BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1953

Aprobar definitivamente la tasa por uso de elementos municipales-equipo básico completo para Vía Ferrata.

Publicado el  6/5/24, BOP número  107

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Linares de Mora

Departamento:
Ayto. de Linares de Mora

Boletin PDF Imprimir Anuncio
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2024 de la Entidad de Linares de Mora por el que se aprueba definitivamente la tasa por uso de elementos municipales-equipo básico completo para Vía Ferrata.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por uso de elementos municipales-equipo básico completo para Vía Ferrata, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según los términos literales que a continuación se especifican:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL- EQUIPO BÁSICO COMPLETO PARA REALIZAR VÍA FERRATA (sistema de anclaje, casco y arnés)
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de elementos de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso para una utilización privada o aprovechamiento particular de diversos elementos de titularidad pública municipal-equipo básico completo para realizar Vía Ferrata (sistema de anclaje, casco y arnés).
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen elementos de titularidad municipal-equipo básico completo para realizar Vía Ferrata (sistema de anclaje, casco y arnés).
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El Ayuntamiento no se hace responsable del mal uso del equipo ni de las consecuencias que ello conlleve, ni por daños personales ni materiales que puedan derivarse por circunstancias ajenas al uso responsable del mismo eximiéndose el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en ese sentido.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
MOBILIARIO
IMPORTE
Equipo básico completo para realizar Vía Ferrata (comprende sistema de anclaje, casco y arnés)
10 €/persona/ 2 HORAS
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y demás Entidades Públicas Territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para el uso de elementos de titularidad pública municipal-equipo básico completo para realizar Vía Ferrata (sistema de anclaje, casco y arnés).
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso se llevará a cabo mediante efectivo, tarjeta de débito/crédito o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
Las cantidades exigibles de acuerdo con la tasa tendrán que ser liquidadas antes de realizar el uso, exceptuando los pagos por rotura o pérdida de material, que se liquidarán una vez constatada la pérdida o rotura por personal del Ayuntamiento.
El importe a abonar por rotura o pérdida del material regulado en esta ordenanza será el valor de mercado del material roto o perdido en la fecha de la solicitud de préstamo del mismo.
La solicitud se realizará con carácter previo con una antelación mínima de 2 días hábiles.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de marzo de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la citada fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.
Linares de Mora, 27 de mayo de 2024.- La Alcaldesa, Documento firmado electrónicamente.
Subir