BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1929

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio  de ayuda a domicilio.

Publicado el  6/11/25, BOP número  108

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra - Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra - Sierra de Arcos

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS

ANTECEDENTES: La última modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, actualmente en vigor, se publicó en el BOPTE n.º 22 del 19/11/2015, siendo necesaria su actualización en los términos siguientes:

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por las prestaciones sociales domiciliarias de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo de Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia y el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, publicado en el BOPTE de 21 de julio de 2020.

Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tendrán la consideración de responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los familiares del beneficiario que estén obligados a prestarle alimentos según lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 4. Las cuotas tributarias que deberán abonar los sujetos pasivos definidos según el artículo 3 de la presente tasa, se determinarán en función de los ingresos anuales de la unidad de convivencia. A estos efectos se considerará unidad de convivencia aquella formada por todas las personas que convivan en un mismo domicilio empadronadas en el domicilio.

Artículo 5. BAREMO. La cuota por hora para el Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria se establece de acuerdo al siguiente baremo de ingresos por renta per cápita mensual:

RPC MENSUAL
Cuota por hora
0
222,26
0,00 €
222,27
370,45
2,70 €
370,46
444,54
3,66 €
444,55
518,62
4,58 €
518,63
592,73
5,46 €
592,74
666,11
6,36 €
666,12
740,93
7,73 €
740,94
814,99
9,21 €
815,00
889,09
10,48 €
889,10
963,18
11,85 €
963,19
1.037,18
13,21 €
1.037,19
1.259,18
14,09 €
1.259,19
1.481,18
14,97 €
1.481,19
1.703,18
15,85 €
1.703,19
1.925,18
16,73 €
1.925,19
2.147,18
17,61 €
Desde 2.147,19

18,50 €

Se establece cuota base para el cálculo en 18,50 €/hora. Este coste hora del servicio de ayuda a domicilio se ha calculado teniendo en cuenta el coste del servicio durante el año 2024: costes salariales de atención directa, gastos generales y las horas prestadas anuales.

CÁLCULO DE RENTA PER CÁPITA
La renta per cápita mensual viene determinada por los ingresos derivados por cualquier concepto: trabajo, pensiones, rentas de capital mobiliario e ingresos de cualquier otro tipo. Para su determinación se aplicará la legislación tributaria.
Las cuantías anuales se dividen entre doce (12) y el resultado que se obtiene se divide entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
La cuota será mensual: se calcula multiplicando el cuota/hora según el baremo por el número de horas semanales concedidas y por cincuenta y dos (52) semanas que tiene el año, y el resultado se divide entre doce (12) meses.

ÍNDICES CORRECTORES
A la cuota resultante se aplicará un índice corrector establecido en función de la siguiente situación: en los supuestos de convivencia con familiares u otras personas no afectas al servicio, en los que se soliciten únicamente tareas domésticas, se aplicará un incremento del 25% en la cuota resultante.

Artículo 6. Forma de pago. El pago de la tasa se realizará mediante domiciliación bancaria, según padrón publicado mensualmente. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio con el alta y se mantendrá hasta que la persona usuaria sea dada de baja.
Cuando el recibo emitido, por cualquier causa ajena al servicio, sea devuelto por la entidad bancaria, la persona usuaria se hará cargo de los gastos bancarios que ello conlleve.

Artículo 7. Ausencias del domicilio.
La prestación del servicio podrá suspenderse temporalmente por un máximo de un mes al año por la siguiente causa: ausencia de la persona usuaria de su domicilio por razones personales, comunicada la ausencia al servicio y con fecha de reincorporación inequívoca dentro del plazo de un mes. En ningún caso se podrá prorrogar este plazo. Durante esa suspensión temporal deberá abonar el 50 % de la tasa.
En casos de ausencias puntuales como visitas al médico u otros motivos, conllevará el pago del 100% de la tasa.
En el caso de suspensión temporal del servicio por ingreso hospitalario o en centro residencial temporal, se exceptúa el pago de la tasa del servicio.
Se exceptúa el pago de la tasa de las horas en las que, por causas organizativas de la Comarca, no se pueda prestar el servicio.
Artículo 8. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio y Servicio de Apoyo al Cuidador.

Disposición Final. La presente ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Comarca de Andorra - Sierra de Arcos.- La Presidenta, D.ª Naiara Loras Minguillón. Documento firmado electrónicamente.
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