BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0103

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  1/16/24, BOP número  11

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villafranca del Campo

Departamento:
Ayto. de Villafranca del Campo

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 8 de noviembre de 2023 (insertado en el BOPT núm. 217, de 14 de noviembre de 2023), relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La presente ordenanza fiscal modificada empezará a regir desde el día siguiente de su publicación y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la modificación de la ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de la misma permanece invariable.
“Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se entiende, a tal efecto, el coste de ejecución material de aquella.
En cualquier caso, quedará incluido en la base imponible del impuesto el coste de aquellos equipos, maquinaria e instalaciones que, construidos por terceros, sean incorporados a la obra o instalación, con vocación de permanencia, formando parte de la misma y con el objetivo de que la obra o instalación pueda alcanzar su objetivo.
2. Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente lo señalado en el apartado anterior.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 4%.
Artículo 8. Bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas sobre la cuota del impuesto:
a) Bonificación para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del nº 2 del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se declaran de especial interés municipal las siguientes obras:
a.1) Obras de Rehabilitación de Edificios con el siguiente detalle:
- Obras de Rehabilitación de interés Monumental o Arquitectónico: 60%
-Obras de Rehabilitación de Edificios y uso predominante de vivienda, como medida contra la despoblación: 60 %.
a.2) Obras de nueva Construcción de Edificios destinados a vivienda, como medida contra la despoblación: 60%.
a.3) Obras, instalaciones y construcciones correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas: 60%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villafranca del Campo, 10 de enero de 2024.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Miguel Ángel Navarro Vicente
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