Acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2025 del Ayuntamiento de GUADALAVIAR por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales en el edificio destinado a desolladero municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales en el edificio destinado a desolladero municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EL EDIFICIO DESTINADO A DESOLLADERO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en el edificio destinado a desolladero municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales del edificio destinado a desolladero municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio destinado a desolladero municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
1. Utilización del desolladero municipal por 1 día: 100 €
2. Utilización del desolladero municipal por el segundo día y sucesivo: 50 € más por cada día
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
— Están exentos de pago las asociaciones del municipio legalmente constituidas. En todo caso, deberán responsabilizarse de que las instalaciones queden en perfecto estado de limpieza y conservación, en las mismas condiciones en que les fueron entregadas.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de este Ayuntamiento con carácter previo, que deberá ser informada previamente por el responsable del edificio municipal concreto.
En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración del uso.
- Actividad a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la instancia.
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio destinado a desolladero municipal, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 16/10/2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalaviar, a fecha de firma electrónica.