BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1021

Convocatoria la selección de  UNA (1) plaza de funcionario de carrera, correspondientes a la plantilla de Policía Local, SUBINSPECTOR

Publicado el  4/8/26, BOP número  65

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, DE 1 SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA. PLAZA CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2026.

1.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS: Es objeto de la presente convocatoria la selección de UNA (1) plaza de funcionario de carrera, correspondientes a la plantilla de Policía Local, SUBINSPECTOR, perteneciente a la Escala Técnica definida en el artículo 22 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El sistema de selección es el de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionario civiles de la Administración General del Estado.

Las plazas convocadas corresponden al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley.

2.- SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso-Oposición. La superación de la fase de oposición resultará requisito imprescindible para la baremación de los méritos aportados en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3.- REQUISITOS ESPECÍFICOS: Los aspirantes que concurran al presente proceso selectivo, deberán cumplir las siguientes prescripciones:

1-Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, categoría de Oficial de Policía Local.

2-Encontrarse en situación de servicio activo.

3- Contar con una antigüedad mínima de dos años, como funcionario de carrera en el cuerpo o escala a la que pertenezcan, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

4- Estar en posesión de un título universitario de Graduado, Licenciado o Diplomatura, o título académico equivalente que habilite a su titular para el desempeño de un puesto de trabajo correspondiente al grupo A, subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público .

5- No encontrarse en situación de segunda actividad. No hallarse incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

6- No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

7- Estar en posesión de los permisos de conducir clase “A”y “B”.

8- Carecer de antecedentes penales, es decir, no haber sido condenados por delitos dolosos, y no estar declarado en rebeldía.

9- Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

10- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, regulada en la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación de pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y DERECHOS DE EXAMEN:

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección BOA, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel “www. teruel.es”. El anuncio de la convocatoria será igualmente publicado en el BOE, determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo de instancia puesto a disposición en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en el portal de Empleo, procesos selectivos.

En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:

- La plaza concreta a la que se desea optar.

- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

- Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportadas, el Ayuntamiento podrá excluir a ese aspirante de su participación en el proceso selectivo, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará:

a) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para las plazas se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.

El importe de los derechos de examen es de 19,45 euros, minorándose en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% (9,75 euros), familias numerosas de carácter general (9,75 euros) y familias numerosas de carácter especial (4,90 euros). Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante, sin que pueda subsanarse tal incidencia.

b) Relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso, conforme a los criterios establecidos en los correspondientes Anexos a las bases de la convocatoria.

Sólo se admitirán, para su valoración, los méritos que se hubieran relacionado en la instancia presentada. La documentación acreditativa de los méritos sólo se exigirá a los aspirantes que superen la fase de oposición. Unicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución administrativa que determine la identidad de los aprobados, la documentación acreditativa de los méritos relacionados o enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables para cada proceso selectivo se realizará mediante la presentación de sobre cerrado, donde se contenga la documentación acreditativa de los méritos relacionados en la instancia presentada. En caso de presentar la documentación por sede electrónica, deberá adjuntarse una relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador, junto con toda la documentación a baremar escaneada, que también se adjuntará con la instancia presentada, de ser posible en un único PDF.

En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo, sin que pueda subsanarse tal incidencia.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la primera prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán excluidas.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.

PRESIDENTE:

El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera en quien delegue, perteneciente a los subgrupos de clasificación A2 o A1

VOCALES:

Tres funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo de clasificación A2 o A1.

VOCAL-SECRETARIO

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, perteneciente al subgrupo de clasificación A2 o A1

El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluídos.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr. Presidente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, así como las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo del proceso selectivo.

El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

7.- CONTENIDO DEL PROCESO SELECTIVO. PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN.

Introducción y normas generales:

El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, en el que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo que se acompaña a las presentes bases.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal. Los aspirantes que no superen el correspondiente ejercicio serán calificados como no aptos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados. Los 2 ejercicios tienen una valoración máxima de 10 puntos.

El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación del 2º ejercicio, y a la lectura pública del mismo por parte de aquellos aspirantes que lo realizaran.

Fase de la oposición:

Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en responder, por escrito, en un período máximo de 90 minutos, 80 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa establecido en el anexo de estas Bases. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal.

Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente, al menos, a 55 de las preguntas del test, que suponen la obtención de una calificación de 5 puntos. Desde ese límite, se sumarán 0,20 puntos por respuesta correcta adicional. La puntuación máxima será de 10 puntos, en el caso de que las 80 respuestas fueran correctas. Las respuestas erróneas no descuentan.

Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de dos horas uno o varios supuestos teórico-prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relativo a las tareas propias a realizar y referentes a las materias establecidas en el Anexo de las presentes Bases.

Cuando el ejercicio consista en el desarrollo de varios casos prácticos, deberá aprobarse cada uno de los casos prácticos para considerar aprobado el ejercicio.

Si el ejercicio consiste en el desarrollo de diferentes situaciones o preguntas en un único caso práctico, el Tribunal, en el momento de realizar el examen, deberá informar a los aspirantes del valor en puntos de cada pregunta o situación, así como de la puntuación numérica mínima necesaria para la superación del mismo.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación. En relación con esta cuestión, el ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del tribunal, admitiéndose únicamente la utilización de abreviaturas o signos habituales en el lenguaje escrito. El Tribunal Calificador podrá abrir un diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en formato papel. En este ejercicio se valorará en su conjunto, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, el conocimiento y adecuada explicación y aplicación de la normativa aplicable, la sistemática de planteamiento y formulación de conclusiones.

La valoración máxima de este ejercicio es de 10 puntos

Fase del concurso:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10.6 del vigente Pacto de Funcionarios, los méritos valorables a los aspirantes que superen la fase de oposición serán los siguientes:

1-GRADO PERSONAL:

El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos.

Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.

Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

2-VALORACIÓN DEL TRABAJO:

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado, 0,25 puntos.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,20 puntos.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, 0,15 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

3-FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados:

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,50 puntos.

b) Titulación académica.

La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable.

La puntuación máxima por titulación será de un punto.

Doctorado.- 1 punto

Licenciado.- 0,80 puntos.

Diplomado.- 0,60 puntos.

Total puntuación máxima apartado 3: 2,50 puntos.

4- ANTIGÜEDAD:

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

La antigüedad se valorará a razón de 0,60 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

OCTAVA.- Desarrollo del proceso selectivo.

Atendiendo a la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante de los listados de personas aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad.

Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.

NOVENA.- De la calificación final. Relación de aprobados y presentación de documentación

La realización de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será obligatoria para todos los aspirantes, siendo eliminados los aspirantes que no superen cada uno de ellos. El segundo y tercer ejercicio serán calificados de la siguiente manera:

1. Cada miembro del Tribunal Calificador otorgará una puntuación de 0 a 10.

2. De la puntuación otorgada por cada uno de los miembros del Tribunal se realizará la media aritmética.

3. El cociente obtenido se tomará como base para eliminar todas aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos de la media obtenida.

4. De las puntuaciones restantes se efectuará la media aritmética, siendo ésta la puntuación del ejercicio.

Las calificaciones de cada ejercicio, siempre que fuera posible, se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Teruel, publicándose exclusivamente la relación de aspirantes que hayan superado dicho ejercicio. Únicamente éstos serán objeto de calificación numérica por parte del Tribunal, quedando el resto de aspirantes calificados como “no aptos”

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios superados que lo componen. Dichas calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en su página web (www.teruel.es).

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, en segundo lugar, si persistiera el empate, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio y en tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate entre las personas aspirantes se ordenará a las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base octava.

El Tribunal Calificador queda habilitado para proceder a la grabación de aquellos ejercicios respecto de los cuales se determine su lectura por parte de los aspirantes.

El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición, salvo que los aspirantes manifiesten por escrito, ante el Tribunal, su voluntad de que medien 72 horas entre la finalización de cada ejercicio y el comienzo del siguiente, inmediatamente tras la publicación de las calificaciones.

DÉCIMA.- Nombramiento e informes.

Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.

UNDÉCIMA.- Presentación de documentos y toma de posesión.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

2. Declaración jurada acreditativa de:

(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

3. Fotocopia compulsada del título académico exigido.

Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán
someterse a reconocimiento médico previo al ingreso de la plaza, dado así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel.

Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por la Unidad de Personal y Servicios Generales propuesta de exclusión, que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia de la persona interesada.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal del Ayuntamiento de Teruel elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía-Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.

En los casos previstos en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá realizar una nueva propuesta de nombramiento, siguiendo estrictamente el orden de clasificación asignado a los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Este mismo criterio será de aplicación para los casos en que los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador renunciaran expresamente a la propuesta de nombramiento.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

DUODÉCIMA.- Incidencias. Recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.

DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

3. Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

5. Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón

8. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.

9. Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón

10. Demás disposiciones de aplicación


ANEXO: PROGRAMA TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

PARTE GENERAL


1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.

3. El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.

4. La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

5. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

6. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La Comarca.

7. La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento. La transparencia a nivel local.

8. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

9. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.

10. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

11. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

12. La responsabilidad de la Administración pública. Régimen actual. Conceptos. Requisitos y su particular referencia en el ámbito policial.

13. La expropiación forzosa. Conceptos y elementos.

14. Las formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos

15. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias.

16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

17. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación de aplicación. Elementos de los contratos locales. Clases de contratos. La selección del contratista: procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Extinción de los contratos.

18. Las políticas públicas como instrumento de la actuación de la administración. Concepto, requisitos y características. Diseño de las políticas públicas (formulación, implantación y evaluación).

19. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Eficacia en el ámbito del sector público: los modelos de calidad. La gestión y la excelencia. Las cartas de servicios. Evaluación y el modelo de calidad de los servicios.

21. La Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local. Responsabilidades y gestión de PRL en policía local. Prevención del suicidio en policías.


PARTE ESPECÍFICA

1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La intervención policial: asistencia, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de utilización.

3. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos aplicables en Aragón.

4. Actuación de la Policía Local en relación con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. La Ley Orgánica del Derecho de Reunión.

5. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad.

6. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público. El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.

7. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido.

8. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

9. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

10. Políticas de igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Medidas. Recursos. Prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. Medidas y recursos.

11. Políticas de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.

13. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.

14. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

15. Alcoholemia y circulación. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes. Drogodependencia. Normativa de prevención, asistencia y reinserción social en esta materia en Aragón.

16. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones

17. Jerarquía y consenso: iniciativa individual y responsabilidad en los equipos. Liderazgo en los Cuerpos de Policía. El trabajo en equipo. La capacidad para delegar. Fomento de la motivación en los equipos de trabajo. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas

18. Régimen general de extranjería. El asilado y el desplazado. Situaciones de los extranjeros en España: tipos de estancia y residencia.

19. La Ley de Protección Civil y Emergencias. La participación de las policías locales en los Planes Territoriales.

* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes fácticos o normativos.



En Teruel, a 31 de marzo de 2026
El Técnico de Personal y Servicios Generales



Álvaro Moya Tartaj

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