 m2/m2.
● Altura Máxima: 3 plantas – 10,50 metros. Pudiéndose superar hasta los 15 metros por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10% de la superfice total ocupada por la edificación.
● Ocupación máxima: 20%
● Separación a linderos: 10 m.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen de Autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos en Suelo No Urbanizable Genérico podrían encajar en los usos permitidos del PGOU de Teruel, como construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural.
La planta de áridos cuenta dos casetas, una para control y baños y otra para vestuarios y comedor, siendo la superficie total construida de las casetas de 30 m2, conforme a los expedientes que obran en la Subdirección de Urbanismo, además el centro de gestión de residuos cuenta con un porche de 340 m2, éstas edificaciones cumplen las condiciones urbanísticas de la parcela y la edificación fijadas en el apartado II.10. de la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012.
De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso planteado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE RCD’S DE OBRA MAYOR Y OBRA MENOR Y OTROS ORÍGENES EN SAN BLAS DEL T.M. DE TERUEL (SAN BLAS), DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EMIPESA, S.A..
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
23.- TERUEL.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CAMPING, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DINOCAMPING, S.L.. (CPU-44/2024/0141).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19-10-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, procedente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en relación con este expediente, “DINOCAMPING TERUEL”, EN EL T.M DE TERUEL. El 25-10-2023 se suspende la emisión de informe urbanístico sobre dicho expediente “hasta que no se cuente con un pronunciamiento municipal al respecto, aspecto que ya se adelantó al Ayuntamiento de Teruel en el escrito de Devolución de fecha 17 de marzo de 2023.”
El 29-11-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo, procedente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, documentación en relación con el expediente de referencia, cumplimentándose así el mismo para la emisión de informe urbanístico.
El Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE el PROYECTO “DINOCAMPING TERUEL”, EN POLÍGONO 33, PARCELAS 89, 10, 161 Y 90 EN EL T.M. DE TERUEL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DINOCAMPING, S.L.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Con fecha 4 de diciembre de 2023, se emite Informe de los Servicios Jurídicos de la Comarca Comunidad de Teruel, competentes en materia de Turismo, indicando que en el supuesto planteado por el Ayuntamiento de Teruel existe una instalación gasística calificada como peligrosa y molesta en el polígono 32 parcela 110 y, en aplicación del artículo 12.1 del Decreto 35/2023, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares, no se podrá ubicar el camping a menos de quinientos metros de la citada parcela, por lo que en el emplazamiento previsto no cabe la ubicación del camping.
Con fecha 10 de julio de 2024 ha tenido entrada, remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, nueva documentación en la que se modifica el proyecto original.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se presentan modificaciones al proyecto original, en las que se desplaza el camping hacia el este, con el objeto de alcanzar una distancia de 500 metros respecto a la instalación gasística citada.
Se trata de implantar una actividad de camping con la particularidad de realizar todas sus instalaciones y construcciones ecológicas y sostenibles, tratándose de una actividad recreativa turística.
La superficie total de las parcelas es de 67.318 m2, habiendo una única construcción en las mismas que por sus características y estado no se conservará (caseta para aperos de labranza de unos 78 m2 construida en bloque de hormigón y cubierta de teja).
La superficie donde se desarrollará la instalación del camping propiamente dicho es de 36.915 m2, quedando el resto de la parcela afectada en parte por paso de acceso rodado, por las zonas de servidumbre por redes para realizar las correspondientes conexiones a los servicios urbanísticos necesarios para desarrollar la actividad y dejando el resto de superficie para posibles usos de aparcamientos en casos puntuales o actividades lúdicas de interés debiendo tramitar las autorizaciones correspondientes en su caso.
Se proyectan un máximo de 57 parcelas, lo que supone en cualquier caso una ocupación inferior a las 250 personas, reduciendo las acciones generadoras de impacto por limitación de aforo. Se deja planteada en la parte sur del camping, que inicialmente correspondería con espacios libres, una posible ampliación futura en el número de parcelas, que supondría un incremento de 18 parcelas adicionales.
Se equiparán 10 parcelas con bungalows desmontables de una sola planta y superficie máxima de 35 m2, quedando integrados en el paisaje.
Todas las parcelas estarán dotadas de tomas de corriente, toma de agua y saneamiento, siendo todas las conducciones subterráneas.
En la zona de acceso se construirá un edificio de dos plantas y caseta auxiliar para el control de acceso, con 380 m2 de superficie construida por planta en el que se incluyan una cafetería restaurante, bar y supermercado para uso de los campistas. Se ubicará en esta zona la Recepción de visitantes, así como información relativa a los numerosos servicios y actividades existentes en toda la ciudad y su entorno natural, con dotación de aseos y zona de aparcamiento.
Distribuidos uniformemente por la parcela se instalarán otros dos edificios de 200 m2 cada uno y una sola planta, que incluyan las instalaciones higiénicas exigibles, así como almacenamiento de baterías para placas solares fotovoltaicas y depósito de agua caliente sanitaria.
También se planteará el acondicionar una amplia zona de aparcamiento que servirá de apoyo para muchos eventos que se desarrollan en el pabellón deportivo, o el recinto ferial, incluso en la explanada cuando se montan conciertos o carpas.
El abastecimiento de agua se proyecta desde la red existente que discurre por el camino rural situado al oeste de la actuación.
El saneamiento se conectará a la red que existe en el camino entre el aparcamiento del Polígono los Planos y la N-234, y que se construyó para el conexionado de la Residencia Geriátrica San Hermenegildo. Se puede conectar a esta red debiendo cruzar la carretera nacional, se estima que será necesario introducir una estación de bombeo en el camping.
Se propone un conexionado aéreo en baja tensión al punto donde actualmente se da suministro a la nave industrial colindante, existiendo esta posibilidad que se concretará en su momento. Si bien se tiene prevista la instalación de placas fotovoltaicas con baterías de acumulación para en la medida posible realizar el autoconsumo. Las luminarias de las instalaciones serán solares, y los edificios se construirán con el planteamiento de consumo nulo para reducir sus necesidades de calefacción y refrigeración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24 de enero de 1985, clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo Urbanizable no Programado, Área 3. Polígono Industrial Sur. Según el informe de los Servicios Técnicos Municipales, al no haberse aprobado ningún programa de actuación urbanística se equipará su régimen al del Suelo no Urbanizable, este caso a Agrícola Secano.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.I) “Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.
En cuanto a las condiciones urbanísticas, el Plan General establece las siguientes:
- Parcela mínima: 10:000 m2.
- Edificabilidad: 0,20 m2/m2.
- Altura Máxima: 3 plantas – 10,50 metros. Pudiéndose superar hasta los 15 metros por elementos de cubierta o edificios e instalaciones singulares, siempre que estos no superen el 10% de la superficie total ocupada por la edificación.
- Ocupación máxima: 20%
- Separación a linderos: 10 m.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La Disposición transitoria tercera, establece que:
1. “El régimen urbanístico de la propiedad establecido en esta Ley se aplicará íntegramente desde la entrada en vigor de las correspondientes determinaciones contenidas en las leyes refundidas conforme a las siguientes equivalencias:
c) El suelo urbanizable no programado existente que no haya sido objeto de programación, así como el suelo apto para urbanizar sin áreas de reparto o con áreas de reparto coincidentes con cada uno de los sectores y el suelo urbanizable no delimitado clasificado conforme a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, se regirán por las disposiciones de esta Ley relativas al suelo urbanizable delimitado.”
Asimismo, el artículo 33 regula el régimen del suelo urbanizable no delimitado, y establece que:
“En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36.”
En este caso, es de aplicación el artículo 35 que regula el régimen aplicable en Suelo No Urbanizable Genérico, y establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la clasificación de Suelo Urbanizable no Programado, Área 3. Polígono Industrial Sur, destinado en exclusiva a uso industrial, conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.
En este sentido, se aportó informe técnico municipal del Ayuntamiento de Teruel, emitido con fecha 20/11/2023, donde se hace referencia a que, en el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, el Área “Polígono Industrial Sur” desaparece como suelo urbanizable y se incluiría en la categoría de suelo no urbanizable. Igualmente, considera que se puede autorizar como uso y obra de carácter provisional, haciendo referencia al artículo 29.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se establece que:
“En cualquier clase de suelo y, de forma excepcional y motivada, podrá otorgarse autorización administrativa para usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.”
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón el Suelo Urbanizable No Programado que no ha sido objeto de programación se rige por las disposiciones del Suelo Urbanizable No Delimitado, en el que a su vez si no se ha aprobado el Plan Parcial correspondiente puede aplicarse el régimen del Suelo No Urbanizable.
Por ello, atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que conforme a la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, se permite en su apartado II.10 instalaciones de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente en su apartado I):
“Los usos de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.
No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
En cuanto a las condiciones urbanísticas de la edificación, la actuación propuesta cumpliría con las fijadas por el Plan General.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico PARA UN CAMPING, EN TERUEL DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: DINOCAMPING, S.L.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
24.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL POLÍGONO 10, PARCELAS 422 Y 423, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: F. I. R. A. (CPU-44/2024/0127).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada a ubicar en el polígono 10, parcelas 422 y 423 del término municipal de Cretas, concretamente la vivienda se ha proyectado en la 423. La superficie total de ambas parcelas es de 35.334 m2, según datos catastrales.
El acceso a las parcelas objeto de actuación se realiza a través de pista/camino que se toma desde la carretera A-1413.
Además de la vivienda, se ha proyectado un cuarto de instalaciones donde se ubicarán las placas solares; se ejecutará una balsa/depósito enterrado para la recogida de pluviales para los usos domésticos (el agua de boca será embotellada) y una fosa séptica estanca para el saneamiento (no se realizarán vertidos en superficie y el vaciado se realizará mediante contrato con empresa certificada y cualificada). Tanto la vivienda como la caseta de instalaciones se desarrollarán en una única planta para reducir su impacto visual.
La superficie construida de la vivienda es de 191,30 m2 y la de la caseta de instalaciones de 30 m2., siendo la superficie construida total de 221,30 m2.
Visita: El 16 de julio del 2024 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto, y no existe riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican las parcelas donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico una parte, con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y otra parte con calificación de Monte Bajo (SNU-G/MB).
La edificación para vivienda unifamiliar aislada se pretende ubicar en Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS).
Las construcciones en este tipo de suelo cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones:
● Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
● Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha ó 10 has), en este caso 2,5 Ha. Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas.
● Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
● Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
● Superficie máxima: 300 m2.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34, en relación a:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal alto/bajo (Tipo 6).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b), dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales, en relación al Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS):
- Parcela mínima de 25.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
- La no formación de núcleo de población.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. En este caso, la pendiente sería inferior (15 %) puesto que la cubierta proyectada sería vegetal armonizando con la tipología.
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico PARA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL POLÍGONO 10, PARCELAS 422 Y 423, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ AGUIRRE, condicionado a:
-Informe de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
25.- CORTES DE ARAGÓN.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO “PFV FUENTECILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” DE POTENCIA 1,125 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL ROBLEDO, SL (CPU-44/2024/0113).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de junio de 2024 remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria.
SEGUNDO.- Objeto y descripción
Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico FUENTECILLA y su infraestructura de evacuación, el proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 15 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea 15 kV “COR_ARAGON”, punto de entrega final de la energía.
PFV FUENTECILLA
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 36 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 20 de 1V60, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea “COR-ARAGÓN”.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 15 kV hasta el Centro de la Línea Aérea de Media Tensión COR_ARAGON 15 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV FUENTECILLA son las siguientes:
● Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV.
● Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT COR_ARAGON 15 kV.
● Nuevo apoyo de la LAMT COR_ARAGON 15 kV.
El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
El centro de seccionamiento albergará el siguiente equipamiento:
● Instalación privada
o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para llegada de línea de cliente.
o 1 Celda de medida.
o 1 Armario de medida.
o 1 Celda de protección con interruptor automático y protecciones.
o 1 Celda de remonte
o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares
● Instalación E-DISTRIBUCIÓN (ubicada en recinto independiente con acceso)
o 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para frontera con la instalación del cliente.
o 2 Celdas de línea con interruptor-seccionador para entrada y salida de línea.
o 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares
o 1 Cuadro de baja tensión
o 1 Armario de telemando
o 1 Armario de telecontrol
2.2- Emplazamiento del proyecto.
El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de Cortes de Aragón, en las parcelas 43, 44 y 45 del polígono 8 y la parcela 50 del polígono 7, con una superficie total de 42.179 m2. Las infraestructuras de evacuación se ubican en las parcelas 45, 55, 9001 y 9003 del polígono 7.
El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino desde la carretera TE-V-1145, entre Cortes de Aragón y Obón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprec ian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Cortes de Aragón, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El apartado 2.3.2.8 Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias, señala que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, el Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
No obstante, los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las citadas Normas. Además, éstos tendrán que desplazarse un mínimo de 3 metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente en aplicación del art. 216 del TRLUA.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO “PFV FUENTECILLA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN” DE POTENCIA 1,125 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL ROBLEDO, SL CONDICIONADO A:
- La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Teruel.
- Al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
III.- AMPLIACIONES DE PLAZO:
1.- ABEJUELA.- AMPLIACIÓN DE PLAZO INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NUEVO TENDIDO DE FIBRA DE REPETIDOR EN POLIGONO 50, PARCELAS 9007, 14,64,164,165,170,172,174,175,176 Y 178 EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/142).
2.- CRETAS.- AMPLIACIÓN DE PLAZO INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICICIO EXISTENTE PARA USO DE VIVIENDA EN POLIGONO 11, PARCELA 158 EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: FEDERICO RODRIGUEZ CASTILLO Y BEGOÑA ALCAYA RAMON (C.P.U. 2024/144).
3.- ESTERCUEL.- AMPLIACIÓN DE PLAZO INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN TRAIDA DE AGUA MONASTERIO EL OLIVAR EN CRTA. TE-V-1332 DE LA CN 211 AL CONVENTO DEL OLIVAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (C.P.U. 2024/145).
IV.- DESISTIMIENTOS:
1.- GRIEGOS.- DESISTIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN Y MEJORAS EN LAS PISTAS DE ESQUÍ DE FONDO MUELA DE SAN JUAN, EN CONCRETO LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PISTA DE ATLETISMO Y LA INSTALACIÓN DE UN BUNGALOW.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 30 de Julio de 2024.- La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.
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